2.14. Derecho a acceder a los derechos: no dejemos a algunos fuera
Hemos visto en la sección anterior que la no discriminación no funciona
de manera adecuada en el campo del empleo.
Es indudable que una legislación de no discriminación tiene corno con-
secuencia la creación de una sociedad accesible.
La pregunta es si esto es suficiente o no. La respuesta es no.
Pensemos en una familia que tiene un niño discapacitado. La pregunta
básica es si los costes relacionados con ese hecho deben ser soportados por
la familia o por la sociedad. Creo que la respuesta es clara.
Otro ejemplo: qué significa una legislación de no discriminación para
una persona con autismo. Si no hay servicios de apoyo de calidad, le sirve
de bien poco.
Es la sociedad la que debe poder ofrecer aquellos servicios que dicha
familia requiera o la compensación económica que dicha familia requiere
por los cuidados a su hijo/hija discapacitada.
EL IMPACTO DEL ENVEJECIMIENTO... 241
Algunas personas con discapacidad requieren de servicios muy especia-
lizados y por ello costosos. La ausencia de dichos servicios hace que la
discapacidad recaiga en la familia.
Es lo que en Francia se denomina derecho a la compensación. Sin este
derecho, para muchas personas con discapacidad, los restantes derechos son
inalcanzables. Es el derecho a acceder a los derechos.
De nuevo el ejemplo norteamericano es útil. Una persona con discapa-
cidad en dicho país puede entrar en la mayoría de los restaurantes, acceder
a los medios de transporte, pero también tiene muchas posibilidades de
convertirse en un «sin techo».
Por ello, igualdad de oportunidades es un concepto que puede ser limi-
tado para las personas con discapacidad, dado que para un número impor-
tante de personas con discapacidad las limitaciones derivadas de su disca-
pacidad, aún en una sociedad accesible o en un entorno no discriminatorio,
tienen más oportunidades que otros de no tener éxito.
En este sentido, el modelo social europeo más basado en una sociedad
solidaria es un modelo más acogedor para las personas con discapacidad que
el modelo individualista americano.
No debemos olvidar que los derechos sociales también forman parte de
los derechos humanos y estos derechos requieren mayormente acciones
positivas para asegurar su pleno disfrute.
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