EXAMEN DEL CAPÍTULO VI (ARTÍCULOS 26 Y 27) Y DEL CAPÍTULO VII (ARTÍCULOS 28 A 34) DEL PROYECTO DE ARREGLO DE LISBOA REVISADO
256 La Delegación de la Unión Europea expresó algunas reservas en lo que se refiere al Artículo 28.1.iii) del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado y al Artículo 28.3.b) de ese mismo Artículo. Concretamente, la última parte de la frase “en virtud del Tratado constituyente de la organización intergubernamental, se aplica una legislación que otorga protección respecto de las denominaciones de origen y/o indicaciones geográficas de conformidad con lo dispuesto en la presente acta”, en el Artículo 28.1.iii), debe modificarse teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes del Protocolo de Madrid y del Tratado de Beijing. En ese sentido, la legislación de la Unión Europea regula en la actualidad las indicaciones geográficas de productos agrícolas, vino y bebidas alcohólicas, pero no las de productos artesanales. La Delegación desea que el Artículo 28.1.iii) no impida a la Unión Europea adherirse al Arreglo de Lisboa revisado. Además, el Artículo 28.3.b) parece tener el sentido de impedir que los estados miembros de una organización intergubernamental se adhieran al Arreglo de Lisboa revisado si esa misma organización no es parte en el Arreglo. En opinión de la Delegación, esto supone una intromisión en la relación entre la organización intergubernamental y sus estados miembros.
257 Con respecto al Artículo 31, en lo que se refiere a las relaciones entre los estados que son parte del Arreglo de Lisboa revisado y los que son parte del actual Arreglo de Lisboa, la Representante de INTA señaló que el Artículo 1.i) define el Arreglo de Lisboa como “Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979”, lo que no tiene en cuenta el caso de Haití, que es el único que sigue siendo miembro del Arreglo de Lisboa de 1958.
258 La Secretaría afirmó que el Artículo 28.3.b) ha sido redactado inspirándose en el Artículo 27.3.b) del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya. El Artículo 28.3.b) es aplicable únicamente a las organizaciones intergubernamentales, como la OAPI o el Benelux, que permiten el registro “regional” de denominaciones de origen o indicaciones geográficas mientras sus estados miembros no mantengan sistemas nacionales de registro.
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