La ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil cuatro, reunidos los Sres



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C.2.d.xi) Desvíos

Se sostuvo que en la causa se evidenciaron diversos intentos de desviar la investigación llevada a cabo por el magistrado instructor, y que todas estas alteraciones del curso de la pesquisa llevadas a cabo por los imputados, solo se explicaban si era cierta la imputación por su intervención en el atentado.

Como primera respuesta a este razonamiento, corresponde señalar que debe precisarse cuál es el concepto de desvío de una investigación, tantas veces señalado por las partes acusadoras. Asimismo, si ese recurso es apto para sustentar la responsabilidad penal por el hecho atribuido.

Así, podrán calificarse de tal modo la persuasión a los testigos para que declaren falsamente o la introducción de documentos falsificados, pero de ninguna manera puede sostenerse, como se ha dicho, que lo constituya, por ejemplo, la solicitud de un abogado defensor para que se verifiquen otras líneas de investigación.

Además, no pueden analizarse estos alegados “desvíos” en forma aislada de esta investigación en sí. Si no se probó la entrega de la camioneta Trafic de Telleldín a los policías el 10 de julio de 1994 –como lo sostuvieran los acusadores– ni en ninguna otra fecha, y si se advierte que Telleldín mintió al involucrar a los imputados en ese suceso, cualquier desvío de esa versión no puede pretender descalificárselo simplemente bajo el mote de “desvío de la investigación”.

Si, en definitiva, lo que se probó fue que la investigación estuvo amañada, plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática –incluso a través de presiones a imputados y testigos– para sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido, cualquier intento de alejarse de dicha versión falaz no es un intento de alejamiento de la verdad sino de un acercamiento a ésta.

Cuando se recurre frecuentemente a estos “desvíos de la investigación” pareciera intentar mostrarse al juez como víctima de maniobras que pretendían alejarlo de la verdad real de lo ocurrido, cuando, como se demostró, ocurrió todo lo contrario ya que fue el propio magistrado quien mantuvo una versión del suceso que se veía claramente refutada por las pruebas arrimadas al proceso.

Pero además debe repararse que las frecuentes interrogaciones que por esa vía cuestionan la compatibilidad de esas maniobras con el estado de inocencia, no hacen más que poner en crisis tan elemental principio constitucional. En definitiva, la reiterada crítica a la ausencia de explicaciones por parte de los acusados respecto de estos puntos, constituyen un abuso de la retórica y aluden a argumentaciones impropias de un ámbito de discusión jurídica. Implica, contra toda previsión legal y constitucional, presumir que el silencio del imputado calla su culpabilidad.

Confundir la participación en un hecho delictivo con las maniobras enderezadas a torcer el curso de la pesquisa, resulta equiparable a desconocer la diferencia entre el encubrimiento y la participación.

Pero, como ya se adelantó, no se probó que las situaciones calificadas como “desvíos de la investigación” hubiesen sido tales y, menos aún, la intervención de los procesados en estos.

Aún en el caso de que se hubiesen probado uno o más desvíos, extremo que como se vio no acaeció, ello en modo alguno podría utilizarse como prueba de cargo del hecho terrorista.

La circunstancia de que un sujeto trate de alejarse o de no ser rozado por un proceso de estas características, con las connotaciones que apareja, jamás puede constituirse como un indicio cargoso, sino se probó siquiera, su vinculación con el corpus instrumentorum.

No obstante, a continuación se procederá a su análisis particularizado.



C.2.d.xi.A) Solari.

C.2.d.xi.A.1) La intervención de Solari en las presentes actuaciones según los acusadores.

Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los letrados de las querellas A.M.I.A.-D.A.I.A. y Grupo de Familiares coincidieron en señalar que también se probaba la responsabilidad de los imputados por el atentado con la preparación de Ramón Emilio Solari para desviar la investigación de la presente causa.

Así, se sostuvo que el nombrado fue instruido por Bareiro, Leal, Rago y Ribelli para distraer la investigación a cambio de un trato preferencial, la suma de 100.000 dólares y su libertad. Que como consecuencia de ello, Solari manifestó en el juzgado instructor que acompañó a Ramón Martínez a adquirir la camioneta Renault Trafic a Telleldín. De este modo, afirmaba la versión brindada por Telleldín en cuanto a la existencia de la venta del vehículo y se descartaba su paso por la policía bonaerense.

C.2.d.xi.A.2) ¿A qué se refieren los acusadores cuando hablan de desvío?

A pesar de lo sostenido forzadamente por las partes acusadoras, concluido el debate, no se acreditó que Mario Norberto Bareiro, Jorge Horacio Rago, Anastasio Ireneo Leal, Juan José Ribelli u otro personal de la Policía Bonaerense prepararan a Ramón Emilio Solari para desviar la investigación de la presente causa a través de sus declaraciones en el juzgado instructor.

Por el contrario, se probó que el magistrado instructor utilizó arbitrariamente el legajo formado como consecuencia de sus dichos para fundar falsamente un supuesto desvío de la investigación y –de tal modo- idear una prueba de cargo contra los policías bonaerenses.

Sin perjuicio de esto, se efectuará un análisis detallado de los elementos probatorios valorados por los acusadores.

Previo a ello, se delimitará el alcance de este supuesto desvío para tomar real dimensión de la importancia de este elemento de cargo utilizado por las partes acusadoras contra algunos de los policías bonaerenses.

El legajo formado para investigar los dichos de Solari se inicia con una carta enviada por él, en la que afirma conocer datos relacionados con los atentados a la A.M.I.A. y a la Embajada de Israel. Luego de ser convocado por el juzgado instructor presta declaración espontánea los días 20, 23, 26 y 27 de enero, 13, 17, 20 y 24 de febrero, 17 y 20 de marzo, todos de 1995. En base a sus deposiciones, escritos y croquis aportados en algunas de esas audiencias, construyó su versión de los hechos, la que luego sería descalificada por informes policiales y de la Secretaría de Inteligencia de Estado, el juez, las partes y el propio Solari.

A esas declaraciones y a las medidas de investigación que se dispusieron en consecuencia, las partes acusadoras las calificaron de desvío de la causa. Sin embargo, esta supuesta distracción de la instrucción no tuvo la importancia ni trascendencia que los acusadores pretendieron otorgarle.

En efecto, dichas piezas procesales fueron acumuladas a un legajo que llegó a contar para el 31 de agosto de 1995 –cuando se dispuso la última medida de investigación-, con tres cuerpos de actuaciones. Para tal época, ya se había determinado que Solari había mentido en sus declaraciones (cfr. informe de la S.I.D.E. del 29 de junio de ese año de fs. 74.646/74.651).

Luego de un período de casi un año, sin disponer medidas en el sumario, el 7 de junio de 1996 –época en que se estaba negociando el pago por la declaración de Telleldín, entre cuyos temas incluía el de Solari-, Telleldín mantuvo una entrevista con el juez instructor en la cual manifestó que “la esposa del oficial Bareiro le había dicho que una persona apellidada Solari reconocería haber tenido participación en la compra de la camioneta utilizada en el atentado” (cfr. fs. 74.820). A partir de entonces, los dichos de Solari dejaron de ser analizados simplemente como un aporte a la investigación para utilizarse, en el auto de procesamiento del 31 de julio de 1996, como prueba de cargo contra los policías, al afirmar que su aparición obedecía a un intento de éstos por desviar la causa y lograr su impunidad.

Dos elementos objetivos surgen claros para desmerecer la trascendencia dada por los acusadores a este “desvío”. El primero de ellos es que el legajo formado a raíz de los dichos de Solari fue uno más de todos los que se incoaron para seguir distintas líneas investigativas.

El segundo dato a tener en cuenta es que, fue a partir de los dichos de Telleldín, formalizados en la constancia aludida anteriormente y los que surgen de las oscuras entrevistas mantenidas con el juez instructor –de las que dan cuenta los videos del 10 de abril y 1º de julio de 1996-, cuando se dispusieron medidas de instrucción tendientes a probar forzadamente una supuesta intervención de los policías bonaerenses en la preparación de Solari. Esto determinó un manejo discrecional y arbitrario de la prueba por parte del juez instructor y, por otra parte, un dispendio jurisdiccional mayor que el provocado por el supuesto desvío.

C.2.d.xi.A.3) Testimonial de Ramón Emilio Solari.

Los acusadores basaron la responsabilidad de los policías en este supuesto desvío de la investigación, fundamentalmente, en los dichos de Solari. Sin embargo, este testigo no resulta en modo alguno creíble, su relato es incoherente, contradictorio, confuso y está plagado de elementos fantasiosos. Así, sus manifestaciones se dan de bruces con otros testimonios rendidos en la audiencia y con las constancias documentales obrantes en esta causa y las que se pidieron ad effectum videndi.

Por otra parte, esas mismas probanzas ilustran acerca de la personalidad conflictiva del nombrado, su mitomanía y su permanente objetivo de ser trasladado a una unidad penitenciaria federal que, como se verá, fue el motivo que lo impulsó a presentarse ante el juzgado instructor a declarar.

En la audiencia de debate Solari manifestó que, cuando fue alojado en la Brigada de Investigaciones de Vicente López, fue preparado por personal de la policía bonaerense para declarar ante el juzgado instructor a fin de desviar la investigación de la causa. Precisó que en esta tarea intervinieron especialmente Bareiro y Rago, pero también mantuvo reuniones con Leal y Ribelli.

Expuso que, a cambio de ello, le facilitarían la fuga una vez que terminara de declarar.

Solari contó que los policías le dieron a elegir entre hacerse cargo personalmente de la causa o involucrar a otras personas y que, finalmente, se decidió por inculpar a unos carapintadas que estaban sospechados de haber provisto los explosivos que se usaron en la voladura de la A.M.I.A. y que, casualmente, conocía a varios, entre ellos, Víctor Alejandro Gallo. Sus declaraciones ante el juzgado instructor fueron armadas en base a la información que permanentemente le aportaban los policías.

Si bien en un primer momento manifestó que no se había involucrado personalmente en el atentado, luego se rectificó y expresó que la policía le dio la idea de aparecer como acompañante de la persona que había concurrido a adquirir la Trafic a Telleldín. También recordó que en su declaración indicó que un grupo de carapintadas había dado los explosivos a otro grupo iraní.

Relató que Bareiro, cuando era jefe de turno, le aportaba datos relativos a la causa en su calabozo. Asimismo, le habría manifestado que lo estaban investigando por el tema de la A.M.I.A., que estaba comprometido, que era el más perjudicado y que en cualquier momento lo iban a detener.

Refirió que con Rago tuvo alrededor de diez charlas hasta diciembre de 1994, y que inclusive éste entró a su calabozo varias veces, algunas acompañado de Bareiro. Aclaró que cuando ellos entraban al calabozo podían ser vistos por los ocupantes de otras celdas.

Manifestó que en septiembre de 1994 mantuvo la segunda entrevista con Rago, en su oficina; estaban, además, Ribelli, Bareiro y alguien que se identificó como Leal.

En un primer momento de su testimonial, refirió que no le hicieron ninguna oferta de dinero para declarar y que, en el supuesto de haberla recibido, no lo hubiera aceptado, toda vez que lo único que le interesaba era recuperar su libertad. Sin embargo, luego se contradijo y afirmó que le ofrecieron 100.000 dólares para declarar.

Asimismo refirió que en la dependencia policial le dispensaron un trato preferencial por su compromiso para desviar el curso de la investigación de la presente causa.

Destacó que las declaraciones ante el juzgado fueron fragmentadas porque recogía datos y luego volvía a la cárcel de Caseros, donde mantuvo trato con los policías a través de terceros. Recordó que alrededor de 1995/1996, un alcaide de apellido Romero le aportó datos sobre unos libaneses detenidos en Paraguay para que los involucrara en el atentado. También que lo fue a ver el doctor Víctor Stinfale, quien supuestamente trabajaba para Ribelli, para aportarle información y lo exhortó a que siguiera adelante con la distracción de la causa y que, a pesar de estar detenido allí, iba a tener buenas noticias.

Afirmó que la primera vez que mencionó a Rago, Bareiro, Leal y Ribelli fue ante la Comisión Bicameral en Sierra Chica donde contó la verdad de lo sucedido.

Al ser preguntado negó conocer algo de importancia para la investigación. Consideró que la justicia en el país no está en condiciones de garantizarle la integridad física a ningún testigo ya que a él lo mandaron a matar cuatro o cinco veces, sin poder precisar si fue por encargo de Ribelli, Rago, Bareiro o el doctor Galeano. No quiso continuar su declaración y resaltó que le importaba poco si le imputaban la comisión del delito de falso testimonio ya que está condenado a reclusión perpetua.

C.2.d.xi.A.4) Hechos probados.

En la audiencia de debate se pudo acreditar que el 8 de septiembre de 1994 Ramón Emilio Solari y Raúl Alfredo Benito Levaggi fueron detenidos por personal de la Policía Federal por la presunta comisión de un triple homicidio en Benavídez, por el cual luego serían condenados, junto con otros delitos, a la pena de reclusión perpetua (cfr. fs. 1090/1126 de la causa nº 27.011 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del departamento judicial San Martín).

El 10 del mismo mes fueron alojados en la Brigada de Investigaciones de Vicente López. Desde allí, Solari escribió una carta dirigida al embajador de Israel, fechada el 28 de diciembre de ese año, donde afirmó conocer datos relacionados con los atentados a la A.M.I.A. y a la Embajada de Israel. Como consecuencia de ello, Solari fue trasladado al Juzgado Federal nº 9, donde declaró en forma espontánea a partir del 20 de enero de 1995 en numerosas oportunidades dando una versión falsa de los sucesos.

También se ha podido probar en el transcurso del juicio oral que Solari tuvo un comportamiento conflictivo en la Brigada de Investigaciones de Vicente López que incluso motivó que las autoridades de esa dependencia solicitaran su urgente traslado.

Como ya se dijera, no se acreditó que el nombrado fuera preparado por personal policial para desviar la investigación de la presente causa.

Por último, se demostró acabadamente que durante el período que permaneció detenido en la brigada, procuró, en forma permanente e inequívoca, que lo trasladasen a una unidad penitenciaria federal, razón por la cual cabe concluir que ése fue su objetivo al presentarse al Juzgado Federal nº 9 y aportar datos falsos.

El hecho, brevemente descripto, constituye el núcleo de las circunstancias que el Tribunal tiene por probadas, las que se trataran en detalle, a continuación.

C.2.d.xi.A.4.a) Detención de Solari. Cómo llega a Vicente López.

Solari y Levaggi fueron detenidos el 8 de septiembre de 1994 en Buenos Aires y posteriormente fueron trasladados a la Brigada de Investigaciones de Tigre.

El 10 de septiembre, el Dr. Ezequiel Igarzábal, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 7 del Departamento Judicial San Isidro, dispuso que se extremen las medidas de seguridad para con los detenidos, aislándolos en dependencias de extrema seguridad con control permanente en salvaguarda de su integridad física, ello de conformidad a lo manifestado por Solari en su declaración indagatoria.(cfr. acta de detención de fs. 139/141, indagatoria de fs. 228/229 y decreto de fs. 234/235 de la causa nº 28.855 del juzgado referido).

Ante el requerimiento judicial aludido, el Comisario Inspector Garello, por entonces a cargo de la dependencia policial de Tigre, consultó a la Dirección General de Investigaciones de la Policía Bonaerense y se decidió trasladar a los detenidos a la Brigada de Investigaciones de Vicente López debido a que contaba con calabozos con las medidas de seguridad apropiadas.

Tales asertos encuentran fundamento en lo manifestado en la audiencia de debate, entre otros, por los testigos Enrique Carlos Forgione, quien fuera jefe de la Brigada de Investigaciones de Vicente López, Miguel Ángel Garello y Eladio Alberto Otero, por entonces jefe y segundo jefe, respectivamente de su similar de Tigre; y Rodolfo Fabián Vallejos, Miguel Ángel León, Ignacio José Ojeda y Luis Roa, quienes prestaban funciones en Tigre y fueron comisionados a custodiar detenidos a Vicente López.

C.2.d.xi.A.4.a.i) Descripción de los calabozos de Vicente López y su régimen de detención.

Solari permaneció alojado en la Brigada de Investigaciones de Vicente López desde el 10 de septiembre de 1994 hasta el 19 de enero de 1995, fecha en la que, por orden del juez Galeano se lo trasladó a una unidad penitenciaria federal.

Fue alojado en Vicente López para salvaguardar su integridad física y por las medidas de seguridad que ofrecían sus calabozos modelo, los que contaban con un acceso limitado, celdas con mirillas, circuito cerrado de televisión para control, llamados telefónicos limitados, visitas en locutorios y permanentes requisas.

La descripción de los calabozos surge de las fotografías y el plano adjuntados a fs. 1111 del Legajo de Instrucción Suplementaria, del Reglamento Interno de Detenidos de la Brigada de Investigaciones de Vicente López, como así también de los testigos que depusieron sobre el tema en la audiencia de debate.



C.2.d.xi.A.4.b) ¿Cómo llega a declarar al juzgado? Carta al embajador de Israel.

Desde su lugar de detención, Solari escribió una carta dirigida al Embajador de Israel mediante la cual afirmó que conocía datos que conducirían a pistas firmes y concretas para detener a las personas involucradas en los atentados a la A.M.I.A. y a la Embajada de Israel. Sostuvo que no aportó la información al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 9 porque no confiaba en la justicia argentina y porque aparecería “suicidado” en poco tiempo. Expresó que el Embajador le podía garantizar su seguridad o, al menos, la de su familia (ver fs. 74.310/74.311).

Solari entregó la carta a Rodolfo Fabián Vallejos, quien, cumpliendo funciones como agente en la Brigada de Investigaciones de Tigre, fue trasladado en comisión a Vicente López para dar apoyo en la custodia de detenidos. Éste retiró la misiva de la dependencia policial y se la entregó al comisario Eladio Alberto Otero quien, inmediatamente, se la dio al jefe de la brigada de Tigre, comisario inspector Miguel Ángel Garello, ello conforme depusieran en la audiencia de juicio los funcionarios mencionados.

El 9 de enero de 1995 la carta fue llevada por Garello al Dr. Fernando R. Abad, secretario del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 1 del Departamento Judicial San Isidro.

Al día siguiente, las actuaciones fueron remitidas por el juez de feria del departamento judicial San Isidro al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 9. Así las cosas, el Dr. Galeano dispuso recibir declaración testimonial a Ramón Emilio Solari (cfr. fs. 74.310/74.318).

El 20 de enero de 1995, el Dr. Galeano trató con Solari los aspectos sobre los cuales declararía y, luego de ello dejó sin efecto la declaración testimonial ordenada y lo escuchó conforme lo normado por el artículo 73 del Código Procesal Penal.

Solari construyó su versión de los hechos en base a las declaraciones espontáneas que prestó entre enero y marzo de 1995.

Actualmente, no se encuentra controvertido que Solari mintió al afirmar que tenía algún tipo de participación en el atentado o que conocía a algún grupo relacionado con éste. Es más, el 26 de febrero de 2003 fue sobreseído en orden a los hechos por los cuales fue interrogado (cfr. fs. 103.092/103.104).



C.2.d.xi.A.4.c) Comportamiento y personalidad de Solari.

C.2.d.xi.A.4.c.i) Prueba testimonial y documental.

Los acusadores sostuvieron que mientras Solari era preparado para desviar la causa en la Brigada de Investigaciones de Vicente López, recibió un tratamiento preferencial como parte del acuerdo con los policías bonaerenses. Sin embargo, esto no es así.

En efecto, no se acreditó en autos que Solari fuera privilegiado en su lugar de detención, sino que por su conducta problemática tuvo un trato por momentos diferenciado del resto de la población penal.

En cuanto a su personalidad, el Tribunal tiene por acreditado que Solari tuvo un comportamiento conflictivo y violento, que fue condenado por hechos sumamente graves, y es un fabulador y manipulador, todo lo que compromete seriamente su credibilidad. Para lograr su traslado a una unidad penitenciaria federal no vaciló en armar una historia, presentarla ante el juzgado instructor y, luego al descubrirse el engaño, ideó otra trama igual de falsa para permanecer alojado en el ámbito federal.

Ello encuentra fundamento en las declaraciones testimoniales rendidas en el curso de la audiencia por los policías Enrique Carlos Forgione, José Nicolás Balbi, Carlos Nereo Cacho, Daniel Nicolás Lencina, Rubén Edgardo Marcell, Miguel Ángel León, Ignacio José Ojeda, Guillermo José Sánchez, José Aurelio Ferrari y Miguel Ángel Garello, el médico policial Ricardo Mariano Gómez, la doctora Graciela Rita Bernal, el detenido Luis Carlos Derruvo -que se alojara junto con Solari en Vicente López- y los funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense Carlos Alberto Barrios y Carlos Raúl Falcone.

En particular cabe destacar, el testimonio rendido por la doctora Bernal, quien fuera defensora de Solari. Ella señaló que el nombrado no le daba la verdadera imagen de sí mismo, ya que se mostraba como una persona solidaria y bondadosa pero con los demás era muy agresivo. Cree que era un psicópata que no merecía ninguna credibilidad, que para la época en que tuvo una visita de contacto –fuera de los locutorios- le generó mucho temor y quería que le revocara su designación como defensora. Agregó que no quería renunciar por temor a su reacción ya que le parecía que era una persona que dispuesta a cualquier cosa y no descartaba que pudiera intentar una fuga. De tal modo, con una estrategia psicológica fue logrando que con el tiempo le revocara su designación.

Contó que al volver de vacaciones en 1995 vio a Solari en el Juzgado Federal nº 9, quien le comentó que había enviado una carta y, al preguntarle por su vinculación con la causa, se empezó a reír y no le dio mayores explicaciones.

Sobre el tema, existe también abundante prueba documental. Así, resulta por demás demostrativo el escrito del 24 de septiembre de 1994, donde la Brigada de Investigaciones de Vicente López solicitó al Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 7 del departamento judicial San Isidro, el urgente traslado de Solari a una unidad carcelaria. Fundó su petición en el mal concepto del detenido por su comportamiento en los calabozos, ya que se negaba a las requisas correspondientes e instigaba al resto de los detenidos a toda clase de faltas al reglamento (cfr. fs. 681 de la causa nº 28.855).

La personalidad de Solari se encuentra plenamente descripta en el informe suscripto por las licenciadas en psicología Nora Legarto y María Leticia Herrero el 10 de octubre de 2000 en la Unidad nº 9 de La Plata. Allí afirmaron que “se aprecia un funcionamiento de tipo psicopático y que en su relación con los demás predominan mecanismos de inducción y manipulación”. Por tales consideraciones aconsejan que se lo aloje bajo un régimen de mayor seguridad (ver fs. 79.875).

El 10 de octubre de 2000 en el Informe del Grupo de Admisión y seguimiento, se concluye que “La conducta antisocial desplegada incluye además, una agresividad destructiva ante la que incluso después de enfrentar las consecuencias de la misma, no se produce ningún cambio. Por el contrario, son marcadas sus tendencias a la manipulación, a la mentira y a la racionalización endeble” (ver fs. 79.876).



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