Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos Vigésima primera sesión Ginebra, 8 a 12 de noviembre de 2010



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5 - Definiciones










Se precisan los organismos de radiodifusión y de difusión por cable respecto de los cuales es aplicable el Tratado




Se ponen en claro las definiciones de retransmisión y comunicación pública

Se ponen en claro las definiciones de retransmisión y comunicación pública

6 - Ámbito de aplicación

No modifica la protección existente de que gozan las obras u otra materia protegida

No modifica la protección existente de que gozan las obras u otra materia protegida

No modifica la protección existente de que gozan las obras u otra materia protegida

Las disposiciones de la propuesta de tratado se aplicarán a las emisiones y las difusiones por cable; no se aplica a las emisiones por Internet, ya sean emisiones previa solicitud o transmisiones simultáneas

La propuesta de tratado no se aplicará a las “meras” transmisiones porque los organismos de radiodifusión no toman la iniciativa ni asumen la responsabilidad de la transmisión al público, ni del montaje ni la programación del contenido de la transmisión.

Define con precisión el ámbito de aplicación y qué disposiciones se incluirán

La propuesta de tratado no se aplicará a las “meras” transmisiones porque los organismos de radiodifusión no toman la iniciativa ni asumen la responsabilidad de la transmisión al público, ni del montaje ni la programación del contenido de la transmisión.



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