Lima, 13 de diciembre del 2006


CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO



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CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, LA GERENCIA conviene en utilizar los servicios de EL CONSULTOR para la elaboración del Expediente Técnico de la obra indicada en la Cláusula 1.1 del presente contrato y proveer y facilitar todos los trabajos y servicios necesarios que ésta demande.



CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA, INICIACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y concluye con la aprobación de la liquidación de los servicios de consultoría.


El plazo de los servicios es de SESENTA (60) días naturales y se inicia al día siguiente de la suscripción del contrato entre LA GERENCIA y el Consultor responsable de la elaboración del expediente técnico, y de conformidad con lo expresado en los términos de referencia y las bases.
CLÁUSULA CUARTA: PERSONAL DEL CONSULTOR


    1. Para la prestación de los servicios de consultoría, EL CONSULTOR utilizará el personal calificado especificado en su propuesta técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de enfermedad grave o fallecimiento del personal propuesto. Para este efecto, EL CONSULTOR deberá proponer a LA GERENCIA con CINCO (05) días útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.

4.2 Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a LA GERENCIA. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.




    1. En el caso de que EL CONSULTOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de LA GERENCIA, será pasible de las penalidades establecidas en las bases, siendo además causal de resolución del contrato, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento.




    1. EL CONSULTOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de LA GERENCIA. Las Pólizas estarán a disposición de LA GERENCIA, las cuales podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación respectiva. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de la Cláusula Novena, Numeral. 9.4 del presente Contrato.




    1. EL CONSULTOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose LA GERENCIA, el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.




    1. EL CONSULTOR dará por terminados los servicios de cualquier trabajador a su cargo, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para LA GERENCIA. Inmediatamente EL CONSULTOR propondrá a LA GERENCIA el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad del CONSULTOR.


CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR


    1. EL CONSULTOR prestará sus servicios de conformidad con los términos de este contrato, las bases, términos de referencia, y los dispositivos legales vigentes sobre la materia, entendiéndose que el servicio comprende aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del contrato, para la elaboración del expediente técnico en forma idónea.




    1. EL CONSULTOR es responsable de la integridad del expediente técnico de la obra, por lo que su elaboración deberá tener la calidad e idoneidad requerida y encontrarse de acuerdo a los términos de referencia, y de la buena practica que nos guía la profesión.




    1. EL CONSULTOR no podrá transferir parcial o totalmente los servicios materia de este contrato.




    1. EL CONSULTOR deberá atender, en plazo razonable, todos los informes que solicite al GOBIERNO REGIONAL, y que no se encuentran incluidos específicamente en este contrato.




    1. Al finalizar los trabajos materia de este contrato, El CONSULTOR entregará el archivo con los documentos que se hayan elaborado.




    1. Al término de la Elaboración del Expediente Técnico, EL CONSULTOR revisará y efectuará las correcciones que estime pertinente a la liquidación del contrato de consultoría de obra.

    2. Si la liquidación no es presentada por EL CONSULTOR en el plazo reglamentario, será elaborada por LA GERENCIA en idéntico plazo y con gastos cargados a cuenta de EL CONSULTOR, por el monto equivalente a 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria). Asimismo, revisará y aprobará los planos de post construcción y la memoria descriptiva valorizada que elaborará EL CONTRATISTA, de acuerdo a lo indicado en las bases integradas y a los términos de referencia.




    1. Respecto a la documentación que obre en poder DEL CONSULTOR, éste se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los del PIP, aún después de la recepción de las mismas, sin que medie autorización expresa otorgada por LA GERENCIA.


CLÁUSULA SEXTA: ASPECTOS ECONÓMICOS


    1. El monto correspondiente a los servicios objeto del presente contrato, asciende a la suma de: S/. .............................. (..........................................................y 00/100 Nuevos Soles) a precios referidos al mes de Junio de 2008, el monto incluye el IGV.




    1. El monto del contrato a que se refiere el numeral 6.1. será abonado de acuerdo al siguiente detalle:




  1. A la presentación del Informe No.01 – Preliminar 20%

  2. A la presentación del Informe No.02 – Topografía y Diseño 20%

  3. A la presentación del Informe No.03 – De Ingeniería y Borrador de expediente 30%

  4. A la presentación del Informe No.04 – Final Expediente Técnico Definitivo 30%



    1. Para la ejecución del presente servicio de consultoría de obras, LA GERENCIA, no otorgará adelanto directo alguno.

6.4 EL CONSULTOR asumirá, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo a Ley le corresponda pagar y que graven la prestación del servicio.



CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS GARANTIAS
A la firma del Contrato EL CONSULTOR presentará la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento, mediante Carta Fianza Nº……… otorgado por……………….., por la suma de S/. ....................., equivalente al 10% del monto del contrato, con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión, válida por el tiempo de la Consultoría y hasta después de consentida la Liquidación del Contrato, en estricta concordancia con las Bases de Adjudicación y el Reglamento.
LA GERENCIA ejecutará la garantía si ésta no fuese renovada oportunamente por EL CONSULTOR, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del Art. 221º del Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL



    1. LA GERENCIA tiene el derecho, de inspeccionar permanentemente la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de todos los aspectos materia del contrato; para tal efecto, LA GERENCIA designará un Ingeniero Civil, quien se desempeñará como Coordinador, cuyo fin es inspeccionar los servicios prestados por el CONSULTOR.




    1. LA GERENCIA, suministrará a EL CONSULTOR toda la información necesaria y disponible con relación a la ejecución contractual establecida con el contratista responsable de la elaboración del expediente técnico. EL CONSULTOR tomará todas las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del contrato de consultoría de obras.




    1. LA GERENCIA podrá colaborar con EL CONSULTOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores para la prestación del servicio.




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