C.2.d.xi.A.4.c.ii) Arbitraria valoración de los acusadores.
El Fiscal General, Dr. Nisman, sostuvo que Solari no tuvo un comportamiento conflictivo en la Brigada de Investigaciones de Vicente López sino que, por el contrario, su conducta fue normal. Fundó su afirmación en los dichos de Luis Roa, Ignacio Ojeda y José Aurelio Ferrari.
El representante del Estado, realizó una valoración parcial y arbitraria de la prueba colectada en autos. En efecto, lo afirmado por estos testigos con relación a Solari contradice el resto de la prueba testimonial y documental incorporada al debate. Ello tiene su razón de ser.
En primer lugar, el testigo Roa cumplió funciones en la Brigada de Investigaciones de Tigre y no en la de Vicente López. Fue comisionado a esa dependencia para cumplir funciones como imaginaria únicamente en dos o tres oportunidades, dato que capciosamente omite señalar el Fiscal General. En efecto, quien solo estuvo en la brigada de Vicente López dos o tres días, no puede brindar un concepto amplio del comportamiento de Solari. Pero esta, no es la única referencia que omite el fiscal en orden a Roa, tampoco dijo que este testigo manifestó que Solari no tenía privilegios y que gozaba de las mismas comodidades que los demás presos.
En cuanto a Ojeda, se debe destacar que el fiscal pretendió atribuirle dichos que no eran suyos. En efecto, el nombrado nunca indicó que Solari fuera un preso como cualquier otro sino, por el contrario, al ser preguntado por su comportamiento manifestó que se la pasaba golpeando las puertas, llamaba a todo el mundo, convocaba al oficial de servicio para hablar por teléfono al exterior. Agregó además que Solari le dijo que iba a hacer mucho daño a la policía.
Finalmente cuando el testigo Ferrari ingresó a la brigada como jefe de operaciones -26 de noviembre de 1994- Solari ya había protagonizado los desórdenes más graves, de manera que cuando afirmó que durante su detención no tuvo ningún problema y se comportó como un preso normal, ello nada agrega en favor de la postura fiscal (ver fs. 4678 del Legajo de Instrucción Suplementaria).
Por su parte, la doctora Nercellas afirmó que “cuando vinieron a declarar los efectivos de la brigada de Vicente López, nos hablan de un Solari con unas conductas que eran rayanas a la locura con autolesiones, con gritos, con destrozos dentro de la brigada con una cantidad de actividades que no entendemos porque nunca fueron puestas en conocimiento del juez, nunca se le informó a Galeano cuando se lo trajo como testigo de que sujeto estábamos hablando”.
La representante de la querella no puede afirmar esto con un mínimo de seriedad. En efecto, desde el 24 de enero de 1995 el juzgado instructor contaba con copias certificadas del expediente nº 28.855 incoada para investigar el triple homicidio de Benavídez, causa en la que se encontraban agregados numerosos pedidos de traslado y relativos a su conflictivo encarcelamiento (cfr. fs. 74.359/74.360).
C.2.d.xi.A.4.d) Trato en la Brigada de Investigaciones de Vicente López.
C.2.d.xi.A.4.d.i) Prueba testimonial.
A pesar de lo indicado por Solari en la audiencia, los testigos fueron contestes al sostener que el trato dispensado a los detenidos en Vicente López era correcto. En tal sentido se pronunciaron tanto los funcionarios policiales que laboraron en esa dependencia como los detenidos que estuvieron alojados allí.
Las pruebas acumuladas a lo largo del debate permiten tener por acreditado que Ramón Emilio Solari no recibió miramientos preferenciales y que las diferencias que tuvo con los demás presos obedecieron más a un intento por contener su conflictivo carácter que a un privilegio indebido. Así deben interpretarse, por ejemplo, la posibilidad que realizara algunas llamadas telefónicas, la visita personal que tuvo con su defensora fuera de los locutorios y la salida al patio de los calabozos con una frecuencia mayor a la de otros internos.
Por otra parte, las permanentes solicitudes de Solari para que lo alojasen en otra unidad, especialmente federal, no se compadecen con la consideración que adujo recibir.
Corroboran que Solari no fue tratado con privilegios, los testimonios brindados en la audiencia de debate por los policías Enrique Carlos Forgione, Guillermo José Sánchez, Nelson Raúl Núñez, Miguel Ángel Pérez, Humberto Eustaquio Monzón, Dante Ulises Valenzuela, Julio Eduardo García, Carlos Nereo Cacho, Rodolfo Fabián Vallejos, Miguel Ángel León, Luis Roa, como así también el de Raúl Alfredo Benito Levaggi -quien fue coimputado de Solari-, y la declaración de la doctora Graciela Rita Bernal que interviniera como defensora de Solari.
Esta última destacó una entrevista que tuvo fuera de los locutorios y que, a pedido de Solari, solicitó especialmente al juzgado ante la negativa de las autoridades de la brigada a concederla (ver fs. 816, 831 y 834 de la causa 28.855).
Por otra parte, Levaggi manifestó que Solari con los custodios se llevaba bastante bien y que en los calabozos de la Brigada de Vicente López no se lo trataba mal ni a él ni a nadie. Contó que si bien Solari, a diferencia de los demás internos, tenía acceso a los diarios, estima que de haberlo solicitado se los hubieran provisto. Vio salir a Solari dos o tres veces para hablar por teléfono desde una oficina situada fuera del lugar donde se encontraban los detenidos.
En cuanto al régimen de detención de Solari concluyó que era normal, igual al resto de los detenidos, salvo por las llamadas telefónicas.
El Fiscal General, Dr. Nisman, apoyó su alegato también en la indagatoria de Bareiro del 14 de julio de 1996, cuando afirmó: “que Solari gozaba de un régimen de “privilegio” por una orden de “arriba”, ya que utilizaba por ejemplo el teléfono que se hallaba en ese asiento cuantas veces quisiera, y si llegaba a recibir algún llamado desde afuera los policías lo iban a buscar de inmediato a su celda”. Si bien, es verdad que esto lo dijo Bareiro, nuevamente el representante del Estado, secciona los dichos de los declarantes para fundar su pretensión.
En efecto, Bareiro dijo que Solari recibía un régimen de privilegio por una orden superior en lo relativo a los llamados telefónicos pero posteriormente aclaró sus límites. En la indagatoria del 4 de septiembre de 1996 aclaró que no le constaba que tuviera un trato preferencial, con libre circulación dentro de la dependencia y salidas de su celda con frecuencia, durante horas. En cuanto a su trato con Solari, precisó que dialogaba con él debido a que se trataba de un detenido conflictivo. Era una forma de mantener una comunicación y que no alborote o provoque desórdenes con el resto de la población carcelaria.
Los acusadores también afirmaron que para prepararlo se le dio a Solari material de lectura. El Tribunal entiende que está probado que pudo tener acceso a las fotocopias de su causa y que leía diarios, por lo tanto, no hay que otorgarle a esa circunstancia más trascendencia de la que tiene.
C.2.d.xi.A.4.d.ii) Declaración de los paraguayos.
Párrafo aparte merece la valoración de las declaraciones de los hermanos Cristaldo Brizuela, quienes fueron contestes –según el doctor Nisman- en señalar que Solari gozaba de un trato preferencial en la Brigada de Investigaciones de Vicente López.
En efecto, la credibilidad de los testimonios brindados por los Cristaldo Brizuela se encuentra seriamente cuestionada. En primer lugar, la entrevista previa “sui generis” que mantuvieran con Telleldín impregna a sus testimonios de una razonable duda acerca de la espontaneidad y veracidad. Si a esto se suma la referencia efectuada por Telleldín en su indagatoria del 9 de diciembre de 2003, en cuanto a que el tema Solari fue uno de los puntos por los cuales cobró por declarar, y a las demás pruebas citadas en el apartado que trata las irregularidades concernientes a estas testimoniales, se las despoja de toda credibilidad.
En segundo término, el valor probatorio de sus declaraciones es relativo, porque estuvieron detenidos en la brigada solo alrededor de diez días mientras que Solari se alojó allí cuatro meses (cfr. Libro de Registro de Detenidos de la Brigada de Investigaciones de Vicente López).
En tercer lugar, las declaraciones en sí no son tan concluyentes como se pretendió luego. Así, si bien dicen que Solari era el que más salía de su celda, también refieren que en algunas oportunidades los imaginarias preguntaban quién quería salir y Solari se ofrecía. Por otra parte, Francisco manifestó que obtuvo autorización para salir de su celda en determinadas oportunidades para hablar con sus hermanos y que era el único, además de Solari, que salía de la celda, de tal modo que ya no habría un detenido sino dos con ese tipo de supuesto privilegio.
Por otro lado, cabe señalar que, para la época en que estuvieron detenidos los paraguayos, Solari fue trasladado dos veces a distintos juzgados para prestar declaración indagatoria, el 20 y 24 de octubre de 1994 (cfr. fs. 289 de la causa nº 27.011 y 878/879 de la causa 38.358, caratulada: “Benito, Raúl Alfredo; Gallo, Víctor Alejandro y Solari, Ramón Emilio por homicidio calificado por ensañamiento. Víctima Gallardo, Elena Adriana Cristina”).
Además de lo reseñado, no hay que soslayar que para la época en que estuvieron detenidos estos hermanos -del 19 al 31 de octubre de 1994-, Solari ya llevaba más de dos meses preso y había protagonizado varios conflictos. Se afirmó también que Solari tenía mejor llegada con los policías, que golpeaba las puertas y enseguida lo atendían mientras que al resto de los detenidos no se los trataba con esta diligencia, pero esto hay que interpretarlo a la luz de lo manifestado por los testigos Bernal y García en el sentido que el personal policial tuvo que ceder para calmarlo.
C.2.d.xi.A.4.d.iii) Prueba documental del tratamiento.
La inexistencia de los privilegios se deduce claramente de los escritos presentados por Solari en las distintas causas seguidas en su contra. Así, la insistencia en procurar un cambio de alojamiento revela de modo inequívoco su disconformidad con las condiciones de detención. En igual sentido, deben interpretarse las presentaciones que efectuó Solari en las que afirmó que sufrió maltratos en la Brigada de Investigaciones de Vicente López.
El 20 de septiembre de 1994 Solari interpuso acción de habeas corpus por considerar que se agravaron ilegítimamente sus condiciones de detención, el 26 de ese mes realizó una presentación ante el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denunciando malos tratos y abusos en la Brigada de Investigaciones de Vicente López (cfr. fs. 587 y 837/838 de la causa 28.855).
A lo reseñado, se puede agregar que el 24 de septiembre de 1994, las autoridades de la dependencia policial solicitaron el urgente traslado de Solari (cfr. fs. 681 de la causa 28.855).
También cabe mencionar el escrito de Solari recibido el 9 de enero de 1995 en el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 12 del Departamento Judicial San Martín, en el que afirmó que los cuatro meses que llevaba alojado en la Brigada de Investigaciones de Vicente López “se han transformado en una tortura psicológica permanente, agravando su detención más allá de lo que la ley y los reglamentos lo permiten” (cfr. fs. 1269 de la causa 38.358).
C.2.d.xi.A.4.d.iv) Contacto con los policías.
El Fiscal General, Dr. Nisman, se basó también en los dichos de los testigos Ramón Emilio Solari, José Aurelio Ferrari y Raúl Alfredo Benito Levaggi, como así en los del imputado Mario Norberto Bareiro para fundar la existencia de supuestas reuniones del personal policial con el primero para preparar su testimonio.
Lo manifestado por Solari no se acreditó en la audiencia de debate. Si bien se probó que los policías de la Brigada de Vicente López encargados de la custodia de los detenidos trataron con Solari, las explicaciones brindadas por los distintos funcionarios para fundar las charlas resultan lógicas y razonables, teniendo en cuenta las especiales características del nombrado.
En este sentido, cabe destacar que varios testimonios convergen en señalar que era común que los policías hablaran con los detenidos que custodiaban porque era una forma de control o distracción (Eladio Alberto Otero, Guillermo José Sánchez, Rodolfo Fabián Vallejos y Dante Ulises Valenzuela). Toda vez que los funcionarios policiales compartían varias horas diarias en un mismo ámbito físico con los detenidos, que el lugar era chico, sin ventanas, sumado al natural hastío que provoca el encierro, no puede resultar sorprendente que intercambiaran algunas palabras.
Por otra parte, en estos casos, de manera especial en el de Solari, fueron claros los testigos al exponer la importancia de contener a los detenidos para evitar mayores problemas. Además cabe destacar que los policías encargados de su custodia y algún personal superior de la dependencia realizaban inspecciones de calabozos cada dos horas aproximadamente.
Rago reconoció que habló con Solari en la oportunidad en que se lo trasladó a la oficina de operaciones para que lo viera la Dra. Bernal, en la visita ya comentada.
Por otra parte, tampoco se acreditó que Ribelli mantuviera una entrevista con Solari en la brigada. En efecto, el imputado ni siquiera fue visto en esa dependencia por los testigos que se expidieron al respecto (Enrique Carlos Forgione, Guillermo José Sánchez, José Aurelio Ferrari, José Nicolás Balbi, Julio Eduardo García, Daniel Nicolás Lencina, Rodolfo Fabián Vallejos y la Dra. Graciela Rita Bernal).
El Ministerio Público Fiscal se valió de otros testimonios rendidos en la audiencia para avalar su postura. Así, utilizó el de Ferrari cuando afirmó que Bareiro le comentó que varias veces a la noche ingresó a la celda de Solari para conversar acerca del tema A.M.I.A. y Telleldín; que era comentario general en la brigada que quien le aportó los datos a Solari para que prestara las falsas declaraciones en el juzgado federal era Mario Bareiro.
Nuevamente el fiscal Nisman valoró parcialmente los dichos de un testigo -sacándolos de contexto- de manera que pierden su significado. En efecto, afirmó que Bareiro aportó datos a Solari con la finalidad de que prestara declaración en el juzgado, mientras que Ferrari dijo una cosa totalmente diferente. Éste último sostuvo que, de algún lado le queda la idea que Solari construyó su historia en base a las charlas que mantuvo con Bareiro en el calabozo, no que fue quien lo preparó.
Por otra parte, Ferrari afirmó que no era habitual que los oficiales de servicio ingresen a los calabozos y queden solos con el detenido pero, a veces, era una forma de contenerlos. Tampoco le resultó extraño que lo hicieran porque los suboficiales de la brigada conviven con los detenidos, al estar reja de por medio. Además de ello, los oficiales de servicio normalmente tienen que entrar cada dos horas a los calabozos para revisarlos.
El Fiscal General refirió que le llamaba la atención lo expresado por Levaggi en cuanto sostuvo que personal de la brigada entraba a la celda para hablar con Solari y hacían salir a los restantes detenidos al pasillo o a otro sitio, de modo que ningún otro preso permanecía en el lugar ni escuchaba de que hablaban.
Sin embargo la cita efectuada por el Dr. Nisman es incompleta ya que no aclaró que el testigo afirmó que desde el patio donde estaba hubiera podido escuchar las conversaciones pero no lo hizo.
El fiscal arguyó que Bareiro durante su desempeño en la Brigada de Investigaciones de Vicente López conoció a Solari, quien le dijo que tenía información de la causa A.M.I.A., por lo que entiende que Bareiro invierte la cuestión.
Resulta patente que el fiscal interpretó los hechos caprichosamente. Ello es así, puesto que varios testigos coincidieron en señalar que Solari afirmaba en la dependencia policial conocer datos vinculados a la causa A.M.I.A. antes de que declarase en el juzgado instructor. Así lo sostuvieron en la audiencia de debate Levaggi, Derruvo y Vallejos.
Por otra parte, la existencia de las conversaciones entre Solari y Bareiro fueron admitidas por éste, al señalar que Solari era uno de los detenidos “conflictivos” y, por ende, era una forma de mantener una comunicación para que no alborotara o provocara desórdenes con el resto de la población carcelaria.
Comentario aparte amerita la referencia efectuada por Solari en el juzgado instructor, con relación a la vinculación de Bareiro con el atentado. En efecto, resulta un disparate sostener –como lo han hecho los acusadores- que Bareiro preparó a Solari para declarar ya que, de haber sido así, no se comprende que éste lo involucrara en la operación de compraventa de la Trafic, hecho del que presuntamente debía desvincularlo.
La doctora Nercellas estimó que pudo haber sido porque la policía bonaerense sabía que había sido detectada como partícipe del atentado y entregaron al eslabón más bajo de la cadena.
Lo afirmado por la nombrada importa una confusión demasiado evidente en las fechas como para ser casual. En efecto, para la época de las primeras declaraciones de Solari, ninguno de los policías imputados era objeto de investigación penal o administrativa relacionada con las presentes actuaciones.
Las probanzas reseñadas permiten tener por acreditado que el personal policial de la Brigada de Investigaciones de Vicente López tuvo trato con Solari en el marco de sus funciones. Las características del detenido impulsaron a los policías a tener un contacto cercano para calmarlo, tranquilizarlo y contenerlo y, de ese modo, evitar futuros problemas para los propios funcionarios policiales.
En este sentido, adviértase que a Solari se le detectaron el 17 de septiembre de 1994, típicas lesiones de autoagresión y que el 14 de octubre del mismo año declaró en la causa nº 29.598 que fue torturado por la Policía Federal y por la Brigada de Investigaciones de Vicente López (cfr. fs. 1, 10vta. y 32/34 de las actuaciones nº 29.598, caratulada: “Apremios ilegales sobre Ramón Emilio Solari” del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 14 del Departamento Judicial San Isidro).
Por otra parte, debe destacarse que el detenido en cuestión presentó acciones de habeas corpus el 20 de septiembre de 1994 y los días 17 y 28 de octubre de ese año, como así también que el 26 de septiembre de ese año realizó una presentación ante la Comisión de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, la que luego efectuó una visita a Solari en la dependencia policial (cfr. fs. 587, 756, 784/787 y 837/838 del expediente nº 28.855 y 716 y 933 de la causa nº 38.358).
Cómo sería la situación que generó Solari que hasta el juez Igarzábal que tenía a su cargo la causa por el triple homicidio se acercó a la Brigada para imponer a Solari del trámite del proceso el 17 de noviembre (fs. 880 de las actuaciones nº 28.855).
A lo reseñado se agregan las visitas de diversos médicos, para establecer el carácter y gravedad de las lesiones el 17 de septiembre, 14 y 15 de octubre de 1994 (ver fs. 10vta. y 37 de la causa nº 29598 y 769 de los actuados nº 28.855).
El fiscal general sostuvo, en base a los dichos de Solari, que cuando estuvo detenido en la unidad carcelaria federal nº 1, tomó contacto con abogados del personal policial que lo ponían al tanto de las últimas novedades de la causa.
Tal argumento no se encuentra corroborado por ninguna prueba de la causa salvo en el endeble testimonio de Solari.
C.2.d.xi.A.4.d.v) Las autoridades de la brigada tuvieron intención de trasladar a Solari.
Por otra parte, el doctor Nisman afirmó en apoyo de su acusación que Levaggi fue llamativamente trasladado mucho antes que Solari, a pesar de estar detenidos en la misma causa y por el mismo delito. Sostuvo que Solari permaneció en la brigada para facilitar su preparación.
El argumento sostenido por el representante del Estado de ningún modo puede prosperar. En efecto, el fiscal pareciera olvidar que el traslado de un detenido lo dispone el juez a cuya disposición se encuentra y no la dependencia policial que lo aloja. Este fundamento resulta por sí solo suficiente para desechar la antojadiza interpretación de los hechos realizada por el fiscal general en su alegato. Sin embargo, sus afirmaciones fueron también desvirtuadas por la prueba rendida en la audiencia de debate, motivo por el cual no se comprende cómo arriba a tan desorbitada conclusión.
De tal modo, no se probó que las autoridades policiales promovieran la permanencia de Solari en Vicente López, sino todo lo contrario. Es decir, se acreditó que solicitaron su traslado, pero éste no se efectivizó, porque registraba otra causa y porque interpuso una acción de habeas corpus.
Así, en la causa que se le siguiera a Solari por el triple homicidio cometido en Benavídez, obra un escrito del 24 de septiembre de 1994, mediante el cual las autoridades de la brigada solicitaron al Dr. Igarzábal, que contemple la posibilidad del urgente traslado de Solari por su mal comportamiento y para evitar males mayores (ver fs. 681 de la causa nº 28.855).
En el mismo sentido, prestó declaración testimonial Enrique Carlos Forgione, quien estuviera a cargo de la dependencia policial aludida; afirmó que el juez que intervenía en la causa por el triple homicidio le había dado la orden de trasladar a Solari y que, cuando estaba a punto de hacerlo, recibió un llamado de la doctora Lumbardini, quien le solicitó que no lo hiciera ya que en el juzgado a su cargo tenía otra causa por el homicidio de Gallardo. Apuntó que no trasladó, comunicándoselo al juez de San Isidro.
Lo manifestado por el testigo se encuentra corroborado por las constancias documentales obrantes en las causas solicitadas ad effectum videndi. De éstas surge que el 27 de septiembre de 1994, el Dr. Igarzábal ordenó que la Brigada de Investigaciones de Tigre obtenga cupo del Servicio Penitenciario Provincial para el alojamiento de Solari y Levaggi. A los pocos días, el 3 de octubre, la doctora Lumbardini resuelve tomar declaración informativa a los nombrados por el homicidio de Gallardo (cfr. fs. 682 de las actuaciones nº 28.855 y 568/575 de la causa nº 38.358).
El 24 de octubre del mismo año se convierte en prisión preventiva la detención de Solari por considerarlo copartícipe del delito de homicidio calificado por ensañamiento de Elena Adriana Cristina Gallardo y se ordena su traslado a una unidad penitenciaria provincial (ver fs. 882/889 de la causa 38.358).
Ante la inminencia de su traslado, Solari interpuso el 28 de octubre una acción de habeas corpus y recurso de amparo en el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 12 de San Martín que se registró con el nº 38.503. En esta presentación afirmó que peligraba su vida debido a que efectuó denuncias contra personal del servicio penitenciario provincial cuando permaneció detenido en sus unidades. El mismo día, la doctora Lumbardini resolvió rechazar la acción interpuesta y suspender el traslado a una unidad penitenciaria provincial hasta tanto constatara si en la unidad nº 5 de Mercedes prestaba funciones alguna de las personas que Solari denunciara (ver fs. 828/830 de la causa nº 28.855 y fs. 933 de la nº 38.358).
La razón de tal proceder, la brindó Solari en la audiencia de debate, cuando afirmó que la solicitud de habeas corpus era una “chicana” que se utiliza para no ser trasladado a una cárcel provincial ya que en éstas es muy difícil escapar mientras que desde una dependencia policial es factible.
C.2.d.xi.A.4.e) Propósito de Solari al presentarse ante el juzgado instructor a declarar.
A esta altura del análisis, solo resta establecer el propósito que guió al detenido para presentarse en el juzgado instructor.
En este orden, el Tribunal entiende que se encuentra fehacientemente acreditado que el objetivo perseguido por Solari al escribir la carta y presentarse a declarar en el juzgado instructor no fue otro que el de conseguir su traslado a una unidad penitenciaria federal.
Para tal fin, en reiteradas oportunidades refirió que su integridad física se hallaba comprometida en las cárceles provinciales. Así, en un primer momento aludió a denuncias que formuló contra su personal y, luego de prestar declaración ante la Comisión Bicameral, hizo referencia a supuestos intentos de homicidio.
En este sentido, debe destacarse que desde el primer momento en que tuvo oportunidad de expresarse luego de ser detenido, el 10 de septiembre de 1994, se negó a prestar declaración indagatoria por razones de seguridad en la causa nº 28.855. Agregó que su vida corría peligro si era alojado en cualquier unidad penitenciaria o comisaría provincial (cfr. fs. 228/229 de ese expediente).
Como se detallará, el detenido procuró su traslado a través de la presentación de numerosos escritos y la promoción de incidentes. Sin embargo, como no lo consiguió, temiendo su pronta internación en una unidad penitenciaria provincial, decidió escribir la carta al Embajador de Israel a quien le solicitó garantías de seguridad. Como refirió en la audiencia de debate, Solari sabía que para ser alojado en una unidad penitenciaria federal, debía estar detenido a disposición de un juzgado con jurisdicción federal, es por ello que decidió involucrarse en el atentado a la A.M.I.A.
Son numerosos los testigos que señalaron que Solari buscaba ser conducido a una cárcel nacional, de modo especial a Caseros, entre ellos, se destacan Enrique Carlos Forgione, Guillermo José Sánchez, Dante Ulises Valenzuela, Rodolfo Fabián Vallejos, Carlos Nereo Cacho, Ricardo Mariano Gómez, Raúl Alfredo Benito Levaggi, Graciela Rita Bernal, Carlos Alberto Barrios, Carlos Raúl Falcone y Carlos Alberto Scheffer.
Sobre el particular, el propio Solari expresó que para evitar el traslado a una cárcel provincial presentó los habeas corpus, dado que estimó que el juez no lo dejaría detenido en la brigada, en ese caso, pediría ser remitido a una unidad federal, que en ese momento era como pedir alojamiento en “el hotel Sheraton” (sic).
Forgione recordó que Solari quería ser trasladado a penales dependientes de la Nación porque en la provincia era “informante y lo tenían detectado”; Sánchez manifestó que Solari le había dicho que de algún modo iba a lograr su remisión, razón por la cual no le extrañó que pudiera haber inventado esta historia de su vinculación con A.M.I.A. para lograr tal propósito.
Levaggi recordó que Solari le dijo que se iba a involucrar en el asunto de la A.M.I.A. para poder pasar a jurisdicción de un juzgado federal.
Además de los testimonios citados, existe numerosa prueba incorporada por lectura que corrobora tal conclusión.
Así, se pueden citar: el escrito presentado el 12 de septiembre de 1994; la acción de habeas corpus interpuesta el 20 de ese mes por considerar que se agravaron ilegítimamente sus condiciones de detención; la presentación del 26 del mismo mes ante el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en la que denunció torturas y solicitó se lo aloje en la unidad nº 1 del Servicio Penitenciario Federal (cfr. fs. 309/310, 587 y 837/838 de los actuados nº 28855).
Como consecuencia de esa denuncia, Juan Miguel Scattolini, por entonces Director de la Comisión de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, entrevistó a Solari en la dependencia y concluyó que pretendía utilizar los alcances de la comisión con la clara intención de lograr ser remitido a una cárcel federal (cfr. fs. 756 de la causa nº 28.855 y 716 de la 38.358).
El 14 de octubre del mismo año, el Dr. Igarzábal entrevistó a Solari, quien reiteró su temor a sufrir un atentado contra su vida en caso de que se lo internase en establecimientos provinciales (cfr. fs. 765 de los actuados nº 28.855); el mismo día prestó declaración indagatoria ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 14 del Departamento Judicial de San Isidro en la causa donde investigaron las autolesiones, oportunidad en la que consideró que debían alojarlo en una unidad de detención federal por cuestiones de seguridad (ver fs. 32/34 de la causa 29.598).
El 17 de octubre Solari interpuso acción de habeas corpus expresando que su vida corría peligro si se lo remitía tanto a una unidad provincial como a una comisaría y solicitó su traslado al HPC de la unidad nº 1 del Servicio Penitenciario Federal o subsidiariamente de la nº 2 (ver fs. 784/787 de la causa 28.855).
El 29 de noviembre de 1994, la defensa de Solari solicitó que se ordenara su traslado a Banfield (denominado “Pozo de Banfield”) o a la División Sustracción de Automotores de Vicente López (ver fs. 1039 de la causa 28.855).
El 30 de noviembre Solari mantuvo una entrevista con la doctora Lumbardini, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 12 del Departamento Judicial San Martín, ante quien expresó su voluntad de ser alojado en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal (cfr. fs. 1065 de la causa nº 38.358).
El 12 de diciembre, Solari presentó un escrito dirigido a la Brigada de Investigaciones de Vicente López solicitando se lo traslade a un lugar cualquiera, llámese comisaría, brigada o cárcel (cfr. fs. 1099 de la causa nº 28.855 y 382 de la 27.011).
Hasta ese momento, Solari no había tenido éxito en sus intentos de mudarse de ámbito de detención, es más, todo indicaba que su cambio a una provincial era inminente. A raíz de una presentación de habeas corpus efectuada, se había suspendido su traslado al ámbito provincial hasta tanto se determinara si en la unidad nº 5 de Mercedes prestaba funciones alguno de los funcionarios denunciados por él (cfr. decreto de fs. 933 de la causa nº 38.358 y resolución de fs. 828/830 de la causa nº 28.855).
Ante la falta de respuesta a los insistentes pedidos de traslado, Solari decidió probar otro camino. En este marco, conociendo que para ser alojado en ese ámbito debía estar detenido a disposición de un juzgado nacional o federal, decidió cambiar de estrategia y escribió la carta dirigida al Embajador de Israel (cfr. fs. 74.310/3).
Viendo que todavía no había sido trasladado, el 9 de enero de 1995, presentó un escrito ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 12 del Departamento Judicial San Martín solicitando su traslado a otra dependencia policial ya fuera comisaría o brigada, o en su defecto al “pozo de Banfield”(ver fs. 1269 de la causa nº 38.358).
La constancia citada refuta lo sostenido por la doctora Nercellas al sugerir que con la presentación de la carta al juzgado instructor, Solari había cesado en sus intentos de obtener un traslado.
El 20 de enero de 1995, Solari fue trasladado a la sede del Juzgado Federal nº 9, donde se lo escuchó en función de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Procesal Penal. Una vez que concluyó con las primeras declaraciones, el juzgado instructor ordenó su internación en el hospital de la unidad nº 1 del Servicio Penitenciario Federal donde permaneció hasta abril de 1997, ello a pesar que la unidad solicitó el reintegro del nombrado a la jurisdicción provincial ya que no registraba causa en el orden nacional o federal; además hizo saber que Solari no presentaba patología alguna que justificara su internación en un centro asistencial (cfr. decretos de fs. 74.326 y 74.383 y notas de fs. 74.423 y 74.517).
De lo hasta aquí reseñado, se puede advertir claramente que, a raíz de su intervención en la presente causa, Solari logró finalmente su objetivo, ser alojado en el hospital de la cárcel de Caseros.
Por otra parte, también surge que el doctor Galeano ordenó –de manera irregular- el traslado de un detenido que no estaba a su disposición, requiriendo, inclusive, su injustificada internación en un centro asistencial.
La decisión de Solari de permanecer alojado en una unidad penitenciaria federal no solo la exteriorizó antes de deponer en el juzgado instructor sino que fue una constante hasta el presente.
Así, el 18 de octubre de 1996, la unidad nº 1 del Servicio Penitenciario Federal trasladó a Solari a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial San Martín, solicitando que no se lo reintegre a ese establecimiento en virtud de que no registraba causa de jurisdicción nacional y/o federal, atento los términos de la ley 20.711. Allí mantuvo una entrevista con la secretaria de la Sala en la que manifestó su deseo de continuar alojado en esa unidad del Servicio Penitenciario Federal ya que había sido amenazado de muerte por haber denunciado al provincial. Finalmente fue retornado a la unidad de origen (ver fs. 870 y 872/873 de la causa nº 27.011).
Por orden de la sala citada, se alojó a Solari en una unidad penitenciaria provincial el 24 de abril de 1997 (cfr. fs. 935 de la causa nº 27.011 y fs. 94.902), sin embargo durante el desarrollo de su enjuiciamiento permaneció detenido entre el 11 de julio y fines de agosto de 1997 en la Brigada de Investigaciones de San Martín. Una vez finalizado el juicio, Solari fue trasladado al Penal de Sierra Chica (ver fs. 998 y 1130 de la causa 27.011). Ante esto, inmediatamente hizo saber su disconformidad y solicitó su alojamiento en una unidad penitenciaria federal y que se adoptaran medidas de seguridad (cfr. fs. 1051 y 1073/1074 de la causa nº 27.011).
Fueron numerosas las diligencias realizadas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9 para obtener una nueva declaración de Solari y despejar las dudas que manifestara en orden a su seguridad, entre ellas se incluyeron pedidos al entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, para garantizar la seguridad de Solari y su traslado a la unidad carcelaria de la Isla Martín García (cfr. fs. 75.150 y 75.256).
El 26 de mayo de 1998 se recibió un informe del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires acompañando actuaciones del servicio penitenciario provincial de donde surgía que Solari no tenía problemas de convivencia con otros internos (fs. 75.300/75.308).
En mayo de 1999, Solari fue entrevistado por algunos integrantes de la Comisión Bicameral en Sierra Chica. Ante ellos, brindó una versión novedosa de los hechos y apeló nuevamente a su falta de seguridad para pedir un traslado de unidad. Contó cómo había sido preparado en la Brigada de Investigaciones de Vicente López para desviar la causa y solicitó se lo aloje en la unidad penitenciaria de la Isla Martín García porque temía por su integridad física. Lo afirmado se funda en lo sostenido en la audiencia de debate por Juan Pablo Cafiero, Raúl Alfredo Galván, Carlos Ernesto Soria y Melchor René Cruchaga.
Solari habiendo fracasado en su intento de permanecer en una unidad federal, probó con reclamar su pase a la Isla Martín García y habiendo fracasado esta opción y dándole garantías de seguridad en los penales de provincia se sintió acorralado, e ideó una trama para lograr ser trasladado nuevamente al ámbito federal.
En ese contexto ocurren los supuestos complots para matar a Solari –que se tratarán más adelante-, en Sierra Chica y en la unidad nº 9 de La Plata en mayo y octubre de 2000, respectivamente.
El 9 de octubre de ese año, el Director de Régimen Penitenciario del Servicio Penitenciario Bonaerense solicitó el traslado de Solari al ámbito federal, motivando tal pedido, entre otras consideraciones, en la circunstancia de encontrarse vinculado a los hechos delictivos acaecidos en la sede de la A.M.I.A. -que ello no era valorado positivamente por todos los internos-, y en algunos incidentes que habría tenido con algunos presos. En virtud de ello, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Martín, autorizó con fecha 12 de octubre de 2000 que se iniciaran gestiones tendientes a lograr su cambio a una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario Federal; y finalmente el 15 de noviembre de 2000 se lo mudó a la Unidad nº 6 –Rawson- del Servicio Penitenciario Federal (cfr. fs. 79.847vta. y fs. 95.986/95.987).
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