Tribunal constitucional dr. Jorge a. Morejon martinez



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Decreta:

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, bajo su responsabilidad, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista, un convenio de crédito, por un monto de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10'000.000,oo), destinado a financiar el Proyecto "Programa de Desarrollo Sostenible dé la Frontera Amazónica del Norte", cuyo organismo ejecutor es la Unidad de Desarrollo Norte UDENOR.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del convenio de crédito que se aprueba suscribir por medio de la presente resolución son los siguientes:

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

PRESTATARIA: República del Ecuador.

ORGANISMO Unidad de Desarrollo Norte,
EJECUTOR: UDENOR.

OBJETO DEL Financiar el Proyecto "Programa
CREDITO: de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte".

MONTO DEL
FINANCIAMIENTO: Hasta por US$ 10'000.000,00.

PLAZO Y GRACIA: 25 aÑos a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, incluido el período de gracia.

PLAZO DE 3.5 aÑos contados a partir de la
DESEMBOLSO: vigencia del contrato de crédito.

INTERESES: Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios calificados para el semestre anterior, más un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos cuarenta y ocho meses contados a partir de la vigencia del presente contrato.

COMISION DE 0,75 anual sobre el saldo no
CREDITO: desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha de suscripción del contrato.

COMISION DE
INSPECCION Y
VIGILANCIA: US$ 100.000,oo.

CONTRAPARTE US$ 2'500.000,oo a cargo del
LOCAL: Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador y de UDENOR.

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demás costos financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano con aplicación a las partidas presupuestarias del Presupuesto General del Estado, Capítulo Deuda Pública Externa, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá determinar oportunamente. Para lo cual suscribirá el respectivo contrato de agencia fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

Art. 4.- La Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución del proyecto que se financia con el crédito al que se refiere este decreto y será responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo para la ejecución del contrato o contratos respectivos, se enmarquen y sujeten de ser el caso a los procedimientos determinados para el efecto por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y/o a las leyes, reglamentos y más normas que regulan la contratación pública en el Ecuador.

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas y UDENOR, deberán suscribir un convenio subsidiario, en el que se establezcan los términos y condiciones para la transferencia de recursos, así como los derechos y obligaciones de las partes.

Art. 6.- Suscrito el convenio de crédito, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

No. 3541

Gustavo Noboa Bejarano


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002, se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, se estableció como política de Estado el proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país y se aprobó el plan de acción propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa que consistió en: 1.- Derogar aquellas disposiciones generales dentro del ámbito de los ministerios de Estado que han perdido vigencia, ya sea por haber sido derogadas tácitamente, por resultar anacrónicas, por ser contrarias a la Constitución o la ley; o, por haber sido objeto de regulación a través de ley posterior; 2.- Expedir el Régimen Común de Procedimientos Administrativos, a efectos de simplificar, unificar y organizar la actuación de la Administración Pública, 3.- Expedir el Reglamento para el Control de los Actos Discrecionales en la Administración Pública, en el entendido de que discrecionalidad no significa arbitrariedad, sino la elección de una entre varias opciones igualmente justas; 4.- Organizar en un instrumento único por Ministerio, todas las normas de carácter general que tengan incidencia directa en la gestión pública, para facilitar y brindar certeza, tanto a los funcionarios cuanto a los ciudadanos, respecto de la legislación aplicable a cada situación concreta;

Que como resultado de sus actuaciones la Comisión Jurídica recomendó al Presidente de la República la expedición de varios decretos ejecutivos mediante los cuales fueron derogadas más de 2.000 disposiciones normativas: D.E. No. 2954, publicado en el R.O. No. 639 de 13 de agosto de 2002; D.E. No. 2971, publicado en el R.O. No. 647 de 23 de agosto de 2002; D.E. No. 3008, publicado en el R.O. No. 652 de 30 de agosto de 2002; D.E. No. 3056, publicado en el R.O. No. 660 de 11 de septiembre de 2002; D.E. No. 3092, publicado en el R.O. No. 666 de 19 de septiembre de 2002; D.E. No. 3156, publicado en el R.O. No. 681 de 11 de octubre de 2002; y, No. 3443 de 11 de diciembre de 2002;

Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa dilucidó uno de los principales conflictos jurídicos relacionados con la categoría jurídica de los decretos supremos dictados en épocas dictatoriales, recomendando la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3390 de 26 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial del 5 de diciembre de 2002;

Que la Comisión Jurídica recomendó también la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3389, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, mediante el cual se expiden las Normas de Procedimiento Administrativo Común de la Función Ejecutiva;

Que para combatir la arbitrariedad en la Función Pública, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 3179, publicado en el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública;

Que luego de un profundo proceso de depuración normativa, ya con la normativa vigente se empezó el proceso de expedición de los textos unificados de legislación secundaria referente a cada Ministerio de Estado, orientado a facilitar el acceso de los ciudadanos y de los mismos funcionarios a la normativa vigente en cada Ministerio de Estado, habiéndose expedido los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de Trabajo y Recursos Humanos, del Ambiente, de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Turismo, así como de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, los cuales establecen la obligatoriedad de que las posteriores reformas seÑalen expresamente las normas que se deroguen, reformen ó aÑadan;

Que adicionalmente se expidió el Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, mediante el cual se unificó el procedimiento para la aprobación de corporaciones civiles y fundaciones, orientado a que todos los ministerios sigan un mismo procedimiento para el efecto, evitando de esta manera que dentro del mismo Estado y dentro de la Función Ejecutiva se exijan requisitos diversos para trámites similares;

Que por recomendación de la Comisión Jurídica mediante Decreto Ejecutivo No. 3155, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002, se creó el Gabinete Jurídico de la Función Ejecutiva, el mismo que permitirá el uso de un lenguaje común en materia jurídica en los diversos ministerios de Estado, brindando seguridad a las instituciones públicas y a los ciudadanos y permitiendo la aplicación de criterios similares ante las mismas situaciones jurídicas;

Que finalmente, mediante decreto ejecutivo de esta misma fecha, se instituyó el premio a la investigación jurídica "Dr. Edmundo Durán Díaz" como un reconocimiento que se otorgará a un jurista ecuatoriano que presente un trabajo original de investigación científico jurídico que contribuya al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país;

Que habiendo cumplido con los fines que le fueron impuestos, es necesario disolver la Comisión Jurídica de Depuración Normativa y reconocer los servicios prestados por los miembros de la Comisión que trabajaron intensamente a efectos de entregar al país, progresivamente un ordenamiento jurídico administrativo orientado a proporcionar, a la Administración Pública y a los ciudadanos, la certidumbre necesaria que permita el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República y de los principios de jerarquía normativa; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Disolver la Comisión Jurídica de Depuración Normativa creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002.

Art. 2.- Agradecer y reconocer los valiosos y patrióticos servicios prestados por los miembros de la Comisión Jurídica de Depuración Normativa y en especial de su Presidente:

· Ab. Joffre CampaÑa Mora, delegado del seÑor Presidente de la República.

· Dr. Javier Robalino Orellana, delegado del Ministro de Gobierno.

· Dr. Rodrigo Yépez, delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

· Crnel. Jorge Abarca Celi, Dr. José Neira y Tnte. Rosita Chacón, delegados del Ministro de Defensa.

· Ab. Boanerges Rodríguez Freire, delegado del Ministro de Economía y Finanzas.

· Dr. Luis Benalcázar, delegado del Ministro de Energía y Minas.

· Dr. Ramiro Espinoza Tobar y Lcdo. Kai Grunauer delegados del Ministro de Trabajo.

· Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón y Dr. Mauricio Oliveros Grijalva, delegados del Ministro de Educación.

Dr. Ezequiel Valarezo, delegado del Ministro de Salud Pública.

· Dr. Fernando ProaÑo, Dra. Nadia Páez Cordero y Dr. Roberto López, delegados del Ministro de Obras Públicas.

· Dr. Galo CaÑas, delegado del Ministro de Agricultura.

· Dr. Gustavo Romero Ponce y Dr. Iván Vallejo, delegados del Ministro de Comercio Exterior.

· Dr. Miguel Andrade, delegado del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

· Dr. Juan Pablo Aguilar, delegado de la Ministra de Turismo.

· Ab. Inés Manzano Díaz, delega de la Ministra del Ambiente.

· Ab. Jorge Tapia, delegado de la Subsecretaría de Pesca.

· Sr. Marco Elizalde Jalil, Secretario de la Comisión.

Art. 3.- Recomendar la publicación y difusión de los trabajos realizados y los resultados obtenidos por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa.

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

No. 3542

Gustavo Noboa Bejarano


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Banco Central del Ecuador acreditará automáticamente, en las respectivas cuentas de las instituciones de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado, las rentas establecidas a su favor por la ley, de acuerdo a los porcentajes y distribuciones establecidos para cada entidad por el CONESUP;

Que el artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación Superior, también seÑala que el CONESUP determinará el nuevo sistema de asignaciones de los incrementos que el Estado asigne en el futuro a las universidades y escuelas politécnicas de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado;

Que el artículo 42 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior, expedido mediante Decreto No. 883 de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial 195 de 31 de los mismos mes y aÑo, establece que la Dirección Nacional de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas enviará la primera semana del mes de enero de cada aÑo, los porcentajes y valores que correspondan acreditarse a cada universidad y escuela politécnica;

Que a pesar de las disposiciones constitucionales y legales antes citadas en la práctica, no se ha cumplido con el carácter automático de la acreditación de las rentas, determinadas en el marco normativo en vigencia, lo que ha vuelto lento y engorroso el trámite de acreditación de recursos a las instituciones de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado, perjudicando su funcionamiento y desarrollo; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 5) del artículo 171 de la Constitución de la República,



Decreta:

Art. 1.- Refórmese el artículo 42 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior y reemplácese por el siguiente: "El Banco Central del Ecuador tendrá la obligación de acreditar mensualmente en las cuentas de cada universidad y escuela politécnica, las rentas tributarias a las que dichas instituciones tuvieren derecho conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley de Educación Superior, con base a los porcentajes y distribución establecidos para cada entidad por el CONESUP".

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

Nº 3544

Gustavo Noboa Bejarano


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el Decreto Ejecutivo Nº 1747 de 7 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 10 de agosto de 1998, regula la actividad de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE;

Que el Estado Ecuatoriano debe garantizar la vigencia de los derechos colectivos, consagrados en la Constitución Política de la República del Ecuador;

Que es deber del Estado y del Gobierno promover la interculturalidad y el desarrollo integral sustentable de los pueblos del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO AFROECUATORIANO -CODAE-.



Art. 1.- DE LA CODAE.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE es un organismo adscrito a la Presidencia de la República, descentralizado y participativo, con sede principal en la ciudad de Quito cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el reglamento estructural, orgánico y funcional, por el estatuto orgánico por procesos y por este reglamento.

Art. 2.- DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.- Las decisiones del Directorio Nacional tendrán el carácter de resolutivas de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1747 de 7 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 10 de agosto de 1998.

Las resoluciones del Directorio Nacional se tomarán con el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros, los mismos que durarán en sus funciones dos aÑos.



Art. 3.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.

Son atribuciones del Directorio Nacional las siguientes:

a) Dictar las normas y reglamentos para su funcionamiento;

b) Definir las políticas y planes de desarrollo para el Pueblo Afroecuatoriano;

c) Conocer y aprobar, de conformidad con la ley, el presupuesto, los planes, programas y proyectos de la institución;

d) Aprobar las estrategias de ejecución de los convenios, programas y proyectos que se ejecuten en beneficio del Pueblo Afroecuatoriano;

e) Proponer la creación de unidades administrativas en la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, según las necesidades institucionales y del Pueblo Afroecuatoriano;

f) Conformar comisiones según las necesidades del Directorio;

g) Aprobar mediante resoluciones los montos de las dietas, de los viáticos y subsistencias para las actividades realizadas dentro y fuera del país de los miembros del Directorio y del delegado del Presidente de la República según las normas y que para el efecto consta en el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas;

h) Coordinar con el Pueblo Afroecuatoriano, a través de las organizaciones. Las acciones para fortalecer su participación en la planificación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos; e,

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las políticas y objetivos de la CODAE.

Art. 4.- DEL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- El delegado del Presidente de la República será el Secretario Ejecutivo y representante de la institución; durará en sus funciones cuatro aÑos.

Sus atribuciones son:

a) Ejercer la representación de la Corporación de Desarrollo Afroecuatortano, CODAE;

b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el decreto de creación de la CODAE y sus reglamentos aprobados;

c) Presidir y convocar las reuniones del Directorio Nacional;

d) Formular el orden del día, suscribir las actas, comunicaciones y resoluciones del Directorio Nacional;

e) Impulsar el proceso de estructuración definitiva de la CODAE;

f) Dirigir y velar el trabajo de las comisiones y subcomisiones designadas por el Directorio; y,

g) Apoyar al fortalecimiento organizativo del Pueblo Afroecuatoriano.

Art. 5.- DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL.- Son obligaciones de los miembros del Directorio Nacional:

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional con puntualidad y responsabilidad, con derecho a voz y voto;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones del Directorio Nacional; y,

c) Integrar las comisiones a las que fueron designados.



Art. 6.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio Nacional tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

a) Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al mes, serán convocadas con 8 días de anticipación, indicando día, lugar y el orden del día;

b) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el delegado del Presidente de la República, o a pedido de las dos terceras partes de los miembros del Directorio Nacional, según las necesidades de la institución. Se tratarán solamente los puntos establecidos en el orden del día, que constarán en la convocatoria, realizado con 48 horas de anticipación;

c) La convocatoria será dirigida al representante principal, con copia al representante suplente;

d) Las sesiones ordinarias y extraordinarias se podrán realizar cualquier día de la semana, inclusive los días sábados, domingos y feriados en ciudades donde exclusivamente existan asentamientos representativos de población afroecuatoriana. El delegado del Presidente de la República será el responsable de que esto se cumpla a cabalidad;

e) El delegado del Presidente de la República, podrá disponer la asistencia de asesores o funcionarios de la CODAE si fuera necesario;

f) Si las organizaciones del pueblo negro o representantes de otros organismos e instituciones, solicitan ser escuchados por el Directorio, podrán ser recibidos en comisión general solo por el tiempo de su exposición; y,

g) En caso de ausencia temporal o definitiva del delegado principal, se principalizará al delegado suplente. Los delegados suplentes pueden participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias solo con derecho a voz.



Art. 7.- DEL QUORUM.- Las sesiones del Directorio Nacional estarán presididas por el delegado del Presidente de la República, el quórum reglamentario para la instalación será de las dos terceras partes de los miembros del Directorio Nacional.

Las resoluciones y acuerdos se tomarán también con el apoyo de las dos terceras partes de los presentes en la sesión. El delegado del Presidente de la República tendrá voto dirimente.



Art. 8.- DE LAS RECONSIDERACIONES.- La reconsideración de los puntos tratados se podrán presentar en la misma sesión o en la sesión inmediatamente posterior. Los interesados deben fundamentar la reconsideración con la documentación de respaldo.

La petición de reconsideración deberá contar con el apoyo de dos o más miembros; de no contarse con este apoyo, se considerará no presentado y se ordenará su archivo.

Para ser aprobada la reconsideración se requerirá del voto de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión.

Art. 9.- DE LAS ACTAS.- Las actas de las sesiones del Directorio Nacional serán resumidas y contarán con el respaldo de cintas magnetofónicas, grabadas íntegramente en cada una de las sesiones. Para su validez y obligatoriedad, el acta respectiva deberá ser puesta en consideración del Directorio Nacional para su aprobación definitiva, y en fe de ello suscribirán la misma el delegado de la Presidencia de la República y el Secretario del Directorio.

Art. 10.- DE LAS COMISIONES.- De acuerdo a las necesidades de la institución se conformarán comisiones integradas por dos o más miembros del Directorio Nacional. De ser necesario, con cargo al presupuesto del CODAE, se contratarán asesores y personal de apoyo técnico para el trabajo de las comisiones, los que serán contratados bajo la modalidad de prestación de servicios.

Los trabajos de las comisiones deberán ser reportados al Directorio Nacional a través de los respectivos informes por escrito, los que deberán ser entregados dentro de los cinco días laborables subsiguientes a la conclusión de la comisión.



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