Lima, 13 de diciembre del 2006


CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR



Yüklə 462,94 Kb.
səhifə5/7
tarix31.12.2018
ölçüsü462,94 Kb.
#88556
1   2   3   4   5   6   7

CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR





    1. EL CONSULTOR presentará a LA GERENCIA, toda la documentación indicada en los términos de referencia de las bases y en la debida oportunidad establecida, el mismo que, de ser inobservante, será pasible de las penalidades establecidas en las bases y en el presente contrato.

- Informes Avance

- Informe Final.


8.2 Se presentarán en UN (1) original y DOS (2) copias anilladas debiendo entregarse en un plazo que no exceda de los primeros tres (3) días naturales de la quincena siguiente a la cual corresponde la valorización.


    1. La Liquidación del Contrato de Consultoría de Obras, serán presentadas según lo indicado en las bases, términos de referencia.




    1. EL CONSULTOR preparará cualquier otro informe que LA GERENCIA pueda requerir con relación a la obra y/o a la marcha de la supervisión, y su plazo de entrega será acordado por las partes.


CLÁUSULA DECIMA: DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


    1. En caso de retraso injustificado en las prestaciones objeto del contrato, LA GERENCIA, le aplicará al CONSULTOR, una penalidad equivalente por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el Reglamento, en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:



0.10 x Monto del Contrato

Penalidad diaria = ------------------------------------------

0.25 x Plazo en días


Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.




    1. Asimismo, en aplicación del Articulo 223º del Reglamento, las penalidades en tanto por mil del monto del contrato, se describen en la siguiente tabla:



N


PENALIDADES


MULTA

1

CONFORMIDAD DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.- Cuando el Proyectista emita la declaratoria de conformidad del expediente técnico de la obra, con errores, incompatibilidad entre sus secciones, omisiones respecto a lo exigido en los términos de referencia, ó con la documentación incompleta, perjudicando el tramite normal de aprobación de dicho expediente. La multa será por cada error, omisión o documento faltante.


2/1000

2

EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, RECURSOS Y SOFTWARE DECLARADOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA.- Cuando el Consultor no cumpla con presentar en el lugar de la obra los equipos, la infraestructura, el personal, los recursos y el software declarados en la propuesta técnica. La multa es por cada equipo o recurso, y por cada día de su incumplimiento.


1/1000

3

INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES, LA LEY Y SU REGLAMENTO.- Cuado el Consultoría incumple los procedimientos establecidos en las Bases de Consultoría y obra, la Ley y su Reglamento, relativo a todos los actos administrativos, desde la suscripción del contrato de consultoría hasta la liquidación de servicios. La multa es por cada día de atraso incurrido.

El incumplimiento de los plazos atribuibles al Consultor de acuerdo a la Ley y su Reglamento, será pasible de penalidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 222º del Reglamento.

2/1000




    1. La resolución de contrato procede por causas atribuibles al contratista cuando se configure uno de los supuestos establecidos en el artículo 225º del Reglamento, previo procedimiento establecido por los Artículos 41º de la Ley y 226º del Reglamento.




    1. Si EL CONSULTOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito, no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor de CINCO (05) días después de recibida la comunicación en referencia, LA GERENCIA podrá dar por finalizada la prestación. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso en relación al Contrato.




    1. LA GERENCIA podrá suspender, reducir o resolver la prestación de los servicios de EL CONSULTOR, efectuando el pago de los servicios efectivamente prestados hasta esa fecha.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR


    1. Las partes han convenido en considerar como Caso fortuito o Fuerza Mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, demoras por paralizaciones dispuestas por LA GERENCIA y a la imposibilidad de LA GERENCIA de seguir financiando las obras.




    1. Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.




    1. Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dura la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.




    1. El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los servicios, en razón del caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.




    1. Si la paralización de los servicios por fuerza mayor subsistiese por un período de CINCO (5) días calendario, LA GERENCIA mediante Carta Notarial, podrá resolver el contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los servicios, reajustando los términos del contrato de común acuerdo.




    1. En caso de resolución del contrato, EL CONSULTOR entregará a LA GERENCIA, bajo responsabilidad en un plazo de CINCO (05) días, toda la información relacionada con sus servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR


    1. El incumplimiento del presente contrato, por el desempeño negligente, tardío o defectuoso dará motivo a las sanciones señaladas en el presente contrato, la Ley y su Reglamento.




    1. Si el expediente técnico de la obra, supervisado, revisado y declarado conforme por EL CONSULTOR, diera lugar a pagos indebidos durante la ejecución de la obra, por errores en la determinación del valor referencial, serán de exclusiva responsabilidad de éste y dará motivo a las sanciones mencionadas en la cláusula Novena del presente contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le pueda corresponder, por falta de diligenciamiento en el cumplimiento des sus obligaciones contractuales.




    1. Si las valorizaciones de la consultoría preparadas, revisadas y consideradas conforme por EL CONSULTOR, dieran lugar a pagos indebidos de la consultoría, serán de exclusiva responsabilidad de EL CONSULTOR y dará motivo a las sanciones mencionadas en la cláusula Novena del presente contrato.




    1. En caso de producirse deficiencias en las obras ejecutadas cuya responsabilidad sea de EL CONSULTOR, éste asume, por el presente contrato, la responsabilidad integral de esas deficiencias; pudiendo exigir LA GERENCIA el pago de la indemnización correspondiente.




    1. EL CONSULTOR será responsable de la absolución satisfactoria de las observaciones que, sobre los documentos y servicios de su competencia, efectúen LA GERENCIA y los Organismos de Control.




    1. El CONSULTOR, es el único responsable por los vicios ocultos en el expediente técnico, por un plazo no menor de CINCO (5) años contado a partir de la conformidad otorgada por LA GERENCIA (Artículo 51° de la Ley - D.S. N° 083-2004-PCM).



CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUBCONTRATOS

El CONSULTOR no subcontratará parte alguna del servicio a que se refiere el presente contrato, sin la previa autorización por escrito de LA GERENCIA.



CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONSULTOR INDEPENDIENTE

13.1 Las partes dejan clara y expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil, y que no existe ninguna relación laboral entre LA GERENCIA y EL CONSULTOR, ni entre LA GERENCIA y el personal del CONSULTOR y/o subconsultores, si lo hubiera.


13.2 EL CONSULTOR cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en especial las laborales; y suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan las normas legales. EL CONSULTOR libera y exime a LA GERENCIA de toda responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CLÀUSULA ARBITRAL


    1. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.




    1. Las partes acuerdan que el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral.

14.3 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.


CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RÉGIMEN LEGAL
15.1 La relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S.Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y supletoriamente por el Código Civil y demás Normas Conexas, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los principios que las inspiran para la aplicación de las cláusulas del contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las bases integradas y/o la propuesta técnico-económica de EL CONSULTOR; o, en casos en que el contrato, las bases integradas o las propuestas contravengan la Ley y/o el Reglamento.
15.2 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA GERENCIA y EL CONSULTOR señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.


Yüklə 462,94 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin