Municipalidad distrital de el agustino


SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO



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SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a suministrar a favor de LA MUNICIPALIDAD los siguientes bienes:




CANTIDAD

UNIDAD

CONCEPTO

MONTO ADJUDICADO (S/.)












Dicha prestación deberá ser ejecutada conforme a las especificaciones técnicas, Bases, así como la documentación presentada por LA CONTRATISTA en el proceso de selección, documentos que forman parte integrante del presente contrato.


QUINTO: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD pagará a LA CONTRATISTA como máximo la suma de S/. __________ (_____________________ y __/100 Nuevos Soles). Dicho monto comprende el costo de los bienes, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
El presente proceso de selección cuenta con Previsión Presupuestaria 2013, según el Memorando Nro. 2012-02-58-MML/GF-SP, por tal razón, la ejecución contractual está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes (numeral 27.3 del artículo 27º de la Ley Nº 28411)
LA MUNICIPALIDAD efectuará pagos por las pólizas efectivamente recepcionadas y cuyos precios desagregados serán conforme a la información alcanzada por LA CONTRATISTA relacionada al ítem o ítems presentados.
El pago se realizará previa recepción de la factura, dentro de los diez (10) días siguientes a la conformidad del área usuaria de haber recibido la prestación materia del presente contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas mencionadas en las Bases.
La conformidad de la prestación por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Tesorería vigente, el pago se efectuará a través del abono directo en una cuenta bancaria de LA CONTRATISTA abierta en una Entidad del Sistema Financiero Nacional, a cuyo efecto, LA CONTRATISTA deberá previamente comunicar a LA MUNICIPALIDAD su Código de Cuenta Interbancaria (CCI), para su validación, mediante una Carta Autorización, cuyo modelo forma parte de la referida Directiva.
La factura deberá contener una descripción del bien materia de venta, información relacionada a los impuestos aplicables, la referencia al número de contrato o al proceso de selección y aquella información adicional que LA MUNICIPALIDAD solicite mediante aviso por escrito a LA CONTRATISTA, y deberá ser presentada en el domicilio siguiente: Av. Riva Agüero Nº 1358 El Agustino - Lima - Lima.
LA MUNICIPALIDAD no está obligada a efectuar pago alguno a LA CONTRATISTA, si éste no presenta previamente las facturas correspondientes, de acuerdo a lo acordado en el presente Contrato.
SEXTO: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia el día siguiente de su suscripción y rige hasta que LA MUNICIPALIDAD dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA y efectúe el pago a ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 149° del Reglamento.
SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LA CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. En tal sentido, LA CONTRATISTA se compromete a:


  1. Dar cumplimiento a las Bases del proceso de selección así como a su propuesta presentada en éste.

  2. Ejecutar la prestación a que se refiere la cláusula cuarta, con las características señaladas en los términos de referencia de las Bases del proceso de selección.

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA CONTRATISTA, no la eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.


LA MUNICIPALIDAD se obliga a efectuar el pago de la contraprestación de la adquisición, tal como se ha pactado en el presente contrato.
NOVENO: DE LA GARANTÍA
LA CONTRATISTA a la firma del presente contrato presenta una garantía de fiel cumplimiento caracterizada por ser solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD por un monto equivalente al diez por cien (10%) del monto total contratado.
Asimismo, LA CONTRATISTA presenta una garantía por el monto diferencial de propuesta caracterizada por ser solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD por un monto equivalente al veinticinco por cien (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica presentada por LA CONTRATISTA en el proceso de selección.
En la eventualidad de que dicha garantía no llegase a cubrir el período necesario para la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA, deberá ser oportunamente renovada por ésta, bajo apercibimiento de su ejecución. La ejecución de la garantía se efectuará de conformidad con el artículo 164° del Reglamento.
DÉCIMO : DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
LA CONTRATISTA no podrá ceder su posición respecto de este contrato, parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
DÉCIMO PRIMERO: DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará a LA CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía otorgada.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula contenida en el artículo 165º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. (F=0.40)
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA RESOLUCION
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. LA MUNICIPALIDAD podrá establecer plazos mayores pero en ningún caso mayor a quince (15) días, según el monto o envergadura de la prestación. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará que LA MUNICIPALIDAD comunique a la CONTRATISTA mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
Si la parte perjudicada con la resolución es LA MUNICIPALIDAD, éste ejecutará la garantía otorgada, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es LA CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
DÉCIMO TERCERO: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
DÉCIMO CUARTO: DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato deberá ser interpretado de manera conjunta con los documentos que lo conforman y que se establecen en la cláusula siguiente.


DÉCIMO QUINTO: DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:




  1. Bases Administrativas del proceso de selección.

  2. Términos de Referencia referidas al objeto del presente contrato y que forman parte de las Bases.

  3. Documentación presentada por LA CONTRATISTA en el proceso de selección.




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