Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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Retransmisión no autorizada


99 La retransmisión no autorizada se produce cuando – sin que medie autorización de parte del organismo de radiodifusión - se retransmite o se redistribuye, ya sea por un sistema de cable, o por cualquier otro medio, incluido Internet, una señal original en directo para que se reciba al mismo tiempo o en forma diferida. Dicha retransmisión puede ser llevada a cabo tanto por individuos23 como por entidades privadas o públicas.

100 Esta retransmisión no comporta un incremento de los costos de producción, programación, o distribución de los organismos de radiodifusión de origen. Los efectos sobre los precios y los ingresos de la retransmisión varían en función de si se trata de una radiodifusión gratuita o de pago y del lugar en el que se lleve a cabo la retransmisión.

101 Los organismos de radiodifusión gratuita no se ven privados de la posibilidad de percibir una retribución de aquellos que reciben la retransmisión inalámbrica debido a que sus servicios se prestan de forma gratuita para las audiencias ni tampoco se los priva de percibir una retribución del organismo que realiza la redifusión, a menos que, de otro modo, pudiesen pagar y estuviesen dispuestos a hacerlo. Sin embargo, si el organismo de radiodifusión puede cobrarles una tarifa a quienes reciben la retransmisión, entonces perderá los ingresos provenientes de quienes pueden pagar y están dispuestos a hacerlo; y si logra de cobrar por la retransmisión, entonces la retransmisión no autorizada podría afectar sus posibilidades de vender la señal a un operador dispuesto a pagar. Habida cuenta de que dicha retransmisión a menudo se lleva a cabo en zonas que se sitúan fuera del mercado para el cual estaba destinada la señal del organismo de radiodifusión y es recibida por otras audiencias, dicha retransmisión no afecta la demanda del mercado para el cual se había destinado la señal. La demanda de este mercado podría verse afectada si se vuelven a introducir las retransmisiones no autorizadas en el mercado para el cual la señal del organismo de radiodifusión había sido destinada y si se suprime la publicidad o se la disocia del caudal de transmisión original. Si los consumidores pasan de consumir emisiones gratuitas a consumir de emisiones en plataformas no autorizadas y el organismo de radiodifusión originario no se beneficia con ello, en lo que respecta a los índices de audiencia, el organismo radiodifusión gratuito de origen podría sufrir un daño.

102 Las retransmisiones no autorizadas que se llevan a cabo en el mercado externo podrían tener efectos beneficiosos para los organismos de radiodifusión si algunos anunciantes consideran que ese mercado de mayores dimensiones y esa audiencia más numerosa resultan eficaces, y los organismos de radiodifusión son capaces de fijar de antemano el precio de los servicios de publicidad acorde a las nuevas circunstancias. Sin embargo, un anunciante puede no estar de acuerdo en pagar tarifas de publicidad más elevadas basándose únicamente en la expectativa del organismo de radiodifusión de que sus señales serán "pirateadas" y que así llegarán más allá del mercado al cual estaba destinada inicialmente la señal. En muchos casos, quienes llevan a cabo retransmisiones no autorizadas suprimen los anuncios de las emisiones originales y los reemplazan por los suyos, eliminando así la posibilidad de obtener posibles beneficios de servicios de publicidad más costosos.

103 Cuando las retransmisiones no autorizadas llegan a mercados externos, los organismos de radiodifusión de estos mercados se ven confrontados a la posibilidad de que los índices de audiencia disminuyan si sus espectadores pasan a ver las retransmisiones no autorizadas. Si ello ocurre, los organismos de radiodifusión de los mercados externos tienen menos probabilidades de poder negociar tarifas de servicios de publicidad más elevadas, debido a los bajos índices de audiencia. Si se trata de organismos de radiodifusión de pago, por lo general, la retransmisión no los priva de percibir una retribución por la recepción de la emisión en las nuevas áreas de cobertura porque ellos no prestan el servicio en esas áreas por sí mismos y generalmente no son titulares de derechos ni de licencias en esos territorios. Sin embargo, si sus derechos les confiriesen la posibilidad de realizar esas ventas, se verían privados de percibir ingresos mediante la venta de sus servicios en las nuevas áreas del mercado, sino que tendrían que construir o adquirir las infraestructuras necesarias para poder prestar esos servicios en el territorio del nuevo mercado.

104 Cuando se registran retransmisiones no autorizadas a nuevos territorios, los titulares de derechos podrían sufrir una disminución del valor de sus derechos si también los comercializan en el nuevo territorio.



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