Gonzalo fernández-gallardo jiménez


- EL APOYO DEL COMISARIO GENERAL OBSERVANTE



Yüklə 1,32 Mb.
səhifə12/36
tarix14.11.2017
ölçüsü1,32 Mb.
#31690
1   ...   8   9   10   11   12   13   14   15   ...   36

4.- EL APOYO DEL COMISARIO GENERAL OBSERVANTE.

Con fecha 9 de marzo de 1567 se escribía a Francisco de Guzmán, Comisario General cismontano de la Orden de San Francisco de la Observancia317. Se le enviaban los breves papales, se le comunicaba que se había mandado llamar a los ministros provinciales de las Provincias de Santiago y San Miguel, y se le pedía "comission y facultad (para la reforma) que cada uno de los dichos provinciales convendra que tenga respectivamente. Y en especial la dareis al de la Provincia de Santiago tan amplia y favorable como veis que la ha menester, por la calidad de la tierra y por los muchos monasterios que hay en ella". Además, tenía que autorizar que recibiesen a los frailes Franciscanos Conventuales, para que fuesen "sentidos y tractados con amor y caridad". No se dudaba en la Corte del apoyo del Comisario Observante, ya que "siendo como esta es en si obra tan sancta, y de tanto servicio a Dios nuestro Señor, y de que resultara a vuestra orden tanto honor y auctoridad...".

Francisco de Guzmán era fiel a los intereses de la Corona, así se observa también en otra carta de Felipe II del 2 de agosto de 1567 sobre la reducción de los Terciarios Regulares: “Que por ser servicio de Dios, esperamos en el succederá tan bien como el de los Conventuales, de que somos cierto se os deve dar aviso por los Provinciales a quien toca, y holgaremos de vos nos deis de los que cerca de lo uno y de lo otro os occurriere y de los que agora escriviredes a los dichos vuestros provinciales. Que con otro se os avisará de la orden que también se havra de dar en la reduction de los Alcantaristas y Pascualistas, pues aunque no están expressamente nombrados en el Breve de su Santidad los tenemos por comprehendidos en la clausula que trata de los Claustrales318”.

Además era “un hombre cercano a Fresneda”319.

5.- LA INSTRUCCIÓN DE LA "JUNTA DE REFORMA".

Durante el mes de marzo de aquel año de 1567 se reunió en varias ocasiones la Junta de Reforma. Era una junta nombrada por el rey para "la reformacion destos (claustrales) y otras ordenes", estaba formada por "el licenciado Don Diego de Spinosa, Presidente del Consejo Real e Inquisidor general de España; el obispo de Cuenca, confesor de su Md y de su Consejo de estado; el Licenciado Menchaca y el doctor Velasco, del consejo y cámara de su Magestad (ambos); el P. fray Francisco Pacheco de la Orden de San Francisco de la Observancia, confesor de la Reyna y Predicador de su Magestad; Gabriel de Çayas secretario de estado de su Md"320.

De esta Junta surgió la Instrucción321 sobre el modo y momento de la "apprehension de los Monasterios Claustrales". Se redactó el día 17 de marzo de 1567. Era una orden que exclusivamente se ocupaba de la toma de los bienes de los conventos, cuando el Breve pontificio no contenía autorización para una acción separada sobre ellos.

El plan de actuación era el siguiente:322

1.- Hacer en el mismo día la reforma de todos los conventos de la Provincia, para evitar que los Franciscanos Conventuales, al saber la cuestión, ocultasen los bienes muebles y escrituras, comunes y particulares. Se acordó que en todos los lugares fuese el cuarto domingo de Pascua, 27 de abril de 1567.

2.- Los obispos debían dar "un mandato o carta dirigida a su provisor o vicario o visitador o a alguna persona eclesiástica para que vaya a los dichos monasterios... y que tomen y apprehendan las dichas casas y conventos y possession dellos para que queden unidos e incorporados en la Observancia, y que pongan a recaudo y en guarda, seguridad, y fiel custodia todos los bienes muebles y escripturas que en comun y en particular tuvieren los dichos monasterios, de manera que aquellos en ninguna manera se puedan ocultar, ni trasportar, y de todo ello se hará inventarios, y se daran despues sendos al Provincial de la Observancia".

3.- Los obispos o sus delegados se tendrían como "comissarios apostolicos y personas delegadas de su sanctidad", aunque en los documentos no se insertarían los Breves papales, aduciendo que así los frailes no se enterarían de que ellos también iban a ser reducidos a la Observancia, y no sólo los conventos y sus bienes.

4.- A los eclesiásticos y frailes les tenían que acompañar "el corregidor y justicia seglar para assistir y dar favor, y hazer llana abierta la casa, y los lugares y partes della que fueren menester". Se les enviaría también una orden. El breve sólo preveía la intervención del brazo secular en caso de no haber más remedio: "appellatione postposita compescendo: invocato etiam si opus fuerit, brachii secularis auxilio".

5.- Una vez llegados al convento "haran juntar al Guardian y frayles, o a la Abbadessa y monjas respectivamente, y leerles el mandamiento y carta del prelado, en el qual sera bien assi mismo aya mandado para ellos en virtud de sancta obediencia, y so pena de excomunion latae santentiae, y de las demas penas contenidas en los breves de su Sanctidad, que entreguen las llaves de la Yglesia y sacristia, y de las arcas y caxones donde estuvieren los ornamentos y çalices, y todo lo demas del servicio de la yglesia y del altar, y de las escrituras y otros bienes muebles que assi en comun como en particular tuvieren, y no entregando las llaves daran orden como se abran las puertas caxones y arcas, con el menor escandalo que fuere possible".

6.- Inventariar todos los bienes. Lo necesario para el uso ordinario de la iglesia se dejaría, con las necesarias cautelas. Lo demás se pondría en depósito. Se pedía "templaça, especialmente en lo de las monjas", a la hora de poner en depósito los bienes que tuviesen en particular.

7.- "Apprehender la possession" de los bienes raíces, "proveyendo en lo de los fructos y su comida como paresciere convenir".

8.- En los monasterios de monjas se debían poner vicarios Observantes por los Franciscanos Conventuales.

9.- "En lo que toca a las personas de los frayles Conventuales, aunque con razon se puede temer que algunos dellos se ausentaran, no paresce que se puede hazer provicion que enteramente satisfaga escusar este inconveniente". De todos modos "se podrá proveer con censura y mandatos debaxo de obediencia que no hagan mudança procurando de sosegarlos y persuadirlos por buenos medios". Para este fin el rey escribiría una carta a cada convento invitando a la docilidad.

10.- Una vez hecho el depósito de los bienes, "se ha de proçeder a la reformacion".





Yüklə 1,32 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   8   9   10   11   12   13   14   15   ...   36




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin