Historia de la Ley



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2.2. Discusión en Sala


Senado. Legislatura 334. Sesión 33. Fecha 18 de marzo de 1997. Discusión general. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS CUERPOS LEGALES
El señor ROMERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que modifica la Ley General de Bancos; el Decreto Ley Nº 1.097, de 1975; la Ley Nº 18.010, y el Código de Comercio, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

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Intervención del señor Senador Zaldívar
El señor ROMERO (Presidente).- En discusión general.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, don Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, hablaré en calidad de informante de la Comisión y, si en un momento dado hago alguna apreciación personal, trataré de clarificarla.

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Asimismo, se incluyen nuevas normas sobre el sistema de calificación de solvencia y gestión. En relación con la ley Nº 18.010, aceptamos las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, considerando también las operaciones de crédito de dinero que no estarán sujetas a límites de interés, agregándoles las operaciones pasivas de los bancos, pero suprimiendo la exclusión que se hacía en cuanto al monto de determinadas operaciones.

En el artículo 6º, que se refiere a los intereses -es una materia relevante, que el Senado deberá revisar con mayor profundidad-, sólo se agrega la posibilidad de estipular un interés superior al máximo convencional y que no sobrepase en más de un ciento por ciento al corriente en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable. Esta modificación tiene por objeto reconocer una realidad que ha sido consecuencia de la baja inflación que hoy existe, muy inferior a dos dígitos anuales.

Las tasas de interés, tal como estaban reguladas antes, tenían un margen mucho mayor debido a una inflación muy superior. Hoy en día, cuando el país exhibe inflaciones de un dígito, se requiere contar con normativas más restringidas sobre interés.

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Resultado Votación en general del proyecto (incluyendo modificación al artículo 6° de la Ley 18.010)
El señor LAGOS (Secretario).- Resultado de la votación: 36 votos por la afirmativa y una abstención.

Votaron por la afirmativa: los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Lavandero, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo de votar el señor Muñoz Barra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- En consecuencia, el proyecto queda aprobado en general.



2.3. Segundo Informe Comisión de Hacienda


Senado. Fecha 29 de abril de 1997. Cuenta en Sesión 43, Legislatura 334

BOLETIN Nº 1.404-05.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos; el D.L. Nº 1.097, de 1975; la ley Nº 18.010, y el Código de Comercio.

_______________________________


HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos; el D.L. Nº 1.097, de 1975; la ley Nº 18.010, y el Código de Comercio.
Para el despacho de esta iniciativa legal S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple".
A las sesiones en que vuestra Comisión de Hacienda analizó este proyecto, asistieron además de sus miembros, los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Hernán Larraín.
Concurrieron además especialmente invitados el Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán; el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor José Florencio Guzmán; el Fiscal de dicha entidad, señor Luis Morand; el Intendente de Bancos, señor Ernesto Livacic; el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cristián Larraín; el Consejero del Banco Central de Chile, señor Alfonso Serrano; el Fiscal del Banco Central, señor Miguel Angel Nacrur; el Gerente de Análisis de dicha entidad, señor Carlos Budnevic; el Presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., señor Francisco Serqueira; el Presidente Nacional del Colegio Profesional de Corredores de Seguros S.A., señor Leopoldo Briceño y el Director del mismo Colegio Profesional, señor Fernando Sánchez; el Presidente de la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Pedro Corona, acompañado del Gerente General de la misma, señor Francisco Margozzini; el Vicepresidente Ejecutivo de Warrants Chile S.A., señor Sergio Castelblanco; el Director Gerente de Trans Warrants S.A., señor Francisco Javier Cerda; el Gerente General de Warrants Bodegajes, señor Carlos Joanon; el Gerente General de Almacenes Generales de Depósito Storage S.A., señor Jorge Lyon, y el Presidente de la Confederación de Sindicatos Bancarios, señor Carlos Alberto Cárdenas.

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A continuación, se efectúa una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

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Artículo 3º
Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

Nº 2
Agrega al inciso final del artículo 6º la siguiente frase: "No obstante lo anterior, en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables podrá estipularse un interés que exceda el máximo convencional, con la limitación de que no podrá superar en más de un 100% al corriente.".

Indicación Nº 160
Del H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz, para suprimir el referido número 2.
- Indicación retirada por su autor.

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

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ARTICULO 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.010:

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2.- Agrégase al inciso final del artículo 6º la siguiente frase: "No obstante lo anterior, en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables podrá estipularse un interés que exceda el máximo convencional, con la limitación de que no podrá superar en más de un 100% al corriente.".

Acordado en sesiones celebradas los días 8, 9, 15 y 16 de abril de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami (Anselmo Sule), Sebastián Piñera (Enrique Larre) y Andrés Zaldívar (Presidente Accidental) (José Ruiz De Giorgio).


Sala de la Comisión, a 28 de abril de 1997.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario Accidental de la Comisión



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