Norma tecnica de salud


VIII. CRITERIOS DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA



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  • ANEXO 1

VIII. CRITERIOS DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA




  1. DE ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN (PUESTOS Y CENTROS DE SALUD) HACIA HOSPITALES N- I N- II




    • Presencia de lesiones cutáneas o mucosas que requieran cura quirúrgica especializada.

    • Presencia de reacción adversa medicamentosa moderada a severa, o que no respondan al tratamiento sintomático inicial.

    • Para administración de Anphoterecin-B

    • Otros que lo considere el profesional de salud del establecimiento.




  1. DE HOSPITALES N- I, N- II HACIA HOSPITALES N- III




    • Pacientes con Leishmaniosis Cutánea Mucosa severa

    • Presencia de complicaciones mecánicas e infecciosas severas.

    • Para realizar cirugía reparadora



VIII.3. CONTRA REFERENCIA
Los pacientes serán enviados al establecimientos de origen cuando se encuentre en condiciones de continuar el tratamiento u observación en el primer nivel de complejidad.
A cada paciente o familiar, se le proporcionará por escrito las indicaciones que deberán continuar tanto en el establecimiento de origen, como en su entorno familiar.

IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEISHMANIOSIS
IX.1 Evaluación clínica y por laboratorio
A.LEISHMANIOSIS CUTÁNEA
La evaluación clínica se realiza al 10º, 20º, 60º Y 90º día del inicio del tratamiento, a fin de verificar la evolución de las lesiones y la respuesta al tratamiento. Para la evaluación por laboratorio con fines de seguimiento se realizará un frotis en el 10º día de iniciado el tratamiento.
Estas evaluaciones pueden ser más frecuente, si la condición clínica del paciente lo amerita.
B.LEISHMANIOSIS MUCOCUTÁNEA
Se realizará evaluaciones clínicas los días 10º, 30º, 60º, 90º y a los 12 meses después de iniciado el tratamiento. La evaluación por laboratorio se realizara a través de exámenes de frotis de borde interno lesional al 10º, 30º días y cada mes mientras las características de la lesión lo permita.
C.LEISHMANIOSIS MUCOCUTÁNEO GRAVE
Se realizará evaluaciones clínicas los días 10º, 30º, 60º, 90º y a los 12 meses después de iniciado el tratamiento. La evaluación por laboratorio se realizara a través de exámenes de frotis de borde interno lesional al 10º, 30º días y cada mes mientras las características de la lesión lo permita.
IX.2. Evaluación de la respuesta al tratamiento
Los criterios de evaluación de la respuesta al tratamiento supervisado son los siguientes.



RESPUESTA


CARACTERISTICAS


CONDUCTA

Cura clínica


Al término del tratamiento presenta lesiones cicatrizadas, sin ningún signo inflamatorio


Alta

Mejoría

Al término del tratamiento presenta disminución en número y/o tamaño de las lesiones. Reepitelización de leve a completa.



Si continua reepitelización incompleta luego de 60 días: repetir el ciclo de tratamiento con antimonial pentavalente

Fracaso al tratamiento




LC y LMC

Al término del segundo ciclo de tratamiento con antimonial pentavalente se encuentra lesiones sin cambios favorables, o mayor compromiso que al inicio, nula reepitelización, o reaparición de lesiones iniciales dentro de los 12 siguientes meses


LMC Grave

Luego del tratamiento con Anphoterecin –B las lesiones se encuentran sin cambios significativos


Administrar Anphoterecin-B

Terapia especializada



  1. COMPONENTES


VIII. 1. Componente Prestacional
La red de servicios de salud se organizarán en tres niveles de acuerdo a la capacidad para administrar los esquemas terapéuticos y la complejidad de la atención del establecimiento.
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN: Son establecimientos que tienen capacidad de administrar tratamiento en la Leishmaniosis Cutánea y Mucocutánea, excepto los casos graves. Desplazan al paciente al segundo o tercer nivel de atención considerando los Criterios de Referencia establecidos en la presente Norma.
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN: Son establecimientos que tienen capacidad de administrar tratamiento en los casos de Leishmaniosis Cutánea, Mucocutánea y Mucocutánea Grave, suministrando tratamiento de segunda línea. Este nivel refiere al tercer nivel de atención los casos que requieran cirugía reparadora. Cuenta con consultor clínico.


TERCER NIVEL DE ATENCION: Son establecimientos que tienen capacidad de tratar los casos de leishmaniosis en todas sus formas clínicas, así como de realizar cirugías reparadoras plásticas. Cuenta con equipo médico de expertos en leishmaniosis.

VIII. 2. Componente Organizacional y de Gestión.
La aplicación de la presente norma implica la participación de las diversos órganos sectoriales a través de los comités y equipos técnicos de la Estrategia Sanitaria de Prevención y Control de las Enfermedades Metaxénicas y OTV´s en los niveles nacional, regional y local.
Los niveles nivel nacional y regional se encargan de la conducción normativa, garantía financiera, abastecimiento y asistencia técnica administrativa.
Con fines de sistematizar la información gerencial, clínica y epidemiológica, se harán uso de instrumentos que para tal fin se implementen.

VIII. 3. Financiamiento.
Son fuentes de financiamiento los establecidos por el Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Locales para la aplicación de la presente Norma, provenientes de los recursos ordinarios, recursos de cooperación interna y externa, y recursos directamente recaudados.
El MINSA a través de la Estrategia Nacional y la DIGEMID garantiza el abastecimiento de los medicamentos e insumos estratégicos y de soporte. El SIS cubre gastos de acuerdo a sus reglas y directivas.



  1. RESPONSABILIDADES

Al nivel nacional le compete funciones rectoras, normativas y financieras para la implementación de la presente Norma Técnica.


El Director General, Director Ejecutivo de Salud de las Personas, y el Equipo Técnico respectivo de las Direcciones de Salud, son los responsables de la implementación, difusión, supervisión y seguimiento del cumplimiento del mismo en su ámbito jurisdiccional.
El personal encargado de la atención del paciente con Leishmaniosis de todos los establecimientos de salud del sector salud, en los diferentes niveles de atención, están obligados a aplicar la presente Norma.


  1. DISPOSICIONES FINALES

La presente Norma entra en vigencia a partir de su oficialización con la Resolución Ministerial correspondiente


Se encuentra sujeto a modificaciones periódicas, de acuerdo al desarrollo de la ciencia y tecnologías medicas nacionales y mundiales.



  1. ANEXOS



ANEXO 1


ANTIMONIO PENTAVALENTE
Meglumine antimoniato (Glucantime)

Stibogluconato de Sodio (Pentostam)




INDICACION
Medicamento de primera elección en Leishmaniosis Cutánea, Leishmaniosis Mucocutánea no grave y Leishmaniosis visceral, según evidencia tipo AII.
DOSIS Y VIA DE ADMINISTRACION
En todas las formas clínicas de Leishmaniosis, y en todas las etapas de vida, la dosis estandarizada es: 20 mg/ kg de peso corporal. Dosis máxima diaria 1,250 mg. Existe tendencia a usar menores dosis diaria y por ciclos, pero aún no existen sólidas evidencias.
La vía de administración es la intravenosa. Sólo en casos que estuviere contraindicada esta vía, se usará la intramuscular. No existe datos consistentes sobre el uso de la infiltración intralesional, por lo que no es recomendable.
PRECAUCIONES
Debe de administrarse en forma supervisada por el personal de los servicios de salud, caso contrario la efectividad disminuye significativamente y potencialmente se incrementaría la resistencia a los antimoniales pentavalentes.
Se iniciará tratamiento al paciente siempre en cuando exista la seguridad de disponer la cantidad necesaria de medicina para completar el esquema completo de tratamiento y cuando el paciente pueda acudir a recibir un esquema supervisado. En caso contrario previamente gestionar al nivel inmediato superior las medicinas.
A fin de evitar dolor y flebitis durante el tratamiento, es recomendable diluir la dosis indicada hasta en 50 ml con Dextrosa 5 % o agua destilada, aplicando lentamente durante 15 a 20 minutos.
Tomar especial precaución realizando una exhaustiva observación cuando se utiliza en menores de 18 meses y ancianos, por que suele acentuarse los efectos secundarios.
Se ha reportado efectos secundarios entre el 65 a 80 % de casos, aunque en la mayoría de ellos es muy leve que puede ser desestimado por el paciente, e incluso pueden presentar únicamente alteraciones en los exámenes de laboratorio. En los casos que se reportan como intensos suelen estar asociados a dosis mayor a lo establecido, o en casos de idiosincracia. Usualmente todos los efectos son reversibles rápidamente cuando se retira el tratamiento.
Los efectos más comúnmente observados al inicio del tratamiento son dolor local en el sitio de la aplicación, nauseas y vómitos, cefalea, tos, sensación de frialdad, diaforesis, fiebre, rash. En el transcurso del tratamiento también se observa artralgias, astenia, mialgias, alteraciones del electrocardiograma (aumento del intervalo QT, arritmia, extrasístoles, alteración difusa en repolarización) anormalidades hematológicas (eosinofilia, leucopenia, disminución del hematocrito, anemia hemolítica),. Asimismo pueden encontrarse incremento de las enzima hepáticas, de la amilasa y lipasasa relacionado a pancreatitis. En la mayor parte de casos, los efectos secundarios no presentan cuadro clínico visible, evidenciándose mediante exámenes de laboratorio. En cuanto exista sospecha presencia de algún efecto secundario, se debe proceder a monitorear cuidadosamente al paciente, y valorar la suspensión del tratamiento.
Con el uso simultáneo de fármacos que prolongan el intervalo QT (quinidina, amiodarona, etc) incrementan el riesgo de nefrotoxicidad. Con el alcohol hay mas riesgo de hepatotoxicidad.
CONTRAINDICACIONES
Esta contraindicado durante el embarazo; en casos de hipersensibilidad a los antimoniales pentavalentes, y enfermedad severa de riñones, corazón e hígado.

PROCEDIMIENTOS


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