La ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil cuatro, reunidos los Sres


C.2.c.v) Entrega del formulario 08



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C.2.c.v) Entrega del formulario 08.

C.2.c.v.A) Síntesis de testimonios.

En la hipótesis de venta, Telleldín indicó que el lunes 11 de julio de 1994 “Alejandro Automotores” le entregó los formularios 08 que habían quedado pendientes y que en la noche del 14 o 15 de ese mes concurrió al domicilio aportado por el comprador de la Trafic para entregárselos.

Recordó que conversó con varios vecinos que desconocían a Ramón Martínez, hasta que el empleado de un garaje comentó que una persona del edificio denunciado tenía una Trafic. Aseguró que, luego de ello, no tuvo ni intentó tener más contacto con el comprador de la Trafic.

También sostuvo que luego de firmado el boleto de compraventa el 10 de julio de 1994, el comprador quedó en regresar a los 15 días cuando volviera “el viejo” a retirar los formularios 08.

En la versión extorsiva, y contra toda lógica, mantuvo su preocupación y las diligencias efectuadas para concretar la entrega de estos documentos.

Precisó que concurrió a la calle San José con Pérez a fin de averiguar a quien pertenecía el domicilio y si la persona vivía allí, como lo hiciera en el caso del Renault 21 en el que también resultó inexistente el domicilio. Apuntó que además debía entregar el formulario 08.

Durante el debate reiteró que concurrió a la calle San José, domicilio aportado por Ramón Martínez en el boleto, a entregar los formularios 08 que le facilitara Monjo, pero no pudo precisar en qué fecha lo hizo, si fue antes o después del 14 de julio. Sin embargo, luego aseveró que fueron luego del incidente de esa fecha.

Señaló que una noche le pidió a Hugo Pérez que lo acompañe a entregarlos y que un sereno manifestó que había una Trafic, pero desconocía a Martínez. Agregó que si bien no creía que en San José viviese Ramón Martínez era posible que la camioneta estuviese en manos de otro sujeto que hubiese puesto ese domicilio. En esa línea explicó que podía haber pasado lo mismo que con la moto, ya que en ocasiones recibían bienes que luego transferían a nombre de otras personas. En el caso concreto, estimó que podían haber pasado la camioneta a nombre de Martínez y que éste viviera en San José, por lo que concurrió al lugar con la expectativa de encontrar a alguien.

Frente a preguntas concretas, respondió que no recurrió a Barreda o Bareiro, para hacer llegar los 08 a la brigada de Vicente López, ya que sabía que debía dinero, pero podía ser otra brigada la que fuera a cobrarlo. Indicó que después no hizo nada más al respecto y continuó con sus actividades.

En definitiva, aseveró que concurrieron a ese domicilio a fin de corroborar si el lugar existía, si Ramón Martínez vivía allí, si se encontraba el vehículo y a entregar los formularios 08 para terminar la operación, ya que de lo contrario la camioneta carecía de valor. Aclaró que como el 4 de abril Semorile le había hecho firmar un papel en blanco en la causa por homicidio en una sodería como garantía por la deuda pendiente, deseaba terminar el pago.

Por su parte, durante el juicio oral, Ana Boragni dijo que Telleldín tuvo en su poder los 08 dos o tres días después de la operación de entrega de la camioneta. Insistió en resaltar la preocupación de aquel porque quedara pendiente la entrega de esa documentación, lo que le llamó la atención porque si a su marido le daban el dinero, él entregaba el auto y no se preocupaba por el tema de los papeles.

Como el comprador no llamaba ni se presentaba, Telleldín fue con Hugo Pérez a la dirección que figuraba en el boleto de compraventa para entregar ese formulario. No encontró la dirección ni la persona buscada. No recordó si esto ocurrió antes o después del “apriete” de Vicente López.

En la declaración indagatoria del 11 de enero de 1995, Hugo Antonio Pérez manifestó que el viernes, después del atentado, Telleldín le solicitó que lo acompañara a entregar la documentación del rodado, o bien, verificar la existencia del domicilio del adquirente.

Así a las 22 cuando llegaron a la dirección que constaba en el boleto, desciende del Renault 19 de Telleldín y, en atención a que en el domicilio había un portón de un terreno baldío, preguntó al encargado de un garaje de la vereda de enfrente si conocía a un tal Martínez. Esa persona le indicó que preguntara en un edificio lindero al portón referido. También le consultó si había visto una Trafic blanca, y el encargado le respondió que había visto en semanas anteriores entrar una en el terreno baldío. Luego de ello, concurrieron al domicilio que les mencionara el encargado y tocaron casi todos los timbres del portero eléctrico; los atendió un señor “medio gordito” que negó conocer a Martínez.

Después de ello, regresaron a la casa de Telleldín.

En la declaración testimonial de 1996 –cuya inclusión como objeto de valoración ya fuera abordada– dijo que como Ana lloraba mucho porque el comprador no iba a buscar los papeles, se ofreció a acompañar a Carlos al domicilio aportado en el boleto.

En la etapa instructoria, Jacinto Cayetano Cruz sostuvo que después del atentado Ana lloraba; sentía culpa de no haber llevado los papeles, o por no haberlos firmado. Telleldín también se encontraba preocupado. Ana, Hugo Pérez y Telleldín salieron a buscar al comprador de la Trafic y no lo encontraron ya que en el lugar que había dado como el domicilio había un garaje y nadie lo conocía a aquel.

Por otra parte, en el debate declararon los dueños (Vecchio y Barletta) y empleados (Gigena y Chávez) del Garaje San José sito en el número 947 de la calle homónima.

Salvador Sixto Vecchio, declaró que para 1994 tenía con Barletta un garaje en la calle San José 947 y no recordó que para el mes de julio de ese año se hubiese presentado allí alguna persona preguntando por un tal Martínez y/o por un determinado vehículo. Tampoco recibió comentarios de sus empleados.

Benito Arnaldo Barletta dijo que para el mes de julio de 1994 no recibió a ninguna persona que le efectuara preguntas por una camioneta y por un tal Martínez. Se enteró por comentarios de un empleado, el sereno de la noche de apellido Gigena, que unos meses después del atentado pasaron por el garaje unas personas preguntando por una camioneta.

Por su parte, Gigena recordó la concurrencia al garaje de dos pares de personas. Los primeros, días previos al atentado, preguntaron si podían estacionar una camioneta Trafic en el lugar. Los segundos, que concurrieron con posterioridad al atentado y a quienes creyó personal policial, le preguntaron por la camioneta, pero no recordó que le hubieran preguntado por Ramón Martínez.

Finalmente Chávez señaló que para 1994 trabajó como encargado del lugar, pero no recordó que para el mes de julio de aquel año se hubiera presentado alguna persona a preguntar por Martínez o por una camioneta Trafic. Tampoco recibió ningún comentario de sus compañeros sobre la visita de esas personas.



C.2.C.v.B) Valoración.

Inicialmente, debe señalarse que la preocupación alegada por Telleldín respecto a la entrega de los formularios 08 carece de respaldo en las pruebas producidas o incorporadas por lectura al debate

Su concurrencia junto a Hugo Pérez al domicilio del comprador consignado en el boleto tampoco encuentra asidero más allá de sus dichos y los de su entorno.

La intranquilidad de Telleldín por la entrega de la documentación no se compadece con la actividad ilegal que desplegaba como medio de vida. Adviértase que es justamente Ana Boragni quien destacó que le llamó la atención la preocupación manifestada por su marido ya que si le daban el dinero, él entregaba el vehículo y no se preocupaba por el tema de los papeles.

Es de este modo, y no como lo pretende Telleldín, como debe interpretarse su interés en la entrega de la documentación, por ejemplo, en la venta a Tore- tta. En efecto, y como ya se dijera, la asimilación que efectúa Telleldín entre aquella operación y la analizada es capciosa y equivocada. Recuérdese que en aquella oportunidad, él debió concurrir al registro de la propiedad para levantar una prenda y recién, luego de ese trámite, recibir el dinero pretendido.

En este caso, donde ya había percibido la suma total requerida por el vehículo, ese interés carece de credibilidad.

Además, repárese en que el vendedor –según la primera versión sostenida por Telleldín respecto al carácter de la transacción– se comprometió a concurrir a retirar los formularios 08 a los quince días de firmado el boleto de compraventa, por lo que la preocupación alegada por Telleldín resultaría también prematura.

Por otra parte, si bien Hugo Pérez concuerda con Telleldín en que concurrió al domicilio del comprador para entregar los formularios 08, dio dos versiones sobre el motivo de su concurrencia al lugar. Así, en un momento señaló que lo hizo por pedido de Telleldín y en otro que se ofreció al ver preocupada a Ana Boragni.

Debe destacarse que las diligencias que Pérez y Telleldín dicen haber efectuado para concretar la entrega de los 08, no se encuentran corroboradas con las testimoniales que durante el debate brindaran los empleados y dueños del garaje San José.

Adviértase que ninguno de ellos recordó haber sido consultado, antes del atentado, sobre la existencia de una Trafic en el lugar o el conocimiento de Ramón Martínez.

Por otra parte y más allá de que la preocupación y las actividades desplegadas para concretar la entrega de los formularios 08 no encontraran corroboración en la hipótesis de venta, resultan francamente absurdas en un contexto extorsivo.

En efecto, es contrario a la lógica y experiencia –elementos de la sana crítica– que quien fuera obligado mediante intimidación a entregar un bien, luego se ocupe por formalizar documentalmente dicha entrega, máxime cuando nunca fue intimado a ello.

No obstante, Telleldín intentó justificar dichas diligencias al señalar que quería terminar la operación porque el 4 de abril de ese año, en garantía por la deuda pendiente, tuvo que firmar en la Brigada de Lanús un papel que lo vinculaba a una causa de homicidio.

Si esto hubiera sido así, y quería asegurarse –con la entrega de los 08– que lo desvincularan de aquellas actuaciones, no se entiende porqué no se dirigió directamente a la Brigada de Lanús. Debe recordarse que la conexión de la entrega de la camioneta con esa brigada la efectuó no solo en la referencia del párrafo precedente, sino también al relatar la participación de Ibarra en lo ocurrido el 10 de julio de 1994.

Dicho razonamiento es válido aún para la versión aportada el 9 de diciembre de 2003, ya que pese a que allí señalara que la identificación de Ibarra como una de las personas que se encontraban en las proximidades de su domicilio había sido incluida en su declaración por el magistrado instructor, de todas formas afirmó que las dos personas que preguntaran por la venta del vehículo durante la firma del boleto, eran un subcomisario y un oficial de la policía bonaerense, a quienes reconoció por haberlo extorsionado anteriormente.

Ahora bien, pese a que en esta última ocasión, a diferencia de lo que viniera sosteniendo, Telleldín no mencionó específicamente el nombre de Ibarra, ello se deduce de su identificación como un subcomisario de la policía bonaerense que había participado en una extorsión previa. Ello, desde que las extorsiones de las que denunció ser víctima, antes de esa fecha, se limitan a las protagonizadas por integrantes de la Brigada de Lanús. Pero aún en el supuesto de que así no fuera, y hubiera sido el integrante de otra repartición policial el que concurrió el 10 de julio de 1994, no se explica que no hubiera ido a dicha dependencia y sí al domicilio de la calle San José.

Tampoco alcanza una explicación razonable que Telleldín, si estaba preocupado por la entrega del formulario 08, no se dirigiera a la brigada de Vicente López.

Si bien Telleldín el 9 de diciembre de 2003, al igual que ocurriera respecto de la identificación de Ibarra, aseguró que la inclusión de “Pino”, en proximidades de su domicilio, el 10 de julio de 1994, obedeció a la iniciativa del magistrado, conservó la presencia de un vehículo –Ford Galaxy azul– que intervino también el 14 de ese mes y año, y que por ende, supo, al momento de ir a entregar los formularios 08 que correspondía a personal de la brigada de Vicente López.

Por otra parte, Telleldín durante el debate afirmó que después de la infructuosa búsqueda de Ramón Martínez en el domicilio indicado en el boleto no hizo nada más al respecto y continuó con sus actividades.

Nuevamente, se advierte una inconsecuencia entre su comportamiento y la intranquilidad que alegara como justificativo de las diligencias realizadas.

El repentino desvanecimiento de su preocupación por la entrega de los formularios 08 debido a que pensaba que estaba vinculado a una causa en que se investigaba un homicidio, resulta tan espontáneo como absurdo.

Por otra parte, respecto de esta preocupación resulta llamativo que Pérez recién en la tercer declaración se refiriera a la entrega de la documentación del vehículo.

Sobre el tema Cruz dijo que, además de Hugo Pérez y Telleldín, también Ana participó en la tarea de búsqueda del comprador para entregarle la documentación del rodado.

La única explicación razonable para que Telleldín mantuviese la versión de la “preocupación por la entrega de la documentación”, aún en la hipótesis extorsiva, obedeció a la intención de compatibilizarla con la de la venta, y así tornarla más verosímil.



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