C.2.c.vi) Incompatibilidad de la versión extorsiva y los demás hechos integrantes del objeto procesal.
C.2.c.vi.A) Introducción.
Hasta acá se han advertido numerosas incoherencias en los diversos relatos sobre lo ocurrido el 10 de julio de 1994. Pero estas no se agotan en un estudio limitado a ese hecho, sino que se acentúan al relacionarlo con lo sucedido el 15 de marzo, el 4 de abril y el 14 de julio de ese año.
Es por ello que deben resaltarse algunas circunstancias llamativas que surgen de cotejar dichos sucesos. Aquellas demostrarán, una vez más, la inverosímil versión que aporta Telleldín en la remunerada declaración del 5 de julio de 1996 sobre lo ocurrido el 10 de julio de 1994.
Para un mejor análisis, se procederá a tratar individualmente cada una de ellas.
C.2.c.vi.B) Disímil actuación policial frente a idénticas situaciones.
De la prueba producida durante el debate surge con claridad que los procedimientos del 15 de marzo, 4 de abril y 14 de julio de 1994, se caracterizaron por el uso de la fuerza.
Ello se demostró en el primero de esos episodios por la accidentada fuga protagonizada por Telleldín. En los otros sucesos existió una maniobra de encierro de vehículos y además, en el último de los operativos, se efectuó una persecución posterior de la que resultaron dañados dos rodados (el Peugeot 505 de Lasala y el Renault 19 de Telleldín), la exhibición de armas y el disparo efectuado por García.
Como se ve, en todos estos procedimientos, a pesar de que fueron realizados por diferentes brigadas –Lanús y Vicente López– el personal policial hizo uso de la fuerza.
El proceder policial cambia, abruptamente, cuando se analiza el suceso del 10 de julio. Ello, toda vez que en esta oportunidad el personal policial no empleó fuerza, sino que, por el contrario, según la versión aportada por Telleldín –y seguida testimonialmente por su entorno–, se limitó a una intimidación verbal –re-forzada por una presencia de vehículos con personal policial en las adyacencias de su domicilio– y hasta incluso exhibió cierta negligencia en su actuar.
Esto último se demostró con la extraña autorización del personal policial para que Telleldín, en un contexto extorsivo, dialogara con Cotoras e incluso anotara un número telefónico y se lo diera. Ya se destacó en otra oportunidad, el riesgo que este permiso generaría para el éxito del procedimiento ilegal al poner en peligro la impunidad de la maniobra.
Ante ello, corresponde señalar que no se explica que Leal, luego de haber comandado el procedimiento del 10 de julio, el 14 dispusiera un despliegue de tres vehículos (su Ford Galaxy, el Peugeot 505 de Lasala, la camioneta Chevrolet de García) en las inmediaciones del domicilio de Telleldín, ordenara tareas de inteligencia y se lo intentara detener mediante el uso de la fuerza, cuando cuatro días antes lo habían extorsionado, con éxito sin emplearla; incluso, según los dichos del propio Telleldín, hasta se habría acordado la entrega de lo que quedó debiendo para una fecha cercana al 14 de julio.
El hecho del 10 de julio había demostrado, supuestamente, que resultaba suficiente la advertencia efectuada por quien se presentara como integrante de una brigada –acompañado en la ocasión por un funcionario que había participado en el procedimiento que culminara con su detención tres meses antes–, para que Telleldín sin resistencia alguna entregara la camioneta Trafic.
Además, si Leal hubiese participado en la negociación del 10 de julio, y de ésta hubiera quedado una deuda, no se justifica que el 14 de julio se realizara un procedimiento de tamaña envergadura. Máxime si Telleldín no había evidenciado su voluntad de no pagar el saldo supuestamente adeudado toda vez que, siempre según su versión, no había recibido ningún ultimátum ni tampoco había transcurrido el plazo que le habían concedido.
C.2.c.vi.C) ¿Cuándo conoció Carlos Alberto Telleldín a Anastasio Ireneo Leal?
Al cotejar lo sucedido el 10 de julio de 1994 con lo acontecido el 14 de ese mes, es evidente que la intervención endilgada a Leal en el primero de esos sucesos, resulta incompatible con su participación el 14.
En efecto, toda vez que no se discutió la participación de Leal en el procedimiento del 14 de julio, carece de sustento la afirmación de Telleldín de haberse encontrado y conversado cara a cara con el citado oficial el 10.
Es que de haber existido dicho contacto no se justifica que, luego de la persecución del 14 de julio de 1994, Carlos Alberto Telleldín llamara a Diego Barreda para averiguar quiénes lo “apretaban”.
Lo expuesto precedentemente encuentra apoyatura en los dichos de Leal, García y Barreda.
Así, Leal durante el debate, al relatar la persecución a Telleldín del 14 de julio, manifestó que cuando éste chocó con el poste de luz, la distancia entre ambos fue un vidrio. Intentó abrir la puerta de Telleldín pero estaba trabada y fue allí cuando la culata de la pistola de García golpeó con la parte superior del vidrio. Afirmó incluso que alcanzó a mostrar la credencial que tenía en la mano.
Ese tramo del procedimiento fue ratificado testimonialmente por Manuel Enrique García. Así, sostuvo que con Leal persiguieron a Telleldín en la zona de San Martín. Cuando éste embistió una columna de luz, intentaron con Leal abrir las puertas del rodado pero estaban trabadas. En ese momento quedaron cara a cara con Telleldín, quien de inmediato dio marcha atrás y se fugó.
Por su parte, Telleldín en sede instructoria señaló que “... moviliza a Eduardo y a Barreda para que ubiquen de dónde venía el tema y negociar, ya que no sabía si eran los acreedores o gente nueva”. También manifestó “Que desde un teléfono público sito en Pueyrredón y Santa Fe llama a Barreda y a Eduardo para que averigüen que pasaba, ya que era extraño ...”.
Durante el debate, y al ser interrogado específicamente sobre la contradicción en análisis, Telleldín –en un intento por superarla– modificó su versión al referir que en la comunicación a Barreda le solicitó que le solucionara el problema y no qué averiguara de dónde provenía.
Este cambio de versión, no resulta creíble al ser contrastado con lo sostenido por Diego Enrique Barreda e incluso por Ana María Boragni. El primero en instrucción dijo que el 15 de julio de 1994, en horas de la mañana, fue contactado telefónicamente por Telleldín para que averiguara el origen y los motivos de dicho procedimiento y tratara de establecer a qué Brigada de Investigaciones pertenecía el personal, pidiéndole a su vez orientación y consejo respecto a la intervención de un profesional.
Por su parte, Boragni dijo que con posterioridad a la persecución del 14 de julio Telleldín se comunicó con Barreda para comentarle lo sucedido, quien a su vez le refirió que averiguaría de qué se trataba.
Si se tienen en cuenta estas declaraciones y que Carlos Alberto Telleldín pudo ver a García y a Leal cuando intentaron abrir la puerta de su vehículo el 14 de julio de 1994, se advierte a simple vista lo inverosímil que resulta la afirmación de Telleldín de haber dialogado detenidamente con Leal el 10 de julio de ese año, oportunidad en que éste, luego de identificarse como el oficial “Pino”, le dijera que tenían la manzana rodeada. Si esto fuera cierto, todas las averiguaciones efectuadas por Telleldín luego de la persecución del 14 de julio de 1994 carecerían de sentido.
C.2.c.vi.D) El tema de los vehículos que intervinieron.
C.2.c.vi.D.1) Al tratar el tema de los vehículos que habrían intervenido el 10 y el 14 de julio de 1994, otra vez se advierte en el relato de Telleldín -pieza central de la imputación hacia el personal policial por la recepción de la Trafic– una serie de contradicciones e inconsecuencias insalvables.
Para efectuar tal examen resulta indispensable reseñar las distintas versiones dadas por Telleldín, para luego destacar las contradicciones.
En la declaración del 30 de julio de 1994, al relatar lo sucedido el 10 de ese mes, no mencionó la presencia de algún vehículo en las proximidades de su domicilio. Incluso, afirmó que el comprador arribó a pie. En esa oportunidad tampoco incluyó ninguna referencia a lo ocurrido el 14 de ese mes.
Respecto de este último suceso en la audiencia del 6 y 7 de agosto de 1994, Telleldín destacó que el personal interviniente se desplazó en dos automóviles. Inicialmente le cruzaron un Peugeot 505 gris y luego fue perseguido por un Ford Galaxy azul.
Fue en la cotizada declaración del 5 de julio de 1996, cuando Telleldín mencionó a un Fiat Duna blanco, un Ford Galaxy azul y otro oscuro, un Fiat 128 y un Peugeot 505.
Al relatar el 10 de julio de 1994 ubicó al Fiat Duna como el vehículo estacionado a la vuelta de su domicilio, donde se concretara la exigencia formulada por el oficial “Pino”; al Fiat 128 como aquel del que descendieran dos sujetos que tocaran el timbre y fueran atendidos por Ana Boragni, en tanto al Ford Galaxy azul como escolta de la Trafic cuando ésta se alejaba.
Cuando detalla lo ocurrido el 14 de julio de 1994, mencionó los siguientes vehículos: un Peugeot 505, un Galaxy oscuro, otro azul, un Fiat 128 y un Fiat Duna blanco y destacó que los tres últimos eran aquellos que intervinieran también el 10. De todos estos rodados, respecto del hecho del 14 de julio, solo precisó que el Ford Galaxy azul fue el que lo persiguió y después trasladó a Pérez.
Durante el debate, señaló que el 14 de julio de 1994 observó estacionado cerca de su vivienda un Fiat 128 de la Comisaría de Villa Concepción, un Galaxy oscuro y otros vehículos que no recordó.
Nuevamente relató que al salir con su mujer de su domicilio embistió a un Peugeot 505 y a un Duna blanco, ya que el primero se le había cruzado para interceptarlo. La persecución la efectuó el Ford Galaxy azul con los reflectores prendidos. También dijo que se enteró que Hugo Pérez fue detenido y golpeado dentro de un Galaxy azul.
Al ser preguntado por qué omitió en su declaración del 6 de agosto de 1994, al referirse al hecho de 14 de julio, mencionar el Fiat 128 y el Duna blanco, lo adjudicó a un olvido.
Por otra parte, manifestó que en su declaración de julio de 1996 no colocó en el croquis correspondiente a este procedimiento el Fiat 128, porque el juez no le solicitó que lo pusiera. Aclaró que le pidieron que confeccionara un croquis de cada hecho, pero no le dijeron cómo debía ubicar los automóviles.
Sostuvo que al Galaxy ya lo había visto el 10 de julio. Al señalársele que en su declaración del 5 de julio de 1996 manifestó que el Galaxy oscuro que lo persiguió el 14 no era el azul que había visto el 10, reafirmó que, sin ninguna duda, se trataba del mismo vehículo en ambos casos. Agregó que el Galaxy tenía reflectores, que vio durante la persecución y dedujo que si el vehículo cuyas fotografías obraban a fs. 47.439/40 tenía reflectores en el mismo lugar, podía tratarse del referido, toda vez que el color coincidía.
En otro momento señaló que al Fiat Duna también lo había visto con anterioridad al procedimiento del 14 de julio.
En la audiencia de debate del 9 de diciembre de 2003, Telleldín expresó, con relación a lo acontecido el 10 de julio de 1994, que en las inmediaciones de su domicilio había un automóvil Duna blanco, un Fiat 128 –que pertenecía a la dependencia de Villa Concepción-, un Galaxy oscuro y otro vehículo.
Asimismo afirmó que el Galaxy azul siguió a la camioneta Trafic luego de concretada la venta, aunque dijo desconocer si se hallaban relacionados o no. Aseguró que vinculó al Galaxy y al Duna con este hecho luego del 14, ya que en ambas ocasiones el primero tenía dos reflectores adelante.
En esa misma audiencia, exhibió un croquis con la ubicación de los rodados aludidos, donde se incluyó a dos Galaxy, uno azul y otro oscuro.
Por otra parte, agregó que la explicación brindada en la indagatoria del 5 de julio de 1996 respecto al plano identificado con la letra “c” no se correspondía con sus dichos.
En cuanto a lo sucedido el 14 de julio, manifestó que salió de su domicilio con un Renault 19 y fue interceptado por un Peugeot 505 y un Duna, a los que chocó, luego se fugó, siendo perseguido por un Ford Galaxy.
C.2.c.vi.D.2) De la síntesis de las declaraciones de Telleldín más arriba expuestas se advierten contradicciones esenciales, omisiones injustificadas, y sugestivas incorporaciones de información en la declaración de julio de 1996, que afectan seriamente la credibilidad de las distintas versiones.
Telleldín, a partir de esta declaración mantuvo la participación de un Ford Galaxy en los hechos del 10 y 14 de julio de 1994.
Ello revela una grave inconsecuencia en su relato. Efectivamente, si el vehículo que intervino el 14 de julio de 1994 era el mismo que lo hiciera el 10, no se justifica que lo llamara a Barreda para que le averiguara quiénes lo habían perseguido aquel día.
Si a ello se suma que, siempre según sus dichos conversó con Leal “cara a cara” el 10 y luego lo pudo identificar “cien por ciento” como una de las personas que lo persiguió el 14 a bordo del Galaxy, el alegado desconocimiento de quienes intervinieran en este último episodio resulta absurdo.
Al ser preguntado durante el debate por esta contradicción, afirmó que a Barreda lo llamó para que le solucionara el tema y no para que le averiguara de donde provenía. Esta última versión tampoco es creíble, desde que se contradice no solo con los dichos de Barreda sino incluso con los de Ana Boragni, en cuanto ambos afirmaron que el llamado obedeció a la necesidad de conocer quién estaba a cargo de ese procedimiento.
No es un dato menor que en relación con el 10 de julio, Telleldín introdujo la participación de un Ford Galaxy recién a dos años de su detención, es decir, en la cuestionada declaración del 5 de julio de 1996.
Si bien durante el debate mantuvo esta versión, en su última ampliación al graficar lo sucedido aquel día, incluyó en el croquis a dos Ford Galaxy, uno azul y otro oscuro.
Otra circunstancia, también relacionada con este Ford Galaxy azul, pone en evidencia la fragilidad de la versión de Telleldín.
En efecto, si se tiene en cuenta que el procedimiento del 14 de julio de 1994 se llevó a cabo de manera encubierta, donde las tareas de observación e inteligencia duraron más de un día, no resulta razonable que Leal –jefe de un grupo operativo de una brigada de investigaciones– concurriera con ese automotor que era conocido por Telleldín por su intervención el 10 de julio.
Igualmente absurdo resulta que Leal estacionara ese vehículo sobre la calle República, a una cuadra de la casa a vigilar; es decir, en una ubicación que permitía que Telleldín lo advirtiera y frustrara el operativo (cfr. fs. 38.880).
Pero, las inconsistencias insalvables en el relato de Telleldín respecto de los vehículos, que se vienen detallando no se limitaron al Ford Galaxy, sino que también se extienden al Fiat Duna de color blanco y al Fiat 128 que, según Telleldín, habrían estado presentes en los hechos del 10 y 14 de julio de 1994.
Debe resaltarse que Telleldín recién en la remunerada declaración del 5 de julio de 1996, incluyó simultáneamente estos dos últimos rodados en los hechos del 10 y el 14 de julio de 1994.
Pero aún en el desarrollo de esa declaración, incurrió en una nueva contradicción al afirmar la presencia de un Fiat 128 en la escena del 14 de julio de 1994 y luego omitir señalarlo en el croquis respectivo. La explicación que diera, al ser preguntado al respecto durante el debate, no salva dicha contradicción.
En definitiva, la inclusión repentina, realizada por Telleldín en la cotizada declaración de julio de 1996, del Ford Galaxy azul en su descripción de lo ocurrido el 10 de julio de 1994, como la del Fiat 128 y el Duna blanco en el procedimiento del 14 de julio, es decir, haciendo coincidir la presencia de todos estos rodados en ambos episodios, fue un dato que conectó ambos hechos.
Por ello, corresponde resaltar las tardías menciones de estos rodados, o incluso, las contradicciones que de su inclusión derivan. Todas estas situaciones, contribuyeron a cuestionar aún más la ya escasa credibilidad que los dichos de Telleldín generaban.
C.2.c.vi.E) La exhibición de la placa policial como insinuación del contacto entre las Brigada de Lanús y Vicente López.
Se ha sostenido la vinculación de las brigadas de Lanús y Vicente López a partir de la exhibición de las placas policiales durante la persecución efectuada el 14 de julio de 1994.
Así, Telleldín en su declaración de julio de 1996 afirmó que el personal policial que intentó abrir las puertas del Renault 19 en el que huía, colocó su placa policial contra el parabrisas para identificarse.
Según Telleldín, esta actitud del personal policial de Vicente López obedecía a lo sucedido con sus pares de Lanús en marzo de 1994, cuando se resistiera a la detención y lograra escaparse.
Explicó que al ser finalmente detenido, al mes, por los integrantes de la brigada de Lanús, justificó su intempestiva huida en su desconocimiento de que quien se le acercara al auto fuera personal policial, ya que suponía que eran ladrones.
Entonces, interpretó que los policías de Vicente López exhibieron sus credenciales para que no se reitere lo ocurrido en marzo de 1994. Ello demostraría, a su juicio, la vinculación entre las dos brigadas.
Durante el debate Telleldín ratificó que la exhibición de esas chapas policiales era una muestra de la conexión entre ambas brigadas.
La Fiscalía durante el alegato utilizó este mismo argumento, entre otros, para justificar la conexión entre estas dependencias.
Este intento de vincular ambas brigadas fracasa, en primer lugar, porque según la versión extorsiva, Leal no tenía necesidad de identificarse ante Telleldín el 14 de julio de 1994 porque ya lo había hecho cuatro días antes.
Pero además, no puede servir de argumento para conectar ambas dependencias que los policías se identifiquen como tales en el transcurso de un procedimiento. Este proceder, lejos de resultar anómalo –como lo razonan Telleldín y la Fiscalía– aparece totalmente lógico ante personas extrañas al momento de intentar su detención. Por ende, no hay forma lógica de arribar a la conclusión pretendida a partir de aquellas premisas.
Por otra parte y toda vez que no fue controvertida durante el debate la exhibición de las chapas policiales en el procedimiento del 14 de julio de 1994, ello demuestra que Leal recién conoció a Telleldín ese día, y, por ende, esta es una razón más para afirmar que es falso el encuentro pretendido el 10 de julio.
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