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Ministerio de Salud

Concurso Público N° 0003 -2005-MINSA

“Contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento de Locales”



MINISTERIO DE SALUD


CONCURSO PÙBLICO N° 0003-2005-MINSA

PRIMERA CONVOCATORIA


“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOCALES”





BASES
COMITE ESPECIAL

2005

CALENDARIO DE ACTIVIDADES




ETAPAS


HORA





Convocatoria

15/06/05

Publicación en el SEACE.

Registro de Participantes y Entrega de Bases

16/06/05 al 12/07/05

Mesa de Parte de la Oficina Ejecutiva de Logística, 2º Piso – MINSA

De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 hrs.

Consulta

16,17,20,21 y 22

Mesa de Parte de la Oficina Ejecutiva de Logística, 2º Piso – MINSA

De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 hrs.

Absolución de Consultas

27/06/05

Publicadas en el SEACE, comunicadas electrónicamente a los Postores y a disposición en la Entidad

De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 hrs.

Observaciones a las Bases

28, 30 y 01

Mesa de Parte de la Oficina Ejecutiva de Logística, 2º Piso – MINSA

De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 hrs

Absolución de Observaciones

06/07/05

Publicadas en el SEACE, comunicadas electrónicamente a los Postores y a disposición en la Entidad

De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 hrs.

Integración de Bases

11/07/05

Publicadas en el SEACE, comunicadas electrónicamente a los Postores y a disposición en la Entidad

De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 hrs.

Acto de presentación de Propuestas

15/07/05

Paraninfo del Ministerio de Salud, 2º Piso – MINSA

A las 09:00 am.

Evaluación de Propuestas

18, 19 y 20

Comité Especial

Otorgamiento de la Buena Pro

21/07/05

Paraninfo del Ministerio de Salud, 2º Piso – MINSA

A las 09:00 am.



BASES
I GENERALIDADES


    1. Organismo Convocante

Ministerio de Salud, con domicilio en la Av. Salaverry N° 801 Distrito de Jesús María, Lima.


    1. Objeto

El Concurso Público que se convoca tiene por objeto contratar la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del Organismo Central y otras dependencias del Ministerio de Salud, de conformidad con los Términos de Referencia que forman parte integrantes de las presentes Bases.


    1. Valor Referencial

S/. 919,288.02 (Novecientos Diecinueve Mil Doscientos Ochenta y Ocho y 02/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V.


    1. Límite Máximos y Mínimos del Valor Referencial

Monto Máximo: (hasta 10% más) S/. 1’011,216.80 (Un Millón Once Mil Doscientos Dieciséis y 80/100 Nuevos Soles)

Monto Mínimo: (hasta el 70%) S/. 643,501.62 (Seis Cientos Cuarenta y tres Mil Quinientos Uno y 62/100 Nuevos Soles)




    1. Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios


    1. Sistema

Suma Alzada


    1. Modalidad

Con Financiamiento de la Entidad
II BASE LEGAL


    1. Constitución Política del Perú

    2. Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    3. Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005.

    4. Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General

    5. Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades

    6. Ley N° 27626 - Ley que regula la actividad de las Empresas especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

    7. Ley N° 27633 – Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional

    8. Ley N° 27671 - Ley que modifica la Ley de Jornada de Trabajo

    9. Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeña Empresa

    10. Decreto de Urgencia N° 022 – 2003 – Sobre Reajuste de Remuneración Mínima Vital de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de las Actividades Privadas

    11. Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil

    12. Decreto Supremo N° 030 - 2002 – ITINES, Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Micro Empresa.

    13. Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    14. Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    15. Resolución de Contraloría General N° 072-98-CG y sus modificatorias

    16. Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG, modifica diversas normas técnicas de Control Interno para el Sector Público

    17. Resolución N° 080-2000-CONSUCODE-PRE, que aprueba la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE/PRE, que establece pautas para la presentación de garantías

    18. Resolución N° 126-2000-CONSUCODE-PRE, Modifica el anexo de la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE, que contiene la relación actualizada de las Empresas del Sistema Financiero del Sistema de Seguros autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar Carta Fianza ó Póliza de Caución

    19. Resolución N° 114-2001-CONSUCODE-PRE, Que aprueba la Directiva N° 013-2001-CONSUCODE/PRE que establece procedimiento para remisión de actuados de las observaciones formuladas a las Bases de Procesos de Selección que no hayan sido acogidas por los Comités Especial.



III DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará de conformidad con el Artículo 104º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se realizará a través de su publicación en el SEACE.

IV REGISTRO DE PARTICIPACIÓN Y COSTO DE DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Todo participante que desee intervenir en el proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta el derecho de S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) en el Departamento de Tesorería del Ministerio de Salud, ubicado en la Av. Salaverry Nº 801, distrito de Jesús María, primer piso, en las fechas que se indican en el Calendario de Actividades, en el horario de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

Asimismo, la entrega de las Bases se efectuará en la Mesa de Partes de la Oficina Ejecutiva de Logística, ubicada en el segundo piso del Ministerio de Salud.

El participante que se registra se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 107ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Visita Guiada

Los postores deben efectuar una visita guiada por una persona designada por el área de Servicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Logística a los locales e instalaciones materia del presente proceso, siendo el punto de concentración la Sede Central del MINSA , las fechas y hora de las visitas a las instalaciones se encuentran establecidas en el Calendario de Actividades.


V DE LAS CONSULTAS, ABSOLUCIONES Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las Consultas, observaciones e integración de las Bases se efectuarán de acuerdo al Calendario de Actividades de las presentes Bases.
5.1 CONSULTAS

Las Consultas se formularán por escrito y en idioma castellano, presentadas en original; debiendo ser dirigidas al Presidente del Comité Especial y entregadas únicamente en la Mesa de Partes de la Oficina Ejecutiva de Logística, ubicada en el 2do. Piso del Ministerio de Salud y remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: slazaro@minsa.gob.pe



5.2 ABSOLUCION DE CONSULTAS

El Comité Especial publicará a través del SEACE, en la Sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado.


Las respuestas a las consultas se considerarán como parte integrante de las Bases y del contrato.

5.3 OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas.

El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días.

Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.

Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.


5.4 INTEGRACIÓN DE LAS BASES

Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso.

En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido.
5.5 PUBLICACIÓN DE BASES INTEGRADAS

El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.


5.6 PRORROGA O POSTERGACIÓN DEL PROCESO

El Comité Especial podrá prorrogar o postergar las etapas de un proceso de selección, la cual deberá registrarse en el SEACE modificando el cronograma original.


El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.


5.7 DECLARATORIA DE DESIERTO

El Comité Especial declarará desierto el presente proceso de selección, de acuerdo al Artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


La publicación sobre declaratoria de desierto del proceso de selección se registrará en el SEACE, dentro de los dos (02) días de producida.
5.8 CANCELACION DEL PROCESO

Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.

En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.
VI REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR
6.1 REQUISITOS

Podrá participar cualquier persona natural o jurídica que se haya registrado en la Entidad, formalmente constituida, y autorizada que se dedique al rubro de la convocatoria materia del presente proceso de selección, que se encuentre inscrita en el Registro Único de Contribuyentes. En el caso de persona jurídica deberá estar legalmente constituida e inscrita en los Registros Públicos. En el caso de consorcios, éstos se sujetarán a lo dispuesto en el 37° del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


Para tal efecto, deberá someterse obligatoriamente a lo dispuesto en las presentes bases, el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento y demás disposiciones complementarias y modificatorias.
6.2 IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR

Estar incluidos en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado del Consejo Superior de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Están impedidos de ser postores las personas naturales o jurídicas comprendidas en lo dispuesto por el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


VII CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO- ECONÓMICO


    1. De la Validez de la Propuesta

La validez de la propuesta se mantendrá vigente por el período que garantice hasta la suscripción del Contrato.


    1. Consideraciones de la propuesta

      1. La propuesta se presentará en el lugar, fecha y hora que se indica en el Calendario de Actividades de las presentes Bases.

      2. Los Postores para la formulación de sus propuestas tomarán en consideración los Términos de Referencia del Anexo N° 01, así como el Valor Referencial indicado en el numeral 1.3 de las presentes Bases.

      3. Los Postores deberán cotizar obligatoriamente la totalidad del servicio requerido, según lo indicado en el Anexo N° 01. El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación del Postor.

      4. La propuesta será cotizada en moneda nacional (Nuevos Soles), debiendo considerar el monto, incluido el I.G.V. y ser presentado de acuerdo al formato que se indica en el Anexo N° 11 de las Bases

7.2.5 No se aceptarán oferta alternativas

7.2.6 Las propuestas que excedan en más del 10% o sean inferiores al 70% del Valor Referencial señalado en el Capítulo I, numeral 1.4 de las Bases, serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presentadas, de acuerdo al Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.




    1. De la Supervisión del Servicio

El servicio de limpieza será supervisado por el Área de Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud en función a la propuesta técnica presentada por el postor y el contrato correspondiente.


    1. Plazo del Servicio

El servicio a contratar será por un plazo de doce (12) meses.


    1. Adicionales, reducciones y ampliaciones

Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Ministerio de Salud podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, de conformidad con el Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Artículo 231º y 232º del Reglamento.


    1. Contrataciones complementarias

Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del Contrato del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Locales, el Ministerio de Salud podrá contratar complementariamente el indicado servicio por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%), en concordancia con lo establecido en el Artículo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.


    1. Lugares de Prestación del Servicio

El presente Concurso Público tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de locales que a continuación se indican:
SEDE CENTRAL

Av. Salaverry N° 801 – Jesús María



OFICINA DE EPIDEMIOLOGÍA

Jr. Camilo Carrillo N° 402 – Jesús María



OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL

Guillermo Marconi N° 317 – San Isidro



ALMACÉN CENTRAL

Av. Venezuela N° 2195 – Breña



HOGAR MONTE CARMELO

Av. Las Gaviotas N° 138 y Calle T – San Bartolo



CUNA JARDIN DOMINGUITO SAVIO

Esquina Máximo Abril y Ramón Dagnino – Jesús María



ARCHIVO CENTRAL

Jr. Cuzco N° 1115 – Barrios Altos



DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL – DIGESA

Las Amapolas N° 350 Urb. San Eugenio – Lince



ALMACÉN DIGESA

Av. Surco N° 199 – Surco



PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO -PRONIEM

Av. Brasil N° 249 – Lima



DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS - DIGEMID

Av. Arenales N° 1302 – Jesús María

Jr. Tizón y Bueno cuadra 2 – Jesús María

PROCURADURÍA GENERAL

Calle Manuel A. Fuentes N° 870 – San Isidro


Cada lugar donde se realice la prestación deberá emitir un informe dirigido a la Dirección Ejecutiva de Logística dando Conformidad del Servicio, con una anticipación de tres (3) días hábiles antes de fin de mes.


    1. Seguros

      1. Póliza de Seguro a Favor del MINSA

La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contratar a favor del Ministerio de Salud y con vigencia por todo el período de contratación del servicio, las pólizas de seguros que por los riesgos, importes y coberturas que a continuación se indican:
Póliza de Deshonestidad por US $ 10,000.00 Dólares Americanos

Deberá cubrir la reposición integral de la pérdida de dinero, valores, objetos o bienes por deshonestidad o infidencia cometida por el personal de la empresa asignado al servicio de limpieza en el Ministerio de Salud. Además, deberá comprender los bienes propios como de terceros.


Póliza de Responsabilidad Civil por US $ 10,000.00 Dólares Americanos.

Para cubrir los daños personales y/o materiales en los siguientes casos:



  • Responsabilidad civil de operaciones

  • Responsabilidad civil patronal, cubriendo a todos los servidores destacados del Ministerio de Salud.




      1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Asimismo, la empresa ganadora de la Buena Pro presentará a la suscripción del Contrato, la Póliza y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo normado por la Ley N° 26790, Decreto Supremo N° 009-97-SA y Decreto Supremo N° 003-98-SA para todos sus trabajadores vinculados al personal materia del contrato, con lo cual la empresa de servicios exime de toda responsabilidad al Ministerio de Salud.


    1. Forma de Pago

El pago del servicio se efectuará al vencimiento de cada mes, con la presentación de la conformidad del servicio de las dependencias usuarias a cargo del área de Servicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Logística respecto al servicio brindado, y la factura correspondiente.
El pago del primer mes será proporcional a los días de prestación efectiva del servicio.
El pago será cancelado obligatoriamente a través del abono directo en una cuenta bancaria, la cual será indicada en su debido momento por el postor ganador de la Buena Pro, de acuerdo a la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005, aprobada con Resolución N°003-2005-EF/77.15, Art. 29°.


    1. Del Reajuste de Precios

Los precios se ajustarán proporcionalmente al aumento del salario mínimo vital y/o a las normas que afecten los sueldos y salarios dictados por el Supremo Gobierno, siempre y cuando sea solicitado por el contratista con la debida justificación y sustento, el cual deberá ser aprobado por el MINSA.


    1. De la Conformidad del Servicio

      1. El área de Servicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Logística tendrá a su cargo la recepción del servicio, debiendo dar su conformidad en forma mensual a la empresa prestadora, como requisito para el pago de la factura correspondiente.

      2. Esta conformidad no invalida la posibilidad de que el Ministerio de Salud pueda posteriormente demandar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio, para lo cual ejercerá la supervisión del Contrato a través de la Oficina Ejecutiva de Logística.

      3. Si en la conformidad del servicio recibido se dejara constancia de observaciones, esta se consignarán en el acta indicándose claramente el sentido de éstas, dando a la empresa un plazo prudencial para su subsanación, el mismo que no podrá ser mayor de dos (2) días hábiles, la empresa prestadora del servicio está en la obligación de subsanarlas.

      4. Si pese al plazo de subsanación otorgado, la empresa no cumpliese a cabalidad la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato.

      5. La conformidad del servicio no enerve el derecho a reclamo posterior por defecto o vicio oculto.

      6. En el Acta de Conformidad se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato, fecha, lugar; una vez establecido el cumplimiento de la prestación se devengará la contraprestación de la Entidad, de acuerdo a los procedimientos de presupuesto y tesorería vigente.

      7. Cada lugar donde se realice la prestación deberá emitir un informe dirigido a la Oficina Ejecutiva de Logística dando Conformidad del Servicio, con una anticipación de tres (3) días hábiles antes de fin de mes.




    1. Garantías

Las garantías a considerar en el presente Concurso Público será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a los Artículos 215° y 216° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, siendo las siguientes :


7.12.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. Esto deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, según lo establecido en el Artículo 215° del Reglamento.

7.12.2 Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por cien (10%), junto con la garantía y fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por cien (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica según lo establecido en el Artículo 216° del Reglamento.


7.12.3 Ejecución de Garantías

Se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.


7.12.4 Características

Las Garantías deberán ser giradas a favor del MINISTERIO DE SALUD – OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y reunir las siguientes condiciones: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática, a sólo requerimiento del Ministerio de Salud y serán emitidas por una entidad reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros.


VIII PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE PROPUESTA
8.1 Las Propuestas serán presentadas por escrito en idioma castellano, valorizadas en moneda nacional (Nuevos Soles) y serán entregadas en el día, hora y lugar señalado en el Calendario de Actividades.

    1. Es obligatoria la presentación de toda la documentación requerida.

8.3 Las propuestas no podrán tener borraduras, enmendadura o corrección alguna.

    1. Para los casos de defectos de forma el Comité Especial aplicará lo establecido en el Artículo 125° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    2. El postor será responsable de que toda la documentación presentada dentro de cada sobre esté numerada en forma correlativa; la documentación presentada no deberá contener hojas sueltas, sólo las páginas que contengan información deberán ser numeradas.

    3. Para el caso de los Postores en Consorcio, las propuestas técnicas y económicas, así como los recursos que prevé la Ley, en su caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del Consorcio, tales documentos comprometen a todos los integrantes del Consorcio.

    4. La propuesta será presentada en dos (02) sobres cerrados denominados:

Sobre N° 1 – “Propuesta Técnica”

Sobre N° 2 – “Propuesta Económica”

Estos Sobres llevarán en su cubierta la inscripción Concurso Público N°0003-2005-MINSA “Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Locales”, la identificación de cada sobre y el nombre o razón Social del Postor, y deberán contener toda la información solicitada en el numeral 8.8 y 8.9 de las Bases, Bajo causal de descalificación.

Deberá insertarse como primer folio en la documentación de cada sobre, un índice de los documentos que contiene, todos ellos numerados en forma correlativa, empezando con el número uno (1), indicando el número de folio en que se encuentra la información técnica del servicio ofertado.





    1. SOBRE N° 1 – ( PROPUESTA TÉCNICA ):

Documentación Técnica

      1. Índice de documentos.

      2. Plan de Trabajo. Obligatorio. De acuerdo a los requerimientos del servicio a contratar, en los horarios y áreas de trabajo establecidos.

Asimismo, se deberá indicar la relación de equipos, maquinaria, herramientas e insumos con que se cuenta para ejecutar el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Locales, en concordancia a las actividades mínimas que se deberá realizar, de acuerdo al Anexo N° 01.

      1. Declaración Jurada sobre información Empresarial. Según modelo de Anexo N° 02 .Para los postores que participen en Consorcio, cada empresa que integre el Consorcio deberá presentar la presente Declaración Jurada.

      2. Declaración Jurada del Postor, según Anexo N° 03, de acuerdo a lo establecido en el Art° 76° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

      3. Declaración Jurada del Cumplimiento de los Términos de Referencia, según Anexo N° 04.

      4. Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso. (Anexo N° 05).

      5. Si se presenta Oferta de Consorcio, la propuesta técnica deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación de o los representantes del consorcio para todo el proceso de selección. (Ver Anexo N° 06)

      6. Declaración Jurada de acuerdo a la Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG de aceptar el pacto de integridad, según Anexo N° 07.

      7. Declaración Jurada de acreditación de servicios prestados dentro del territorio nacional, según Anexo Nº 08.

      8. Constancias de Registro de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación Laboral, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (copia simple). En el caso de postores que se presenten en consorcio, bastará con que corresponda al integrante del Consorcio, que prestará directamente el servicio.

      9. Declaración Jurada comprometiéndose a presentar el Certificado Médico emitido por una Unidad Hospitalaria o Centro de Salud conformado por la Red del Ministerio de Salud de todo su personal asignado a brindar el servicio; de ser favorecido con la Buena Pro.

Nota: Para los postores en Consorcio cada empresa que la integran deberá presentar toda información solicitada en los numerales 8.8.3, 8.8.4, 8.8.5, 8.8.6 y 8.8.8.



Documentación sustentatoria (Factor de Evaluación)

      1. Documentos que acrediten prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria (copia simple), Anexo Nº09. Se deberá adjuntar copias de los comprobantes de pagos (facturas) cancelados ó contratos culminados referidos a la prestación de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria, debiendo presentar hasta un máximo de diez (10) documentos, con una antigüedad no mayor a tres(03) años computados desde mayo del 2002 hasta la fecha de presentación de las propuesta. Los comprobantes de pagos y/o contratos a presentar no deben estar ligados a los contratos presentados.

      2. Constancias de Calidad de Servicio (copia simple), Anexo Nº10, emitidas por empresas, instituciones o entidades usuarias del servicio a contratar, que acrediten prestaciones exitosas del servicio. Se presentarán un máximo de diez (10) constancias las cuales deberán corresponder a los comprobantes (facturas) o contratos presentados según literal 8.8.12

      3. . Las que no se relacionen con dichos comprobantes de pago (facturas) o contratos que han sido desestimados por no sujetarse a lo establecido en el mencionado literal, no serán consideradas para la evaluación.

      4. Declaración Jurada de Recursos Humanos en donde especifique el tiempo de experiencia del Gerente o Jefe de Operaciones y de los Supervisores, sobre la base de la acreditación de las labores realizadas, las mismas que deberán constar de la documentación incluida en las propuestas y que habrán de coincidir con las funciones previstas para tal cargo por la Entidad. Serán sustentada con su curriculum vitae y sus constancias o certificados de trabajo.

    1. SOBRE N° 2 (SOBRE PROPUESTA ECONOMICA)

Propuesta económica por doce (12) meses de servicio, incluido el I.G.V.



      1. Hoja de Propuesta Económica de acuerdo al Anexo N°11.

      2. Forma de pago, de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.9 de las Bases.


IX EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS


    1. La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial al Postor que obtengan el más alto puntaje del resultado de la evaluación Técnica - Económica.

    2. La Evaluación Técnica se realizará de acuerdo a los Criterios establecidos en las presentes Bases. Por lo tanto, los resultados de evaluaciones de ofertas del mismo servicio en eventos anteriores no tienen validez alguna en el presente proceso de selección.

    3. No se admitirán términos de referencia del servicio ofertado por los postores que sea diferentes a las establecidas en las presentes Bases.

9.4 EVALUACIÓN TÉCNICA: (HASTA 100 puntos)


El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que sumara cien (100) puntos y de acuerdo con los criterios que se indican en el Anexo N°13.

La evaluación técnica tendrá un coeficiente de ponderación de siete décimas (0.7).
Para calificar técnicamente y pasar a la evaluación económica, los postores deberán haber alcanzado como mínimo ochenta (80) puntos en la evaluación técnica de su propuesta, de lo contrario se considerará inadecuada y será rechazada en esta etapa.


    1. EVALUACIÓN ECONÓMICA: (Hasta 100 puntos)

Se otorgará cien (100) puntos a la oferta económica de menor costo; al resto de las propuestas se le otorgará puntaje según la siguiente función:


Pi = Om x PMPE

Oi


Donde:

I = Propuesta

Pi = Puntaje de la Propuesta Económica i

Oi = Propuesta Económica i

Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo

PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica



Esta calificación tendrá un coeficiente de ponderación de tres décimas (0.3)


    1. EVALUACIÓN FINAL:

PTPI = c1PTi + c2PEi


Donde:

PTPi = Puntaje Total del Postor i

PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i

PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.7

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.3




    1. PUNTAJE ADICIONAL:

Sólo a los postores de servicios prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia, se le agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica (Ley N° 27633 – Ley de promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias), para lo cual deberá presentar lo solicitado en el numeral 8.8.10

Para que un Consorcio se haga acreedor a la bonificación del veinte por ciento (20) sobre la sumatoria de la calificación técnica y económica cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el país o persona jurídica constituida, deberá estar autorizada o domiciliada en el país y que efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacional.


X ACTOS PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
10.1 Los Actos Públicos de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro se realizará en presencia del Comité Especial y con la participación de un Notario Público, en el Paraninfo del Ministerio de Salud, 2do piso, Av. Salaverry N° 801 – Jesús María, de acuerdo al Calendario de Actividades de las presentes Bases.
10.2 Acreditación de Representantes

Para los Actos Públicos de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, los postores concurrirán personalmente o acreditarán a su representante ante el Comité Especial mediante carta poder simple, que será entregada al Presidente del Comité Especial al momento de presentar su propuesta.





    1. Acto Público de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobre y Evaluación.

      1. El Acto Público de Presentación de Propuestas se inicia cuando el Comité Especial procede a llamar a los participantes en el orden en que se registraron, para que entreguen sus Sobres conteniendo la Propuesta Técnica y Económica.

      2. Si alguno de los Postores es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación.

      3. Si al momento de ser llamado el Postor, no se encontrara presente se le tendrá por desistido de participar en el proceso de selección.

      4. A continuación el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada Postor. La propuesta técnica será presentada en original y en idioma castellano.

      5. Las propuestas llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.

      6. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto

10.3.7 Si existiera defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifique el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará, de acuerdo al Artículo 125° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto , a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.

No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.



      1. Los Postores en Consorcio no podrán presentar propuestas individuales, ni conformar más de un consorcio.

      1. Para la evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas el Comité Especial se tomará un tiempo prudencial, debiendo proceder el Notario a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada propuesta técnica.

      2. Asimismo, el Notario conservará en sobre cerrado las Propuestas Económicas, debidamente sellado y firmado en su cubierta por él y por los miembros del Comité Especial y los postores que deseen hacerlo, hasta la nueva fecha en que el Comité Especial en Acto Público hará de conocimiento de los Postores el orden de prelación de las Propuestas Técnicas.




    1. Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro

      1. Reunidos en un segundo Acto Público, se dará lectura al resultado de la calificación de las Propuestas Técnicas y se procederá a la apertura de las Propuestas Económicas de los postores que hayan obtenido el puntaje mínimo requerido, las que serán evaluadas de acuerdo a los Criterios de Evaluación Económica, establecidos en el Capítulo IX

      2. El Comité Especial verificará que toda la documentación presentada sea la solicitada por las Bases, la Ley y el Reglamento.

      1. El Comité Especial otorgará la Buena Pro a la propuesta que obtenga el más alto puntaje total, que será el promedio ponderado de las evaluaciones técnica y económica, indicándose el orden en que han quedado calificados los postores a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación.

      2. Notificación del acto de otorgamiento de la Buena Pro

El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE.
10.5 En Caso de Empate

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará de acuerdo al Artículo 133° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

10.6 Descalificación de la propuesta

El Comité Especial descalificará a los postores que no oferten la totalidad del servicio a contratar ó cuando su oferta incumpla con los Términos de Referencia ó los requisitos de las presentes Bases y cuando en la Evaluación Técnica la oferta del postor no obtenga un puntaje de 80 puntos como mínimo.

10.7 Concurso Desierto

El Comité Especial declarará desierto el presente Concurso Público cuando no quede válida ninguna oferta, de acuerdo a lo establecido en el Artículos 32° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


10.8 Publicación del consentimiento de la Buena Pro

Dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro, éste deberá ser publicado en el SEACE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 138° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


XI RECURSOS IMPUGNATIVOS
Los recursos impugnativos que puedan interponerse acerca de actos del Concurso Público son: el Recurso de Apelación y el Recurso de Revisión , los mismos que podrán ser presentados de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

XII DEL CONTRATO
12.1 Forman parte integrante del Contrato: Las Bases Integradas del Concurso Público y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de Concurso que se establezcan y que sean señalados en el Contrato.

    1. Antes de la suscripción del Contrato, el postor ganador deberá presentar los siguientes documentos:

Copia simple de la Ficha Registral emitida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la suscripción del Contrato, extendida por los Registros Públicos en la que consten los poderes otorgados al Representante Legal.

Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente otorgada por el Municipio correspondiente, incluyendo todas las empresas cuando se presentan como Postores en Consorcio, en la que se indique la actividad comercial del Postor, que debe estar relacionada con el servicio a contratar.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, solicitada en el Capítulo VII, numeral 7.12.1

Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Peruano emitida por CONSUCODE.

La relación del personal de limpieza (supervisor, operarios y jardineros) a prestar el servicio con su respectivo Certificado Médico.

Para el caso de Consorcio deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante el Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común.

Las Pólizas de Seguro a favor del Ministerio de Salud: Póliza de Deshonestidad, Póliza de Responsabilidad Civil y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

La Carta de Autorización del abono en cuenta corriente del proveedor (CCI) R.D. N° 003-2005-EF/77.15.

12.3 El Contrato será suscrito dentro de los plazos establecidos en el Artículo N° 203 del Reglamento de la Ley recontrataciones y Adquisiciones del Estado.

12.4 Fecha efectiva del Contrato

Se considerará que el contrato adquiere plena vigencia al día siguiente de la Suscripción de Contrato por ambas partes.


XIII INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
13.1 Penalidad por Mora en la ejecución de la prestación:

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, de ser el caso, o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato o adicional por el monto diferencial de propuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto

F x Plazos en días

Donde F = 0.25


Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.


    1. Causales de resolución por causas imputables al contratista:

La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley, en los casos en que el contratista:

13.2.1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento:



  • Falta de uno o más operarios a su turno de labor en el local que estuviese asignado.

  • Utilización de insumos de inferior calidad a lo ofertado en su propuesta técnica.

  • Negligencia en el desarrollo del servicio en perjuicio del personal y bienes del Ministerio de Salud.

  • Incumplimiento reiterado de las tareas establecidas en las rutinas diarias, rutinas semanales, rutinas mensuales, rutinas trimestrales y labores de apoyo.

  • Presentación incorrecta del personal de operarios para el desarrollo del servicio (uniforme incompleto, deteriorado etc).

  • Sustracción de objetos (bienes del MINSA o personales).

  • Otros que el Área de Servicios del Ministerio de Salud establezca oportunamente.

      1. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo;

      2. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226°.




    1. Resolución del Contrato

Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento.

Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.



XIV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS – ARBITRAJE
Cuando en la ejecución o interpretación del Contrato surjan entre las partes desacuerdos o discrepancias, esta será definida mediante arbitraje, que se sujetará a lo establecido en la Cláusula de Arbitraje estipulada en el proyecto de Contrato.
El fallo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
XV DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN
El control de la ejecución de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Locales estará a cargo del área de Servicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Logística y la supervisión del contrato estará a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística.

Las Oficinas no ubicadas en la Sede Central del Ministerio de Salud (DIGESA, PRONIEM Y DIGEMID), en coordinación con el área de Servicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Logística llevarán el control mensual de los implementos e insumos utilizados, así como la verificación de la ejecución del servicio contratado.


XVI DISPOSICIONES FINALES


    1. El Ministerio de Salud se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por el postor.

    2. Para el pago de la última factura, el proveedor deberá acreditar documentadamente el pago de los beneficios sociales a cada uno de sus trabajadores empleados para el servicio contratado.

    3. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta al postor, una vez liquidado el Contrato.

    4. El proveedor no podrá transferir parcial o totalmente la responsabilidad del cumplimiento del Contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo.

    5. Los casos no contemplados en las Bases se ajustarán y/o resolverán según las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sometido a un Arbitraje de Derecho para solucionar las controversias que se presenten en la interpretación y ejecución del Contrato.

    6. El postor se obliga a verificar toda la información necesaria para la elaboración de su propuesta; por lo tanto, no podrá invocar responsabilidad alguna en ese aspecto hacia el Ministerio de Salud, sus funcionarios y asesores.

    7. El Comité Especial es el único autorizado para interpretar las Bases, Anexos, Absolución de Consultas y demás documentos complementarios.

    8. El Ministerio de Salud tiene la potestad de solicitar cambio del personal acreditado por la empresa, debiéndose cumplir en un plazo no mayor de dos (02) días.

    9. Todo lo no previsto en las presentes Bases se sujetará al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento, Modificatorias, Ampliatorias y Disposiciones convexas y supletoriamente al Código Civil.

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ANEXO N° 01


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