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CAPÍTULO II
Departamento de Recepción y Entrega de Documentos (DRED):
Sección I:
Sobre la boleta de Seguridad
Artículo 17.- De la recepción de documentos con Boleta de Seguridad. En el subproceso de Recepción se recibirán únicamente los documentos con su respectiva boleta de seguridad, excepto los testimonios expedidos por los Cónsules, y excepcionalmente los casos en que por circunstancias especiales sea materialmente imposible aportarla, para lo cual se requiere el visto bueno del Jefe de ese Departamento, Director o Subdirector con el fin de que el receptor en la ventanilla le asigne un número de presentación.
Artículo 18.- Del documento otorgado ante dos o más Notarios. En caso de que un documento se haya otorgado ante dos o más notarios, deberá presentarse con los mecanismos de seguridad asignados al notario que expide el testimonio; con independencia del notario dueño del protocolo en el cual se haya otorgado la escritura.

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