Licitacion publica 001-2006 disamar/mgp



Yüklə 0,62 Mb.
səhifə1/9
tarix27.07.2018
ölçüsü0,62 Mb.
#60065
  1   2   3   4   5   6   7   8   9



COMITE ESPECIAL
LICITACION PUBLICA Nº 0003-2008-DISA-IV-LE

ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE BIOSEGURIDAD”

Agustino, 2 3 de Setiembre del 2008
SEÑORES

CONSUCODE

SEÑORES PARTICIPANTES.

Presente.



Asunto:

Notificación de Absolución de Consultas y/o observaciones a las Bases.

Referencia:

LP Nº 0003-2008-DISA IV LE “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE BIOSEGURIDAD”


De mi Consideración
De conformidad con el artículo 115º del D.S. 084-2004-PCM, se notifica la absolución de las Consultas y Observaciones a las Bases, se hace presente que han formulado consultas y/o observaciones a las Bases las siguientes empresas:
COMEXA

L&M LABORATORIO EIRL.

REPRESENTACIONES MEDICAS M&M E.I.R.L.

DENTI-LAB DEL PERÚ.

MEDISPEC PERU S.A.C.

MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.

ROKER PERU SA.

KIMBERLY – CLARK PERU S.R.L.

MARKETING MANAGEMENT INTERNACIONAL S.A.C.

IMPLANTES EXTERNOS PERUANOS S.A.C.

BELL MED S.A.C.

CORPORACIÓN VALTAKS S.C.R.L.

CYMED MEDICAL S.A.C.

GERMAN’S TRADE
En atención a ello de conformidad con la norma legal antes invocada, se les notifica a los participantes a través del SEACE, y además de estar a disposición de los participantes en la sede de la DISA IV LE, (Dirección de Logística).
Atentamente,


COMITÉ ESPECIAL

LP 0003-2008-DISA IV LE

Adjunto las absoluciones y/o observaciones a las Bases
EMPRESA: COMEXA.
OBSERVACION Nº 01
EN LA PAG. 3 DE LAS BASES, CAPITULO I, NUMERAL, 1.6. SISTEMA DE CONTRATACION, EN LA DESCRIPCION SE HACE REFRENCIA presente Proceso se rige Por el sistema de suma alzada. EI proceso de selección es según relación de ítems considerando que los proveedores deberán ofertar la cantidad completa de bienes par cada Ítem al que se presente."
EXISTE UNA CONTRADICCION EN ESTE EXTREMO, POR UN LADO SE DETERMINA QUE ES UN PROCESO A SUMA ALZADA, MODALIDAD DONDE SE TIENE QUE OFERTAR LA TOTALIDAD DE LOS ITEMS SOLICITADOS, Y POR OTRO SE DETERMINA COMO UN PROCESO SEGUN RELACION DE ITEMS DONDE SE OFERTA UN DETERMINADO ITEM 0 ITEMS, A CRITERIO DEL POSTOR.
EN ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, RACIONALIDAD Y . PROPORCIONALIDAD, DEL Art. 64 DEL REGLAMENTO, EL COMITE ESPECIAL 'PERMANENTE DEBERA ACLARAR QUE EL PROCESO ES SEGUN RELACION DE ITEMS.
RESPUESTA

EI presente proceso es de suma alzada por item. Es decir, suma alzada segun relación de items; lo que significa que los proveedores deberán ofertar la cantidad completa de cada item al que se presenten.

=================================
OBSERVACION N° 02

EN LA PAG. 7 DE LAS BASES, CAPITULO II, NUMERAL, 2.8.1, Contenido de las Propuestas, SOBRE N° 1 - PROPUESTA TECNICA:

Documentación de presentación obligatoria para los items 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 Y 11, SE SOLICITA LITERAL f) Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento vigente emitido por DIGEMID AL POSTOR, no se aceptara certificados que no estén a nombre del postor participante, en caso de consorcio ambo deberán presentar su certificado correspondiente,
PARA EL CASO DEL ITEM 2 LENTES PROTECTORES DE POLICARBONATO MATERIA ESPECIFICA DE ESTA OBSERVACION, SOLICITAR CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO (BPA), ES UNA EXIGENCIA QUE ESTA RENIDA CON EL ARTD 3 DE LA LEY (Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones), EN SU PRINCIPIO DE L1BRE COMPETENCIA Y EL PRINCIPIO DE TRATO JUSTO E IGUALITARIO, VISTA QUE ESTE PRODUCTO LENTES DE POLICARBONATO NO SE ENCUENTRA ENMARCADO DENTRO DEL AMBITO DE LA DIGEMID, ORGANISMO QUE EMITE ESTE TIPO DE CERTIFICADOS PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, L1MITANDO ESTA EXIGENCIA LA PRESENTACION DE POSTORES POTENCIALES AL PROCESO.
SOLO LAS EMPRESAS QUE COMERCIALIZEN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES Y QUE CUENTE CON EL CERTIFICADO (BPA) PRODRAN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO EN UN PRODUCTO QUE NO REQUIERE ESTE CERTIFICADO PARA SU COMERCIALIZACION SEGUN LEY (PRINCIPIO DE TRATO JUSTO E IGUALITARIO).
COMO LO HACE VER EL CONSUCODE EN SU RESOLUCIONES N° 1595/2007. TC-S1 Y N° 1645/2007.TC-S1:
"De manera previa cabe indicar que en relación con las Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA), es pertinente señalar que son un conjunto de normas mínimas obligatorias de almacenamiento que deben cumplir los establecimientos de importaci6n, distribución, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, respecto a las instalaciones, equipamiento y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las características y propiedades de los productos.
Mediante Resoluci6n Ministerial N.o 585-99-SA/DM se aprob6 el "Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines", el cual entr6 en vigencia el año 2000 y resulta de obligatorio cumplimiento para los establecimientos farmacéuticos de distribuci6n de medicamentos, almacenes de los establecimientos hospitalarios, servicios de farmacia del sector publico y privado, boticas y almacenes de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, siendo támbien aplicable para los supuestos del Decreto Supremo N.D 01 0-97-SA."
POR LO TANTO DARLE UNA CATEGORIA DE PRODUCTO FARMACEUTICO O A FIN A UN LENTE DE POLICARBONATO Y SOLlCITAR OBLIGATORIAMENTE EL CERTIFICADO BPA, ES UN EXCESO QUE NO ESTA DE ACUERDO A LEY, VISTA ADEMAS QUE SON PRODUCTOS QUE NO TIENEN FECHA DE CADUCIDAD; CABE ACOTAR QUE LAS RESOLUCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSUCODE SON PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LAS ENTIDADES, SEGUN LA RESOLUCION TERCERA DE LAS DISPOCISIONES FINALES DEL REGLAMENTO, POR TANTO, EL COMITE ESPECIAL, DEBERIA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DEL (BPA). PARA EL ITEM 2 Y OTROS QUE ESTEN EN LA MISMA CONDICION.
RESPUESTA
Por tratarse de productos de Bioseguridad requerimos que los productos se almacenen bajo las Buenas Prácticas de Almacenamiento. Sin embargo, en cumplimiento con la normativa de contrataciones se modific6 el numeral 2.8.1. literal f) de la siguiente manera:
Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA) vigente, emitido por DIGEMID al Postor, en caso de consorcio bastara que un consorciado presente su certificado de BPA y participe en el consocio con el almacén. En caso de que el postor alquile el almacén con BPA, es necesario la presentación del Certificado de BPA del arrendador y copia del contrato de alquiler

=================================
OBSERVACION N° 03:

EN LA PAG. 8 DE LAS BASES, CAPITULO II, NUMERAL, 2.8.1, Contenido de las Propuestas , SOBRE N° 1 - PROPUESTA TECNICA: Documentaci6n de presentaci6n obligatoria para 105 items 1, 2, 3, 5,6,7,8 Y 11, SE SOLICIT A LITERAL g} Registro Sanitario Vigente de 10 Productos Ofertados, en caso de no requerirlo presentar la constancia de no reguerir Registro Sanitario emitido por DIGEMID.

PARA EL CASO DEL ITEM 2 LENT'ES PROTECTORES DE POLICARBONATO MATERIA ESPECIFICA DE ESTA OBSERVACION, SOLICITAR REGISTRO SANITARIO VIGENTE, ES UNA EXIGENCIA QUE ESTA RENIDA CON EL ARP 3 DE LA LEY (Principios que rigen alas contrataciones y adquisiciones), EN SU PRINCIPIO DE L1BRE COMPETENCIA Y EL PRINCIPIO DE TRATO JUSTO E IGUALITARIO, VISTA QUE ESTE PRODUCTO LENTES DE POLICARBONATO NO SE ENCUENTRA ENMARCADOS DENTRO DE LOS PRODUCTOS QUE TENGAN QUE TENER REGISTRO SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD (DIGEMID), ORGANISMO QUE ADMINISTRA ESTE REGISTRO PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALiMENTICIOS Y DE CONSUMO ESTO PARA PRODUCTOS DE CONSUMO HUAMANO Y ANIMALES, L1MITANDO ESTA EXIGENCIA LA PRESENTACION DE POSTORES POTENCIALES AL PROCESO, COMO LO HACE VER EL CONSUCODE EN SU PRONUNCIAMIENTO 243-2005-GTN 615.
SOLO LAS EMPRESAS QUE COMERCIALIZEN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE ALIMENTOS AFINES Y QUE CUENTE CON EL REGISTRO SANITARIO PRODRAN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO EN UN PRODUCTO QUE NO REQUIERE ESTAR EN EL REGIMEN DE ESTE REGISTRO PARA SU COMERCIALIZACION SEGUN LEY (PRINCIPIO DE TRATO JUSTO E IGUALITARIO).
POR LO TANTO SOLICITAR COMO EXIGENCIA MINIMA EL REGISTRO SANITARIO A UN PRODUCTO COMO ES UN LENTE DE SEGURIDAD DE POLICARBONATO Y SOLICITAR OBLIGATORIAMENTE UNA CONSTANCIA DE NO REQUERIR REGISTRO SANITARIO EMITIDO POR DIGEMID, ES UN EXCESO QUE NO ESTA DE ACUERDO A LEY, VISTA ADEMAS QUE LA DIGEMID NO EMITE CONSTANCIAS NEGATIVAS DE UN PRODUCTO EN CUANTO A REGISTROS SANITARIOS SE REFIERE, PUESTO QUE NO ES UN PRODUCTO DE CONSUMO HUMANO 0 AFIN.
ES COMPETENCIA DE LA ENTIDAD DETERMINAR SI ESTOS PRODUCTOS REQUIEREN CERTIFICADO SANITARIO O NO Y NO TRASLADAR LA RESPONSABILIDAD AL POSTOR, PUESTO QUE ESTO VULNERA EL PRINCIPIO DE ECONOMIA, SEGUN PRONUNCIAMIENTO 5-2005-GTN 615, CABE ACOTAR QUE LAS RESOLUCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSUCODE SON PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LAS ENTIDADES, SEGUN LA RESOLUCION TERCERA, DE LAS DISPOCISIONES FINALES DEL REGLAMENTO, POR TANTO, EL COMITE ESPECIAL, DEBERIA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO SANITARIO, PARA EL ITEM 2 Y OTROS QUE ESTEN EN LA MISMA CONDICION.
RESPUESTA:

Para los productos que no requieran registro sanitario, el postor deberá presentar de manera obligatoria copia simple de la carta u oficio de DIGEMID donde se señale específicamente que el producto o categoría de productos no requieren registro sanitaria.
=====================================

OBSERVACION N° 04:
EN LA PAG .. 8 DE LAS BASES, CAPITULO II, NUMERAL, 2.8.1 Contenido de las Propuestas, SOBRE N° 1 - PROPUEST A TECNICA:

Documentación de presentación obligatoria para los items 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11, SE SOLICITA LITERAL h) Protocolo de Análisis (traducido al castellano) con firma v sello del Ouimico Farmaceutico Regente o de control de calidad del laboratorio fabricante.
PARA EL CASO DEL ITEM 2 LENTES PROTECTORES DE POLICARBONATO MATERIA ESPECIFICA DE ESTA OBSERVACION, SOLICITAR PROTOCOLO DE ANALISIS, CON FIRMA Y SELLO DEL QUIMICO FARMACEUTICO REGENTE O DE CONTROL DE CAUDAD DEL LABORATORIO, ES UNA EXIGENCIA QUE ESTA REÑIDA CON EL ARTD 3 DE LA LEY (Principios que rigen alas contrataciones y adquisiciones), EN SU PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA Y EL PRINCIPIO DE TRATO JUSTO E IGUALITARIO, VISTA QUE ESTE PRODUCTO LENTES DE POLICARBONA TO NO SE ENCUENTRA ENMARCADOS DENTRO DE LOS PRODUCTOS QUE TENGAN QUE TENER PROTOCOLO DE ANALISIS, PUES NO SON FABRICADOS POR LABORATORIOS, POR NO TRATARSE DE UN PRODUCTO FARMACEUTICO O AFIN, LIMITANDO ESTA EXIGENCIA LA PRESENTACION DE POSTORES POTENCIALES AL PROCESO, COMO LO HACE VER EL CONSUCODE EN SU PRONUNCIAMIENTO 5-2005-GTN 615.
POR LO TANTO SOLICITAR COMO EXIGENCIA MINIMA EL PROTOCO DE ANALISIS A UN PRODUCTO COMO ES UN LENTE DE SEGURIDAD DE POLICARBONATO, NO ESTA DE ACUERDO A LEY, PUESTO QUE NO ES UN PRODUCTO FARMACEUTICO O AFIN.
ASIMISMO SE PRETENDE DAR LA CALIFICACION MAXIMA EN CUENTO A CALIDAD TECNICA DEL PRODUCTO A LA PRESENTACION DEL PROTOCO DE ANALISIS, PAG. 15, "A fin de verificar y leer los documentos que acreditan la calidad de los materiales. Todos los documentos deberán estar en idioma español. En caso de documentos en idioma Ingles, será necesaria la traducción oficial al idioma español para ser considerados como validos, asimismo se Ie otorgara de manera excluyente el puntaje máximo alo los participantes que presente en Protocolo de Análisis de Producto Terminado suscrito par Químico Farmacéutico que regente el Laboratorio del Fabricante. Asimismo se considerara las muestras'~ SIN TOMAR EN CUENTA QUE ESTOS PRODUCTOS NO TIENE QUE POSEER PROTOCOLO DE ANALISIS POR NO SER PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
EN OTRO EXTREMO DE ESTA EXIGENCIA SE SOLICITA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CALIDAD DE LOS MATERIALES DEBERAN ESTAR EN IDIOMA ESPAÑOL, Y EN CASO DE DOCUMENTOS EN IDIOMA INGLES, SERA NECESARIA LA TRADUCCION OFICIAL AL ESPANOL, EN EL CASO DE LOS LENTES DE POLICARBONATO, ESTA EXIGENCIA ES EXCESIVA Y VA EN CONTRA DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA, Y ESTAN RENIDO CON LO ESTIPULADO EN LA ESTANDARIZACION DE BASES QUE EN LA PAG. 7, ACLARA \\Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentaran en idioma castellano O, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, calogos o similares que podrá ser presentada en el idioma original. EI postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos". PRETENDER LA TRADUCCION OFICIAL DE LAS HOJAS TECNICAS DE LOS LENTES DE POLICARBONATO, ES UN REQUERIMIENTO EXCESIVO, QUE VA EN CONTRA DE LA LEY, POR LO TANTO EL COMITE ESPECIAL DEBERA ELIMINAR ESTE REQUISITO Y ADECUARLO A LEY.
EN OTRO EXTREMO DE ESTA EXIGENCIA SE SOLICITA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAUDAD DE LOS MATERIALES DEBERAN ESTAR EN IDIOMA ESPANOL, Y EN CASO DE DOCUMENTOS EN IDIOMA INGLES, SERA NECESARIA LA TRADUCCION OFICIAL AL ESPANOL, EN EL CASO DE LOS LENTES DE POLICARBONATO, ESTA EXIGENCIA ES EXCESIVA Y VA EN CONTRA DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA, Y ESTAN RENIDO CON LO ESTIPULADO EN LA ESTANDARIZAOON DE BASES QUE EN LA PAG. 7, ACLARA "Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentaran en idioma castellano O, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos 0 similares, que podrá ser presentada en el idioma original. EI postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos". PRETENDER LA TRADUCCION OFICIAL DE LAS HOJAS TECNICAS DE LOS LENTES DE POLICARBONATO, ES UN REQUERIMIENTO EXCESIVO, QUE VA EN CONTRA DE LA LEY, POR LO TANTO EL COMITE ESPECIAL DEBERA ELIMINAR ESTE REQUISITO Y ADECUARLO A LEY.
CABE ACOTAR QUE LAS RESOLUCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSUCODE SON PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LAS ENTIDADES, SEGUN LA RESOLUCION, TERCERA, DE LAS DISPOCISIONES FINALES DEL REGLAMENTO, POR TANTO, EL COMITE ESPECIAL ESPECIAL, DEBERIA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DEL PROTOCOLO DE ANALISIS, PARA EL ITEM 2 Y OTROS QUE ESTEN EN LA MISMA CONDICION Y ELIMINAR LA CALIFICACION DEL PROTOCOLO DE ANALISIS DEL MISMO.
RESPUESTA
Se requiere el protocolo de análisis como documento de presentación obligatoria. Para el caso de los lentes de protección de policarbonato se aceptara el protocolo de análisis del producto emitido por el fabricante o emitido por cualquier laboratorio acreditado de la Red del MINSA O INDECOPI, de manera que podamos corroborar que en efecto los lentes son de policarbonato y que cumplan con las características técnicas tal como se solicita.
=========================

OBSERVACION N° 05:
EN LA PAG.8 DE LAS BASES, CAPITULO II, NUMERAL, 2.8.1, Contenido de las Propuestas, SOBRE N° 1 - PROPUESTA TECNICA:
Documentación de presentación obligatoria para los items 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11, SE SOLICITA LITERAL i) Presentar muestra, SEGUIDAMENTE EN EL CAPITULO V, PAG. 15, FACTORES DE EVALUACION, PARA LOS ITEMS 1,2,3, 5, 6, 7, 8 Y 11,; EVALUACION TECNICA, NUMERAL III, CALIDAD TECNICA DEL PRODUCTO (Muestras), SE ESTABLECE UNA ESCALA DE CALIFICACION, DONDE SE ASIGNA 30 PUNTOS, A LOS QUE OBTENGAN UN REPORTE DE EFICIENCIA, SUPERIOR AL 90%, 15 PUNTOS A LOS QUE OBTENGAN UN REPORTE DE EFICIENCIA, SUPERIOR AL 50% Y 05 PUNTOS AL REPORTE DE CAUDAD DEL PRODUCTO.

EN NINGUN EXTREMO DE LAS BASES EL COMITE; ESPECIAL HACE MENCION DE QUE PRUEBAS O METODOLOGIA EMPLEARA PARA EXAMINAR LAS MUESTRAS, NI QUE ORGANO LAS EXAMINARA, PARA DETERMINAR LOS REPORTES DE EFICIENCIA Y REPORTES DE CALI DAD DEL PRODUCTO A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN LA ESCALA DE CALIFICACION ANTES MENCIONADA, QUE NO SEA LA PRESENTACION DEL PROTOCOLO DE ANALISIS, PARA LA MAXIMA CALIFICACION , COMO LO HACEN VER EN LOS CRITERIOS DE EVALUACION NUMERAL III, TOMANDO EN CUENTA QUE LOS LENTES DE POLICARBONATO SOLICITADOS PARA EL ITEM 2 , MATERIA DE ESTA OBSERVACION, NO ESTAN ENMARCADOS DENTRO DE LOS PRODUCTOS QUE NECESARIAMENTE TENGAN QUE TENER PRTOCOLO DE ANALlSIS, ESTA CALIFICACION Y LA SOLICITUD OBLIGATORIA DE MUESTRAS, ESTA RENIDA CON LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y TRATO JUSTO E IGUAUTARIO DEL ARP 3 DE LA LEY, Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSUCODE 44-2005-GTN, 124-2005-GTN, 127-2005-GTN, y 335-2005-2005-GTN.
POR LO TANTO EL COMITE DEBERA ELIMINAR ESTE REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO DE LAS BASES, POR NO ESTAR DE ACUERDO A LEY.
CABE ACOTAR QUE LAS RESOLUCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSUCODE SON PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE CUMPUMIENTO OBUGATORIO POR LAS ENTIDADES, SEGUN LA RESOLUCION TERCERA, DE LAS DISPOCISIONES FINALES DEL REGLAMENTO.

RESPUESTA

EI protocolo de análisis del producto es un documento de presentación obligatoria y se emiten para una amplia gama de productos no solo los farmacéuticos o afines.
En las bases por error se consignó en el capitulo de evaluación técnica, por lo que se eliminara del numeral III Calidad Técnica del Producto lo referente al protocolo de análisis.
Los criterios de evaluación del producto para determinar la mejora en la oferta se basara en el plazo de entrega, experiencia del postor y calidad técnica del producto, lo cual será constatado por el Comité Especial durante la etapa de evaluación.

=======================
OBSERVACION N° 06:
EN LA PAG. 15 DE LAS BASES, CAPITULO V, CRITERIOS DE EVALUACION, PARA LOS ITEMS 1, 2, 3,5,6,7,8 Y 11, SE SOLICITA, EN EL NUMERAL II, EXPERIENCIA DEL POSTOR, SE ESTABLECE QUE PARA LA CALIFICACION DE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR SOLO SE CONSIDERARA VENTAS REALIZADAS CON ENTIDADES DE SALUD PUBLICA O PRIVADA, EXIGENCIA QUE ESTA REÑIDA CON LOS PRINCIPIOS DE LIBRE COMPETENCIA Y TRATO JUSTO E IGUALITARIO DE LA LEY, VISTA QUE PARA EL CASO DEL ITEM 2 LENTES DE POLICARBONATO MATERIA DE ESTA OBSERVACION, ES UN PRODUCTO APLICABLE EN DIFERENTES CAMPOS YA SEA DE LA SALUD 0 EN LA INDUSTRIA, POR TRATARSE DE UN MATERIAL DE PROTECCION 0 SEGURIDAD, VALIDAR SOLO LA EXPERIENCIA POR LA COMERCIALIZACION CON INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICA Y PRIVADA SIN TOMAR EN CONSIDERACION AL BIEN QUE SE ESTA SOLICITANDO, L1MITARIA LA PRESENTACION DE POSTORES PONTENCIALES AL PROCESO.
DE SALUD VAN HA PODER PARTICIPAR, CON PRODUCTOS QUE NO SON NECESARIAMENTE EXCLUSIVOS PARA EL CAMPO DE LA SALUD, POR LO TANTO EL COMITE ESPECIAL EN ATENCION AL PRINCIPIO DE, TRANSPARENCIA, DEBERA ELIMINAR ESTA EXIGENCIA Y REGULARLA DE ACUERDO A LEY.
RESPUESTA

Con respecto al item lentes protectores de policarbonato, se aceptara que la experiencia en ventas con copias de facturas ó contratos a entidades publicas o privadas que no necesariamente sean del sector salud.

=================================

OBSERVACION N° 07:
EN LA PAG. 8 DE LAS BASES, CAPITULO II, NUMERAL, 2.8.1, Contenido de las Propuestas, SOBRE N° 1 - PROPUESTA TECNICA:
Documentación de presentaci6n facultativa para los Items 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 Y 11, SE SOLICITA LITERAL m) "La experiencia del postor se calificara por ventas de Insumos de Bioseauridad, considerando el monte facturada par el postor durante el período comprendida entre enero del 2006".
EN NINGUN EXTREMO DE ESTE REQUERIMIENTO SE HACE REFERENCIA A QUE LA CALIFICACION DE LA EXPERIENCIA NO SOLO DEBERA HACERSE SOBRE PRODUCTOS IGUALES A LOS SOLICITADOS, SINO A SIMILARES, ES DECIR, QUE CUMPLAN CON ALGUNO DE LOS CRITERIOS TALES COMO: QUE SE TRATE DE LA MISMA FAMILIA, CUENTEN CON IGUAL FUNCIONALlDAD O RESPONDAN A LOS MISMOS CRITERIOS TECNOLOGICOS 0 DE DISENO, LOS CUALES DEBEN SER EXPRESADOS EN LAS BASES; TODA VEZ QUE SOSTENER UNA POSICION CONTRARIA VULNERA EL PRINCIPIO DE L1BRE COMPETENCIA, COMO LO RESULVE EL CONSUCODE EN SU RESOLUCION 1644-2007-TC-S4.


  1. AI respecto, cabe mencionar que -de manera reiterada- este Colegiado ha venido pronunciandose en el sentido que la experiencia puede acreditarse no solo a través de la comercialización de bienes iguales,


sino de aquellos que resulten similares, es decir, que cumplan con alguno de los criterios tales como: que se trate de la misma familia, cuenten con igual funcionalidad o respondan a !os mismos criterios tecnológicos o de diseño, los cuales deben ser expresados en las Base; toda vez que sostener una posición contraria vulnera el Principio de Libre Competencia."
POR LO TANTO EL COMITE ESPECIAL DEBERA AOECUAR ESTE REQUERIMIENTO DE ACUERDO A LEY. CASE ACOTAR QUE LAS RESOLUCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSUCODE SON PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LAS ENTIDADES, SEGUN LA RESOLUCION TERCERA, DE LAS DISPOCISIONES FINALES DEL REGLAMENTO.
RESPUESTA

Se considerara como valida la experiencia en ventas en Insumos de Bioseguridad, por ser este el objeto de la convocatoria. Se considera solamente como insumos de bioseguridad a los siguientes: Ropa de Hospitalaria de Tela, Ropa Descartable, Lentes Protectores, Respiradores Bacteriológicos, Guantes Descartables, Jabón Liquido, Papel Toalla y Detergente Enzimático.
Para acreditar la experiencia en ventas de un ítem, el postor podrá acreditar la experiencia en ventas de cualquier insumo de bioseguridad mencionado (no teniendo que corresponder exactamente al ítem que oferta), conforme lo establece la Ley de Contrataciones y Adquicisiones del Estado.

OBSERVACION N° 08:
EN LA PAG. 16 DE LAS BASES, CAPITULO V, CRITERIOS DE EVALUACION para los Items 4,9, 10,12, 13,14 y 15, SE SOLICITA, numeral IV, CERTIFICADOS "Se evaluara la calidad de los productos por la cantidad de certificaciones que presenten de cada uno de ellos, asignándose el máximo puntaje al aue presente mas certificaciones v a los demas participantes el puntaje proporcional. If
SEGUN LO ESTABLERCIDO EN EL PRONUNCIAMIENTO 219-2005-GTN, LOS CERTIFICADOS SON HOMOLOGACIONES A LOS PRODUCTOS O A LOS PROCESOS PRODUCTIVOS EN CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS ESTANDARES, LAS CERTIFICADORAS APLICAN CRITERIOS QUE VARIAN SEGUN SE UNA U OTRA LA EMPRESA CERTIFICADORA A CARGO DEL PROCESO, POR LO TANTO DAR UNA MAYOR CALIFICACION AL POSTOR QUE PRESENTE LA MAYOR CANTIDAD DE CERTIFICADOS, NO ES GARANTIA DE CAUDAD DEL PRODUCTO, MAS AUN CUANDO ESTAS CERTIFICACIONES SON A SOUCITUD DE LOS MISMOS FABRICANTES, POR LO TANTO EL COMITE DEBERA EVALUAR ESTE EXTREMO EN FUNCION A SI CUENTA 0 NO CUENTA CON CERTIFICACION, MAS NO AL NUMERO DE CERTIFICACIONES 0 EN SU DEFECTO ELIMINARLA DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PRONUNCIAMIENTO ANTES MENCIONADO.
CABE ACOTAR QUE LAS RESOLUCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSUCODE SON PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE CUMPLlMIENTO OBLlGATORIO PARA LAS ENTIDADES, SEGUN LA RESOLUCION TERCERA, DE LAS DISPOCISIONES FINALES DEL REGLAMENTO.
RESPUESTA

Para los items 4,9,10,12,13,14 Y 15 se evaluara si se cuenta o no con certificación. Por lo que se otorgara el puntaje si el postor presenta certificación de calidad del producto.

=================================
EMPRESA: L & M LABORA TORIO EIRL

OBSERVACION: 01




1.- EMPRESA (Nombre 0 Raz6n Social)

L & M LABORATORIO EIRL

2.- REFERENCIA (S) DE LAS BASES

Numeral

: 2.8.1 Sobre I Propuesta Técnica, inciso f

Pagina (s)

: 7 y 8

3.- ANTECEDENTES / SUSTENTO

En las presentes Bases Administrativas existe un desconocimiento. posiblemente involuntario, de los

pronunciamientos que emite el Tribunal de Consucode, pues no habría explicación alguna para que en el inciso f soliciten que el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento sea (mica y exclusivamente para el postor, tampoco se explica como otro requisito indispensable sea en el caso de un Consorcio, los dos postores tengan el BPA, cuando el pronunciamiento NQ322-200S/00P, en su numeral 3.5 Contenido de las Propuestas y 3.5.1

Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento a la letra estipula claramente que... " el tan sentido, no necesariamente el Almacenamiento de los productos pueden contarse a cargo del postor, es decir, este puede contra tar el servicio de Almacenamiento de un establecimiento que posea el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, que cumpla con todos los dispositivos legales sobre la materia, can 10 cual no se puede restringir que este cumplimiento sea realizado par los postores.

A continuación el mismo pronunciamiento dice " par lo expuesto las Bases también deberán preyer la posibilidad que los postores presenten el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento a nombre de un tercero diferente al postor, acompañado de la documentaci6n que acredita el vinculo contractual con el postor".
Por lo descrito líneas arriba el pronunciamiento es claro y contundente por lo tanto el requerimiento mínima que exige las presentes Bases es ilegal y no solo transgrede y viola flagrantemente el pronunciamiento en menci6n, si no tambien el Art. 3Q de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Numerales II, V y VIII.
Por lo explicito del inciso f, todo indica que pareciese que se dirigiese a uno o determinados postores que el Comité o la entidad no quiere que participen del presente proceso.
4. OBSERVACIONES

Por lo expuesto y al amparo y estricto cumplimiento del Texto único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Numerales II. V y VIII y del pronunciamiento Numero 322- 200S/00P, solicitamos sea retirado de las Bases las condiciones mínimas que exigen en el Numeral f en las paginas 7 y S por ser ilegal y restrictiva.


RESPUESTA:
Por tratarse de productos de Bioseguridad requerimos que los productos se almacenen bajo las Buenas Practicas de Almacenamiento. Sin embargo, en cumplimiento con la normativa de contrataciones se modific6 el numeral 2.8.1. literal f) de la siguiente manera:
Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA) vigente, emitido por DIGEMID al Postor, en caso de consorcio bastara que un consorciado presente su certificado de BPA y participe en el consocio con el almacén. En caso de que el postor alquile el almacén con BPA, es necesario la presentaci6n del Certificado de BPA del arrendador y copia del contrato de alquiler.

===================================

OBSERVACION Nº 02:


1. - EMPRESA (N ombre 0 Raz6n Social)

L& M LABORATORlOEIRL

2. - REFERENCIA (S) DE LAS BASES

Numeral : Capitulo V, Criterios de

Evaluaci6n, numerales 1 y 2

Pagina (s) : 15 y 16

3.- ANTECEDENTES / SUSTENTO

Los Criterios de evaluaci6n de las presentes Bases se prestan a muchas suspicacias puesto que son

criterios distintos para determinados ítems, y 10 curiosa del asunto es que mie.ntras que para 10s items 1,2,3,5,6,7,8, y 11 se consignan solamente tres criterios de los cuales el tercero es subjetivo, para los items 4,9,10,12,13,14 y 15 se consigna los cuatro criterios que se vienen utilizando en los procesos de selecci6n de todas las demas entidades del estado: criterios que el mismo tribunal de Consucode en sus ultimos pronunciamientos a manifestado que son legales, ya Que inclusive solicitan Certificados de Calidad y los únicos Certificados de Calidad que garantizan tangible y documentariamente la calidad de un productos son los ISO 9001:2000 e ISO 13485:2003, puesto que las empresas que certifican pasan por múltiples y complejas auditorias desde la elaboraci6n de la maqueta del proyecta, su eficiente fabricaci6n y posterior comercializaci6n, y es mas, el ISO 13485 es considerado como una Norma Técnica Peruana, por lo Que extraña que para los ítems 1,2,3,5,6,7,8 y 11 no consignen 10s criterios de evaluación que todas las demás entidades del Estado consignan en sus procesos de Selecci6n, parecería Que esta dualidad de criterios de Evaluaci6n se orientaría a favorecer a la empresa fabricante Index Peru, con sus distribuidoras: Utilitarios Médicos, Representaciones Medicas M & M S.R.L., Bell Med, etc, hecho que transgrede y viola en su totalidad el articulo 3Q, numeral 2, numeral 3, numeral 5

4. 0BSERVACIONES

Por lo expuesto y al amparo y estricto cumplimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitamos que los criterios de evaluaci6n sean iguales para todos items donde piden los certificados iso -9001-200 0 ISO 123485-2003 (norma peruana)


ESPUESTA:
Los criterios de calificación de los ítems 1,2,3,5,6,7,8 y 11 no califican la certificación ISO, por que se trata de artículos y ropa de protección y bioseguriad en las cuales la mejora en la oferta es determinada por su nivel de eficiencia de filtración bacteriana del material y no por su estado de certificación ISO.
Además, para este tipo de productos solo un fabricante cuenta con dichas certificaciones ISO, por lo que consideramos que a favor de la competitividad no se otorgaría puntaje a dicha certificación o su equivalente en esos ítems.

=====================================

OBSERVACIÓN Nº 03

1.- EMPRESA (Nombre 0 Raz6n Social) L & M LABORA TORIO EIRL

2.- REFERENCIA (S) DE LAS BASES

Numeral : Capitulo V, Criterios de Evaluaci6n, numerales 1 y 2

Pagina (s) : 15 y 16

3.- ANTECEDENTES / SUSTENTO

CALIDAD TECNICA DEL PRODUCTO (Muestras) 30 PUNTOS

-Reporte de Eficiencia, superior al 90 % 30

- Reporte de Eficiencia, superior al 50% 15

- Reporte de Calidad del producto 5
Los Criterios de evaluación de las presentes Bases se prestan a muchas suspicacias puesto Que son criterios distintos para determinados items, y 10 curio so del asunto es Que mientras Que para los items' 1,2,3,5,6,7,8, y 11 se consignan solamente tres criterios de los cuales el tercero es subjetivo, para los ítems 4,9,10,12,13,14 y 15 se consigna los cuatro criterios Que se vienen utilizando en los procesos de selección de todas las demás entidades del estado; criterios Que el mismo tribunal de Consucode en sus últimos pronunciamientos a manifestado que son legales, ya que inclusive solicitan Certificados de Calidad y los únicos Certificados de Cali dad Que garantizan tangible y documentariamente la calidad de un productos son los ISO 9001:2000 e ISO 13485:2003, puesto que las empresas Que certifican pasan por múltiples y complejas auditorias desde la elaboración de la maqueta del proyecto, su eficiente fabricación y posterior comercialización, y es mas, el ISO 13485 es considerado como una Norma Técnica Peruana.

Suspicacia que pasaremos a explicar haciendo una breve resena de otras licitaciones donde el postor supuestamente favorecido, ha sido calificado de la siguiente manera:

Para demostrar su eficiencia mayor al 90%, presentan un Certificado de Eficiciencia Antibacterial de la fabrica de Tela No tejida SMS Brasileña, no V ALIDO para nuestro entender y esperemos Que para ustedes tampoco, por los siguientes motivos:


  1. Toda prueba de eficiencia antibacterial 0 de control de calidad de be tener una fecha de realizada y otra fecha de caducidad, la fecha del Certificado presentado en las diferentes Licitaciones, es del ano 2005 y no tiene fecha de vigencia.




  1. EI segundo motivo es Que todo Certificado de Cali dad de be estar emitido al producto terminado ya Que la materia prima salida de Brasil hacia el Perú es transportada primero por camión, luego en barco (pasando por diferentes climas) y luego en camión hacia el laboratorio fabricante, el mismo Que Ie hará una transformación y luego si es estéril, una esterilización, lo cual en alguno de estos procesos podria tener variaciones, en conclusión ese Certificado no tiene validez por Que no garantiza la calidad del product terminado ni la eficiencia antibacterial.



  1. La entidad al dar la Buena Pro a un proveedor, contrata con este en un determinado producto, fabricante, marca y nacionalidad, siendo en el supuesto caso Que alguno de los distribuidores de esta empresa fabricante sea favorecida con la Buena Pro, nada garantiza a la entidad, que el fabricante vaya a utilizar como materia prima la fabricada en Brasil el cual envio ese Certificado antibacterial del ano 2005 y sin fecha de vencimiento por Que la entidad contrata con los distribuidores del fabricante nacional y no con el fabricante de la materia prima brasilera.


4. 0BSERVACIONES

Por lo expuesto y considerando Que vuestra entidad como usuario final esta licitando productos terminados (productos finales) y no materia prima 0 insumo en proceso, solicitamos Que para los ítems 1,2,3,5,6,7,8, y 11, el Certificado de Eficiciencia de Filtraci6n Bacteriana corresponda al producto terminado y al lote del producto terminado, por ende deba ser este elaborado por el Laboratorio Fabricante del producto ofertado o de lo contrario sea retirado de las Bases criterio de calificación de reporte de eficacia por no estar claro, ser subjetivo y sugerimos que en su reemplazo se incluya otorgarle el puntaje al certificado de Calidad ISO 13485:2003 que es Norma Técnica Peruana (NTP 13485:2004) y además es especifica para insumos de uso médico quirúrgico y dispositivo médicos.
RESPUESTA:
En base a lo sustentado por el área usuaria, el nivel de eficiencia de filtración bacteriana del material determina una mejora en la oferta debido a que dicho porcentaje determina la eficacia de filtración en materiales sujetos a filtración como las telas no tejidas desafiandolas a un aerosol biologico estafilococo aureos permitiendo conocer el diferencial del intercambio de aire en el material. Es aplicable al material debido a que solo mide el porcentaje de eficiencia de filtración del material. Resultaría inconsistente solicitarlo para todo el producto final debido a que el producto final incluye varios hilos, refuerzos y otros accesorios a los cuales no se les puede medir el nivel de filtración. Debido a que lo mas importante del producto es el material , que constituye la principal barrera de protección contra los microorganismos externos y que los criterios de calificación son bastante amplios y claros pues obtiene un mayor puntaje aquellos materiales que presenten mayor nivel de filtración y un menor puntaje aquellos que tienen bajos niveles de filtración de colonias, es necesario que se sustente la filtración bacteriana del material y no del producto final.

EI postor deberá presentar el certificado o reporte de eficiencia de filtración bacteriana del material que sustente el nivel de filtración del material, el mismo que deberá _ ser emitido por cualquier laboratorio acreditado : Laboratorios nacionales de la red del Minsa ó laboratorios extranjeros registrados en la FDA ó su equivalente europeo, a fin de que se nos garantice objetivamente el nivel de bioseguridad y protección requerido, siendo el objeto de la convocatoria la compra de insumos de bioseguridad.
================================

EMPRESA: DENT I-LAB DEL PERU SRL

CONSULTA: 01


1,- EMPRESA

DENT I-LAB DEL PERU SRL

2.- REFERENCIA DE LAS BASES

Numeral (es)

: 1.3 Objeto de la Convocatoria

Anexo (s)




Pagina (s)

: 02

3.- ANTECEDENTE I SUSTENTO

Las bases administrativas de la LP N° 0003-2008-DISA IV LE consignan como objeto de convocatoria la Adquisici6n de Insumos de Bioseguridad. Sin embargo, creemos pertinente aclarar que el objeto de convocatoria de este proceso se esta prestando a posibles subjetividades, dado que el comite especial podrfa solo validar la experiencia del pastor y otros criterios de evaluaci6n UNICAMENTE en la comercializaci6n de productos usados en BIOSEGURIDAD tal como es el caso de mascarillas, guantes, lentes protectores, entre otros; dejando de lado el hecho de que el rubro al cual pertenecen todos los productos usados en bioseguridad es el rubro de MATERIAL MEDICO.

Por tal motivo, esto ameritaria que la documentaci6n que se sustente en la acreditaci6n de la experiencia del pastor y otros, sea del rubro de material medico y no únicamente de bioseguridad.

Por esta raz6n y afin de evitar cualquier tipo de subjetividades durante la evaluaci6n de la experiencia del postor y otros criterios de evaluaci6n en este proceso, es necesario que se aclararse el objeto de convocatoria de la siguiente forma: "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO PARA BIOSEGURIDAD".

4.- CONSULTA

Por lo antes expuesto ¿Se modificara el objeto de convocatoria a "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO PARA BIOSEGURIDAD" a fin de evitar cualquier de subjetividad durante

la evaluaci6n de las propuestas? Confirmar.


RESPUIESTA:

EI objeto de la convocatoria son Insumos de Bioseguridad, no es material medico.

Se considera solamente como Insumos de Bioseguridad alas siguientes: Ropa de hospitalaria de tela, Ropa descartable, Lentes protectores, Respiradores Bacteriol6gicos, Guantes Descartables, Jabón Líquido, Papel toalla y Detergente Enzimático.

=====================================

CONSULTA Nº 02


1.- EMPRESA

DENTI-LAB DEL PERU SRL

2.- REFERENCIA DE LAS BASES

Numeral (es)

: Experiencia del Pastor

Anexo (s)

: Capitulo V - Criterios de Evaluaci6n

Pagina (s)

: 15




3.- ANTECEDENTE I SUSTENTO

Las bases administrativas de la LP N° 0003-2008-DISA IV LE consignan como objeto de convocatoria la Adquisici6n de Insumos de Bioseguridad. Sin embargo, creemos pertinente aclarar que el objeto de convocatoria de este procesa se esta prestanda a posibles subjetividades, dado que el comite especial podria solo validar la experiencia del postor y otros criterios de evaluación UNICAMENTE en la camercializaci6n de productas usados en BIOSEGURIDAD tal como es el casa de mascarillas, guantes, lentes protectores, entre atros; dejando de lado el hecho de que el rubro al cual pertenecen todos los productos usados en bioseguridad es el rubro de MATERIAL MEDICO.
Por tal motivo, esto ameritaría que la documentación que se sustente en la acreditaci6n de la experiencia del pastor y otros, sea del rubro de material medico y no únicamente de bioseguridad.
Por esta razón y afín de evitar cualquier tipo de subjetividades durante la evaluaci6n de la experiencia del postor y otros criterios de evaluaci6n en este proceso, es necesario que se aclararse el objeto de convocatoria de la siguiente forma: "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO PARA BIOSEGURIDAD".

4.- CONSUL TA

De ser correcta nuestra apreciaci6n para nuestra consulta N° 01 GSe aceptara la acreditación de la experiencia del postor, mediante facturas cancel ad as relacionadas al rubro de MATERIAL MEDICO? Confirmar.


RESPUESTA:

Se considerara como valida la experiencia en ventas en Insumos de Bioseguridad. Por lo que para acreditar la experiencia en ventas de un ítem, el postor podrá acreditar la experiencia en ventas de cualquier insumo de bioseguridad (no teniendo que corresponder exactamente al ítem que oferta). Para ello deberá considerarse como insumo de bioseguridad solo los detallados en la absolución de la consulta anterior.

=========================================

EMPRESA: REPRESENTACIONES MEDICAS M&M E.I.R.L.

OBSERVACION Nº: 01
Numeral(es): 2.8.1. Contenido de las Propuestas y

Anexo(s) : CAPITULO IV - REQUERIMIENTOS TECNICOS MiNIMOS

Pagina(s)
ANTECEDENTE / SUSTENTO

En las Especificaciones Técnicas señaladas en el Capitulo IV no señalan si los items 1,2, 3, 5, 6, 7, 8 Y 11 son productos Asepticos 0 Esteriles y se exige la presentacion del certificado de BPM como obligatorio.
OBSERVACIÓN

Podrían por favor vuestro distinguido Comité señalar si los items 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 Y 11 son esteriles 0 asépticos

En caso de ser productos asepticos en base a la normativa de contrataciones del estado se entiende que la

presentacion del Certificado de BPM del fabricante es facultativa y no obligatoria verdad?
RESPUESTA

Los items N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 Y 11 son Asépticos.

Para estos ítems la presentaci6n del certificado de BPM (Certificado de Buenas Practicas de Manufactura) es Facultativa (No obligatoria). Sin embargo, si es obligatoria la presentaci6n de la copia simple de la carta u oficio de Digemid donde se señale específicamente que el vestuario medico o prendas de protección No Estéril no requieren registro sanitario.
==============================================

OBSERVACIÓN: 02
REFERENCIA( S) DE LAS BASES

Numeral(es) : CAPITULO V - REQUERIMIENTOS TECNICOS MiNIMOS Anexo(s)

Página (s)
ANTECEDENTES/SUSTENTO

En las Especificaciones Técnicas señaladas en el Capitulo IV señala que para el Item W 3 Mascarillas Descartables Asépticas la presentación sea en CaJa x 50 Unidades.
Sin embargo, solo las mascarillas asiáticas vi en en en caja. La mayoría de fabricantes nacionales y distribuidores como nosotros comercializamos las mascarillas en Envoltura de Polietileno x 50 Unidades Por ello, solicitamos que nos permitan la presentaci6n de las mascarillas en envoltura de polietileno x 50 unidades.
OBSERVACIÓN

Por lo expuesto, solicitamos que se nos permitan la presentaci6n del ítem Nº 3 mascarillas descartables aséptico l adulto con presentación en envoltura de polietileno x 50 unidades.
RESPUESTA:
Se aceptará también la presentación del ítem Nº 3 Mascarilla Descartable en Envoltura de Polietileno x 50 Unds.

========================================

OBSERVACIÓN: 3
Numeral(es) :

Anexo(s) CAPITULO V - FACTORES DE EVALUACION

Pagina(s)
ANTECEDENTES / SUSTENTO
En el Capitulo V, los Factores de Evaluación señalados en las bases para los items Nº 1,2, 3, 5,6, 7, 8 y 11 en la explicación de la Calidad Técnica del Producto se señala que se otorgará de manera excluyente el puntaje máximo a los participantes que presenten el Protocolo de Analisis del Producto terminado suscrito por Químico Farmacéutico regente del laboratorio fabricante Sin embargo, este documento según el numeral 2.81. literal h) es UN DOCUMENTO DE PRESENTACION OBLIGATORIA.
Por lo que parece haber un error puesto que un documento de presentación obligatoria no puede a la vez ser un documento que brinde el máximo puntaje.
Podrían por favor aclarar si el Protocolo de Análisis del producto es un documento de presentaci6n obligatoria o si es un documento que brinda algún puntaje?
EI Protocolo de Análisis del producto terminado es un documento de presentación obligatoria contenido en el numeral 2.8.1 y NO constituye un documento que genere ningún puntaje en la calificaci6n, por error se incluyo en el cuadro de explicación de los factores de evaluación del capitulo V.
RESPUESTA

Se corregirá el cuadro de explicaci6n de calidad técnica para los ítems 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 Y 11 del Capitulo V de las bases; eliminando de ese cuadro lo referente al protocolo de análisis.

====================================

EMPRESA: CORPORACIÓN VALTAKS S.C.R.L.

OBSERVACIÓN Nº: 01


EMPRESA “CORPORACIÓN VALTKS S.C.R.L.”

OBSERVACION N° 1

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numerales: ITEMS 01 (Gorro Descartable),

05 (Mandilon Descartable talla "S")

06 (Mandilón Descartable talla "M")

07 (Mandilon Descartable talla "l")

08 (Mandilon Descartable talla "XXl"

11 (Botas Descartables x 25 pares)

Anexo: CAPITULO IV - REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Páginas: 12,13 y 14.

ANTECEDENTES:

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Tela No Tejida ............. triple capa con filtro antimicrobiano .

SUSTENTO:

Solicitan Material: Tela No Tejida con filtro antimicrobiano.
Para el caso que nos atañe tenemos a bien manifestar que el material requerido en la Especificación Técnica es la Tela No Tejida (el polipropileno SMS 100%). AI respecto este material está compuesto de tres capas (Spunbond-Meltblown-Spunbond), es decir, entre dos capas externas resistentes de tejido sin tejer se ha introducido una membrana de filtración de tejido de microfibras. De esta forma el material es extraordinariamente firme y resistente a los contaminantes, pero transpirable al mismo tiempo. No acumula ni calor ni humedad Incluso después de un uso prolongado. Toda esta Informaci6n puede ser, confirmada fácilmente por Internet, la capa da Meltblown Ie otorga la barrera antibacterial por lo que resulta desmesurado solicitar que cuente adicionalmente con filtro antimicrobiano.

Adicionalmente, la empresa INDES PERU S.A.C. (fabricante de la marca "MXE") a través de sus distribuidoras solicitan que se presente un Certificado de Eficiencia de Filtraci6n Bacterial (BFE) emitido por Laboratorio acreditado de la Red y no por el .mismo Laboratorio fabricante del Material, el mismo que para efectuar las Pruebas que requieren esta Certificación no cuentan con las Normas Técnicas ya que no se encuentran acogidas en nuestra Legislación, no hay Norma Técnica Nacional y ningún Laboratorio Acreditado de la Red efectúa las mencionadas pruebas ni cuentan con los equipos necesarios. Por lo anteriormente expuesto, no se podrá exigir la Certificaci6n BFE.

MARQUE CON UNA (X): CONSULTA ( ) OBSERVACION ( X )

OBSERVAMOS que las Bases, para los (Ítems 5, 6, 7, 8 y 11 solicitan triple capa con filtro antimicrobiano en un

Material que por su naturaleza tiene la propiedad antlmicrobiana y no requiere ningún filtro "


RESPUESTA:

EI material solicitado es cualquier tela no tejida de triple capa visible y con filtro antimicrobiano, no inflamable (no solo tipo SMS) debido a que es necesario asegurar que el material presentado cuente por lo menos con tres barreras de bioseguridad y protecci6n de nuestros usuarios contra los agentes microbianos.
====================================

OBSERVACIÓN:02
REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numerales: ITEMS 01 Gorro Descartable),

05 (Mandilon Descartable talla "S") 06 (Mandilon Descartable talla "M")

07 (Mandilon Descartable talla "L") 08 (Mandilon Descartable talla "XXL"

11 (Botas Descartables x 25 pares)
Anexo: CAPITULO IV - REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Paginas: 12,13 y 14.
ANTECEDENTES:

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Tela No Tejida…………….. triple capa.


SUSTENTO:

Solicitan Material: Tela No Tejida … triple capa.
Para el caso que nos atañe tenemos a bien manifestar que el Material requerido en la Especificaci6n Técnica es la Tela No Tejida (el polipropileno SMS 100%) de triple capa. AI respecto este Material esta compuesto de tres capas (Spunbond­Meltblown-Spunbond), es decir, entre dos capas externas resistentes de tejido sin tejer se ha introducido una membrana de filtración de tejido de microfibras.


  1. Las tres capas pueden ser firmemente termoselladas por calandrado y donde las capas no se desprenden ni despeluzan, ni se ven.

  2. Las tres capas pueden ser selladas por ultrasonido o pegadas y se desprenden, se ven y pueden despelusar, lo cual es peligroso en Áreas de Cirugía al utilizarse elementos punzocortantes como Agujas, Pinzas, Bisturies, etc, elementos que podrían favorecer que las capas se desprendan y podrían dejar caer pelusas que contaminarían al Paciente.

  3. La (Única empresa que importa en exclusividad el Material de tres capas visibles a simple vista es la empresa INDES PERU S.A.C. (fabricante de la marca "MXE") la que por si misma, por su importadora DUETCOM SAC (ambas no inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y con una misma Gerente General Srta. Karen Montjoy Huaman) y a través de sus distribuidores solicitan siempre que las tres capas sean visibles a simple vista; sorprendiendo a los Usuarios.


Por lo anteriormente expuesto y al solicitar que sea de 3 capas sin especificar si son o no visibles a simple vista dejan abierta la posibilidad de participación de diversas marcas, pero de darse el caso de estar solicitando que las 3 capas sean visibles a simple vista estarían direccionando hacia un solo fabricante.


MARQUE CON UNA (X): CONSULTA ( ) OBSERVACION ( X )


OBSERVAMOS que las bases, para los Items 5,6,7,8 y 11 solicitan triple capa sin especificar si son o no visibles a simple vista, por lo que si el Usuario solicita que sean visibles a simple ista deberán publicar un Estudio de Mercado con Pluralidad de marcas que cumplan con esa propiedad.
RESPUESTA:

Se requiere que el material tenga triple capa, por medida de bioseguridad y protección contra los agentes contaminantes. Las especificaciones técnicas han sido elaboradas por el área usuaria en atención a sus propias necesidades, existiendo mas de una marca y fabricante que cumple con esas características.
En virtud de una mayor competitividad se aceptara cualquier tela no tejida que presente tres capas, el Comité Especial verificara físicamente que el material de la muestra evidencie visiblemente las tres capas con las Características Técnicas solicitadas por el área usuaria, a fin de garantizar la triple barrera de bioseguridad requerida.

===========================================

OBSERVACIÓN: 03



EMPRESA: "CORPORACI6N VALTAKS S.C.R.L."

OBSERVACION N° 3

REFERENCIA( S) DE LAS BASES

Numerales: ITEMS 01 (Garro Descartable),

05 (Mandilon Descartable talla "5")

06 (Mandilon Descartable talla "M")

07 (Mandilon Descartable talla "L")

08 (Mandilon Descartable talla "XXL"

11 (Botas Descartables x 25 pares)

Anexo: CAPITULO V - FACTORES DE EVALUACIÓN

Paginas: 15.

ANTECEDENTES:

Para la experiencia de Postor solicitan "hasta un máximo de diez capias"

SUSTENTO:

EI Criterio de Evaluaci6n vulnera el Art. 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los diversos Pronunciamientos de CONSUCODE que NO LIMITAN EL NUMERO DE COMPROBANTES DE PAGO.

MARQUE CON UNA ( X ):

CONSULTA ( )

OBSERVACI6N ( X )

OBSERVAMOS las Bases en el extrema de Iimitar el numero de comprobantes de pago, lo que vulnera el Art. 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los diversos Pronunciamientos de CONSUCODE, por lo que se deberá de eliminar la limitación a diez copias.


RESPUESTA:

EI criterio de solicitar máximo diez copias se debe a que por experiencia pasada la entidad necesita para esta licitación, que los postores tengan capacidad de atención de altos volúmenes de compra en pocas entregas.

CONSULTA: 01
REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numerales: ITEMS 01 (Gorro Descartable),

05 (Mandilon Descartable talla US")

06 (Mandilon Descartable talla "M")

07 (Mandilon Descartable talla "L")

08 (Mandilon Descartable talla "XXL")

11 (Botas Descartables x 25 pares)
Anexo: CAPITULO IV - REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Paginas: 12,13 y 14.
ANTECEDENTES:

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

Tela No Tejida triple 'capa.
SUSTENTO:

Solicitan material: Tela No Tejida ….. Triple capa.
Para el caso que nos atañe tenemos a bien manifestar que el Material requerido en la Especificación Técnica es la Tela No Tejida (el polipropileno SMS 100%) de triple capa. AI respecto este Material esta compuesto de tres capas (Spunbond­-Meltblown-Spunbond), es decir, entre dos capas externas resistentes de tejido sin tejer se ha introducido una membrana de filtración de tejido de microfibras.


  1. Las tres capas pueden ser firmemente termoselladas por calandrado y donde las capas no se desprenden ni despeluzan, ni se ven.

  2. Las tres capas pueden ser selladas por ultrasonido o pegadas y se desprenden, se ven y pueden despelusar, lo cual es peligroso en Áreas de Cirugía al utilizarse elementos punzocortantes como Agujas, Pinzas, Bisturfes, etc, elementos que podrían favorecer que las capas se desprendan y podrían dejar caer pelusas que contaminarían al Paciente.

  3. La única empresa que importa en exclusividad el Material de tres capas visibles a simple vista es la empresa INOES PERU S.A.C. (fabricante de la marca "MXE") la que por si misma, por su importadora DUETCOM SAC (ambas no inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y con una misma Gerente General Srta. Karen Montjoy Huaman) ya través de sus distribuidores solicitan siempre que las tres capas sean visibles a simple vista; sorprendiendo a los Usuarios.


Por lo anteriormente expuesto y al solicitar que sea de 3 capas sin especificar si son o no visibles a simple vista dejan abierta la posibilidad de participación de diversas marcas, pero de darse el caso de estar solicitando que las 3 capas sean visibles a simple vista estarían, direccionando hacia un solo fabricante; por lo que solicitamos se publique el Estudio de Mercado con PLURALIDAD DE MARCAS (No de Distribuidores) que cumpla con esa condición de 3 capas visibles a simple vista y el INFORME TECNICO que sustente la mejora técnica sobre el Material de misma composici6n pero firmemente termosellado par calandrado.


MARQUE CON UNA ( X ):

CONSULTA ( X )

OBSERVACION ( )

CONSULTAMOS SI, para los Items 5,6,7,8 y 11 cuentan con el INFORME TECNICO que sustente la mejora técnica del material con 3 capas visibles a simple vista sobre el material de misma composición pero firmemente termosellado por el sistema de calandrado y su Publicación en el SEACE conjuntamente con su ESTUDIO DE MERCADOCON PLURALIDAD DE MARCAS (No de Distribuidores).


RESPUESTA:
Existen una amplia gama de no tejidos de tres capas, se aceptara cualquiera, que evidencie visiblemente sus tres capas. Estos materiales brindan una mayor protección (triple barrera) y mayor repelencia que los materiales termosellados de una sola capa. Es por ello, que por medida de bioseguridad y protección es necesario que el material de las prendas de bioseguridad cuenten con triple capa de visible de protección contra los agentes contaminantes; existiendo mas de una marca y fabricante que cumple con las características solicitadas.
EMPRESA: UTILITARIOS MEDICOS S.A.C.

OBSERVACIÓN: 01


POSTOR : UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C.


REFERENCIA( S ) DE LAS BASES
Numeral(es) :

Anexo(s)  : CAPITULO IV – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS




ANTECEDENTES / SUSTENTO

En las Especificaciones Técnicas señaladas en el Capitulo IV para los ítems referidos a prendas de bioseguridad descartables items N° 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 11 se señala que se deberá presentar “Certificación de Calidad que asegure y demuestre las especificaciones técnicas requeridas”.


OBSERVACIÓN :

Debido a que existen distintos tipos de documentos que acreditan la calidad. Podría vuestro distinguido Comité aclarar a que tipo de certificación de calidad se refiere?


RESPUESTA:

Nos referimos a una declaración jurada simple o documento del fabricante del producto que garantice la calidad del producto así como la calidad de sus procesos de fabricación para los productos ofertados a nuestra entidad.

===========================================
OBSERVACIÓN Nº: 02


EMPRESA : UTILITARIOS MEDICOS S.A.C.


REFERENCIA( S ) DE LAS BASES
Numeral(es) : Capitulo V. Factores de Evaluación. II. EXPERIENCIA DEL POSTOR

Anexo(s)  :

Página(s) :


ANTECEDENTES / SUSTENTO
En el Capitulo V. Cuadro de Factores de Evaluación para los ítems N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11. II. Experiencia del Postor señalan que la experiencia deberá ser del item, sin embargo, en el literal m) del numeral 2.8.1 Contenido de Propuestas. Documentación de Presentación Facultativa. Se señala que la experiencia del postor se calificará por ventas de INSUMOS DE BIOSEGURIDAD.
Por tanto a fin de ampliar la participación de los postores, sería necesario que se califique la experiencia en ventas de insumos de bioseguridad que son el objeto del presente proceso y no en base a ventas de cada item. Asimismo, sería necesario especifique vuestro comité a qué considera como insumos de bioseguridad a fin de sustentar la experiencia en ventas.


OBSERVACIÓN
Solicitamos por favor a fin de una mayor competitividad que el Cuadro de Factores de Evaluación para los ítems N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11. II. Experiencia del Postor, considere la experiencia en ventas de Insumos de Bioseguridad.
Asimismo, solicitamos a vuestro distinguido comité especifique a qué considera insumos de bioseguridad a fin de sustentar la experiencia en ventas?



RESPUESTA:

Se considerará como válida la experiencia en ventas en Insumos de Bioseguridad, por se el objeto de la convocatoria. Por ello, para acreditar la experiencia en ventas de un item, el postor podrá acreditar la experiencia en ventas de cualquier insumo de bioseguridad (no teniendo que corresponder exactamente al item que oferta). Se considera como insumos de bioseguridad a los siguientes: ropa de hospitalaria de tela, ropa descartable, lentes protectores, respiradores bacteriológicos, guantes descartables, jabón líquido, papel toalla y detergente enzimático.
Para acreditar la experiencia en ventas de un ítem, el postor podrá acreditar la experiencia en ventas de cualquier insumos de bioseguridad mencionado (no teniendo que corresponder exactamente al item que oferta).

============================================

EMPRESA: GERMAN’ TRADE S.A.C.

OBSERVACION: 01



1. EMPRESA : GERMAN’S TRADE S.A.C.



2. REFERENCIA( S ) DE LAS BASES
Numeral(es) : 2.8.1. Contenido de las Propuestas

F) Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento.

Anexo(s)  :



3. ANTECEDENTES / SUSTENTO

En las Bases parece que se cometió un error puesto que se señala que en caso de consorcio ambos deberán presentar su certificado de BPA correspondiente.

Lo cual contraviene la normativa de contrataciones y además carece de sentido que ambos tengan certificado BPA y se consorcien. Dado que al tratarse de un consorcio basta que UN Consorciado tenga el certificado de BPA para que sea válido dicho documento.

4. OBSERVACIÓN

Solicitamos se corrija el literal f) del numeral 2.8.1. Contenido de Propuestas y se señale que en caso de consorcios se aceptará que uno de los consorciados presente el certificado de BPA.

Yüklə 0,62 Mb.

Dostları ilə paylaş:
  1   2   3   4   5   6   7   8   9




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin