La ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil cuatro, reunidos los Sres



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C.2.c.ii.B.3) Un nuevo cambio de su relato. Versión del debate.

Durante el juicio oral, Telleldín volvió a modificar su versión sobre lo ocurrido el 10 de julio de 1994. Ello, desde que no resultan absolutamente identificables las declaraciones prestadas durante el debate con las brindadas en sede instructoria.

Aún, dentro de esta etapa se advierten dos versiones sobre lo ocurrido el día en cuestión.

Inicialmente, luego de proclamar su inocencia respecto a la comisión del atentado, destacó que no declararía sobre las extorsiones de las que fue víctima, toda vez que resultaban ajenas a su defensa.

No obstante, hizo algunas referencias al hecho que nos ocupa. En ocasiones, al compararlo con las otras extorsiones que sufriera y también en respuesta a algunas preguntas puntuales.

Señaló que le compró a Monjo en marzo de 1994 un lote de aproximadamente diez vehículos de la línea Renault, entre ellos, la camioneta investigada.

Declaró que cuando Monjo le dejó la Trafic de Messin en lo de Cotoras, le llevó el título y las patentes. Sin embargo, no le entregó los formularios 08, toda vez que adeudaba dinero, ya que señó todo el lote y fue pagando por semanas. Según creía, retiró los 08 el lunes siguiente o a la semana, junto con un Renault 9.

De esa camioneta tenía el título de propiedad, pero no la cédula verde, ya que se había quemado.

Reveló que en varias ocasiones ofreció vehículos a la venta sin tener la cédula verde y, en ciertos casos, como ser el Falcon que recibió por la venta del lavadero, un Fiat 125 y un Renault 18, el titular dejaba señado el rodado, le solicitaba que tramitara el duplicado de la tarjeta y después lo retiraba.

La camioneta la retiró del taller de Nitzcaner con su mujer y la estacionaron en la vereda de enfrente del domicilio de República 107, no tocándola más. Como las Trafic no entraban en su casa, las dejaba en la calle y por eso algunos vecinos la habían visto afuera.

El sábado 9 concurrieron las personas de origen chino mencionadas en anteriores declaraciones.

En tal sentido, precisó que en su primera indagatoria mencionó unos individuos coreanos que concurrieron en un Mitsubishi Galant color negro repintado y con tapizado gris. Puntualizó que se trataba de tres sujetos con camperas negras, que hablaban un idioma oriental y no le dirigían la palabra y que vieron la caja, pero no miraron la trompa, el motor o el interior de la cabina de la camioneta.

Aclaró que Schonbrod también vio la Trafic en la puerta y la describió con las ondulaciones en el techo, en coincidencia con lo declarado por Sarapura. Sostuvo que no le comentó a Schonbrod que le pertenecía la Trafic porque no quería pasar por vendedor de autos.

Con relación al domingo 10 de julio, aseveró que en su domicilio se encontraban Pérez Mejías, Hugo Pérez y otras personas que se abstuvo de mencionar. Negó que Claudio Cotoras fuera una de ellas.

Ratificó sus dichos en instrucción en punto a que la camioneta le fue sacada por la policía, aunque destacó que los reconocimientos fueron llevados a cabo de manera irregular.

Con relación a los sujetos que descendieron del Fiat Duna, señaló que el de pelo blanco nunca fue habido y el identificado como “El Zorro” tenía un gran parecido con Ibarra, aunque no podía asegurar que fuera éste. Mencionó que lo asoció por su parecido físico con la persona presuntamente ciega que observó cuando tenía el lavadero, pero mantuvo grandes discusiones con Galeano y De Gamas porque no podía afirmar con total seguridad que se tratara del mismo sujeto.

Pudo precisar que los observó desde una ventana cuadrada que le permitía ver de lejos y no de cerca. Calculó que desde la mesa del living –donde se hallaba sentado– hasta donde estaban las personas referidas habría 15 ó 20 metros. Reiteró que si bien no estaba totalmente seguro de que fuera la persona, Galeano le exigía certeza en el reconocimiento. En definitiva, más adelante, admitió que sí lo vio de frente.

Agregó que ese día vio en un automóvil a una persona de atrás y que de vez en cuando giraba la cabeza. Precisó que le pareció haber visto a ese sujeto antes, con el tema de abril, y que era el individuo al que luego identificaron como “El Zorro” o “Diego de la Vega” y le solicitaron que reconociera.

Aseguró que fue el 10 cuando vio por primera vez a Leal, pero también indicó que supo a través de Barreda que “Pino” fue quien estuvo a cargo de ese procedimiento.

Afirmó que ese día vio a Ramón Martínez firmar el boleto de compraventa. Reconoció haber confeccionado el documento obrante a fs. 308 y su firma inserta al pie. Precisó que los rasgos de su rúbrica eran iguales a los del boleto de compraventa del crucero y que ambas fueron estampadas en situaciones similares.

Señaló que tuvo el utilitario hasta ese día, y desconocía qué pasó después. No pensó que la camioneta sería utilizada para cometer un atentado terrorista.

A su vez, admitió conocer a tres individuos de apellido Martínez, uno de los cuales se llamaba José Juan Ramón Martínez Rodríguez que estuvo implicado en una causa vinculada con productos de electrónica años antes, habiendo sido su abogado Semorile. Aclaró que un hijastro del nombrado, Fabio, residía en la calle San José, en tanto aquél lo hacía en Valentín Gómez y, al venderle productos, le solicitaba que en las boletas pusiera el domicilio de la madre, en la última arteria. Precisó que desconocía que se llamaba Ramón, ya que todos le decían José.

Concurrió a la calle San José -do-micilio aportado por Ramón Martínez en el boleto de compraventa– a llevar los formularios 08 de la camioneta entregados por Monjo, pero no pudo precisar en qué fecha lo hizo, ni siquiera si fue antes o después del 14 de julio. Sin embargo, más adelante aseveró que fueron después del incidente de esa fecha. Señaló que una noche le pidió a Hugo Pérez que lo acompañe a llevarlos y que el sereno manifestó que había una Trafic, pero desconocía a Martínez.

Agregó que, si bien no creía que en San José viviera Ramón Martínez, era posible que la camioneta estuviera en manos de otro sujeto que hubiera puesto ese domicilio. En esa línea, indicó que podría haber pasado lo mismo que con la moto, ya que en ocasiones recibían bienes que luego transferían a nombre de otras personas. En el caso concreto, estimó que podrían haber pasado la camioneta a nombre de Martínez y que éste viviera en San José, por lo que concurrió al lugar esperando encontrar a alguien.

A una pregunta concreta respondió que no recurrió a Barreda o Bareiro para hacer llegar los 08 a la Brigada de Vicente López, toda vez que sabía que debía dinero, pero podía ser otra brigada la que fuera a cobrarlo. Indicó que después no hizo nada más al respecto y continuó con sus actividades.

En definitiva, aseveró que concurrieron a ese domicilio a fin de comprobar si el lugar existía, si Ramón Martínez vivía allí, si se encontraba el vehículo y a llevar los formularios 08 para terminar la operación, ya que de lo contrario la camioneta carecía de valor. En tal sentido, explicó que el 4 de abril Semorile le hizo firmar un papel en blanco en una causa por homicidio en una sodería –a cuyos imputados desconocía- como garantía por la deuda pendiente y por eso deseaba terminar con el pago. Adunó que, conforme el abogado, adeudaba USD 20.000 ó 25.000, pero no le otorgaron plazo alguno para efectivizarlo.

Por otra parte, y respecto a la identificación de los partícipes en los hechos que denunciara, el imputado afirmó que mantuvo varias entrevistas con el juez Galeano que eran una suerte de ensayo de lo que declararía.

En esas ocasiones, el magistrado le exhibió fotografías de policías bonaerenses, algunas insertas en álbumes y otras numeradas que se encontraban sueltas en un sobre. Respecto de éstas últimas, le señaló que esos eran los elegidos.

Precisó que entre las fotografías del sobre se encontraban la de Ibarra (con el número 6) y la de Leal. Detalló que el magistrado al mostrarle las fotos, le señaló quién era, por ejemplo, Leal.

Recordó que espontáneamente reconoció a Casas, pero no así a otros. No obstante, en otro tramo afirmó que, si bien desconocía los nombres, a varios individuos vinculados a los secuestros extorsivos los había visto.

Informó que cuando le mostraron las fotografías, ignoraba los nombres de los policías imputados, con excepción de Barreda y Bareiro.

Señaló que no tenía certeza con relación al reconocimiento de Ibarra; de todos modos, Galeano le exigió a todos que apuntaran la fotografía 6, e incluso a alguno se le pagó.

Detalló que con anterioridad a este episodio, había tenido muchas otras reuniones con el magistrado, en las que le manifestó que no estaba seguro respecto al individuo a reconocer, respondiéndole el juez que debía estarlo.

Así también De Gamas le indicó a los testigos que debían reconocer la fotografía 6, señalándoles el número antes de declarar.

Agregó que había otra vista fotográfica que marcaban, cuyo número no recordó, con el sujeto de pelo blanco, que teóricamente era Albarracín. Indicó que también en este caso le informó a Galeano que no tenía ninguna seguridad de que fuera el nombrado, pero cuando el magistrado insistió en que lo ubicara bajando del automóvil, aseguró que no era aquel.

Al referirse a su declaración de julio de 1996, sostuvo que le exhibieron el mismo sobre y las mismas fotografías que le habían mostrado en una entrevista anterior.

Aseguró que el pago fue por el reconocimiento de la fotografía número seis con certeza –cuando en realidad no estaba seguro– y por su declaración indagatoria del 5 de julio de 1996, no obstante lo cual, ratificó sus manifestaciones vertidas en ella.

Pese a esto último, sostuvo que en esa deposición la mitad no eran sus dichos, es decir, las contradicciones existentes obedecían a que ciertas respuestas las había indicado el juez Galeano. Concluyó que en la declaración había manifestaciones que le pusieron para que dijera y otras que eran ciertas, como ser las extorsiones.

Negó conocer a Oscar Arístides Santos y a Pablo Barg.

El 9 de diciembre de 2003, en la última declaración prestada durante el debate, Telleldín volvió a cambiar de versión.

En esta oportunidad, destacó que ya había dicho en mayo que su declaración del 5 de julio de 1996 fue armada tanto en su encabezamiento como en el cincuenta por ciento de su contenido.

Agregó que, como no lo habían convocado en el juzgado donde efectuara las denuncias que lucen a fs. 117.109/117.119 y 117.120/117.124 y su ampliación de fs. 117.250/117.265, venía a ratificarlas en esta oportunidad. Las circunstancias allí reveladas se consignarán luego de reseñar sus dichos en esa audiencia.

Destacó que tuvo reuniones con el doctor Galeano en la División de Protección al Orden Constitucional (P.O.C.), donde estuvo cinco meses, para definir quién podía haberle sacado la camioneta o quién de su entorno pudo haber mandado a comprársela. Se tejieron cincuenta mil hipótesis, entre ellas la de Policía Federal y la de Policía Bonaerense, y finalmente se quedaron con la historia del croquis que, a su juicio, difería totalmente con lo manifestado en esta declaración.

Telleldín agregó que en la historia “armada” había dos policías en las proximidades de su domicilio, e Ibarra estaba en dos lugares, lo que resultaba “casi imposible”.

Recordó que el 10 de julio de 1994 estaban en las inmediaciones los siguientes vehículos: un Duna blanco, un Fiat 128 –que pertenecía a la dependencia policial de Villa Concepción– y un Galaxy oscuro, además de la Trafic –justo frente a su domicilio–, el Falcon de Malacchia y otro rodado que estaba en el lugar.

Exhibió una serie de croquis con la ubicación de esos rodados y estableció las diferencias que existían con el plano de la doctora Riva Aramayo que era un “armado”.

Ese día se comunicó telefónicamente una persona, que luego se presentó como Ramón Martínez, lo recibió en su domicilio, discutieron el precio del utilitario y luego dieron una vuelta con éste. Aclaró que no lo conocía a Ramón Martínez y nunca más lo volvió a ver.

Recordó que la camioneta se había publicado en doce mil y pico, pero finalmente se vendió en once mil y pico.

Señaló que salió junto a Ramón Martínez a dar una vuelta en la Trafic para probarla y mostró en el croquis al Duna blanco que le resultaba sospechoso.

Remarcó que vendió la camioneta como vendía todos sus vehículos, sin preguntar qué destino le iban a dar. Agregó que era su costumbre entregar la documentación en los domicilios de los compradores para evitar el riesgo de que el adquirente fuera a ver al titular y éste advirtiera que el automotor estaba en buenas condiciones en lugar de incendiado.

Sostuvo que el Galaxy azul siguió a la camioneta luego de concretada la venta, aunque dijo desconocer si se hallaban vinculados o no. Aseguró que relacionó al Galaxy y al Duna con este hecho luego del día 14, ya que en ambas ocasiones el primero tenía dos reflectores adelante.

Por último afirmó que luego del incidente en la brigada de Lanús quedó como “perseguido”, por lo que prestaba atención a los vehículos que pudieran estar siguiéndolo.

En la denuncia glosada a fs. 117.109/117.119 señaló que tanto a la doctora Riva Aramayo como al juez instructor les manifestó que el 10 de julio de 1994 en las inmediaciones de su domicilio, había algunos policías bonaerenses pero que de ninguna forma podía indentificarlos, indicar a qué brigadas pertenecían, ni si estaban relacionadas con la persona que se llevó la camioneta.

Destacó que por distintas presiones, que detalló, se vio obligado en la indagatoria del 5 de julio de 1996 a incorporar hechos que no eran ciertos.

Así, a lo ya manifestado respecto al 10 de julio, agregó que desconocía el motivo de la presencia policial próxima a su vivienda, aunque conjeturó –sin tener certeza de ello– que podían estar haciendo tareas de inteligencia para una nueva extorsión (al igual que el 4 de abril y el 14 de julio de 1994), o podían estar relacionados con quien se llevara la camioneta.

Concluyó que la extorsión de ese día no existió y que tanto su incorporación como los nombres de los policías que figuran en esa indagatoria los hizo agregar falsamente el juez.

En la ampliación de su denuncia agregada a fs. 117.250/65 Telleldín señaló que se presentó una persona que se identificó como Ramón Martínez, interesado en la camioneta a la venta, y al salir a probarla, advirtió la presencia en las inmediaciones de su domicilio de algunos vehículos que identificó como pertenecientes a brigadas de la policía bonaerense.

Uno de ellos era un Duna blanco de similares características al que viera en la persecución del 14 de julio de 1994. Dos Ford Galaxy, uno azul –que era aquel que interviniera también en aquella persecución– y otro oscuro, que no supo identificar a quien pertenecía.

El Galaxy azul estaba estacionado en la esquina de República y Alvear, en diagonal a su domicilio, sobre la calle Alvear. En República, cruzando Alvear, sobre la misma vereda de su domicilio, estaba estacionado un automóvil marca Fiat 128 color rojo, frente a la sala Marengo, que le pareció identificar como perteneciente a la brigada de Concepción. Agregó que era el mismo rodado que dijo haber visto su vecina la peletera.

Mientras se suscribió el boleto de compraventa tocaron el timbre dos personas que descendieron de un Fiat 128 de color claro y al atender su mujer le preguntan si la Trafic había sido vendida. Al contestarle que sí se subieron al auto y se fueron. Logró ver a esos sujetos por la ventana de su casa, los reconoció como un subcomisario y un oficial de la policía bonaerense, por haberlo extorsionado anteriormente. Uno de ellos tenía el pelo blanco enrulado y ojos celestes, mientras que el otro era alto y con bigotes.

Posteriormente, al retirarse el comprador de la camioneta, vio que ésta dio nuevamente una vuelta manzana y al cruzar la calle República, mientras circulaba por Alvear, pudo advertir que era escoltada por el Galaxy azul.

Al relatarle esto al juez instructor, le explicó que en verdad no pudo determinar quienes eran concretamente las personas que estaban en los autos ni tampoco a qué brigada pertenecían.

Sabía que el Galaxy azul participó en la extorsión del 14 de julio con un auto similar al Duna que estuvo el día 10.

También explicó que de ninguna forma pudo asegurar cuál era el motivo de la presencia de toda esta gente en el lugar.

Explicó que Diego Barreda sabía que tenía una camioneta doblada a la venta y un Renault 9; que el nombrado pudo haber alertado de esa situación a las brigadas para una nueva extorsión y ser ese uno de los motivos de su presencia.

También le dijo al magistrado que le pareció muy sospechoso que mientras se realizaba la venta, si ellos sabían o presumían que la camioneta era doblada no hubieran frenado la operación y, por el contrario, se acercaran a preguntar si había sido vendida.

Ante la desconfianza generadas por la presencia de esas personas, ese día, decidió observar cuando el comprador se retiraba, porque pensó que podían interceptar la camioneta, secuestrarla y frustrar la venta.

Le explicó a Galeano que todo lo ocurrido lo llevó a pensar que o dichas personas estaban con el comprador o podrían haberle efectuado un apriete en el convencimiento de que el vehículo era doblado. Sobre esta conjetura, siempre le aclaró al magistrado que no tenía ninguna certeza al respecto. Así, no sabía quiénes eran, por qué estaban y menos aún qué ocurrió después con dicho rodado.

Señaló que el juez no quería involucrar a la policía bonaerense y por eso no volcó todos sus dichos en las indagatorias. Así, en la declaración del 6 de agosto de 1994 se consigna muy escuetamente la llegada el día 10 de julio de otra persona preguntando por la camioneta. Lo mismo ocurrió respecto a la extorsión sufrida en Lanús que no era mencionada e intentó omitir la de Vicente López, pero él se negó. Aportó detalles al respecto.

En un anexo a esa ampliación de denuncia detalló los párrafos de la declaración brindada el 5 de julio de 1996 que habían sido insertados falsamente.

Entre ellos debe destacarse aquél referido a la presencia de una persona que, luego de exhibirle una credencial verde de policía, le indicara que había gente que lo quería ver.

También es digno de mención el que relata sobre su concurrencia hasta la vuelta de la casa donde, al parar detrás de un Fiat Duna blanco, un oficial “Pino” de la brigada de investigaciones lo exhorta a pagar una deuda, reclamándole en tal concepto la entrega de la Trafic y el Renault 19. Es el mismo apartado donde se menciona la presencia en el Duna del subcomisario que había conocido en la detención de Lanús, a quien describiera. Allí también obra el detalle de la negociación sobre el punto.

Además incluyó el párrafo que relata la presencia de Cotoras y las circunstancias que rodearon la conversación con Telleldín.

Por otra parte señaló el tramo en el que consta que dijera que no habían pagado nada por la entrega de la camioneta y que el término venta fuera utilizado en el sentido de que fuera el precio de su libertad.

También individualizó el apartado de la declaración en cuestión en la que refiriera que a la persona que se llevó la camioneta la había visto con gente de la brigada de Lanús.

Incluyó además aquel párrafo en el que constara que a mediados de julio de 1994 un Fiat 128 le hubiera efectuado una “capacha” –vigilancia en la jerga policial–; que no contara los arreglos para no dejar de ser confiable; que ante Página 12 hubiera negado la entrega de la camioneta a personal policial para evitar que se cometa un “despelote”; que Ana hubiera declarado toda la verdad con la única excepción de involucrar a la policía y su explicación sobre la posibilidad de circulación de un auto sin cédula verde.

Finalmente, individualizó también los párrafos referidos a los reconocimientos y la explicación del croquis “C” efectuado.

Por su parte, Ana María Boragni, durante el juicio oral, en una declaración sinuosa y con varias contradicciones, relató diferentes versiones de los hechos.

Señaló que la camioneta Renault Trafic se publicó para la venta el domingo 10 de julio de 1994, no recordó si también el sábado, y posiblemente junto con el vehículo con el que circulaba Telleldín.

Afirmó que el sábado la camioneta se exhibió a tres personas que no vio de cerca pero pudo advertir que vestían camperas de cuero. Telleldín le refirió que tenían rasgos orientales –coreanos– y que aparentemente querían el vehículo para trasladar ropa. Indicó que no se vendió ese día.

Los llamados telefónicos por la camioneta los atendió Carlos. Recordó que hubo comunicaciones el domingo pero no el sábado.

El domingo 10 de julio, Telleldín le comentó que había recibido un llamado telefónico de una persona con acento español, que concurriría a ver la Trafic, quien aparentemente se había perdido en el trayecto y se volvió a comunicar.

Aproximadamente al mediodía, pues ella estaba cocinando, llegó ese individuo y Telleldín salió para exhibirle el utilitario.

Cuando éstos ascendieron al rodado para probarlo, Telleldín y un señor apodado “el Tano”, que estaba enfrente de su casa, se saludaron. No pudo precisar si fue en ese momento cuando éste debió correr su vehículo Ford Falcon para poder maniobrar la camioneta que estaba estacionada de ese lado, tampoco si lo acompañaba su esposa o algún hijo.

Todo esto lo observó a través de la ventana del comedor de su vivienda, en el lapso de medio minuto.

Manifestó que no recordaba que la persona hubiera entrado a su casa para luego salir a probar la camioneta. Tiene presente que este individuo estaba afuera, salieron a dar una vuelta y recién ahí lo ve.

Después, ella se retiró a la cocina y cuando los vuelve a ver ya habían regresado y estaban sentados en el comedor principal.

Al ser contrastada con la declaración de fs. 38.655/38.667 refirió que no estaba en el living cuando entró Telleldín junto al comprador y tampoco recordó que su marido le dijera que estaba la patota –en referencia a una brigada policial– y que no salió de la cocina antes de que se fuera esa persona. Aclaró que Telleldín recién le habló de la patota y de los autos después que esa persona se fue. Como se estaba realizando una venta, no tuvo explicación que la patota estuviera ahí.

El supuesto comprador estuvo en su casa alrededor de veinte, treinta minutos. Mientras éste se encontraba en el living, en la cocina estaban sus hijos, Hugo Pérez y Cruz, viendo televisión. En otro momento manifestó que su hija Jessica, que estaba jugando en la planta alta, vio al supuesto comprador con su marido, a través de la ventana de los dormitorios.

Por otra parte, incorporó a la escena a Pérez Mejías; refirió que en la declaración del 4 de abril de 1995 se habrá olvidado que estuvo presente Cruz, que también vivía allí.

Señaló Boragni que estaba en la cocina amasando, pero como su hijo menor se le escapó y entró donde estaba Telleldín y el otro individuo, debió ingresar al comedor. Buscó a su hijo a pesar de estar enharinada porque los mayores estaban viendo televisión en la cocina y los menores eran muy chicos para buscar al niño.

Allí tomó a su hijo, se sentó unos segundos y dialogó cordialmente con quien supuestamente le estaba comprando la Trafic a su marido; incluso lo invitó a comer, rehusándose aquél dado que tenía que irse.

Pudo escuchar que hablaban de dinero, sin poder determinar si discutían el valor total de la camioneta o de los asientos que el comprador quería colocarle. Más adelante indicó que el precio que se manejó fue de once mil, sin poder precisar si eran dólares o pesos ni si hubo rebaja, ya que no presenció cuando se abonó.

Tampoco recordó si vio billetes sobre la mesa y aclaró que cuando en julio de 1996 dijo que no se había hablado de dinero quiso decir que no lo vio.

Agregó que ese sujeto hablaba con un acento extraño, similar al venezolano, y que lo trataba a su marido de “Don”. Describió su fisonomía, apariencia y vestimenta.

Telleldín le dijo que era el mismo sujeto que había hablado por teléfono previamente.

Recordó que estaban llenando un boleto de compraventa pero no las circunstancias que rodearon el hecho.

Mientras Telleldín escribía, le preguntó al interesado por qué era tan alto el número del documento y éste le respondió que era para extranjeros.

Le pareció que la fotografía del cartular no correspondía al adquirente de la Trafic.

El interesado dijo que la camioneta la adquiría para otra persona que tenía que llegar de afuera, sin aclarar para qué actividad la necesitaban.

Luego, Telleldín le alcanzó el boleto y esta persona lo firmó.

Cuando Telleldín le comentó que faltaba el formulario 08 y otra documentación, el comprador refirió que volvería a buscarla. Boragni sobre la mesa no vio papeles del auto.

Ella se despidió y en ese momento golpearon la puerta; abrió y atendió a dos hombres que intentaron mirar hacia dentro, preguntaron por la camioneta, respondiéndoles que ya se había vendido.

Según creyó Telleldín, en ese momento, miró por la ventana y ella volvió a la cocina. Explicó Boragni que en esa ocasión no pudo observar ningún vehículo.

Luego Telleldín les dijo a quienes estaban en la casa, que esas personas no eran compradores sino de la brigada.

Después que terminaron la operación, Telleldín y el comprador salieron de la vivienda permaneciendo unos quince minutos en la calle, en tanto, la camioneta Trafic continuaba estacionada frente a su domicilio. Luegó entró su marido.

No lo vio subir a la Trafic en el momento en que se va pero cree que sí al momento de probarla.

No recordó cuánto tiempo transcurrió entre que aparecieron las dos personas que tocaron el timbre y que ellos salieron de la casa.

Se le dio lectura de la parte pertinente de su declaración de fs. 38.655/38.667 donde afirmó que luego de que su marido y el adquirente salieran a la calle, ella vio cómo este último subió a la camioneta y Carlos desde abajo conversó unas palabras con él, mientras estaba cerca de ellos su vecino apodado “el Tano” y su hijo, a quienes Carlos saludó.

Frente a esto manifestó que sucedió como lo explicó y que incluso el vecino le corrió el auto. Expresó que con posterioridad se enteró que Telleldín tardó en entrar porque se encontró con Cotoras.

Al marcársele la contradicción con lo declarado en el primer tramo de la audiencia, cuando manifestara que al salir a la probar la Trafic, Telleldín se quedó con el comprador de 15 a 20 minutos afuera, viendo por la ventana que la persona subió a la camioneta, Carlos habló unas palabras con “el Tano” –que estaba con el hijo– y después volvió a su casa.

A ello respondió que vio que Telleldín se despidió de la persona y que lo último que observó fue cuando habló con “el Tano”, que le corrió el auto, pero nada más. Telleldín demoró en entrar pero no pudo afirmar si la persona se quedó 20 minutos o se fue enseguida. Precisó que ella se retiró antes porque ni siquiera llegó a ver a Cotoras que llegó después.

En otro momento explicó que cuando Telleldín salió a mirar los automotores que había indicado como de alguna brigada, no estando ni el comprador ni la camioneta, llegó Guillermo Cotoras a quien le dio algo de dinero y se fue sin ingresar a la casa.

Al día siguiente ella retiró de la caja fuerte de su dormitorio $ 1.500 para pagar el alquiler.

Cuando Telleldín ingresó a su vivienda nuevamente, estaban Pérez Mejía, Hugo y Cruz; uno de estos dos últimos le preguntaron por qué estaba nervioso y aquél respondió que a la vuelta había una persona a bordo de un automotor estacionado, que creía perteneciente a un policía de la seccional de Villa Lynch. A ese rodado, aparentemente Telleldín lo había observado cuando salió a probar la camioneta Trafic.

Su marido también le preguntó a Pérez, frente a Cruz y Pérez Mejía, si podía ser que un documento nacional de identidad para extranjeros tuviera el número treinta y pico, cuarenta y pico millones, a lo que Pérez le dijo que podía ser.

En esos momentos, Telleldín dijo que las dos personas que habían tocado la puerta no tenían nada de compradores y que por su vestimenta eran de una brigada, ya que lucían zapatillas marca Adidas, de color blanco y camperas de cuero. Agregó que algo raro ocurría, que cuando salió con Hugo pudo ver que los automóviles mencionados permanecían detenidos en sus lugares.

Indicó que antes de comer subieron a su dormitorio donde le comentó que había visto la patota afuera. Telleldín no vinculó, en ese momento sino después, la entrega de la camioneta con esa presencia policial.

Si bien recordó una discusión con Telleldín por ese tema, no que éste le pidiera que simulara que había sido una venta, ni haber dicho que la operación le resultaba extraña o que el supuesto comprador era un testaferro de la policía.

Explicó que para ella se trató de una venta más; que almorzaron y luego, a eso de las cuatro de la tarde salieron sin rumbo fijo con su marido y su hijo Nahuel. Cree que pararon en un local “Mc Donalds” y volvieron cuando ya estaba oscuro, alrededor de las 19 o 20.

Cuando salieron por la tarde, su pareja le comentó el monto en que había vendido la Trafic y que debió pelear el precio. Se alegró que la persona que se llevó la Trafic no le diera importancia a la postergación de la entrega de los 08, porque los tenía Monjo.

Posteriormente Telleldín también habló de un vehículo celeste que pertenecía a otra brigada y estaba estacionado sobre la calle de la salita Marengo.

Aclaró que con Carlos permanecieron en la vivienda sábado y domingo, donde también se encontraban Hugo, Cruz, Pérez Mejías –quienes a la fecha vivían allí sin pagar nada por el alojamiento o comida– y sus hijos Jessica y Damián; posiblemente también se encontraran Carlitos, Raúl y Nahuel que tenía dos años.

Explicó que la noche del 10 o la del día siguiente, Carlos llamó a Diego Barreda y le comentó acerca de la venta del vehículo y la presencia de gente extraña. Asimismo, bromearon un poco con el acento que tenía la persona de origen extranjero. Aclaró que fue Diego el que llamó el 10 y avisó que estaba en la clínica con su señora, dado que había nacido su bebé.

El día 11 o 12 Diego concurrió a su domicilio y Carlos le relató la venta de la camioneta, y le solicitó que le confirmara si el vehículo color celeste observado pertenecía a una brigada. Barreda le contestó con evasivas y no le dio trascendencia al tema.

Dos o tres días después, cuando Telleldín tuvo en su poder los formularios 08, hablaron nuevamente de la venta de la camioneta.

Como el comprador no llamaba ni se presentaba, Telleldín fue con Hugo Pérez a la dirección que figuraba en el boleto de compraventa para entregar ese formulario y no encontró la dirección tampoco la persona buscada. No recordó si esto ocurrió antes o después del “apriete” de Vicente López.

Insistió en resaltar la preocupación de Telleldín porque hubiera quedado pendiente la entrega del 08, lo que a ella le llamó la atención porque si a su marido le daban el dinero, él entregaba el auto y no se preocupaba por el tema de los papeles.

Al retomar el tema de la entrega de la camioneta, Boragni señaló que el 10 de julio de 1994 para ella se había realizado una venta, a pesar de la discusión que tuviera con su marido por la gente de la brigada que estaba afuera de su domicilio.

Recién después, cuando Telleldín estuvo detenido en Caseros o Devoto, le comentó que la camioneta la había entregado a la policía en pago por una deuda. Le precisó entonces que el comprador había ido en representación de las personas de la brigada que bajaron del auto de color crema estacionado a la vuelta a quienes había visto con anterioridad.

Con relación a los dos sujetos que tocaron el timbre mientras se realizaba la operación, le hizo recordar que él había dicho que eran de una brigada.

En otro momento sostuvo que el día de la transacción, Telleldín le había adelantado indirectamente que la camioneta se la habían llevado los policías. Así, recordó que aquél día dijo algo como que “entregué la camioneta en manos de una brigada” o “la brigada me vive apretando”.

Frente a las contradictorias versiones sobre el carácter en que se hubiera entregado la camioneta (venta o extorsión), se dio lectura en lo pertinente a sus testimoniales del 26 de julio de 1994 y 4 de abril de 1995, donde sostuviera que se trató de una operación de compraventa, y se la interrogó al respecto.

Con relación a la primera de ellas, prestada ante la División de Protección al Orden Constitucional, arguyó que “salía lo que salía” porque se encontraba en estado de pánico, el personal policial la maltrataba y amenazaba a Cotoras; además sus hijos estaban en su casa con personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado. Por eso lo único que quería era irse cuanto antes y a tal fin sostuvo que la camioneta se había vendido.

La idea de la venta surgió a partir de lo que le manifestaran empleados de la firma Alejandro Automotores que también estaban declarando en ese lugar.

Fue por estas mismas razones que omitió transmitir la discusión con su marido en el dormitorio con relación al tema policial.

Al hacérsele notar similitudes entre esa testimonial y la primera declaración de Telleldín, negó que acordaran una versión común. No obstante, recordó que a Bareiro y Barreda les comentó la versión dada, aunque no supo si éstos se la transmitieron a Telleldín.

En cuanto a la declaración prestada ante el juzgado instructor destacó la desconfianza que le despertaba el entorno de Galeano por la detención de su marido que creía sin fundamento. Concluyó que ratificó sus dichos anteriores a pedido del juzgado y para irse de allí.

Cuando se le hizo notar que en esa declaración afirmó que la camioneta había sido vendida en la suma de once mil quinientos dólares y que ella había controlado la legitimidad del dinero recibido, dijo que había relatado la modalidad de las distintas operaciones; que el juzgado se confundió de operación o volcó mal lo que dijo. Insistió que no pudo haber dicho que recibió dinero en el caso de la camioneta.

Aclaró que a sus amistades les dio diferentes versiones de los hechos para proteger a su familia, pero al declarar siempre trató de “mantener una línea de verdad” para no incurrir en falso testimonio.

El 4 de abril declaró dentro de la verdad lo que pudo, lo que el miedo le permitía, quizás omitió pero nunca mintió. Sin embargo, luego sostuvo que en aquella oportunidad faltó a la verdad al sostener que fue una venta. Explicó que dijo eso porque fue lo primero que se le ocurrió.

Se le preguntó entonces por qué durante el debate continuó hablando de la venta de la camioneta Trafic, y dijo que usó la palabra venta para marcar el hecho, pero que con eso no quiso decir que fue una venta.

Más adelante y ante las preguntas del Tribunal sobre el punto, respondió que habló de venta por relacionarlo con la firma del boleto y aclaró que el primer día que declaró en la audiencia estaba “descerebrada”. Refirió que los contratos de compraventa se usaban para las extorsiones y que el 10 de julio no hubo una venta.

Manifestó que las confusiones que surgen de su exposición obedecen a su incapacidad para exponer ordenadamente su pensamiento y no a contradicciones en su relato.

Entonces se dispuso a efectuar un relato ordenado.

Dijo que Telleldín recibió llamadas durante la mañana y cerca del mediodía le comentó que concurriría una persona. Más tarde le transmitió que este individuo lo volvió a llamar para constatar la dirección.

Aclaró que en ese momento su marido le dijo que éstos, sin aclarar a quienes se refería, le mandaban un gallego.

Llegó la persona y su marido fue a su encuentro. Ella salió un segundo y miró por la ventana para ver con quién estaba.

Supo que su marido salió a probar la camioneta, pero no pudo precisar si lo vio o después se lo dijo aquél.

Regresaron a la casa mientras ella estaba en la cocina y allí escuchó que hablaban de plata y notó nervioso a Telleldín.

Después volvió a la cocina y como el chico se dirigió al living, ella también lo hizo. Cuando accedió a ese lugar el comprador se incomodó pero tuvo un diálogo cordial, y ella pudo ver que se completaba un boleto de compraventa.

Posteriormente tocaron el timbre y atendió a dos personas, a las que les dijo que la camioneta ya había sido vendida.

No recordó si antes o después de eso hablaron del documento nacional de identidad.

En algún momento vio que Telleldín hablaba con el Tano y le pidió que corriera el auto.

Luego de eso, su marido entró a su casa y le dijo que Cotoras fue a buscar algo de dinero. Ya en el dormitorio, le comentó que cuando salió a probar la camioneta pudo advertir que había un auto parado a la vuelta de su casa, encontrándose en su interior un oficial de policía que conoció.

Agregó que el supuesto comprador era “buche” de la policía y se había llevado la camioneta como pago por una deuda.

Todo esto generó una fuerte discusión en la que ella le recriminó que si la policía le sacaba plata era porque él andaba en negocios ilegales.

Recordó que su marido refirió que había visto dos vehículos en las cercanías de su domicilio, pero no que ella los viera en esa oportunidad. Alguna vez sí lo hizo pero no pudo precisar si fue ese día u otro.

Manifestó también que cuando su marido salió a dar una vuelta vio a los vehículos que supuestamente vigilaban.

Recordó que una de esas personas se bajó del auto a hablar algo con Telleldín, pero no pudo precisar cuál fue el diálogo o si le dijo su nombre o apodo.

En su opinión, estos sujetos vigilaban al “buche” para que no se llevara la camioneta y su documentación.

Refirió, con relación a los arreglos policiales, que su marido le había dado la indicación de no comentar el tema fuera del entorno. Consecuentemente, los hechos del 4 de abril y 14-15 de julio los compartieron en ese ámbito.

Con referencia a la entrega de la Trafic, manifestó que no escuchó hablar del grupo de policías que lo seguían a Telleldín ni de Ribelli. Sí, en cambio, escuchó mencionar a este último respecto al problema que había tenido con la Brigada de Lanús.

En otro pasaje de su declaración testimonial refirió que desde que fueron a vivir a la calle República no habían tenido inconveniente alguno con la Brigada de Vicente López, es más cuando tuvieron el problema, en un principio no sabían que se trataba de esa dependencia.

Se le preguntó si cuando vendían un vehículo guardaban copias del boleto de compraventa y respondió que creía que sí.

Refirió que no vio boleto de compraventa alguno a favor de personal policial o algún testaferro, con relación a los vehículos entregados a la Brigada de Lanús el 4 de abril (Renault 18, Falcon y moto). Frente a esto se le preguntó por qué motivo se guardó el de la Trafic y no de esos autos, ante lo cual dijo que posiblemente su marido hubiese archivado copia de lo que entregó en la brigada de Lanús pero en ese momento no estaba con ella.

Con relación al movimiento de dinero posterior al 10 de julio, manifestó que pagó el alquiler, gastos en general, siendo muy factible que hubiera señado una casa en la inmobiliaria Lauría; se enteró que en esa misma fecha Telleldín le dio dinero a Cotoras. Pero en cambio no recordó que se le abonara a Nitzcaner y a Alejandro Automotores. Reconoció que Pérez a veces compraba autos para su marido. No recordó haber visto la factura original de compra de “Alejandro Automotores SRL” nº 0000-00001141 a nombre de Hugo Antonio Pérez, de fecha 11 de julio de 1994, cuya copia luce agregada a fs. 363.

C.2.c.ii.C) Valoración.

C.2.c.ii.C.1) Introducción.

Corresponde señalar inicialmente que la reseña de las declaraciones de Carlos Telleldín y Ana Boragni sobre lo ocurrido el 10 de julio de 1994, respecto a la entrega de la camioneta Trafic, demuestra que sus versiones –casi simultáneas en cuanto a los cambios introducidos– fueron fluctuantes y contradictorias.

Sus afirmaciones esenciales en cuanto se valoraran como elemento de cargo contra los ex policías bonaerenses imputados por el ataque, han sido refutadas.

El primer análisis partirá de cotejar las sucesivas versiones brindadas en instrucción, para luego contrastarlas con las prestadas durante el debate.



C.2.c.ii.C.2) Declaraciones prestadas en la etapa de instrucción.

Corresponde entonces reiterar que la versión de la extorsión denunciada como ocurrida el 10 de julio de 1994 recién fue introducida por Telleldín –for-malmente a la causa– en la remunerada declaración indagatoria prestada el 5 de julio de 1996, es decir, prácticamente a dos años de ocurrido el atentado. Boragni hizo lo propio cinco días después.

No puede dejar de recordarse que esta nueva versión aportada por Telleldín, seguida por Boragni y Cotoras, fue el fruto de una maniobra ilegal realizada por representantes del Estado para obtener su nueva explicación.

Telleldín y Boragni pretendieron al brindar su nuevo relato compatibilizarlo con el anterior en cuanto a todas las circunstancias que rodearon la entrega de la Trafic, a excepción de la naturaleza del traspaso y la condición de personal policial del receptor.

Así se mantuvo la idea de que el vehículo se entregaba a un intermediario con acento centroamericano. En la primera hipótesis, era un individuo que efectuaba la compra para otro, en la segunda, un testaferro de la policía que obtenía el vehículo por una extorsión.

También se insistió en señalar que Telleldín junto al interesado a bordo de la camioneta efectuaron una vuelta a la manzana. En la versión de la venta, para probar el vehículo, en la extorsiva, para entrevistarse con el personal policial que le exigiría su entrega.

Estas semejanzas también se advierten en el traspaso de la documentación del rodado. En ambos casos, se negó la entrega del formulario 08 y de la cédula verde.

Respecto al primero siempre sostuvieron que se encontraba en poder de la firma Alejandro Automotores y que sería entregado a Telleldín al saldar el pago de un lote de vehículos; lo que finalmente ocurrió el 11 de julio de 1994.

En cambio, con relación a la cédula de identificación del automotor, si bien siempre se negó su entrega, se interpretó con distinto alcance la indiferencia del adquirente al respecto. En la hipótesis de venta se atribuyó al desconocimiento del tema automotor por el comprador, y en la de extorsión a que sólo un policía podía circular en un vehículo sin ese documento.

Hasta acá las principales semejanzas. Pero también se advierte del cotejo de ambas versiones una serie de circunstancias que resultan absolutamente incompatibles con la hipótesis extorsiva.

En este sentido debe valorarse la comunicación telefónica que dijo haber mantenido el 10 de julio con el supuesto comprador y las indicaciones dadas a esta persona para que llegue a su domicilio y particularmente la referencia de éste a “Villa Ballestor”.

Es que en un contexto extorsivo no resulta razonable que sus autores desconozcan el lugar donde efectuarían la operación y mucho menos que se valieran de una pronunciación burdamente errónea sobre la localidad a la que debían concurrir para simular, ante quien entregaba la camioneta, ser extranjeros.

Además, resultan absolutamente incompatibles las conductas que se le asignan al personal policial en la versión extorsiva. En efecto, no deviene coherente que en un primer momento los extorsionadores quisieran ocultar su identidad mediante la intervención de una persona que pareciera extranjera y que posteriormente el integrante de la comitiva policial que le transmitiera la exigencia de pago, se presentara como “Pino” –permitiendo su identificación posterior–.

Por otra parte, aunque siempre respecto a la misma circunstancia, resulta absurdo que fuera Leal quien se presentara para transmitirle la exigencia a Telleldín. En efecto, si Ibarra –conocido de Telleldín por encabezar el procedimiento que, junto a otros integrantes de la Brigada de Lanús, se realizara el 4 de abril de 1994 en Tortuguitas y culminara con su detención y la de Sandra Petrucci– estaba presente el 10 de julio de 1994 y a la vista de Telleldín, carecía absolutamente de sentido que otro integrante de la comitiva policial se identificara y lo interpelara.

Máxime, cuando en la exigencia de la entrega de la camioneta Trafic se hiciera referencia a una deuda derivada de un procedimiento en el que no hubiera intervenido él, ni ningún integrante de la dependencia donde prestara funciones.

Lo absurdo de la versión no podría justificarse aun bajo el supuesto de que Ibarra no realizara la interpelación por temor a ser reconocido –jus-tamente por su anterior intervención en el procedimiento de Tortuguitas–, ya que en ese caso sería incomprensible su participación en el procedimiento, mucho menos a la vista de Telleldín en dos oportunidades, a bordo del Duna blanco mientras se formulara la exigencia y tocando el timbre de la casa para averiguar si la camioneta se había vendido.

Por otra parte, ello no se condice con la actitud endilgada a Ibarra en el operativo realizado en Tortuguitas, donde, según los dichos de Telleldín y Petrucci no solo se habría presentado sino que incluso le hubiera entregado a esta última una tarjeta personal.

Tampoco resulta creíble la participación de Ana Boragni en la transacción. Si bien en ambas variantes se mantiene su presencia durante la operación, distinto es el rol asignado. Así, en el contexto de la venta su actuación consistió en resistir una rebaja en el precio y controlar la legitimidad de los billetes. En cambio, en el marco de la extorsión no tuvo una participación activa en la operación ya que su aparición fue casual y contraria a lo indicado por su marido.

El forzado intento de compatibilizar ambas versiones alcanza ribetes escandalosos cuando se mantiene en la hipótesis extorsiva –durante el debate– la invitación a almorzar efectuada por Boragni a uno de los partícipes de la maniobra. Recuérdese que esta insólita propuesta se realiza con posterioridad a que tanto Telleldín como Boragni supieran que eran víctimas de una extorsión. Telleldín, porque fue en su encuentro con “Pino” cuando se le exigiera la entrega del vehículo. Boragni, porque luego de regresar a la casa Telleldín le indicó que se retirara a la cocina porque estaba la “patota”.

Idéntica inverosimilitud despierta la inexplicable preocupación alegada por Telleldín de completar el traspaso de la documentación del vehículo mediante la entrega de los respectivos formularios “08” a quien supuestamente lo había extorsionado. La sorpresa se potencia al reparar en las numerosas actividades que Telleldín dijo haber desplegado junto a Pérez a tal fin.

Si bien esta unificación del discurso de Telleldín y Boragni a lo largo del proceso fue negada por ambos, su existencia surge a simple vista.

En un vano intento de explicar lo inexplicable, Telleldín manifestó que inicialmente habló de venta porque era el precio de su libertad y que su coincidencia con los dichos de Boragni obedecía a que ésta declaró toda la verdad, aunque sin involucrar a la policía, ya que de lo contrario dejaba de ser confiable para otro arreglo. Posteriormente señaló que de involucrar a la policía “se armaba un despelote”.

Por su parte, Boragni en el juicio sostuvo que cuando dijo que la camioneta se había vendido lo hizo: en sede policial por el maltrato que sufría, en el juzgado instructor por la desconfianza que le generaba Galeano y en el debate porque estaba descerebrada. También negó haber acordado una versión común.

La explicación esbozada por Telleldín carece de asidero, toda vez que el ocultamiento de la extorsión policial como método para permitir la realización de futuros arreglos se da de bruces con la denuncia del procedimiento policial del 14 y 15 de julio de 1994 efectuada ya en su indagatoria del 6 de agosto de ese año.

También resulta desvirtuada esa explicación al advertirse en las primeras declaraciones de Telleldín y Boragni numerosas coincidencias sobre lo ocurrido que llegan al nivel de detalle y trascienden la simple omisión de mencionar la presencia o participación de personal policial en la operación.

En tal sentido debe valorarse la llamativa coincidencia tanto sobre el monto final de la operación como respecto a la negociación entablada con el comprador para definir el precio de la camioneta. Telleldín afirmó que el comprador ofreció 11.000 dólares pactándose finalmente la venta en 11.500. Por su parte Boragni sostuvo que, luego de mostrar la camioneta, probarla, Carlos Telleldín entró a su casa y le dijo que, como el comprador quería rebaja, se debía mostrar molesta y negarse a acceder a tal petición, lo que así sucedió.

En cuanto al monto de la transacción en la declaración de fs. 305/306 expresó que fue de 11.750 pesos y en la de fs. 10.362/10.375 afirmó que fueron 11.500 dólares.

También se coincidió respecto a que la verificación de los billetes entregados por el comprador. Así Telleldín afirmó que controló el dinero y resaltó que le llamó la atención que los billetes fueran nuevos, con excepción de uno que era del año 1986 y estaba sucio, agregó que tenían una franja de seguridad. En su momento, Boragni sostuvo que Telleldín le dio el dinero para que verificara su legitimidad, lo que hizo a simple vista.

De idéntica forma debe valorarse la afirmación de que el dinero lo tenía el comprador en un maletín. Así, Telleldín expuso que el adquirente de la camioneta abrió su attaché, sacó un fajo de u$s 10.000 y u$s 1.500 de otro cuyo remanente luego introdujo en el bolso. Pudo advertir que tenía otro fajo más de dinero. En el mismo sentido, Boragni precisó que el comprador tomó los billetes del interior de un attaché que portaba y que Carlos Telleldín le comentó que el individuo tenía más dinero dentro del maletín.

Como se observa, esta serie de coincidencias –el monto de la operación, la negociación con el comprador, el maletín donde éste guardaba el dinero y la verificación de la autenticidad de los billetes entregados– entre los dichos de Telleldín y Boragni demuestra la mendacidad de aquél en la justificación del motivo por el cual no se denunció inicialmente la extorsión y, en cambio, se habló de una venta.

Tampoco concuerda con la explicación brindada por Telleldín que aclarara desde un primer momento, en forma detallada, cuál fue el destino del dinero recibido por la entrega del vehículo. Es claro que esta circunstancia, al igual que las enunciadas previamente, tampoco estaba vinculada a la omisión de mencionar la participación del personal policial en la operación.

C.2.c.ii.C.3) Declaraciones prestadas durante el debate.

Las versiones aportadas durante el debate por Telleldín y Boragni sobre lo acontecido el 10 de julio de 1994 difieren sustancialmente con las sostenidas en la instrucción.

Como se adelantara, los dichos de Telleldín han variado aún durante el juicio oral. En una primera etapa –por la autolimitación que se impuso de no declarar sobre las extorsiones de las que fuera víctima– se refirió sucintamente a lo ocurrido en la fecha en cuestión.

Si bien Telleldín sostuvo algunas afirmaciones que permitirían identificar esta versión con la hipótesis extorsiva por él expuesta inicialmente el 5 de julio de 1996, luego efectuó otras manifestaciones que se alejaron de aquella.

Así, ratificó que la camioneta le fue sacada por la policía y que fue ese día cuando vio por primera vez a Leal, en coincidencia con lo sostenido el 5 de julio de 1996. Pero también afirmó que la mitad de esa declaración no eran sus dichos y destacó la irregularidad de los reconocimientos de los policías implicados. En tal sentido, indicó que en las entrevistas con el magistrado instructor, en las que ensayaba lo que declararía, éste le exigía certeza en la identificación fotográfica de Ibarra cuando él no la tenía. Idéntica indicación recibió respecto de la fotografía de Albarracín.

Precisó que en su declaración de julio de 1996 le exhibieron las mismas fotografías mostradas en las entrevistas previas y que el pago fue por esa indagatoria y por el reconocimiento de la fotografía nº 6 con certeza, cuando él no tenía seguridad.

Agregó que los doctores Galeano y De Gamas le exigieron a todos que reconocieran la foto nº 6 correspondiente a Ibarra.

En una segunda etapa, efectuó un nuevo giro en la explicación de lo sucedido aquel día y volvió a sostener la hipótesis de una venta, pero esta vez con la mención de una presencia policial en las inmediaciones de su domicilio.

Esto se manifestó principalmente en la ubicación de algunos vehículos policiales próximos a su vivienda y en la aparición –mientras se suscribía el boleto de compraventa de la camioneta– de dos oficiales bonaerenses con el objeto de cerciorarse del estado de la operación.

Afirmó que la versión de la extorsión fue “armada” y destacó las presiones que sufrió para mantenerla. Individualizó, como agregados por el juez, todos los párrafos vinculados a la extorsión. Así, señaló los referidos a la persona que se presentara con una credencial policial y actuara como intermediario de quienes se encontraran a la vuelta, las presencias en el lugar de “Pino” exigiendo la entrega de la camioneta, del subcomisario que lo extorsionara en Lanús a bordo del Duna blanco, de Cotoras y la conversación con él mantenida, la inexistencia de pago por el traspaso del vehículo ese día, entre otras.

Esta versión final aportada por Telleldín también padece de serias contradicciones. En la denuncia agregada a fs. 117.109/117.119 Telleldín señaló que el 10 de julio de 1994, en las inmediaciones de su domicilio, había algunos policías bonaerenses a quienes de ninguna manera podía identificar, ni siquiera indicar a qué brigada pertenecían. Ahora bien, en la ampliación de fs. 117.250/117.265 sostuvo que, mientras se suscribía el boleto de la camioneta Trafic, dos personas le tocaron el timbre y él los reconoció como un subcomisario y un oficial de la bonaerense que lo habían extorsionado anteriormente.

Aquí se advierten dos contradicciones. Por un lado, Telleldín inicialmente señala que no puede reconocer a los policías que se encontraban fuera de su domicilio y luego lo hace con una precisión notable. Por otra parte, carece de una explicación razonable –máxime en los términos de la denuncia de Telleldín, donde el magistrado es el principal interesado en señalar los nombres de los policías bonaerenses presentes– que si Telleldín había identificado –por su intervención en extorsiones anteriores– a las dos personas que tocaran el timbre mientras se suscribió el boleto de compraventa, no las incluyera en su declaración de julio de 1996. Siendo congruente con su denuncia, no podría adjudicarle dicha omisión al juez instructor.

Recuérdese que en aquella declaración, y en un párrafo que no fuera seleccionado por Telleldín como alguno de los que le agregara falsamente el juez, señaló que era Boragni quien podría reconocer a las dos personas que tocaran el timbre mientras se firmaba el boleto.

Es claro, que en la nueva versión aportada por Telleldín durante el debate, no era Boragni sino él, quien estaba en mejores condiciones de identificar a estas personas. La contradicción con lo sostenido en julio de 1996 resulta evidente.

En otro tramo de la ampliación ya referida, Telleldín sostuvo que, al salir a probar la camioneta, advirtió la presencia –en los alrededores de República 107– de algunos vehículos que identificó como pertenecientes a brigadas de la policía bonaerense.

La presencia de los autos señalados por Telleldín es también valorada como un elemento de cargo en contra del personal policial.

Sin embargo, como se verá al cotejar lo declarado por Telleldín respecto a la persecución que sufriera el 14 de julio de 1994, esta circunstancia también quedó desvirtuada por sus propios dichos.

Por su parte, Ana María Boragni sostuvo distintas versiones sobre lo ocurrido el 10 de julio de 1994. Por momentos, describía los hechos como una extorsión, en otros como una venta, y también incorporó una nueva versión que podría definirse como una “venta controlada”.

Como se advierte, las modificaciones fueron notorias y sobre aspectos sustanciales. Recuérdese que la base de la imputación hacia el personal policial radica en la entrega del vehículo en esa jornada y las contradicciones de Boragni se refieren precisamente a ese mismo aspecto.

Los cambios se produjeron, en ocasiones, espontáneamente, en otras al ser contrastada con sus versiones anteriores, fueran las prestadas en instrucción o aún durante el juicio.

Intentó, infructuosamente, justificar estas profundas variaciones en su discurso para corregir sus permanentes contradicciones. Adjudicó estos grandes cambios a que durante el debate, si bien no se encontraba presionada como durante la instrucción, estaba “descerebrada”. También intentó explicar esas variaciones como producto del desorden de su exposición, por lo que se le reclamó que relatara lo ocurrido organizadamente. Y en esa exposición “ordenada” fue escueta y no salvó los desacuerdos sino que solamente los eludió a partir de un relato plagado de abundantes imprecisiones.

Lo dicho se observa claramente, en las insalvables contradicciones incurridas al referirse a la persona que retiró la camioneta. Así sostuvo que era un simple comprador y luego que era un testaferro de la policía.

Como se adelantara, sobre el carácter en que se entregara la camioneta, Boragni dio distintas versiones que resultan incompatibles. Así, dijo que el vehículo se vendió en la suma de 11.000 pesos o dólares y que Telleldín le comentó que había tenido que pelear el precio. En cambio, al afirmar que se trató de una extorsión, dijo que Telleldín le comentó que la camioneta se había entregado como pago por una deuda y precisó que el comprador, buche de la policía, había concurrido en representación de las personas de la brigada. Aclaró que Telleldín le adelantó, el día de la transacción, que la camioneta se la habían llevado los policías como producto de un apriete.

Para justificar el cambio de versión, de venta a extorsión, indicó que durante el debate continuó hablando de venta para marcar el hecho y por relacionarlo con la firma del boleto, y que estos contratos se usaban para las extorsiones.

Estos ensayos de explicaciones no resultan satisfactorios, ya que la afirmación de la hipótesis de venta no solo se limita a la utilización de ese término, sino que se aportaron mayores detalles de esa operación como el precio final, la negociación sobre el monto de la transacción, entre otros. Es claro que el aporte de estos datos refiere inequívocamente a una venta y no a una extorsión como pretendiera la testigo.

Pero Boragni, también intentó excusar el cambio de hipótesis al modificar el momento en que se enterara de que se trató de una maniobra extorsiva. Así, señaló que Telleldín recién le habló de la patota después de que esa persona se retirara –antes de almorzar, cuando subieron a su dormitorio– y les dijo a quienes estaban en la casa que pudo advertir por la vestimenta que las dos personas que tocaran el timbre no eran compradores sino de la brigada. Mas luego refirió que recién cuando Telleldín estuvo detenido en Caseros o Devoto, le comentó que la camioneta la había entregado a la policía en pago por una deuda.

No resulta tal artilugio hábil para el fin propuesto. En efecto, sea que Boragni –como sostuviera en la instrucción– se hubiera enterado de que se trataba de una extorsión al momento de la transacción, con posterioridad a esta o recién cuando Telleldín estuvo detenido, es claro que todos estos momentos fueron previos a su declaración. Por ende, no pueden de forma alguna justificar su ausencia de mención en las testimoniales prestadas.

Pero los cambios de versión de Boragni no se acotan a su distinción entre la hipótesis de venta y extorsión, sino que incluyen un sinnúmero de detalles que va modificando aún dentro de cada una de estas hipótesis.

Así, dentro de la versión venta dijo que el valor de la camioneta fue de 11.000 pesos o dólares –sin poder precisarlo–, sin embargo al recordársele que en la declaración de fs. 10.372 y ss. había indicado que se había vendido en la suma de 11.500 dólares y que ella había controlado la legitimidad del dinero recibido, manifestó que ello se debía a una equivocación del juzgado.

Dentro de la hipótesis de venta también sostuvo que si bien escuchó hablar de dinero, precisamente de la suma de 11.000 pesos o dólares, no podía aclarar si se referían al valor de la camioneta o de sus asientos. No es preciso ser un experto en el rubro para valorar lo ridículo de su afirmación. Es notoria la diferencia de valores entre los objetos comparados.

Tampoco supo dar una acabada explicación acerca de la conservación de una copia del boleto de compraventa de un vehículo que había sido entregado como consecuencia de la extorsión sufrida. Si bien Boragni explicó que esta operación era de rutina, no dio cuenta de lo ocurrido con los boletos de los vehículos entregados en los otros hechos que integran el objeto procesal de esta causa.

Aún dentro de la versión extorsiva, en instrucción sostuvo que Telleldín le comentó la presencia de la patota antes de que el sujeto se retirara con la camioneta. En cambio, durante el debate –y como ya se señalara– dijo que recién después de que dicho individuo se alejara supo de la maniobra.

Tan incompatibles resultaron las versiones de venta y extorsión sostenidas simultáneamente por Boragni y Telleldín durante la instrucción, que en el debate declararon en forma absolutamente sinuosa, resultando infructuosos los intentos de justificar sus variaciones.

Por otra parte, y como ya se dijera, la versión final aportada por Telleldín tampoco se encuentra libre de contradicciones.

En definitiva, por el sinnúmero de inconsecuencias, variaciones esenciales, y afirmaciones sin fundamento que contienen las declaraciones de Telleldín y Boragni, sus dichos carecen de credibilidad de modo absoluto y categórico.

Ya analizada la evolución de sus declaraciones, y con ello evidenciada su mendacidad –al verse refutadas sus afirmaciones por la prueba colectada en el debate– debe destacarse que esa falta de credibilidad se extendió a las demás circunstancias enunciadas respecto a lo ocurrido el 10 de julio de 1994 en República 107 de Villa Ballester.

Seguidamente, se analizarán en forma separada cada una de ellas.


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