La ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil cuatro, reunidos los Sres


C.2.c) Entrega de la camioneta Trafic de Telleldín a los policías bonaerenses el 10 de julio de 1994



Yüklə 1,18 Mb.
səhifə3/31
tarix27.10.2017
ölçüsü1,18 Mb.
#16128
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   31
C.2.c) Entrega de la camioneta Trafic de Telleldín a los policías bonaerenses el 10 de julio de 1994.
C.2.c.i) Introducción.

En este punto, medular en la atribución de la responsabilidad a los ex policías bonaerenses por su participación en el atentado, debe adelantarse que no se acreditó que el 10 de julio de 1994 –como lo pretendieran el Fiscal General y los letrados de la querella unificada A.M.I.A.-D.A.I.A.-Grupo de Familiares– ni en ninguna otra fecha Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Ireneo Leal y Mario Norberto Bareiro, hubiesen participado, de cualquier modo, en la obtención de la camioneta marca Renault Trafic que se encontraba en poder de Carlos Alberto Telleldín, estacionada frente al domicilio de la calle República 107 de Villa Ballester que según los acusadores tenía el motor que fuera secuestrado entre los escombros del edificio sito en Pasteur 633 de esta ciudad.

Para arribar a esta conclusión se comenzará por el examen de las declaraciones de Telleldín, y su seguimiento incondicional por parte de su entorno –con un análisis particular del testimonio de Ana María Boragni–, toda vez que constituyeran el eje central sobre el que los acusadores han basado su imputación a los policías bonaerenses por el atentado.

Como se verá la valoración de los dichos de Telleldín como núcleo de la acusación no se limitó a sus declaraciones prestadas en sede judicial, sino que también se extendió, como supuestos elementos integrantes de una denominada “vía independiente” de la indagatoria remunerada del 5 de julio de 1996, al contenido de las oscuras entrevistas entre el juez y el imputado reflejo de las notas de lo que le hubiera manifestado en las ilegales reuniones a la camarista Riva Aramayo, el manuscrito agregado a fs. 116.694/819 y a diversos reportajes periodísticos.

No deja de llamar poderosamente la atención el oscuro prisma del que los acusadores se valieran para constituir sobre los dichos de una persona que no les inspiraba ninguna credibilidad la principal prueba de su imputación a los ex policías bonaerenses por la obtención de la camioneta Trafic que, a su juicio, poseía el motor que fuera hallado entre los escombros de la sede de la A.M.I.A..

Por su elocuencia corresponde destacar algunos párrafos de los alegatos de los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella unificada A.M.I.A.-D.A.I.A.-Grupo de Familiares, en los que se hace mención a la desconfianza que las declaraciones de Telleldín les generaban.

Así, ha destacado el Fiscal General Miguel Ángel Romero que “en lo concerniente a expresarse con veracidad Telleldín es un ejemplo de lo que no debe ser. Ignoro desde cuando y en qué circunstancias hace de la mentira una profesión de fe.” Más adelante sostuvo: “A nadie ofende que un acusado mienta en su derecho de defensa, es un derecho y así lo ejerce, pero Telleldín va más allá. En el esquema defensivo que conforma siembra un campo minado de mentiras, pero de un modo tal que al final termina atrapado por ello. Efectivamente no solamente se defiende sino que también lo hace mintiendo en otros aspectos y con otros sujetos de este juicio. Aporta elementos falsos, distrae con omisiones y comisiones. Convence a otros para que lo secunden, inclusive de su propia familia e intenta proteger a personajes de su conocimiento.”

Por su parte, la doctora Nercellas, en representación de la D.A.I.A., también caracterizó a Telleldín como ausente de credibilidad, al destacar que mentía en las declaraciones sin inmutarse, que aportó datos suficientes para confundir la investigación. Negando la existencia de una historia inventada para imputar a las personas que se encontraban en la sala afirmó lacónicamente: “si alguien inventó, fue Telleldín”.

A su turno, el doctor Ávila, letrado de la querella A.M.I.A., destacó que la elección de Telleldín obedeció a su capacidad para “sembrar la investigación de dudas, falsedades y ocultamientos que se pusieron en evidencia, en la investigación y en este juicio”. Al evaluar las actitudes de Telleldín durante el proceso destacó “sus mentiras iniciales acordadas con Ana Boragni antes de fugarse” y “sus continuas variaciones de versión; inclusión de elementos reales mezclados con falsos” para concluir que “lo cierto es que Telleldín desde antes del atentado, falsea, confunde, miente”.

Si bien se ha pretendido escindir la falsedad de su declaración –en cuanto pretendiera desvincularse de la imputación por el atentado–, de su autenticidad cuando operara como elemento de cargo en la responsabilidad de los policías bonaerenses, corresponde señalar que esta división es artificial y engañosa.

Ello, toda vez que, en contra de lo sostenido por los acusadores para fundar tal proceder, los dichos de Telleldín no han sido corroborados por otros medios de prueba sino que incluso fueron refutados por éstos.


C.2.c.ii) Evolución del discurso de Carlos A. Telleldín y Ana María Boragni. Sus inconsecuencias y contradicciones.

C.2.c.ii.A) Introducción.

Amén de lo expuesto, y toda vez que las versiones sobre lo ocurrido el 10 de julio de 1994 surgieron de las declaraciones de Carlos A. Telleldín y su entorno, el análisis de la imputación comenzará por el estudio de sus dichos.

Estas declaraciones solamente pueden analizarse relacionándolas con su evolución, y con los demás hechos que integran el objeto procesal de estas actuaciones.

Se incluirá en esta valoración, por la trascendencia institucional del tema, la declaración indagatoria brindada por Telleldín el 5 de julio de 1996, a pesar de que en este pronunciamiento se resuelve su anulación ya que, como se dijera, fue el eje de la imputación a los acusados por su participación en el atentado a la sede de la A.M.I.A. en las resoluciones y dictámenes de elevación a juicio.

Respecto al hecho en examen, entrega de la camioneta Renault Trafic, debe señalarse que las versiones sostenidas por Telleldín y Boragni han sufrido, simultáneamente, radicales cambios, provocando frente a cada giro nuevas contradicciones con las versiones anteriores. Es que en la búsqueda de compatibilizar lo incompatible, Telleldín y Boragni forzaron su discurso a tal nivel que sus dichos resultaron plagados de inconsecuencias.

Ello se vio reflejado durante las oscuras y confusas declaraciones prestadas por ambos durante el debate, en las que trataron, infructuosamente, remontar las insalvables contradicciones de manera de alcanzar la coherencia de las distintas hipótesis sustentadas.

Por otro lado, ya de un ligero repaso por el contenido de sus declaraciones, y frente a los sistemáticos y coincidentes cambios, se advierte el fiel seguimiento de Boragni a las sucesivas versiones aportadas por Telleldín.

Así, durante la instrucción ambos sostuvieron inicialmente que la camioneta había sido vendida a un particular para, a partir de la remunerada declaración del 5 de julio de 1996, cambiar abruptamente esa versión y afirmar que había sido entregada en un marco extorsivo a los ex policías bonaerenses imputados.

En cambio, durante el debate hubo reiterados e infructuosos intentos por compatibilizar ambas hipótesis.

Para dotar de autonomía a este fallo e ilustrar sobre estas circunstancias, antes de procederse a su valoración, se efectuará una reseña de las declaraciones de ambos, dividiendo las versiones sostenidas durante la instrucción, entre sí y de la aportada durante el debate.



C.2.c.ii.B) Detalle de sus dichos.

C.2.c.ii.B.1) Versión inicial. Entrega de la Trafic por venta.

En las declaraciones anteriores a la del 5 de julio de 1996, Telleldín afirmó que vendió la camioneta a una persona con acento centroamericano a quien describió detalladamente, sin mencionar la presencia de personal policial.

Si bien señaló que este individuo resultaba parecido tanto a uno de los hermanos Lorenz como a Asghari Ammad Reza, indicó los rasgos que lo diferenciaban de ambos.

Detalló las circunstancias que precedieron a la concurrencia de la persona que finalmente se llevó la Trafic. Así precisó que había publicado el vehículo para su venta en los clasificados del diario Clarín del fin de semana del 9 y 10 de julio de 1994. Ese sábado llamaron varias personas interesadas en la compra, una de las cuales tenía acento extranjero y parecía oriental, pese a que su interlocutor lo negó.

Alrededor de las 18.30 arribaron a su domicilio, en un Mitsubishi Galant coupé, color negro, tres personas de rasgos orientales y con el mismo tono de voz y acento de quien hablara por teléfono, quienes dijeron venir de parte de una persona que había llamado previamente. Apuntó que los sujetos, de quienes describió su fisonomía y vestimenta, se limitaron a abrir los dos portones traseros y mirar la caja, no repararon en el motor ni en otros detalles, manteniendo conversaciones en una lengua que supuso oriental. Señaló que se comunicaba con uno de ellos en castellano. Antes de retirarse le dijeron que la persona con la que había hablado por teléfono concurriría a finalizar la operación.

Ya el domingo 10 de julio, entre quienes lo llamaron por el aviso, lo hizo en tres oportunidades la persona referida en el párrafo anterior y siempre para preguntarle por la dirección. Además, le solicitó que le fuera preparando la factura. En una de esas comunicaciones el individuo le transmitió que estaba perdido y lo interrogó acerca de la ubicación de “Villa Ballestor” (sic).

Aproximadamente a la hora y media de la última llamada y antes del almuerzo, arribó el comprador quien tenía un acento extranjero, distinto del que efectuara las llamadas, portaba un maletín chico con correa.

Este individuo revisó la parte trasera de la camioneta, miró el motor –más adelante pero en la misma declaración Telleldín sostuvo que esta persona sólo miró la caja del vehículo– y solicitó probarla. Fue así que dieron una vuelta manzana.

En ese instante un vecino suyo preguntó si necesitaba que corriera su automóvil y le respondieron negativamente.

El comprador le dijo que la transferencia la efectuarían en quince días, cuando arribara una persona a quien identificó como el “viejo”. Telleldín refirió que asintió, ya que los formularios 08 del vehículo los tenía la firma Alejandro Automotores a la espera de que saldara una deuda.

Precisó que al comprador le entregó el título de automotor, patentes y el libre deuda. Concluyó que el comprador no tenía muchos conocimientos sobre automotores, toda vez que no solicitó la tarjeta verde.

Expuso la forma en que se definió el precio de venta. Así indicó que al cerrar la operación el comprador ofreció once mil dólares y finalmente se concretó en once mil quinientos.

Mientras su mujer cocinaba, él redactó y firmó la factura y el comprador insertó su número de documento. Reconoció el boleto glosado a fs. 308 como el suscripto en aquella oportunidad. Luego señaló que lo hizo en presencia de su mujer.

Precisó que el comprador siempre tuvo el documento nacional de identidad en sus manos –el que describió detalladamente– y así completó su número y la dirección. Ese cartular contenía una fotografía que no se correspondía con la del comprador. Este indicó que el documento correspondía al “viejo” e insertaba sus datos porque la transferencia se haría a nombre de aquel.

Agregó que el adquirente sacó de su maletín la cantidad de dólares convenida, advirtiendo Telleldín que en ese attaché tenía más dinero. Revisó los billetes entregados que eran todos nuevos con excepción de uno.

Su mujer invitó a almorzar al visitante pero éste rechazó la propuesta por estar apurado.

Antes de que se retirara el comprador, convino con él contactarse a los quince días para finalizar con los papeles.

Si bien ya en su primera declaración detalló el destino que le dio a la suma recibida, lo modificó en posteriores oportunidades.

Por otra parte, en su segunda declaración señaló que, mientras confeccionaba el boleto, se presentó otro interesado por la camioneta, a quien su esposa le informó que ya estaba vendida.

La firma “Alejandro Automotores” le entregó los formularios 08 el 11 de julio de 1994, una vez que saldó su deuda. Posteriormente –sin poder precisar si esto sucedió antes o después de atentado–, concurrió al domicilio aportado por el comprador de la Trafic para dárselos. Allí se entrevistó con varios vecinos quienes desconocían a Ramón Martínez. Luego agregó que al lugar concurrió acompañado por Hugo Pérez. Precisó que era su costumbre llevar los papeles a los compradores para evitar problemas.

En sus primeras declaraciones, afirmó que al momento de la transacción sólo se encontraba presente en su domicilio su mujer. Posteriormente indicó que también estuvieron Hugo Pérez y Pérez Mejías. También sostuvo que, si bien no lo podía asegurar, creía que Jessica Schiavone y Pérez Mejías habían visto al comprador. Más adelante, añadió que Hugo Pérez, Pérez Mejías y sus hijos se hallaban en la cocina, por lo que no presenciaron la transacción.

Inicialmente señaló que al comprador lo vio también su vecino. En posteriores ocasiones agregó que también lo habían hecho la esposa de su vecino y un albañil que estaba con ellos.

Respecto de Ana Boragni, durante el juicio se leyeron partes de sus declaraciones testimoniales anteriores en los términos del art. 391 del C.P.P.N..

De tal modo se pudieron recrear las dos versiones sostenidas en la instrucción por la testigo con relación a los hechos ocurridos en su domicilio el 10 de julio de 1994, especialmente en lo que hace a la entrega de la camioneta Renault Trafic.

La testigo –principalmente– en sus declaraciones del 26 de julio de 1994 y 4 de abril de 1995, prestadas en la sede de la División Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal y el Juzgado Federal nº 9 respectivamente, afirmó que la camioneta Trafic se entregó como consecuencia de una operación de compraventa.

La deponente manifestó que el 10 de julio de 1994, el comprador –que Carlos le dijo que era europeo– arribó a su domicilio a las 14 horas.

Luego de mostrar y probar la camioneta, Carlos Telleldín entró a su casa y le dijo que, como el comprador quería rebaja, se debía mostrar molesta y negarse a acceder a tal petición.

Agregó que compartió la mesa junto al comprador y su marido; que ella se negaba a aceptar los términos de la operación.

Expresó que la camioneta resultó vendida en once mil setecientos cincuenta pesos; en la declaración de fs. 10362/75 afirmó que fueron once mil quinientos dólares.

Precisó que el comprador tomó el dinero del interior de un ataché que portaba, se lo dio a Telleldín y éste a su vez a la deponente para que verifique su legitimidad, lo que hizo a simple vista.

Indicó que Carlos Telleldín le comentó que el individuo tenía más dinero dentro del maletín.

Refirió también que esta persona no se llevó el formulario 08 porque manifestó que la camioneta no era para él y que la documentación la iban a ir a buscar después.

Asimismo señaló que durante la transacción estaban presentes en su casa, además de sus chicos, Pérez y Pérez Mejía, que éstos dos últimos se encontraban viviendo allí para esa época –la semana del atentado– y lo hicieron hasta el 25 de julio de ese año.

C.2.c.ii.B.2) Versión desde la remunerada declaración de Telleldín de julio de 1996. Entrega de la Trafic por extorsión.

Como se indicara, fue recién en la remunerada declaración del 5 de julio de 1996 cuando Telleldín involucró a personal de la policía bonaerense en la recepción de la Trafic.

Así, dijo que se presentó en su domicilio una persona interesada en la Trafic publicada. Salió a la calle y este individuo le enseñó una credencial verde de policía y le dijo que había gente que lo quería ver. Ascendieron a la camioneta que fue conducida por este sujeto hasta la vuelta de la casa y estacionada detrás de un Fiat Duna blanco.

Allí, un individuo que se identificó como el oficial “Pino” de la brigada le manifestó que tenían la manzana rodeada, que sabían como trabajaba y que tenía que pagar lo que debía, por lo que le exigió la entrega de la Trafic y un Renault 19.

Precisó que en el Fiat Duna se encontraba el oficial que había conocido en su detención en Lanús, quien no descendió del rodado.

Expresó que del acuerdo de Lanús debía veinticinco mil pesos y negoció durante veinte minutos para finalmente convenir la entrega solo de la camioneta Trafic –valuada en diez mil pesos– y la suma restante en un plazo de cuatro o cinco días.

Luego de regresar a su domicilio con el sujeto que había tocado el timbre, confeccionó el boleto ya que no tenía el formulario 08. El individuo exhibió, a tal fin, un documento a nombre de Ramón Martínez. Indicó que el número podía tratarse de siete o diecisiete millones.

Cuando Ana estaba presente, el comprador se acomodaba la gorra para que no lo reconociera.

Expresó que, mientras discutía fuera de su domicilio con Ramón Martínez antes de ir a dar la vuelta, se presentó Guillermo Cotoras, a quien le informó que había problemas, que tenía la casa rodeada y autos “truchos” adentro. En definitiva, le indicó que no entrara porque podrían allanar su vivienda.

Al regresar, de dar la vuelta, Telleldín le pidió que llamara a Barreda para avisarle que tenía una brigada al mando de un oficial “Pino”. Precisó que le anotó en un papel el número de teléfono de Barreda, pero finalmente Cotoras fue a ver a Eduardo, quien, a su vez fue al domicilio del primero.

Reiteró la presencia de la familia Malacchia en el lugar, y precisó que el “viejito” le ofreció correr su automóvil Falcon para que pudiera salir la camioneta, oferta que fue rehusada.

Afirmó que Ana podía reconocer a las dos personas que tocaron el timbre.

Telleldín explicó que la camioneta Trafic y el automóvil Falcon fueron los dos únicos vehículos que entregó sin cédula verde, en el primer caso porque se había quemado y en el segundo porque quedó en poder de la madre de Lopreiato. En este punto, concluyó que un policía podría circular en un rodado sin este documento, ya que de serle requerida exhibiría su credencial.

Agregó que no le abonaron suma alguna a cambio de la entrega de la camioneta y que se refirió a “venta” porque era el precio de su libertad.

Por otra parte, sostuvo que Marcelo Barg fue quien se presentó ante el declarante como Ramón Martínez. Precisó que en el legajo de un vehículo Renault 21 estaba la foto de la persona a quien le vendiera la camioneta y se identificara como Martínez.

Al exhibírsele el citado legajo, el encartado afirmó que la persona que figuraba en el documento nacional de identidad a nombre de Barg era la misma que se había llevado la camioneta Trafic y firmado el boleto. Informó que Lopreiato también conoció a ese individuo, a quien vio a fines del año 1993, en oportunidad en que tuvieron que firmar algo del Peugeot 405 y se encontraron en el bar del lavadero. Expresó que en esa ocasión Barg usaba anteojos de vidrio cuadrados y que los vio juntos.

En último término, aclaró que cuando mencionó al tal Barg en el fragmento de su declaración indagatoria glosado a fs. 7.035/7.036, lo hizo al solo efecto de dar algún indicio sobre su existencia, pero que las diferentes circunstancias allí expuestas relativas al nombrado no se ajustaban a la realidad.

El 20 de junio de 1997, y al ser convocado para ampliar su indagatoria a efectos de que practique un reconocimiento fotográfico, Telleldín precisó que cuando indicara que Barg era la persona que se llevó la camioneta, no lo aseguró en un cien por ciento. En tal sentido, expresó que, como en esa oportunidad usaba anteojos y gorra, la falta de tales elementos le imposibilitó dar seguridad. Señaló a Barg toda vez que tanto éste como Ramón Martínez utilizaban documentos nacionales de identidad falsos y anteojos cuadrados de vidrio para desfigurar el rostro, tenían facciones similares y medían aproximadamente 1,70 metros.

Por otra parte agregó que en la averiguación que llevó a cabo junto al Dr. Arenales en orden al vehículo Renault 21, se determinó que Barg utilizaba un documento nacional de identidad falso a nombre de Martínez. Asimismo, refirió que al comprar el automóvil Renault 21 entregó un vehículo Escort con chapa patente de Santa Fe y que Barg hizo que se lo llevaran a una agencia de un comisario amigo en la zona sur de la provincia, en Avellaneda. Luego se enteró que Ribelli poseía una agencia en esa zona.

El imputado agregó que vio al sujeto que presentó el documento a nombre de Ramón Martínez, en otras dos oportunidades con gente de la brigada de Lanús.

Luego de la entrega de la Trafic, ésta da la vuelta, sigue por República y pasa por Alvear para arriba. Atrás iba un Galaxy azul que también lo persiguió el 14 de julio. Explicó que ese auto intervino entonces en tres lugares claves: escoltando la Trafic el 10 de julio, persiguiéndolo el 14 y levantando a Pérez la noche de este último día.

Aclaró que la versión de la venta de la camioneta Renault Trafic resultaba coincidente con la dada por Boragni, toda vez que ésta declaró toda la verdad, aunque sin involucrar a la policía, ya que de lo contrario dejaba de ser confiable para otro arreglo.

Identificó mediante fotografías a los imputados Ibarra y Leal, diligencias que fueran posteriormente anuladas por la Cámara.

Efectuó un croquis (fs. 24.248) individualizado con la letra “C”, correspondiente al episodio del día 10 de julio de 1994, en el que ubicó su domicilio particular con el número 107. En todas las calles, con flechas, indicó su sentido de circulación. Con la letra “T” señaló la camioneta Trafic frente a su casa y también marcó el recorrido que realizó hasta donde se hallaba el automóvil Duna color blanco, señalado con la palabra “Duna”. Precisó el lugar donde quedó estacionada la Trafic identificándolo como “T 1”; el correspondiente al vehículo Falcon de sus vecinos Malacchia con la letra “F”. Ubicó el automotor de Cotoras con la letra “C”, explicando que luego de dar la vuelta a la manzana, la camioneta quedó estacionada en el lugar señalado con la letra “T”.

También marcó con “T 2” el recorrido de la Trafic escoltada por el vehículo Galaxy –que señala con la letra “GA”– y el lugar de estacionamiento del rodado Fiat 128 –identificado como “F 128”- del que descendió el sujeto canoso junto con la persona parecida al personaje de la serie “El Zorro”, quienes tocaron timbre y fueron atendidos por Boragni mientras se hallaba en su domicilio con Ramón Martínez.

Cinco días después que Telleldín, en su remunerada declaración, diera su versión de la operación como una extorsión, hizo lo propio Ana Boragni.

Durante el juicio se leyeron párrafos de esa declaración testimonial, en la que describió la forma en que la camioneta fue entregada sin la contraprestación dineraria a la que aludiera en la primera versión y como consecuencia de una supuesta extorsión.

En esa ocasión expresó, que estando en el living vio cuando Telleldín entró acompañado del supuesto comprador, momento en el cual su marido se le acerca y le dice que se vaya a la cocina y se quede allí porque otra vez estaba la “patota” (en referencia a personal de una brigada policial ).

Cuando la deponente refirió que quería presenciar la operación, Telleldín le respondió enérgicamente que se fuera a la cocina donde debía permanecer. Por eso no entendía en absoluto qué estaba ocurriendo.

También manifestó que, a propósito, bajó de la silla a su hijo menor y le abrió la puerta que da al living para tener una excusa y presentarse en dicho lugar.

En ese momento advirtió que la operación estaba cerrada y que no se había hablado de dinero. Telleldín le solicitó que le alcance un formulario de boleto para finalizar la venta. Como no entendía qué pasaba miró fijamente a su esposo quien le dio una patada por debajo de la mesa en señal de que no debía discutirle.

Luego de la operación se levantaron y salieron a la calle, vio como el sujeto subió a la camioneta y a su marido que desde abajo conversaba unas palabras con él. Allí estaba cerca un vecino de ellos a quien le dicen “el tano” y su hijo, a quienes Telleldín saludó.

Después Carlos Telleldín volvió a la casa y le dijo a la declarante que lo acompañe arriba.

Ya en su dormitorio comienzan a discutir porque ella preguntaba si la camioneta se había vendido o entregado a la policía y Telleldín, furioso, le respondía que ella siempre quería saber todo, que se debió quedar en la cocina como se lo indicara.

Agregó que su esposo le dijo que lo único que le iba a comentar era que la persona que vio era un testaferro de la policía. Esta circunstancia no debía comentársela a nadie y que debía simular ante todos los que estaban en la casa que la camioneta se había vendido a un particular.

A tal fin, tenía que ir hasta la caja de seguridad que tenían en la casa, “hacer movimientos” y efectuar los comentarios necesarios para que el resto de la gente así lo entendiera.



Yüklə 1,18 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   31




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin