Directorate-general for agriculture and rural development


(1) No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie o los importes de referencia (véase el punto 6.3 del informe del órgano de conciliación)



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(1) No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie o los importes de referencia (véase el punto 6.3 del informe del órgano de conciliación)


La DG AGRI mantiene que el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 795/2004 no se aplicó correctamente en España. Como consecuencia de ello, los importes de referencia se han concentrado en un número menor de derechos con un valor unitario más elevado, y ello crea un riesgo para el Fondo en el caso de una población concreta de agricultores. El riesgo global para el Fondo puede evaluarse con respecto a los tres factores de riesgo que se enumeran a continuación. A nivel del agricultor, si este posee más hectáreas de tierra que derechos asignados :

    (1) El exceso de tierra está disponible para la activación de derechos adquiridos por el agricultor a través de la reserva nacional. El importe de riesgo asciende a 3 172 380 EUR (véase la respuesta adicional al acta de la reunión bilateral, correo electrónico de 24.2.2010). Este importe atañe a la asignación de 2008 procedente de la reserva nacional a los agricultores (con derechos consolidados) que solicitaron la ayuda al amparo de los programas de reestructuración del sector ovino/bovino.

    Por otro lado, la información facilitada en la solicitud de conciliación incluye dos nuevas categorías de la asignación de la reserva nacional (a saber: nuevos agricultores – inversores en ganado e inversores – aumento de la prima por sacrificio) y los importes relativos a todos los ganaderos de las tres categorías (no solo los referentes a los agricultores en situación de riesgo). Los importes son los siguientes:

  • programas de reestructuración de 2008 = 9 040 385,41 EUR,

  • nuevos agricultores – inversores en ganado = 3 514 832,67 EUR,

  • inversores – aumento de la prima por sacrificio = 120 186,18 EUR.

    Sobre la base del informe final elaborado por el órgano de conciliación, las autoridades españolas no explicaron la diferencia de las cifras anteriores y añadieron que los riesgos que había creado para el Fondo la asignación procedente de la reserva nacional en 2008 ascendía en realidad a 3,14 millones EUR.

    Por consiguiente, tras analizar esta información (contradictoria), la DG AGRI no considera que la cifra inicial de 3 172 380 EUR represente el riesgo total para el Fondo, ya que solo incluye una categoría de asignaciones de la reserva nacional. Tras la conciliación, la DG AGRI acepta que este riesgo atañe únicamente al año de solicitud 2008.


    (2) En segundo lugar, la superficie disponible se negoció en el mercado. Las autoridades españolas estimaron y aceptaron que el importe total de los derechos de pago transferidos sin tierra ascendieron a 0,77 millones EUR en 2007 y a 0,75 millones EUR en 2008. Ello representa un riesgo para el Fondo.

  1. En tercer lugar, aunque un agricultor deje de trabajar el exceso de tierra, sigue recibiendo el importe de referencia íntegro por una superficie menor y disfruta así de una ayuda a la que no habría tenido derecho si no hubiera habido consolidación (al final los derechos a la ayuda volverían a la reserva nacional). Las autoridades españolas confirmaron que, si la superficie forrajera deja de declararse, ello puede dar lugar a la aplicación de sanciones en materia de condicionalidad (XC) de un 3 %.

    Basándose en la superficie forrajera no incluida en las solicitudes, las autoridades españolas calculan que la (posible) sanción en materia de condicionalidad para el año de solicitud 2008 asciende a 1,182 millones EUR.

    Por otro lado, el órgano de conciliación propone evaluar el riesgo para el Fondo en función de las sanciones aplicadas en materia de condicionalidad en España.

    La DG AGRI no puede aceptar el importe estimado anterior que se propone como corrección financiera. El cálculo se hace únicamente en función de la superficie forrajera no incluida en la solicitud, cuando en realidad debería hacerse con respecto al importe total procedente del régimen de pago único abonado a los agricultores en cuestión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 796/2004. La repercusión sería así considerablemente mayor. Esta posición se comunicó varias veces a las autoridades durante el procedimiento de liquidación de cuentas, sin que estas mostrasen en ningún momento su disposición a efectuar la evaluación del posible riesgo máximo para el Fondo en materia de condicionalidad. En consecuencia, la DG AGRI no puede abordar correctamente el efecto del nuevo argumento (el párrafo anterior.

    Cálculo del riesgo para el Fondo:


Como las cifras individuales anteriores no cubren ni representan la totalidad del riesgo para el Fondo, no pueden tomarse como base de la corrección financiera. Son, no obstante, una indicación del alcance del riesgo en la población restringida.

Tomando como base la información disponible, la DG AGRI mantiene el cálculo del riesgo para el Fondo que se presenta en la carta ARES-68733 en relación con el año de solicitud 2008. Los tres factores de riesgo señalados anteriormente se materializaron de hecho en ese año de solicitud.

De los tres factores de riesgo, ahora solo es necesario tener en consideración uno (punto 3 anterior) respecto al año de solicitud 2006 y dos (puntos 2 y 3 anteriores) en el caso del año 2007. Ello debe reflejarse por tanto en la corrección financiera.

(2) Cláusula de beneficio inesperado (véase el punto 6.2 del informe del órgano de conciliación)


Tras la conciliación y sobre la base del análisis complementario realizado y presentado por las autoridades españolas con posterioridad a la carta de conciliación (ARES-68733) y que la DG AGRI analizó, se considera que el procedimiento de la cláusula de beneficio inesperado aplicado en España es suficiente, por lo que no se propondrá ninguna corrección financiera con relación a este punto.


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