Unece draft Guidance to the Protocol on prtrs


Indicación de las autoridades competentes a efectos de información pública



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Indicación de las autoridades competentes a efectos de información pública


De conformidad con el artículo 7, apartado 2, junto con el Anexo III del Reglamento E-PRTR, los Estados Miembros tienen la obligación de notificar, para cada complejo, los datos de contacto de la "autoridad competente a efecto de información pública". Se requieren los siguientes datos de contacto:

Estos datos de contacto deberán facilitarse para cada complejo y se consignarán en el informe del complejo en la dirección de Internet del E-PRTR.

Si el Estado Miembro así lo decide, la autoridad competente para solicitudes del público podrá ser la misma para todo el Estado Miembro. Si para un mismo comlejo, existe más de una autoridad competent , por motivos de la transparencia, al menos una de ellas deberá ser designada como autoridad competente a efectos de información pública .




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