Luis eduardo russo



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#22751

HACEN SABER - SOLICITAN SE ORDENE LA INMEDIATA RETRACTACION Y PUBLICACION DEL PRESENTE EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL CLUB FERRO CARRIL OESTE.

SEÑOR JUEZ:

LUIS EDUARDO RUSSO y PABLO ALBERTO BERDASCO, en nuestro carácter de Presidente y Secretario Interinos del CLUB FERRO CARRIL OESTE, con el patrocinio letrado de los Doctores EDUARDO GABRIEL SREIDER, inscripto al Tº 22 Fº 654 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y JOSE MARIA FANTI, inscripto al Tº 43 Fº 449 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con domicilio constituído en HUMAHUACA 3951, PISO 4º, DPTO. "A", ZONA 175, en los autos caratulados "CLUB FERRO CARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL S/ QUIEBRA (INCIDENTE DE CONTINUACION DE TRAMITES PROCESALES) (EXPEDIENTE Nº 052262)", a V.S. dicen:

1º)

Que con asombro el 21 de septiembre de 2007 tomamos conocimiento a través del retiro de su copia, respecto del escrito suscripto por los tres integrantes del Organo Fiduciario, titulado "CONTESTAN TRASLADO".

2º)

Con referencia a lo allí expuesto, nos vemos obligados a formular las siguientes aclaraciones.

3º)

"Estos sujetos" casualmente resultamos ser los actuales únicos representantes naturales de los socios del Club Ferro Carril Oeste.

4º)

Contrariamente a lo afirmado, si nos importa el consumo del tiempo judicial.

5º)

Máxime, cuando toda nuestra actividad procesal es a título absolutamente gratuito, contrariamente a la de nuestros auxiliares, hasta ahora más que generosa y puntualmente remunerados, pese los nulos resultados de sus desempeños.

6º)

Sostuvimos en lo que los los triunviros denominan "1ra. Acusación", que los sueldos "no habían sido pagados al día de la fecha".

7º)

Esta manifestación era absolutamente exacta y no ha sido desmentida.

8º)

La denominada "acta acusatoria" fue redactada en esta elevada sede, luego de vencido largamente el plazo para el pago de las retribuciones establecido por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.

9º)

Y recién en el largamente tardío momento de la presentación de este ridículo descargo, se pretende impunemente afirmar que "al día de la fecha, se ha pagado el 75% de los mismos".

10º)

¿Qué administración es ésta?

11º)

¿Cuál es su seriedad?

12º)

¿Pueden funcionarios judiciales ignorar que los sueldos mensuales o quincenales deben abonarse íntegramente, en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles?

13º)

¿Pueden ignorar también que los pagos parciales carecen de todo efecto cancelatorio?

14º)

¿Puede admitirse la continuación en sus cargos de "administradores" que "ignoran" tan esencial normativa?

15º)

¿Conocen estos tres felices imprudentes, por así elogiarlos, las consecuencias jurídicas de la falta de pago oportuno de los salarios?

16º)

¿Tienen noción, aunque más no sea remota, de que los futbolistas profesionales que no reciben sus retribuciones en tiempo y forma pueden ser declarados en condición de libres, privando al club de todo derecho federativo y económico respecto de los mismos?

17º)

Debe necesariamente destacarse aquí, que las retribuciones de los meses anteriores a nuestra "1ra. Acusación" fueron supuestamente abonados con los importes provenientes de la desafectación de las sumas invertidas en la cuenta de autos.

18º)

¿Qué se hizo, entonces, con los ingresos corrientes de los casi tres meses anteriores, que no fueron destinados a pagar sueldo alguno?

19º)

¿Dónde está el dinero?.

20º)

¿Cómo no hay plata para pagar los sueldos en forma total, inmediatamente después de cubiertos los meses anteriores con los ingresos extraordinarios provenientes de la transferencia de los derechos sobre el futbolista Federico Julián Fazio y sin destinar para ello un solo centavo de los ingresos ordinarios?

21º)

Sostiene nuestros irrespetuosos auxiliares que el "señor doctor don Eduardo Gabriel Sreider y sus compañeros de ruta no pueden ignorar que el Club está en quiebra y que por deudas dinerarias nadie es condenado penalmente".

22º)

Tal como hemos señalado reiteradamente, debemos nuevamente "enseñarle" a "nuestros administradores" que el Club no está en quiebra, sino en fideicomiso de administración con control judicial.

23º)

Y sería bueno que alguna vez lo entiendan.

24º)

Pero no interpretamos la excesivamente sutil e incomprensible referencia aquí formulada, en el sentido que "por deudas dinerarias nadie es condenado penalmente" (???).

25º)

Importante es resaltar que por "las deudas dinerarias" por ellos irresponsablemente contraídas y pésimamente administradas, el club puede sufrir gravísimos daños patrimoniales, que los triunviros deberán necesariamente resarcir con sus propios patrimonios personales, que esperamos resulten suficientes.

26º)

Dijimos en la denominada "2da. Acusación" que hay empleados en negro, que están haciendo juicios que el club está perdiendo".

27º)

A renglón seguido dicen que el "señor doctor Sreider" no los individualiza", que "tampoco detalla los juicios" y que no "debemos jugar a las escondidas".

28º)

¿Quiénes firman ésto?

29º)

¿Quiénes recibieron las notificaciones de las demandas laborales instauradas?

30º)

¿Quiénes mantienen los vínculos con el personal?

31º)

¿Quiénes reciben los telegramas remitidos por los trabajadores o por los monotributistas contratados?

32º)

¿Quiénes están presentados e intervienen en todos los expedientes judiciales?

33º)

¿Quiénes tienen la obligación legal de defender al club en dichas instancias?

34º)

¿Cuáles son los resultados de sus "esfuerzos" en tal sentido?

35º)

¿Cómo defendieron nuestros triunviros los intereses y el centenario patrimonio del Club Ferro Carril Oeste en los autos caratulados "GARACIOLO, ANABELA PATRICIA C/ CLUB FERRO CARRIL OESTE S/ DESPIDO", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 47?.

36º)

¿Cuántos litigios judiciales similares existen?

37º)

¿Cuántos más están por existir?

38º)

¿Quienes juegan a las escondidas?

39º)

¿Cómo podemos saber nosotros, los "desplazados", cuáles fueron las notificaciones recibidas desde el 23 de diciembre de 2002 por quienes ocupan "de facto" el Salón de Presidencia?

40º)

Con referencia al contrato del jugador Iván Macalik, los auxiliares se "autoconsuelan" con el poético argumento de que "en este caso, las pistolas no sirven".

41º)

Y como "las pistolas no sirven", ellos nada hacen.

42º)

Por eso, se resignan pasivamente a "perder" la totalidad de los derechos sobre este valioso futbolista.

43º)

Y como si ello fuera poco, se dedican a boicotear los esfuerzos de los socios para revertir la situación, negándose confesamente a efectuar las notificaciones de las audiencias designadas y a cumplir las estrictas órdenes impartidas con urgencia y en tal sentido por el propio juzgado.

44º)

Pero son afortunados.

45º)

Tienen la suerte que existimos nosotros.

46º)

Y que pensamos por ellos, trabajamos por ellos y resolvemos los problemas por ellos.

47º)

Pese que para ellos, no existimos.

48º)

Y seguir esperando que piensen, resultaba un ejercicio visiblemente inútil, dado que ninguno de los designados jamás lo hizo.

49º)

Y dado que el problema de la firma del contrato de Iván Macalik se "inició" el 1º de julio de 2006

50º)

Es decir, quince (15) meses de perdidosa resignación por parte de quienes fueron designados precisamente para todo lo contrario.

51º)

Y dado que "las pistolas no sirven" y dado que nos vemos obligados por las circunstancias a pensar por ellos, hemos formulado el 18 de septiembre una razonable propuesta de apertura del respectivo proceso licitatorio, que prevée contundentes e indiscutibles soluciones, incuestionables incluso a nivel jurídico deportivo internacional, para el supuesto que el jugador mantenga su negativa a suscribir cualquier tipo de documentación.

52º)

Esperamos que nuestros auxiliares dejen de entorpecer la solución propuesta.

53º)

Sostiene el trío que ambos, es decir Sreider y Russo y sus compañeros... "no cuentan con representación corporativa o legal..."

54º)

¿Leyeron nuestros auxiliares la ley nº 25.284 y su reglamentación?

55º)

¿Pueden engalanarse con tanta ignorancia, publicarla y difundirla?

56º)

¿Saben que viven en un ordenamiento democrático?

57º)

¿Saben quiénes resultaron electos en el último acto comicial efectuado en nuestra institución?

58º)

Sostienen también falsamente los triunviros que nuestra parte no puede alegar ignorancia de los hechos y actos acaecidos en el Club "desde comienzos de su caída hasta el día de hoy".

59º)

Sinceramente, no entendemos la metáfora.

60º)

¿Comienzos de "su caída"?

61º)

¿Cuáles son esos plurales momentos?

62º)

Contrariamente, si alegamos ignorancia de los hechos y actos acaecidos en el Club... hasta el día de hoy.

63º)

Alegamos y reivindicamos enfáticamente nuestra profunda ignorancia, respecto de todos los hechos y de todos los actos acaecidos en el Club, desde el 23 de diciembre de 2002 y hasta el día en que finalice este universal, en tanto y en cuento los mismos no hayan sido denunciados en las respectivas actuaciones judiciales, que constituyen nuestra única y exclusiva herramienta de control respecto de los mismos.

64º)

Y las desagrables "sorpresas" que permanentemente recibimos en esta sede, revelan el desmesurado nivel de intencionado ocultamiento en que han incurrido todos y cada uno de los sucesivos integrantes del Organo Fiduciario.

65º)

Afirman nuestros "acusados" que nuestro comportamiento "no es honesto".

66º)

No consentimos ni consentiremos estos dichos.

67º)

Atento que el cúmulo de falsedades ha sido difundido por el Organo Fiduciario en la página web oficial del Club, solicitamos con carácter urgente y en el día se ordene a los auxiliares a formular su pública retractación y a difundir la misma en el mismo sitio y junto con el texto íntegro del presente.

68º)

Asimismo, en mérito los daños morales causados a nuestras personas por la publicación de las falsedades descriptas, peticionamos se expidan fotocopias del libelo "CONTESTAN TRASLADO", a fin de demandar civilmente a sus tres firmantes.

69º)

Sostienen los imputados que "en dos oportunidades distintas el Organo Fiduciario puso en conocimiento de V.S." la situación de los "empleados en negro" y "profesores monotributistas".

70º)

Sin embargo, surge de las constancias de autos, que dichas "informaciones" fueron extremadamente limitadas y escuetas, sin resaltado ni trascendencia alguna, perdidas en un par de líneas de escritos referidos a otros temas, ubicadas sin destacado de ningún tipo en este expediente que contiene miles de fojas, sin evidenciar ningún tipo de preocupación y lo que es más grave, sin siquiera imaginar, ni menos aún proponer, alguna solución al problema.

71º)

Pero ya hemos dicho que en el arte de pensar no se han destacado.

72º)

Y aunque según sus lamentables dichos "no existimos", ya estamos resignados a tener que hacerlo por ellos, también en este tema y de no resolverse en forma rápida sus justas e inmediatas remociones.

73º)

Sostienen los triunviros que el problema data del año 2000.

74º)

Pero en su autismo, olvidan que el club se encuentra administrado por el Organo Fiduciario, desde el 23 de diciembre de 2002.

75º)

¿Pueden existir trabajadores no registrados en una administración con control judicial?

76º)

¿Quiénes deben responder con sus patrimonios personales por estas sentencias?.

77º)

¿Han iniciado ya las demandas contra sí mismos?

78º)

¿Han iniciado ya las demandas contra los integrantes del Organo Fiduciario que los precedieron en tan honrosa función y omitieron ordenar el cese definitivo de los monotributistas en la oportunidad prevista por el artículo 197 de la L.C.Q..?

79º)

¿Han iniciado ya las demandas contra el Doctor Rodolfo Antonio Herrera, qué permitió la continuidad jurídica de dichos supuestos contratos de locación de servicios, pese lo dispuesto por los artículos 143, 144 y concordantes de la ley concursal?

80º)

¿Han iniciado las necesarias demandas contra el Estado Nacional, por reflejo de sus propias negligencias y responsabilidades en este tema?

81º)

Sostienen nuestros "acusados" que ellos son "ajenos a estos hechos".

82º)

Vale recordar aquí, que el intercambio telegráfico con Anabela Patricia Garaciolo se produjo entre el 13 y el 23 de abril de 2004.

83º)

¿Quién tiene que pagar esa suculenta sentencia de $ 173.156,32, con más sus respectivos intereses liquidados conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la última fecha referida y con más sus frondosas costas judiciales?

84º)

¿Qué tiene que ver el Club Ferro Carril Oeste con este decisorio?

85º)

¿Por qué debe afrontar el club dicha sentencia, si sus representantes societarios se encontraban "desplazados" de la administración desde diciembre de 2002?

86º)

¿Los intereses y el patrimonio del club han sido correctamente defendidos?

87º)

Resulta obvio que durante nuestra gestión de sólo ochenta y dos días conocimos y heredamos el problema e intentamos elaborar su solución definitiva.

88º)

Pero no nos dieron tiempo.

89º)

Y las herramientas jurídicas previstas por la ley concursal nunca estuvieron en nuestras manos.

90º)

Y la administración fiduciaria acumula ya casi cinco años ininterrumpidos de pasividad, negligencia, irresponsabilidad e irracionalidad en este tema.

91º)

Por eso, jamás hemos faltado a la verdad.

92º)

Sostienen seguidamente que nosotros "los quejosos" no hicimos nada.

93º)

¿Sabrán que hasta ahora son ellos quienes administran el club?

94º)

Luego afirman que "este Organo Fiduciario bajo control judicial cumple con sus obligaciones y tiene previstas las posibles salidas para la situación actual".

95º)

¿Cumplen con sus "obligaciones"?

96º)

¿Permitiendo la prolongación de esta situación, por lo menos desde cada uno de uno de ellos se sentó en su poltrona?

97º)

¿Tienen previstas las posibles salidas?

98º)

Reiteramos que la mejor para ellos está ubicada en Federico García Lorca 350.

99º)

Y respecto de las del "problema", de ser buenas para el club las aplaudiremos de pie y con lógica admiración.

100º)

Aunque lamentamos las prolongadas y costosas demoras dichas "soluciones", que deberán ser necesariamente resarcidas por quienes corresponda.

101º)

Ingresamos en la "Segunda Conclusión".

101º)

Dicen los auxiliares que las "presentaciones judiciales que hace este grupúsculo de socios son dañosas".

102º)

En primer lugar, reiteramos que los integrantes de "este grupúsculo" resultamos ser nada más y nada menos que los actuales únicos representantes naturales de los socios del Club Ferro Carril Oeste.

103º)

Nuestra plena legitimación se encuentra reconocida por la ley nº 25.284 y por su respectivo decreto reglamentario.

104º)

Aún antes de su dictado, la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció nuestra plena legitimación en los autos caratulados "CLUB FERRO CARRIL OESTE S/ QUIEBRA (INCIDENTE DE NULIDAD CONTRATO DE GERENCIAMIENTO)", en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría bajo el nº de expediente 048980)".

105º)

Por ello, no resulta comprensible el nivel de ignorancia evidenciado por los auxiliares, respecto de las constancias obrantes en un expediente de la trascendencia del citado en el párrafo anterior, donde son ellos los que deberían perseguir el cobro de importantes sumas adeudadas al club.

106º)

Y mal pueden ser dañosas nuestras presentaciones judiciales, cuando nuestro trabajo recuperó para el patrimonio del club el ciento por ciento de los derechos económicos sobre la totalidad de sus cientos de futbolistas, entre los que obviamente se incluye a los ya transferidos Federico Julián Fazio y Emanuel De Porras.

107º)

Irrespetuosamente, sostienen "nuestros tres empleados judiciales" que no alcanzamos "ni el uno por ciento de la plantilla de socios".

108º)

Pero se olvidan un detalle.

109º)

Somos quienes resultamos electos, por voluntad de todos los asociados, expresada libremente en los últimos comicios permitidos.

110º)

Por ello, este argumento es tan absurdo e irracional, como pretender cuestionar las decisiones del Presidente de la Nación, por el hecho de emanar de una sola persona.

111º)

Y debemos recordar que seguimos en funciones, por exclusiva decisión de quienes impiden dolosa y autoritariamente y con propia conciencia de su sinrazón, nuestros merecidos y demorados reemplazos.

112º)

Dicen los triunviros respecto de nosotros que "no aportan ideas ni colaboración", que "piden nuestra remoción con una liviandad francamente llamativa, no les importa el consumo de tiempo judicial que provocan, ni tampoco el del Organo Fiduciario".

113º)

En homenaje a la brevedad, nos remitimos a lo ya expuesto en los párrafos anteriores y a las constancias obrantes en los respectivos expedientes judiciales.

114º)

Sólo remarcamos una "casualidad".

115º)

Parece ser que la horas de presencia en el club de dos de los triunviros, ha aumentado, pero sólo "por casualidad", luego que los socios requirieran sus remociones.

116º)

Insisten también en que "no les importa la verdad".

117º)

No toleramos ni toleraremos injurias.

118º)

Tendrán que resarcir las consecuencias morales de esta imputación.

119º)

Reiteramos lo requerido en los párrafos 67º) y 68º) del presente.

120º)

Para cerrar...

121º)

Este es el título del último capítulo del escrito de nuestro trío.

122º)

Dice ser literario.

123º)

Pero no lo entendemos.

124º)

Y para no ser menos, finalizamos con una cita poética, nacida de la inspiración de Joan Manuel Serrat, que resulta plenamente aplicable al caso y dedicable a los inminentes ex integrantes de este Organo Fiduciario:

"Nunca es triste la verdad,

lo que no tiene es remedio."

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA.

M.T. ALVEAR 1840



CO 22/43

C-3363.ICTP2
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