Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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Derecho de Fijación


208 En virtud de la Convención de Roma, los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijación de sus emisiones. En el Acuerdo de los ADPIC se concede a los organismos de radiodifusión el derecho facultativo de prohibir la fijación de sus emisiones realizada sin su autorización.

209 El rápido desarrollo de la tecnología de los medios de radiodifusión, con sus sucesivos nuevos sistemas de fijación, ha sido el argumento al que han recurrido algunos para justificar la necesidad de un derecho de fijación que permita colmar las lagunas existentes en la protección prevista, como es el caso de la reproducción y distribución de copias de fijaciones de emisiones.72 Conceptualmente, se considera que el derecho de fijación constituye la base para la explotación de los derechos posteriores a la fijación, incluidos la reproducción, la distribución y el alquiler de las fijaciones (con sus diversas limitaciones y excepciones). Los partidarios de la propuesta de tratado estiman que si no se conceden los derechos de fijación a los organismos de radiodifusión y de difusión por cable, la justificación de los derechos posteriores a la fijación prodrá ser puesta en entredicho por carecer de sustento.



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