LA GACETA 30 DEL 10-2-1978 LEY 6125 AUTORIZA INSTITUCIONES DERECHO PÚBLICO DONAR AL INSA
Artículo 1º.- Se autoriza a las instituciones de derecho público para hacer donaciones y contribuciones periódicas a los programas de prevención del Instituto Nacional sobre Alcoholismo.
Las donaciones que, para el mismo efecto, hagan los entes privados o las personas físicas serán deducibles de la renta líquida gravable en el cálculo del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.
Presidente.
ROLANDO ARAYA MONGE CARLOS LUIS FERNÁNDEZ FALLAS
Primer Secretario Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.
Ejecútese y Publíquese
DANIEL ODUBER
El Ministerio de Hacienda
FEDERICO VARGAS PERALTA.
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