Gaceta oficial del distrito federal



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TERCERO.- Las Agencias Desconcentradas o Centrales de Investigación del Ministerio Público, estarán obligadas a recibir cualquier denuncia que se presente por hechos posiblemente constitutivos de delito electoral del orden común, descritos en el Título Vigésimo Sexto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y por hechos posiblemente constitutivos de delito que guarden conexidad con el proceso electoral ordinario.

CUARTO.- Cuando un Agente del Ministerio Público, titular de una Unidad de Investigación de Agencia Desconcentrada o Central, tenga conocimiento de algún hecho posiblemente constitutivo de delito en materia electoral o hecho conexo, mencionados en el artículo anterior, notificará de inmediato a su superior jerárquico, quien a su vez, enterará telefónicamente y por escrito a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales y practicará, en su caso, las diligencias iniciales a que hace referencia al artículo 25 del Acuerdo A/003/99 del Procurador y remitirá la averiguación

previa a la Fiscalía Especial, la que estará facultada para instruir a todo Agente del Ministerio Público que practique las diligencias necesarias en la integración de averiguaciones previas, materia de la competencia de aquélla.



QUINTO.- Con fundamento en el artículo 30, fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se delegará en la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales la facultad de resolver, en los casos en que proceda, el no ejercicio de la acción penal, respecto de las conductas previstas en el Título Vigésimo Sexto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y por hechos posiblemente constitutivos de delito que guarden conexidad con el proceso electoral ordinario.

SEXTO.- Todo escrito de inconformidad planteado en torno a la determinación de no ejercicio de la acción penal, respecto

de las conductas previstas en el Título Vigésimo Sexto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal y por hechos posiblemente constitutivos de delito, que guarden conexidad con el proceso electoral ordinario, deberá resolverse por el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales.



SÉPTIMO.- Las Agencias Investigadoras del Ministerio Público adscritas a las Fiscalías Centrales o Desconcentradas de Investigación, a las que se remitan personas detenidas por la probable comisión de las conductas a las que se refiere la fracción primera del artículo segundo de este Acuerdo, deberán practicar las diligencias detalladas en los incisos a), b) y c) del artículo 25 del Acuerdo A/003/99 del Procurador y remitir al detenido o detenidos a la Agencia de Investigación Central número 50, a que se refiere el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

OCTAVO.- Los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales

en el Distrito Federal, los de la Procuraduría General de la República y los de las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, de manera recíproca, atendiendo los Convenios de Colaboración y a la confidencialidad de la naturaleza de los hechos, deberán practicar las diligencias pertinentes para la investigación de los mismos, hasta en tanto se determine la competencia que corresponda, del delito electoral del que conozcan, para formular en su caso, el desglose correspondiente, y continuar con la investigación de los delitos electorales del orden común.




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