Pliego de absolucion de consultas y/o observciones licitacion publica n° 002-2008-mdjlo/pvl-ce primera convocatoria


LICITACION PÚBLICA N° 002-2008-MDJLO/PVL/CE



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LICITACION PÚBLICA N° 002-2008-MDJLO/PVL/CE



REQUERIMIENTOS BROMATOLOGICOS Y MICROBIOLOGICOS
ITEM I - LECHE EVAPORADA
CARACTERISTICAS :

PRODUCTO ALIMENTICIO : Leche Evaporada en tarro de 400 gr

PUREZA : 100% Natural.

Documento Normativo : Reglamento sobre vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y Bebidas (D.S. 007-98-SA)

Recomendaciones de la FAO-OMS-OPS.

1.- Caracteres Organolépticos
- Color : Propio de los Productos

- Olor : Suigéneris de los Productos.

- Sabor : Agradable.

- Aspecto : Homogéneo.

- Textura : Líquido
2.- Determinaciónes Físico - Químicas

- Acidez : 0.34 % expresado en ácido Láctico

- Proteínas (gr/100.) : Mínimo 5.80 gr./100

- Carbohidratos (gr/100.) : Mínimo 8.99 gr./100

- Grasa (gr/100.) : Mínimo 6.80 gr./100

-Calorías kcal/100 :131 kcal/100

- Calcio (mg. /100) : Mínimo 900 mg./100

- Hierro (mg/100) : Mínimo 4.50 mg./100

- Fósforo : Mínimo 750 94 mg/100
Fuentes:

Composición de Alimentos de Mayor consumo en el Perú - Ministerio de salud. Instituto Nacional de Nutrición año de 1,996.

Comp. Of. Foods. Handbook Nº 08 US.DEP.Of. Agric.Wash.DC 1,993.

Código Alimentario Argentino (Alimentos y Nutrición) Bromatología, aplicada a la Salud Rolando Salinas.

Reglamento Sanitario de los Alimentos - Dirección General de Salud Ambiental DIGESA. Ministerio de Salud. Lima - Perú 1,994.

Centro Microbiológico de Leche, Productos Lácteos y Cereales; métodos

Recomendados por la Dra. María Alina Ratto, Dra. Clara Vega Lette, Dra Tula

Garrido Alva. 1,993 Lima Perú.



José Leonardo Ortiz, Marzo del 2008.


LICITACION PÚBLICA Nº 002-2008-MDJLO/PVL/CE


REQUERIMIENTOS BROMATOLOGICOS Y MICROBIOLOGICOS
CARACTERISTICAS :

PRODUCTO ALIMENTICIO : Avena, Quinua, en Hojuelas Enriquecida con

vitaminas A y C



Documento Normativo : Reglamento sobre vigilancia y Control Sanitario

Sanitario de Alimentos y Bebidas (D.S. 007-98-SA)

Resolución Ministerial N º 451-2006/MINSA

Recomendaciones de la FAO-OMS-OPS. :



1.- Caracteres Organolépticos

- Color : Propio de los Productos

- Olor : Sui géneris de los Productos.

- Sabor : Agradable.

- Aspecto : Homogéneo.

- Textura : En hojuelas precocidas.

- Consistencia : en hojuelas producto seco

2.- Determinaciónes Físico - Químicas expresado en 100%

- Acidez :Máximo a 0.20% expresado en ácido sulfúrico (H2SO4)

- Humedad (%) : Máximo 13.50%

- Proteínas (gr.) : Mínimo 12.50 gr/100

- Carbohidratos (gr.) : Mínimo 70 gr./%

- Grasa (gr.) : Mínimo 4.80gr/100

- Calcio (mg.) : Mínimo 1034.3 mg./100

- Hierro (mg) : Mínimo 29.16 mg./100

- Calorías Totales : Mínimo 380calorías/100

- Vitamina C : Mínimo 85 mg/100

- Vitamina A : Mínimo 950 ug/100

- Yodo (ug) : Mínimo 105 mg/100

- Fósforo (mg) : Mínimo 975 mg/100

- Zinc ( mg) : Mínimo 15 mg/100

- Tiamina ( mg ) : Mínimo 1.125 mg/100

- Riboflavina ( mg ) : Mínimo 1.225 mg/100

- Vitamina B 6 ( mg ) : Mínimo 15 mg/100

- Vitamina B 12 ( mg) : Mínimo 1.15 mg/100

- Niacina (mg) : Mínimo 14.625 mg/100

- Acido Fólico ( mg) : Mínimo 41.50 mg/100

- Saponina : Ausencia de Saponina

3.- Determinaciones Microbiológico.

Limite g/ml

Agente Microbiano categoría Clase n c M M

- Aerobio Mesófilos 2 3 5 2 104 105

-Coliformes 5 3 5 2 102 103

-Bacillus Cereus 8 3 5 1 102 104

-Mohos 5 3 5 2 103 104

-Levaduras 5 3 5 2 103 104

-Salmonella/25 gr 10 2 5 0 0 -

4.- Especificaciones Técnicas del Envase

- Presentación : bolsas de 1.00 Kgr.

- Tener en cuenta en la etiqueta de presentación del producto lo siguiente:



  • Ingredientes e información nutricional del contenido del producto

  • Fecha de vencimiento

  • Periodo de vida útil del producto (06 meses como mínimo)

  • Número de Código del Registro Sanitario y Registro Industrial

  • Instrucciones para preparar el producto

  • Y otros exigidos por Ley

  • En el envase debe estar impresa con letras resaltadas, la denominación “PROHIBIDA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN GRATUIDA-PROGRAMA VASO DE LECHE-LEY 24059 27470 27712”

  • El proveedor que obtenga la Buena Pro del Producto Alimenticio abastecerá el producto referido en envases permitidos para el mismo; el envase permitirá mantener su composición sin alteraciones en condiciones normales (sin refrigerar), según las exigencias de envasado para alimentos de consumo NTP 209.038:1994.

  • La municipalidad se reserva el derecho de rechazar la entrega del producto alimenticio que presente bolsas abiertas o mal selladas, deben llegar limpias, intactas, secas y sin olores y otras características físicas no aceptables.

  • Además debe el proveedor tener en cuenta que el alimentos transportado no debe estar en contacto con otros productos.


Fuentes:
Composición de Alimentos de Mayor consumo en el Perú - Ministerio de salud. Instituto Nacional de Nutrición año de 1,996.

  1. Comp. Of. Foods. Handbook Nº 08 US.DEP.Of.Agric.Wash.DC 1,993.

Código Alimentario Argentino (Alimentos y Nutrición) Bromatología, aplicada a la Salud Rolando Salinas.

Reglamento Sanitario de los Alimentos - Dirección General de Salud Ambiental DIGESA. Ministerio de Salud. Lima - Perú 1,994.

Centro Microbiológico de Leche, Productos Lácteos y Cereales; métodos recomendados

Por la Dra. María Alina Ratto, Dra. Clara Vega Lette, Dra Tula Garrido Alva. 1,993

Lima - Perú.


PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/O OBSERVCIONES

LICITACION PUBLICA N° 002-2008-MDJLO/PVL-CE

PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 400 GRS.
AVENA, QUINUA EN HOJUELAS ENRIQUECIDA CON VITAMINAS “A” y “C”
OBSERVACION
POSTOR : NIISA CORPORATION S.A.
OBSERVACIÓN 01
Observamos que en el punto 1.4 de las Bases transcriben el artículo 33 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala que “para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencia!, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego” Al respecto observamos que no se ha señalado expresamente si para el presente proceso de selección la Municipalidad ha dispuesto la asignación suficiente de recursos en caso la propuesta ganadora de la Buena Pro presente una propuesta que supere el monto referencial hasta el 110% permitido legalmente. Asimismo, las bases deben señalar claramente cuales serán las consecuencias en caso se de este supuesto (propuesta ganadora sobrepase el valor referencial), tomando en cuenta que la Municipalidad debe tomar todas las previsiones a fin de que este proceso de selección sea EFICIENTE y se pueda adquirir los bienes convocados. Detallas el procedimiento que se va a seguir y el sentido de esa disposición de las Bases con TODA CLARIDAD.
RESPUESTA OBSERVACION 01
Estando expresamente legislado el tratamiento de propuestas mayores al valor referencial, el tratamiento de las mismas será conforme a lo previsto en el artículo 33° Tercer párrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Contrataciones con el Estado, cuyo TUO fue aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, concordante con el artículo 35° del reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, razón por la cual NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION.
OBSERVACIÓN 02
Observamos en el punto 3.6 de las Bases señalan que el Monto del contrato NO ES REAJUSTABLE. De este forma no se está cumpliendo con el orden y el contenido que establecen las Bases Estandarizadas, lo cual sí constituye un vicio de NULIDAD, ya que el uso de estas Bases Estandarizadas es obligatoria, prohibiéndose que se realice cualquier tipo de cambio o supresión, como sucede en el presente caso (RESOLUCIÓN 01 1-2008-CONSUCODE/PRE y la DIRECTIVA N° 002 -2008-CONSUCODE/PRE). Las Bases Estandarizadas son muy claras al señalar que: “Esta disposición puede variar conforme al artículo 55° del Reglamento”. En efecto, es necesario que las Bases permitan el reajuste de

los precios de acuerdo a lo estipulado en el artículo 55° del Reglamento:



Artículo 55.- Fórmulas de Reajuste de los contratos expresados en moneda nacional

1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos Que corresponden al contratista, conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor Que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago.
Consideramos importante reflexionar sobre el contexto que obliga a que se permita el reajuste de los precios. Como es de público conocimiento, durante

todo el año 2007 se han registrado continúas alzas en los precios de los principales insumos alimenticios (aceites, soya, maíz, trigo, lácteos etc.), que afectan considerablemente la economía popular, provocando un progresivo y sostenido aumento de los precios de diversos productos de la canasta familiar. Los orígenes de este problema no se ciñen sólo a variables económicas nacionales, si no que también se sustentan en factores externos, tales como el auge de la producción de biocombustible, severos cambios climáticos en las zonas agropecuarias y el crecimiento de la demanda de productos alimenticios por parte de las economías emergentes. Estos elementos han originado la correspondiente escasez parcial y han representado mejores oportunidades económicas de los agricultores y productores para un aumento de precio Las circunstancias económicas agropecuaria y sociales que han distorsionado el equilibrio y estabilidad del precio de alimentos como la leche y los cereales, han suido reconocidas, expuesta y advertidas por la publicación económica espe6ializada del país (Revista Semana Económica del 02 de diciembre de 2007), que, en líneas generales apunta lo siguiente:

a) El comportamiento de las cotizaciones de los insumos alimenticios está generando un cambio en el mercado mundial no visto en los últimos 30 años, el cual afectará a consumidores, agricultores e industriales.

b) Este cambio abrupto referido al encarecimiento de los insumos alimenticios, se debe a las sequías que han generado malas cosechas de los principales productores (atribuible a cambios climáticos), el alza en el conjunto de los países asiáticos y mayor producción de biocombustible.

c) Alza en los precios del petróleo que ha obligado al incremento de los costos de transporte y de las ventas.

d) Tendencia alcista de precios ya lleva dos años y todo indica que continuará.

e) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) estima que los precios de los cereales se mantendrán altos el próximo año, lo que empujará al alza a los precios de los alimentos básicos como el pan, pastas, cereales, leche, etc.

f) Se producido una reducción de exportaciones de cereales provenientes de China, como consecuencia del incremento poblacional.



Como podrá apreciarse, el problema de alza de los precios de los alimentos tiene origen y alcance mundial, por lo que el panorama se torna sombrío y se hace tomar las precauciones del caso para afrontar este nuevo escenario y los desafíos propios de los precios altos. Durante tos últimos meses se ha producido el aumento del precio de la Leche Evaporada y de los cereales sumos para el Programo del Vaso de Leche quinua, aveno y soya), por los motivos y justificaciones antes descritas. Sumado a ello, debe mencionarse que esta temporada ha remecido las zonas del altiplano nacional, produciéndose agudas sequías, que ponen en serio peligro la cosecha de quinua de la presente campaña, lo cual significará que el precio de este insumo aumente durante todo el ano 2008, superando los niveles de aumento del ano 2006 que rodeaba los 35%
Por estas razones, resulta más que razonable y necesario que en las Bases se prevea que los precios serán reajustados de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago.
RESPUESTA OBSERVACION 02
Con la abundante y sólida argumentación de la observante al respecto, SE ACOGE LA OBSERVACION en consecuencia se sustituye el ULTIMO RENGLON del NUMERAL 3.6 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, QUEDANDO EL MISMO REDACTADO Y SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE CONTENIDO:
“DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO LOS PRECIOS ESTARAN SUJETOS A REAJUSTE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 55° DEL D.S. N° 55° DEL D.S. N° 084-2004-PCM, CONFORME A LA VARIACION DEL INDICE DE PECIOS AL CONSUMIDOR QUE ESTABLECE EL INEI, CORRESPONDIETE AL MES DE PAGO.”
OBSERVACIÓN 03
Observamos que no esta fundamentado suficientemente por que se solicito el original del compromiso del fabricante (en el caso que el postor sea distribuidor) ya que dicha exigencia constituye un elemento discriminador y que atenta contra la libre competencia. Lo más adecuado sería que se solicite dicho documento con carácter opcional.
RESPUESTA OBSERVACION 03
Con el objeto de no discriminar postura alguna y menos atentar contra la libre competencia, SE ACOGE EN PARTE ESTA OBSERVACION precisándose por ende que los postores podrán presentar EL ORIGINAL Y/O COPIA DEL COMPROMISO DEL FABRICANTE (EN EL CASO QUE EL POSTOR SEA DISTRIBUIDOR).
OBSERVACIÓN 04
Observamos que la Municipalidad no ha tomado en consideración que la Leche Evaporada es un producto ya estandarizado, basando su producción en Norma Técnicas preestablecidas que deben cumplir todos los productores. Por ello es que resultaría ocioso que para el presente proceso de selección se califique la aceptabilidad del producto. Esto originará mayores costos para los postores que se trasladará al precio de la propuesta económico, encareciéndose innecesariamente el producto. Por ello se debe proceder a suprimir el factor de calificación que evalúa la aceptabilidad del producto yo que la leche evaporada es un producto estándar de características muy similares respecto de todos los productores del país.
RESPUESTA OBSERVACION 04
SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION y con la argumentación esgrimida por la observante es suficiente para excluir de la prueba de aceptabilidad a los postores que presentan propuestas para el ITEM I – LECHE EVAPORADA ENTERA EN TARROS DE 400 GRS, por lo que se excluye de las BASES ADMINISTRATIVAS, NUMERAL 2.8.1, NUMERAL 25) DEL ITEM I el requerimiento de presentación de CERTIFICADO DE ACEPTABILIDAD
OBSERVACIÓN 05
Observamos que no se ha establecido cuál será la presentación por sachet de hojuela de quinua aveno enriquecida con vitaminas Ay C. Favor aclarar.
RESPUESTA OBSERVACION 05
SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION, argumentándose la misma en la RESPUESTA A LA OBSERVACION 04 del postor INSULAC SRL, al indicarse en los ANEXOS 08 y 09 incorporado s a las BASES ADMINISTRATIVAS, las especificaciones técnicas con formas de presentación del producto por cada item.
OBSERVACIÓN 06
Observamos que, de acuerdo a su cuadro nutricional y a la RM 711-2002- SA/DM, el requerimiento mínimo de vitaminas y minerales incluye las vitaminas de tiamina, riboflavina, vitamina B6, etc, porque en el nombre licitado consideran Enriquecimiento con Vitaminas A y C, esto podría indicar que solo de debería enriquecer con las vitaminas mencionadas, mas no es así,. Solicitamos la aclaración correspondiente y el cambio del nombre de la hojuela a presentar por Hojuela de Quinua Avena Enriquecida.
RESPUESTA OBSERVACION 06
NO SE ACOGE ESTA OBSERVACION POR CUANTO; El producto Avena, Quinua en Hojuelas Enriquecida con Vitaminas A y C ; fue elegida por los beneficiarios y el Comité de Administración del programa del Vaso de Leche y el producto debe cumplir con los requerimientos mínimos según R.M. Nº711-2002-SA/DM en macro nutrientes y micro nutrientes, proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales.

OBSERVACIÓN 07
Observamos que, de acuerdo al numeral 24 en los requerimientos mínimos tanto de la leche evaporada como en la Hojuela; para la acreditación del volumen de ventas solicitan la presentación de documentos, pero hasta qué cantidad se debe presentar. Favor aclarar.
RESPUESTA OBSERVACION 07

NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACION, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 65° del D.S. N° 084-2004-PCM, los factores de evaluación para adquisición de bienes citados en la norma comentada, no prevé limite para tal acreditación, sino tan solo dos condiciones como son en el presente caso: que tengan las ventas una antigüedad del 2003 a la fecha de presentación de propuestas y con tres veces el valor referencial.
OBSERVACIÓN 08
Observamos que en las Bases están licitando leche evaporada en presentación de 400 gr. Pero este tipo de presentación sólo se hace para la leche comercial de una determinada marca (leche Pura Vida); para el programa vaso de leche las presentaciones son 410 gr ó 170 gr. En las que junto a la mezcla de las hojuelas de cereales se cumplen con los requerimientos mínimos exigidos por el D 5 711-2002-SA/DM Observamos se cambie el tipo de presentación para la leche evaporada.
RESPUESTA OBSERVACION 08

NO SE ACOGE LA OBSERVACION, por cuanto es facultad de la Entidad el determinar los productos materia de la convocatoria, previo requerimiento y acuerdo de la Junta Administradora del Programa del Vaso de Leche, como prevé las normas vigentes, más aún que; existen en el mercado mas de un producto de leche evaporada entera en tarro de 400 grs.


OBSERVACIÓN 09
Observamos que en el numeral 8 de los requerimientos técnicos mínimos solicitan la presentación de un certificado de disponibilidad de stock y en el numeral 9 indican la presentación de una declaración jurada de stock mínimo, si se presenta el certificado de stock, o la declaración jurada, estaría demás la presentación del otro documento. Solicitamos que aclaren este punto.
RESPUESTA OBSERVACION 09

Ver respuesta a OBSERVACION 01 del postor MOLINERA SAN FRANCISCO S.A., por lo que SE ACOGE ESTA OBSERVACION.


OBSERVACIÓN 10
Observamos que para la elaboración del Certificado de stock (numeral 8), así como para la presentación del Certificado de Conformidad (numeral 18) solicitan un stock de 4 entregas semanales como mínimo, pero no indican cual será la cantidad de leche y de Hojuela a entregar semanalmente. Favor colocar las cantidades exactas.
RESPUESTA OBSERVACION 10
LA PRESENTE OBSERVACION SE ACOGE EN PARTE, precisando a las partes que en principio las entregas no son semanales, sino mensuales, las cuales serán conforme las cantidades siguientes para cada ITEM que pasamos a detallar:
ITEM I - 34,136.99 Unidades de LECHE EVAPORADA ENTERA

ITEM II - 12,016.222 Kgs. de Cereales.


OBSERVACION 11
Observamos que la metodología propuesta para la Prueba de Aceptabilidad de la leche evaporada es la misma para la hojuela, observamos la variación de la metodología correspondiente al producto.
RESPUESTA OBSERVACION 11
SE ACOGE ESTA OBSERVACION con los fundamentos de la RESPUESTA A LA OBSERVACION 04 DE NIISA CORPORATION S.A.
OBSERVACIÓN 12
Observamos que en los factores de calificación para la hojuela no toman en cuenta el porcentaje de Productos Nacionales, ¿tendrá algún tipo de calificación? Favor aclarar.
RESPUESTA OBSERVACION 12
Se calificará las propuestas que adjunten declaración jurada por origen nacional de productos ofertados con el correspondiente porcentaje adicional, previsto en las normas vigentes al respecto
OBSERVACIÓN 13
Observamos que las Bases no resultan claras ya que no se establece claramente cuál es el producto que se está requiriendo, ya que sólo se hace mención a LECHE EVAPORADA. Como bien debe saber la Municipalidad existen en el mercado una gran cantidad de LECHES EVAPORADAS, como Leche Evaporada Entera, Leche Evaporada Modificada, Leche Evaporada Semidescremada, Leche Evaporada Descremada, etc. Este punto es sumamente importante ya que dichos productos tienen precios muy distintos, por ejemplo, actualmente la leche evaporada entera tiene un precio mayor que la leche evaporada modificada.

Debido a ello es que resulta importante que la Municipalidad indique expresamente sobre que producto es que se hizo el Estudio de Mercado, ya que ese dato exacto es determinante para saber si dicho Estudio de Mercado se hizo de forma conforme y sin irregularidades.

Favor especificar qué tipo de leche evaporada es. la que está requiriendo la Municipalidad que será la misma sobre la cual se hizo el Estudio de Mercado para establecer el valor referencia del proceso de selección
RESPUESTA OBSERVACION 13
El producto requerido para el ITEM I es LECHE EVAPORADA ENTERA EN TARRO DE 400 GRS.
OBSERVACIÓN 14
Observamos que es necesario que sea totalmente explícito y se sirva especificar el instrumento jurídico por el que aprobó el, Estudio de Mercado que toda entidad debe realizar para establecer el valor referencial, tal como lo exige el artículo 32 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:

Artículo 32.- Valor referencial

Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación.

Es muy importante que la Entidad sea muy precisa en este punto y que señale el medio por el cual se aprobó el referido Estudio de Mercado, ya que de no existir tal, se estaría configurando un vicio que generaría la NULIDAD del proceso de selección.

Es notorio que dicho Estudio de Mercado no se ha realizado o ha sido totalmente ineficiente ya que es conocido por todos que el producto LECHE EVAPORADA ENTERA EN LATA ha incrementado considerablemente, tal como se puede observar en el Mercado Comercial. Un tarro de leche evaporada entera está rodeando los 5/. 2.40, sin embargo, la Municipalidad establece como valor referencial el monto de 5/. 1.76. Es posible entender que la Municipalidad desee establecer un valor referencial bajo pero eso también implica que ha forzado esta situación y no ha seguido los lineamientos de un Estudio de Mercado, lo que contraviene las leyes.

La misma situación se da en el caso que lo que se desee adquirir sea Leche Evaporada Modificada ya que su precio comercial bordea el S/. 1.95.

Esta situación podría generar serios problemas para la selección de los proveedores y para la validez del proceso de selección. Por ello, será necesario que señale a través de qué documento se aprobó dicho Estudio de Mercado y qué tipo de metodología utilizó.
RESPUESTA OBSERVACION 14
Cabe señalar que para efectos de determinar el valor referencial de los productos materia de la convocatoria se realizo a través de la Oficina de Abastecimiento el correspondiente estudio de mercado con las indagatorias pertinentes al respecto, siendo esto la bases para la determinación del valor referencial, por lo que no siendo reprochable esta parte del proceso de selección con los fundamentos alcanzados, NO SE ACOGE SU OBSERVACION,


PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y/O OBSERVCIONES

LICITACION PUBLICA N° 002-2008-MDJLO/PVL-CE

PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 400 GRS.
AVENA, QUINUA EN HOJUELAS ENRIQUECIDA CON VITAMINAS “A” y “C”
CONSULTA
POSTOR : INDUSTRIAL DEL NORTE

CONSULTA 01

Según la propuesta técnica 2.8.1 inciso “8” solicitan Certificado de  Disponibilidad de stock, emitido por entidad certificadora, vigente a la fecha del acto público.



MI CONSULTA ES:

Según los múltiples pronunciamientos de Consucode bastara con una declaración jurada.

PRONUNCIARSE AL RESPECTO

RESPUESTA CONSULTA 01

VER RESPUESTA OBSERVACION 01 del POSTOR MOLINERA SAN FRANCISCO S.A.



CONSULTA 02

Según la propuesta técnica 2.8.1 inciso “11” solicitan Copia de la Habilitación Sanitaria de la Planta de Producción expedido al nombre del fabricante, extendido por DIGESA.

 MI CONSULTA ES:

Al respecto observamos y manifestamos que de acuerdo a diversos Pronunciamientos de CONSUCODE como son unos de ellos el Nº 147-2006 (Municipalidad Distrital de Castilla) y Nº 068-2006 (Municipalidad Provincial de El Porvenir) señalan que el Reglamento de DIGESA para emisión de Resolución Directoral no prevé que la Habilitación Sanitaria se expida solamente en función de la denominación específica del producto, sino que puede ser expedido para una línea de producción, según lo solicite el recurrente. De esta manera resulta procedente que las empresas postoras presenten la Habilitación Sanitaria referida al producto que es objeto de la convocatoria o a una línea de producción dentro de la cual este inmerso el producto requiere, lo cual deberá ser precisado en las bases. Por lo tanto se presentará la Habilitación Sanitaria de un producto similar que tenga la misma línea de producción.



RESPUESTA CONSULTA 02

VER RESPUESTA OBSERVACION 01 DEL POSTOR INSULAC DEL PERU SRL.



OBSERVACION

OBSERVACION 01

FACTOR DE LAS BASES

Se observa el incumplimiento de lo normado en la RM 711 – 2002 – SA/DM, pues en la Propuesta Técnica 2.8 se establece:



NUMERO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.

El Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de José Leonardo Ortiz a cuanto atenderá con avena, quinua en hojuelas enriquecidas con vitaminas “A” y “C”., en forma mensual (los 7 días de la semana) incluye los beneficiarios de la primera prioridad según ley 27470 y su modificatoria 27712.



RESPUESTA OBSERVACION 01 

 SE ACOGE LA, PRESENTE OBSERVACION con los fundamentos de la RESPUESTA A LA OBSERVACION 10 del POSTOR NIISA CORPORATION S.A.



 

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EL COMITÉ ESPECIAL
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