Morillo de tou estatutos de la asociacion de amigos de morillo de tou



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ESTATUTOS

DE LA

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ASOCIACION DE AMIGOS

DE

MORILLO DE TOU



ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION DE AMIGOS DE MORILLO DE TOU

CAPITULO I

Constitución y Denominación, Personalidad Jurídica, Fines, Ámbito, Duración y Domicilio Social.

Artículo 1º.- Constitución y denominación.

  1. La presente Asociación fue constituida el 18 de Octubre de 1985 con la denominación “ASOCIACION DE AMIGOS DE MORILLO DE TOU”, al amparo de la ley 191/64, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y, a tenor de lo establecido en la disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, adapta sus estatutos a la citada Ley Orgánica y demás normas complementarias.

  2. Esta Asociación carece de ánimo de lucro

Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

Se constituye esta Asociación, de carácter cultural, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.



Artículo 3º.- Fines de la Asociación

  1. El fin general con el que se crea esta Asociación es la reconstrucción y rehabilitación de la aldea de Morillo de Tou, en el municipio de Ainsa (Huesca)

  2. La divulgación de dicho proyecto de reconstrucción, sus objetivos y fines.

  3. Articular iniciativas y propuestas que tengan como objetivo la mejora de su reconstrucción y funcionamiento.

Para la consecución y cumplimiento de los fines indicados, la Asociación promoverá las siguientes actividades:

  • Realización de trabajo voluntario

  • Promover y dirigir escuelas taller

  • Organizar, coordinar y realizar actividades sociales, formativas, culturales, recreativas y deportivas

  • Promoción y realización de estudios, exposiciones, conferencias y publicaciones

  • Realización de concursos, rifas, loterías, etc.,

  • Todas aquellas actividades y actuaciones que sean pertinentes y redunden en los fines señalados en este mismo artículo

Art. 4º.- Ámbito

El ámbito territorial de esta Asociación se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Aragón.



Artículo 5º.- Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido



Artículo 6º.- Domicilio Social

El domicilio social queda establecido en Zaragoza, calle Santa Cruz, 7, 2º D., pudiendo ser trasladado cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo acuerdo de su Junta Directiva.

La Asociación dispone, en usufructo, de un edificio en Morillo de Tou, utilizado como centro social y denominado “Casa Raúl”. En dicho centro se encuentra la biblioteca de la Asociación. Su uso estará regulado por un reglamento interno de obligado cumplimiento.

CAPITULO II

De los socios

Artículo 7º.- Miembros y clases de socios.


  1. Podrán pertenecer a la Asociación

  1. Todas aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación

  2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento documental acreditado de las personas que deban suplir su capacidad

  1. Los socios podrán ser de dos clases:

  1. Socios numerarios y activos, que serán todos aquellos que voluntariamente acepten participar en las actividades propias de la Asociación. Los mismos tendrán toda clase de derechos.

  2. Socios honoríficos protectores, que serán todos aquellos que, a propuesta de la Junta Directiva y previo refrendo de la Asamblea General, tengan acumulados méritos suficientes por su labor a favor de la creación, desarrollo y logro de los objetivos para esta Asociación. Carecen de voto y no podrán ser electores ni elegidos para cargos directivos ni de representación.

Artículo 8º.- Afiliación

  1. La afiliación en esta Asociación se producirá mediante solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, haciendo constar las circunstancias personales del aspirante, el abono de la cuota de entrada que se pueda establecer y el cumplimiento de cuantos requisitos estén vigentes.

  2. Todos los afiliados figurarán en el libro de registro de altas y bajas, el cual estará en todo momento a disposición de los asociados.

Artículo 9º.- Causas que motivan la baja del socio

  1. Baja voluntaria a petición del socio a la Junta Directiva, manifestado por escrito

  2. Fallecimiento del titular

  3. Impago de las cuotas correspondientes a un año vencido

  4. Las consecuencias de la aplicación de sanciones por su comportamiento que a juicio de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean merecedores de expulsión.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones del socio

Artículo 10º.- Derechos del socio

Todos los socios de número de esta Asociación, en régimen de igualdad plena, tendrán los siguientes derechos:



  1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener

  3. Elegir y ser elegido para ostentar cargos directivos y representativos.

  4. Ser informada a cerca de la composición de los órganos de Gobierno y de representación de la Asociación, de sus estados de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  5. Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la asociación, teniendo acceso directo a los libros de contabilidad y administración.

  6. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés asociativo y formular propuestas y peticiones a la Junta Directiva o sus Comisiones.

  7. Asistir a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias con voz y voto. Los socios honoríficos podrán asistir e intervenir en las mismas, pero carecerán de voto.

  8. Utilizar los locales y centros sociales de la Asociación conforme a las normas establecidas para su uso.

  9. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) de este artículo, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Artículo 11º.- Obligaciones del socio

Son deberes de los asociados:



  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

  3. Abonar las cuotas correspondientes que acuerde la Asamblea General.

  4. Participar en la elección de cargos directivos, y en caso de aceptar responsabilizarse de las obligaciones contraídas.

Los socios de honor tendrán de obligado cumplimiento lo establecido en los apartados a) y B).

Artículo 12º.- Derechos y obligaciones del socio en casos especiales.

Los que se encuentren en situación de desempleo, seguirán teniendo los mismos derechos, siendo relevados de las obligaciones del pago de las cuotas, si lo solicitasen.



CAPITULO IV

Órganos de Gobierno y Representación, normas sobre su composición, funcionamiento, elección y forma de adoptar acuerdos.

Artículo 13º.- De los órganos de gobierno y representación.

Los órganos de Gobierno y Representación que regirán esta Asociación serán:



  • LA ASAMBLEA GENERAL

  • LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º.- De la Asamblea General, composición y funciones

  1. La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de la Asociación y estará formada por todos los asociados, que podrán ser representados por otro de los asistente, teniendo en cuenta que cada asociado asistente no podrá representar a más de un ausente y siempre que conste por escrito el otorgamiento de tal representación.

  2. La Asamblea se constituirá en ordinaria y extraordinaria

Artículo 15º.- De la Asamblea ordinaria

Se celebrará dentro del primer trimestre del año y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Serán facultades de la Asamblea:


  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

  2. Aprobar la memoria anual de actividades, presupuestos y balance anual

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

  5. Decidirá sobre aquellas competencias que afecten al normal desenvolvimiento de la Asociación

  6. Cualquiera otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Artículo 16º.- De la Asamblea Extraordinaria

Se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten, el 10 por ciento de los asociados.

Serán facultades de la Asamblea Extraordinaria:


  1. Nombramiento de la Junta Directiva

  2. Modificación de la Estatutos

  3. Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva

  4. Disposición y enajenación de los bienes

  5. Disolución de la Asociación

Para sus acuerdos serán necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidos emitidos, para todos los apartados, excepto el e) que requerirá mayoría de 2/3 de los votos emitidos.

Artículo 17º.- De las convocatorias, requisitos y formalidades de las Asambleas.

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el presidente, con antelación mínima de 15 días, mediante comunicación por escrito al domicilio de los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día a tratar. Será convocada en primera convocatoria pudiéndola convocar media hora más tarde en segunda.

  2. Se considerará válidamente constituida:

-En primera convocatoria con mayoría de socios presentes o representados

-En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados

c) Los acuerdos adoptados en la Asamblea General, se reflejarán en el acta de dicha Asamblea, comunicándose a todos sus miembros.

Artículo 18º.- De la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y administración de la entidad entre las reuniones de la Asamblea General. Actuará en nombre y representación de ésta y estará formada por:

Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y los vocales en número que decida la Asamblea.

Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en causas de incompatibilidad legal.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a iniciativa de la mitad de sus miembros. Las convocatorias deberán hacerse con 8 días de anticipación y quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre como forma ordinaria, pudiendo hacerlo también con carácter extraordinario.



  1. Elección y duración del mandato.

  1. Corresponde a la Asamblea General la elección de la junta Directiva. El sistema de elección será de listas cerradas, resultando elegida la que mayor número de votos emitidos obtenga. Cada lista que se presente irá encabezada por el candidato a Presidente y a continuación los cargos a cubrir según lo establecido en los presentes estatutos.

  2. La duración del mandato de la Junta Directiva será de tres años.

  3. Los cargos de la Junta Directiva carecerán de todo tipo de remuneración

  4. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a ésta, por incumplimiento de las obligaciones y por expiración del mandato.

  1. Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y todas aquellas funciones que le puedan ser delegadas por la Asamblea.

  3. Decidirá la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea, por decisión propia o cuando lo soliciten al menos un diez por ciento de los asociados.

  4. Propones a la Asamblea los presupuestos, balances y memorias.

  5. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos

  6. Llevar un libro de actas, contabilidad y registro de miembros.

  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea General de socios.

Artículo 19º.- Del Presidente

Son funciones del presidente:



  1. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

  2. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  3. Otorgar poderes

  4. Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General

  5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación

  6. Firmar todos los documentos de la Asociación

  7. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

Artículo 20º.- Del Vicepresidente

Serán funciones del mismo, sustituir al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, sanción o incoación de expediente.



Artículo 21º.- Del Secretario.

El secretario de la Asociación tendrá como funciones:



  1. Redacción y firma de actas, certificados y demás documentos

  2. Custodiar los respectivos libros de actas y de registro de asociados

  3. Formalización de altas y bajas y tramitación de expedientes

  4. Cursará las comunicaciones sobre las designaciones de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

  5. Tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios, instalaciones, dependencias, oficina, etc.…

Artículo 22º.- Del Tesorero

Son funciones del tesorero:



  1. Desarrollar la gestión económica-financiera de la Asociación, conforme a las directrices fijadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

  2. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación

  3. Efectuar pagos

  4. Elaborar presupuestos

  5. Custodiar los libros de contabilidad

Artículo 23º.- Los Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 24º.- Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, excepto la del Presidente, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Si la vacante se produce en la Presidencia, se convocará, en el plazo de un mes, Asamblea General Extraordinaria para una nueva elección de presidente o de toda la Junta Directiva.

Cuando se produzcan más del cincuenta por ciento de vacantes de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria para la elección de los mismos en elecciones parciales.



CAPITULO V

Régimen económico

Artículo 25º.- Sobre los recursos económicos

  1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas

  3. Las subvenciones recibidas por parte de Organismos públicos o Instituciones.

CAPITULO VI

De la modificación de los Estatutos y de la

Disolución de la Asociación.

Artículo 31º.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de los estatutos de la Asociación deberá realizarse en una Asamblea General Extraordinaria.

La modificación o modificaciones podrán hacerse:


  1. A propuesta de la Junta Directiva

  2. A propuesta de la tercera parte de los socios.

Una modificación se considerará aprobada cuando cuente con la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 32º.- Disolución.

Para decidir sobre la disolución de la Asociación será convocada una Asamblea General Extraordinaria y acordada en esta la disolución por los dos tercios del total de sus socios de número.

La Junta Directiva adoptará las siguientes medidas:


  1. Constitución de una comisión liquidadora, que procederá a dar cumplimiento de todas las obligaciones pendientes, y el aseguramiento de todos los créditos no realizables en el acto.

  2. Entrega de los fondos sociales remanentes a una institución, obra o servicios benéficos culturales.

CAPITULO VII

Obligaciones documentales y contables

Artículo 33º.- Documentos de la Asociación

  1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus miembros, llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado de su situación financiera, así como de las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Recogerá en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, y llevará la contabilidad conforme a los normas especificadas que le resulten de aplicación.

  2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, garantizándose la protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el acto fundacional, realizado en Zaragoza el 18 de Octubre de 1985, de esta asociación se carece de patrimonio alguno.

Segunda.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.

Dña Teresa Artal González, Secretaria de la Asociación a que se refiere estos Estatutos.



CERTIFICA: Que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Lay Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de sus miembros de fecha 13 de Marzo de 2004.
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