Orden público en cuanto al abuso sexual Diócesis de Saint Cloud July 1, 2003 protocolo pagina



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Orden público en cuanto al abuso sexual
Diócesis de Saint Cloud
July 1, 2003

PROTOCOLO



Pagina

ii - Carta del Obispo, John F. Kinney

1 - Introducción

2 - Propósito

3 - Cuidado a solicitud de la víctima o el sobreviviente

4 - Cuidado de la comunidad cristiana afectada por el abuso sexual

5 - Definiciones

6 - Junta directiva para revisar casos de abuso sexual

• funciones de la junta de revisión
• miembros de la junta de revisión
• la confidencialidad

7 - Preparación y formación contínua del personal

7 - Información previa y referencias

8 - Investigación y evaluación

9 - Reporte de sospecha del abuso sexual

• la obligación de reportar


• acusaciones contra el clero
• acusaciones contra el personal laico
• todas las acusaciones
• protocolo en cuanto a los menores y los adultos vulnerables

13 - Proceso de apelación

14 - Declaración

15 - Acuerdo de recibo

16 - Apéndice A



1º de julio, 2003

Queridos amigos en Cristo,

Me da satisfacción presentarle a toda la gente de la Diócesis de Saint Cloud este documento, ya revisado y vigente de hoy en adelante, el Orden público en cuanto al abuso sexual. Se aplica a todos los cleros de la diócesis, a todos los cleros, religiosos y laicos que trabajan o que se ofrecen para servir en la Diócesis de Saint Cloud. Ha sido endosado y recomendado por el concilio presbiteral, el Concilio Pastoral y la Junta directiva de la diócesis.

Este documento reemplaza el anterior Orden público en cuanto al abuso sexual, publicado por el Obispo Jerome Hanus, O.S.B., el 1º de septiembre del año 1991.

No hay nada más precioso ni delicado en la vida que nuestros niños y jóvenes. El escándalo, relacionado con el abuso de los menores por medio de unos clérigos y otros, ha hecho un daño terrible a los niños, a los jóvenes, a sus familias, y a toda la Iglesia. Vuelvo a pedirles perdón a todos los que han sufrido tanto por causa de estos terribles pecados y crímenes.

Otro gran tesoro en la Iglesia son todos los que ministran en el nombre de la Iglesia—sea los sacerdotes o los otros ministros en nuestras parroquias. Les agradecemos mucho y contamos con ellos para llevar vidas ejemplares.

El ánimo que les incitó a las víctimas y los sobrevivientes de haberse presentados en estos ú ltimos años - muchas veces bajo su propia responsabilidad o arriesgándose mucho—nos ha ayudado bastante en dar forma a este documento y, además, en reforzarlo. Esas personas contribuyeron materialmente a los obispos católicos cuando ellos, la Conferencia de Obispos Católicos en los Estados Unidos (USCCB), aprobaron en junio de 2002 el "Fuero para la protección de niños y jóvenes." Otra vez, su testimonio y reporte ayudó al Papa, cuando en diciembre del mismo año, él ratificó el documento intitulado, "Las normas esenciales para las diócesis y parroquias en caso de denuncia de abuso sexual de menores por sacerdotes y diáconos."

Hace poco, una familia de la Diócesis me escribió sobre este asunto diciendo: "Siempre debemos tener la libertad de acudir a la Iglesia, pedirle ayuda y estar seguros de que somos sanos y queridos."

Como obispo y pastor de esta Diócesis, yo les prometo a Uds., nuestra gente católica, que llevaremos a cabo estas normas y política, en su totalidad. Es mi ardiente esperanza que esta política revisada sirva para restaurar la confianza dentro de la Iglesia y que ofrezca las necesarias precauciones y protocolo para toda la gente de la diócesis de hoy en adelante.

En todas las parroquias, las escuelas y las otras instituciones, luchamos por trabajar y ministrar según las enseñanzas y espíritu que Jesús nos enseñó y mostró. ¡Ojalá que nuestro comportamiento siempre imite el de Jesús quien reconoció en cada persona la profunda dignidad de ser hijo e hija de Dios!

Muy respetuosamente, les saluda con cariño, en Cristo,

+ John F. Kinney


Obispo de Saint Cloud




ORDEN PÚBLICO de la DIOCESIS de SAINT CLOUD en cuanto al ABUSO SEXUAL:

Introducción

El Obispo de la Diócesis de Saint Cloud declara, por la presente, que por todas partes de esta Diócesis*, este Orden entra en vigor y se puede hacer cumplir. La Diócesis de Saint Cloud considera cualquier abuso sexual, explotación sexual, o acoso sexual llevado en contra de cualquier persona, no solamente pecado, sino una grave violación de la justicia y del respeto que deben dictar cada relación humana.

Es bien duro y perdurable el daño que sufre una víctima de este abuso sexual. Nos compadecemos de los que sufren y, en especial, de los que han sido víctimas de ese tipo de abuso y de sus familias. Les rogamos perdón por el daño tan grave que les ha causado y les ofrecemos nuestra ayuda en el futuro. Seguimos trabajando para restaurar las cadenas de confianza que nos vinculan. No podemos cumplir esta meta con palabras. La restauración de la confianza va a continuar por medio de la ejecución de este documento revisado para el tratamiento del abuso sexual.

De acuerdo con el "Fuero para la protección de los niños y jóvenes," publicado por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, afirmamos nuestro compromiso de proveer la mayor seguridad y protección para los niños y jóvenes en los ministerios de nuestra Iglesia y en las instituciones conectadas con la Iglesia. Prometemos actuar de una manera que manifiesta nuestra responsabilidad frente a Dios, a su gente y con nosotros mismos en este asunto tan grave. Nos dedicamos a hacer todo lo posible para sanar el trauma que sufren las víctimas y sus familias, además de curar la herida que toda la Iglesia ha experimentado.

*En este documento, el término, "diócesis," se define según la Coda Universal del Derecho Canónico.

PROPOSITO

Estas normas sobre los procedimientos ante el abuso sexual se establecen para:

• proveer un ambiente sano y seguro para todos los niños, los jóvenes, los adultos vulnerables y los ancianos en las comunidades de fe dentro de nuestra Diócesis.

• proveer un sistema y metodología para responder a cualquier persona que ha sido víctima del abuso sexual, sus familias, y también, los acusados.

• ayudar en evaluar la conveniencia de los que solicitan puesto o ministerio en la Diócesis entre los niños, los jóvenes, los adultos vulnerables o los ancianos.

• convencerles a los padres y a los otros empleados de que hay un proceso de investigación del nuevo candidato solicitante al puesto.

• asegurar el bienestar de las comunidades y de la integridad de la Iglesia.

• reducir la posibilidad de acusaciones falsas en contra de los clérigos, los empleados y los voluntarios.

La política y los procedimientos tienen que obrar con formalidad y ser sensibles a las necesidades pastorales de la víctima o sobreviviente y sus familias, la comunidad, el clero y el personal laico. La política y los procedimientos deben facilitar la cooperación y evitar la intervención con las autoridades civiles quienes son responsables de investigar acusaciones de abuso sexual.

Nos comprometemos a:

• la revelación completa de información a propósito y lo que es consecuente con los límites de la confidencialidad.

• la protección de la comunidad.

• el respeto del individuo.

• la observancia del Derecho Canónico.

La ley que se aplica. Esta política propone referirse a las violaciones civiles, criminales y las que están en contra del Derecho Canónico. Una violación de la ley criminal encarcela al delincuente y/o le exige una multa monetaria. También, puede entablar una demanda en contra del delincuente por perjuicios monetarios.

La ley cambia de vez en cuando por causa de la promulgación de enmiendas o interpretaciones judiciales. Por esa razón, les incumbe a todos familiarizarse con los cambios que ocurran. Es imposible incluir todas las leyes en este documento; en este caso, el vicario les aconseja a todo el personal que se lo pida o que busque mejor conocimiento de la ley.




CUIDADO DE LA VICTIMA O EL SOBREVIVIENTE

Ante todo, la Iglesia se ve obligada a ser instrumento de curación y reconciliación con cualquier persona que ha sido víctima del abuso sexual. La Diócesis de Saint Cloud está al alcance de las víctimas, sobrevivientes y familias y se compromete al bienestar espiritual, físico, psicológico y emocional de todos acerca del abuso sexual.

Animamos a cualquier persona que tenga motivo de queja a ponerse en contacto con un defensor(a) quien ayudará a las víctimas de abuso sexual a empezar el proceso para resolver el asunto, apropiadamente. Los defensores tendrán, como su primer deber, la protección de los derechos de la víctima/sobreviviente. Los defensores de las personas abusadas las apoyarán en la medida de lo posible, acompañándolas mientras transcurre el proceso, ya sea reciente el abuso o de hace años. Este servicio incluirá estipulaciones para asistencia socio-psicológica o espiritual, terapia en grupo y otros servicios sociales de acuerdo con la víctima, el defensor y la Diócesis. Se puede conseguir una lista de los defensores de la oficina del coordinador auxiliar o el Vicario General.

La información que revela la víctima a su defensor será confidencial, excepto esa información acerca del abuso de un menor de edad o de un adulto vulnerable, como la ley lo define, o las amenazas de violencia contra un individuo. Hay que reportar tal información a las autoridades apropiadas, como la ley lo requiere.

Por su ministerio pastoral a los que son víctimas del abuso sexual y a sus familias, el Vicario General o su representativo se reunirá con ellos, escuchará sus experiencias e inquietudes con paciencia y compasión y demostrará "un profundo sentido de solidaridad y preocupación" (del Discurso del Papa Juan Pablo II a los cardenales de los Estados Unidos, 23 de abril, 2002).

Una alegación de abuso sexual cometido por personal eclesiástico deberá tener profundas consecuencias sobre la vida espiritual de una víctima y sobre su relación con la Iglesia. Por esta razón, hay que extender a dichas personas el apoyo espiritual, psicológico y emocional.


CUIDADO DE LA COMUNIDAD CRISTIANA AFECTADA POR EL ABUSO SEXUAL

La jerarquía de la Diócesis se preocupa también por llegar a las parroquias y comunidades eclesiásticas en donde servía un clérigo acusado del abuso sexual; y se brindará un apoyo pastoral a esas comunidades de fe en donde ocurrió tal abuso. Mientras respetamos el derecho a la intimidad de las personas envueltas directamente en una acusación, haremos todo lo posible en informar a la comunidad local lo que pasa. Ayudaremos en cuanto sea posible a proveer lo que la comunidad local necesite en el tratamiento del trauma resultante y encontrar consuelo y curación.

La ausencia o desaparición imprevista de un clérigo de su parroquia puede resultar en una equivocación de parte de los parroquianos o en un reporte distorsionado de los hechos. Es esencial congregar a toda la gente de la parroquia e informarles del hecho de que hay una acusación en contra de su clérigo. El propósito de esta reunión es para que la comunidad aprenda de la acusación de un miembro de la jerarquía de la diócesis y para que trate de minimizar la posibilidad de rumores y de información falsa. Deben proveer la presencia de defensores que puedan escuchar otras acusaciones que se levanten como resultado de la reunión.

Hay que esperar que, como parte de este proceso de la comunidad, unos van a expresarse, a reaccionar y hacer preguntas; otros van a pedir paciencia, justicia, misericordia; otros, la curación o consejos. Todo esto es una parte normal del proceso. Es necesario que los que dirigen la reunión subrayen la importancia de la confidencialidad para que no ocurra ninguna violación de la privacidad de nadie.


DEFINICIONES

El abuso sexual: es un término general que incluye el abuso sexual, el aprovechamiento
sexual y el acoso sexual.

El abuso sexual con un menor de edad incluye el acoso sexual o la explotación sexual de un menor de edad y cualquier comportamiento por el cual un adulto usa a un menor de edad como objeto de gratificación sexual.

De acuerdo a las leyes de la Iglesia, las transgresiones en cuestión se refieren a los mandamientos divinos así como nos es dado a conocer por el sexto mandamiento que trata de la interacción humana/sexual. Por eso, al juzgar una acusación de abuso sexual de un menor de edad, hay que tomar en cuenta si esa conducta o interacción es una violación externa y objetivamente grave del sexto mandamiento (USCCB, Infracciones canónicas que involucran la mala conducta sexual y la reducción del estado clerical, 1995, p.6). Una infracción de la ley canónica en contra del sexto mandamiento (CIC, criterio 1395, párrafo 2; CCEO, párrafo 1) no necesita que sea un acto completo de contacto sexual, sea o no objetivamente seria, que para la necesidad del acto se implique fuerza, contacto físico o un resultado obviamente dañino perceptible. Además, cometida la infracción externa, se presume la culpabilidad a no ser que conste lo contrario. (CIC, criterio 1322, párrafo 3; CCEO, criterio 1414, párrafo 2); vea, además, CIC, criterios 1322-27 y CCEO, criterios 1413, 1415 y 14162.

Observamos también que esta política tiene que estar de acuerdo con la ley civil, la ley criminal y la ley canónica. Así que, en este momento oportuno, los términos significan lo siguiente:



Abuso sexual: es el sometimiento de un niño o de un adulto vulnerable para cualquier contacto o acto sexual, lo que es una violación del Código Penal de Minnesota, por cualquier persona responsable de su cuidado, o en una posición de autoridad, o una persona que tiene una relación significativa con la víctima.


Explotación sexual: se refiere a cualquier relación formal entre auxiliar y la persona servida, y se aplica a cualquier clase de interacción sexual entre consejero(a) y cliente ya sea iniciado por el consejero o el cliente, y a pesar del consentimiento del cliente.


Acoso sexual: se refiere a las insinuaciones sexuales importunas, las demandas múltiples de favores sexuales, el contacto físico sexualmente motivado, u otro comportamiento o comunicación de naturaleza sexual.

i. Quid pro quo: ocurre cuando el empleado o cliente está sujeto a las insinuaciones sexuales importunas, y la sumisión a estas están hechas en base al despido, al contrato, al ascenso o a la compensación.

ii. Ambiental: ocurre cuando cualquier comportamiento sexual importuno crea un
ambiente desfavorable u hostil.

Adulto vulnerable: cualquier persona de dieciocho años de edad o mayor que, por causa de haber sido debilitada mental, física o emocionalmente, se encuentra incapacitada o es poco probable que pueda reportar el abuso o el descuido, sin la ayuda de alguien.

Diócesis: es el pueblo de Dios confiado a un obispo, su pastor, apoyado por la cooperación de todos los sacerdotes de la casa presbiteral. Adherido a su pastor y congregado por él, bajo la dirección del Espíritu Santo por medio del Evangelio y la Eucaristía, ese pueblo de Dios constituye una iglesia particular -- una, santa, católica y apostólica-- en que vive y actúa Cristo (Ver: CIC 369).


Administración eclesial incluye las siguientes categorías:

• todos los sacerdotes, diáconos permanentes y diáconos transitorios de la Diócesis;

• todos los sacerdotes religiosos, diáconos y hermanos que tienen facultades para trabajar en las parroquias y en otras instituciones de la Diócesis;

• todas esas personas no ordenadas a quienes se les confía en el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia según el canon #517, sección 2 del Código de Derecho Canónico.

• todos los clérigos de otras jurisdicciones nombrados para el trabajo de la Diócesis.

• todos los religiosos que trabajan en las parroquias y otras instituciones de la Diócesis.

• todas las personas que trabajan en las escuelas católicas de la Diócesis ( la administración, los maestros y otros miembros del equipo asistente).

• todos los directores y maestros de educación religiosa que trabajan en las parroquias y escuelas de la Diócesis;

• todos los encargados de grupos juveniles y trabajando con la juventud en las parroquias, escuelas y instituciones de la Diócesis;

• todos los que ministran como representantes de la Diócesis en los programas universitarios.

• todos los empleados en las oficinas de la Diócesis: en las parroquias, en las escuelas, y en la Sociedad de la Propagación de la Fe por la Diócesis de Saint Cloud.

• todos los voluntarios que realicen trabajos significativos en las oficinas e instituciones de la Diócesis (Ver: el párrafo anterior) o quienes trabajen con las personas de cuidado especial (Ver: la política en cuanto a las personas vulnerables).

• otros empleados nombrados o destinados por el Obispo de la Diócesis.

Niños: para los propósitos de esta política, los niños y menores de edad incluyen todas las personas menores de dieciocho añosde edad.


JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DIOCESANO DE REVISION

Fue establecida una junta directiva en la Diócesis para ayudar al Obispo a cumplir sus responsabilidades. Funciona como un grupo consultivo y confidencial. Esta junta se encarga de evaluar, cada cierto tiempo, la eficacia de la política corriente, proponer modificaciones si las hay, y repasar el proceso usado.



Funciones de la junta de revisión

La junta directiva asegura que la política aprobada y el proceso--ya detallado para identificar, reportar y responder a las acusaciones de abuso sexual-- sean implementados y llevados a cabo dentro de la Diócesis de Saint Cloud. Las funciones de la junta incluyen:

• aconsejar al Obispo diocesano sobre la credibilidad de las acusaciones de abuso sexual en contra de los menores de edad y en su juicio acerca de la idoneidad para el ministerio de la persona implicada.

•ofrecer consejos en todos los aspectos de los casos, sean de modo retroactivo o en un futuro.

• revisar la política diocesana para el tratamiento de abuso sexual en contra de los menores de edad y de los adultos vulnerables.

(Ver: USCCB, Normas esenciales para la política diocesana/eparquial para el tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic. 2002)




Miembros de la junta directiva

Establecida por el Obispo diocesano, la junta directiva para revisar casos de abuso sexual se


compone, por lo menos, de cinco (5) personas, con una integridad sobresaliente y buen juicio, siendo miembros fieles de la Iglesia. La mayor parte de la junta directiva se compone de laicos que no trabajan por la Diócesis. Por lo menos, un miembro debe ser un sacerdote (que es un pastor respetado y perito en la Diócesis). Otro miembro, por lo menos, uno, debe tener conocimiento en particular en el tratamiento del abuso sexual de menores de edad. Y si es posible, un miembro debe ser víctima o sobreviviente, mayor de edad, quien tuvo que haber estado envuelto en cualquier litigación civil o criminal. Los miembros son nombrados por un período de cinco (5) años, con posibilidad de renovar esa selección. Es conveniente que el Promotor de la justicia participe en las reuniones de la junta directiva (Ver: USCCB, Normas esenciales para la política diocesana/eparquial para el tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic. 2002)

La confidencialidad

Los miembros de la junta directiva firman un acuerdo de guardar confidencialidad y discreción durante la investigación, en sus recomendaciones o en cualquier otro asunto; y en la medida de lo posible, mantener y proteger la privacidad y la buena reputación de ambos, la víctima y el acusado, en todo tiempo.




EDUCACION

Hay que poner oportunidades educativas a la disposición del personal eclesiástico como parte de su desarrollo y ministerio dentro de la Iglesia.

Para apoyar esta responsabilidad, la jerarquía y el personal competente dentro de la Diócesis arregla, de vez en cuando, unos programas que incluyen el conocimiento y la materia que se aplica a este campo de estudio.

El personal mencionado debe asistir a unos programas educativos designados acerca de cuestiones del abuso sexual, como, por ejemplo, métodos para identificar y prevenir la mala conducta que envuelve a niños u otros:

• todos los sacerdotes y diáconos que trabajan por la Diócesis.

• todos los asociados pastorales que trabajan en la Diócesis.

• todos los que trabajan con la juventud en la Diócesis.

• todos los principales, maestros y directores de la educación religiosa.

• todos los voluntarios que trabajan con los niños y adultos vulnerables.

• otro personal diocesano como sea necesario, según el Vicario General de la Diócesis.

Se puede leer un esquema de los esfuerzos educativos en el documento, Un guía de la ética y la integridad en el ministerio.

También, animamos a otro personal eclesiástico a asistir a tales programas educativos.




INFORMACION PREVIA Y REFERENCIAS

Es requisito obtener información previa del personal que tiene contacto regular con menores de edad. Deben hacer estas investigaciones los que son más capacitados, por ejemplo, una agencia profesional de buena fama, la policía, o una agencia de servicios sociales, si son accesibles en el lugar. Estas investigaciones deben incluir la historia criminal del empleado o voluntario; y hay que preguntarles si han sido acusados o investigados por un acto de abuso o de acoso sexual. También hay que investigar las referencias pertinentes al empleado/voluntario. (Ver: La Conferencia Nacional de Obispos Católicos, programa de formación sacerdotal, 1993, # 513); también, (Ver: USCCB, Fuero para la protección de niños y jóvenes, articulo 13, dic 2002).

Ningún sacerdote ni diácono, quien ha cometido un acto de abuso en contra de un menor, puede ser transferido a otra diócesis/eparquía o provincia religiosa para ministrar allá. Antes de transferir a un sacerdote o diácono para vivir en otra diócesis/eparquía o provincia religiosa, el Obispo de ése, el eparca o el superior religioso, le manda al obispo recibidor, eparca o superior religioso ( si se aplica) cualquier información relacionada a un acto de abuso sexual de un menor, y cualquier otra información que indica que tal persona ha sido o puede ser peligroso para los menores o jóvenes. (Ver: USCCB, Fuero para la protección de niños y jóvenes, articulo 14, dic 2002).

El personal correspondiente de la Diócesis y cada parroquia y escuela proveerán a cada empleado ( sea retribuido o voluntario) una copia del Orden público en cuanto al abuso sexual de la Diocesis de Saint Cloud. Cada trabajador tiene que leer el librito y firmar el acuerdo de recibo, su entendimiento y aceptación de la información. Una copia de ese recibo requerido acompaña esta política. El personal debe mandar esa forma a su supervisor inmediato, o al encargado de la oficina o institución, o a la persona que los emplea. Cada año, todo el personal debe firmar con sus iniciales esta forma y así reafirmar sus conocimientos y aceptación de la política.

Un cuestionario informativo, una copia del cual acompaña esta política, tiene que ser llenado por todo el personal puesto en la lista de la sección de Definiciones sobre el personal eclesiástico. La previa información criminal, la aceptación de recibo del Orden público de la Diócesis y el cuestionario informativo tienen que quedarse en los archivos del empleado o del voluntario. Estos archivos deben ser guardados en un lugar seguro. Tener libre acceso a los archivos está limitado al Obispo diocesano, el Vicario General, los pastores, principales, directores y supervisores y los designados a acceso por causa de sus oficinas y responsabilidades entre la Diócesis.




INVESTIGACION y EVALUACION

La investigación adecuada y las técnicas para tomar decisiones idóneas de los candidatos pidiendo la ordenación van a ser mantenidos por la Oficina del Diaconado y la Oficina de Vocaciones (Ver: Conferencia Nacional de Obispos Católicos, Programa de la formación de sacerdotes, 1993, # 513).




REPORTE DE SOSPECHA DEL ABUSO SEXUAL

Todo el personal dentro de la Diócesis se conformará con todas las leyes civiles que aplican en cuanto al reporte de cualquier abuso sexual de menores a las autoridades y, además, cooperarán en las investigaciones. En cada caso, será apoyado el derecho de la persona a reportar a las autoridades públicas.

Puesto que las escuelas, las instituciones, las agencias y otras organizaciones dentro de la Diócesis de Saint Cloud tienen muchos contactos con muchos niños, diariamente, es imprescindible que todas las personas que tienen la responsabilidad de cuidar a los niños --en particular, todos los ministros de las parroquias, las escuelas y las otras agencias de la Diócesis --protejan los derechos de los niños y que estén sobre aviso en cuanto a la posibilidad de los abusos sexuales. Es la política de la Diócesis de Saint Cloud no solo cumplir la ley de reportar sino también cooperar en total con las autoridades investigadores.

La obligación de reportar

Cualquier clero o personal de la Iglesia quien se entera o tiene motivo para creer que otro personal sea culpable de mala conducta sexual está obligado a cumplir los requisitos de reportar según las leyes locales o del estado (a menos que esto invada la relación entre confesor y penitente como parte del Sacramento de la Reconciliación).

Si el episodio trata de la acusación de abuso de un menor por parte de personal eclesiástico (quien tiene responsabilidad directa o indirecta con el menor, o quien tiene una relación significante con él, o quien está en autoridad frente a él) y si este episodio ha ocurrido durante los últimos tres años, debe hacerse un reporte verbal durante las primeras 24 horas al Departamento para la Protección de los Niños, bajo el Departamento de Servicios Sociales del condado donde ocurrió ese supuesto incidente. Hay que someter un reporte escrito a ese Departamento de Servicios Sociales dentro de 72 horas, sin contar los fines de semana y los días festivos. Se puede llamar a la línea activa nacional para el abuso de niños a 1-800-422-4453.

Si el supuesto abuso trata de un adulto vulnerable y ha ocurrido durante los últimos tres años, hay que dar un reporte verbal dentro de 24 horas al lugar designado donde el episodio ocurrió. Ellos pueden pedir un reporte escrito.

Hay que reportar a la policía si hay motivo para creer que dos o más niños han sido abusados por la misma persona que no son parientes cercanos y si esto ocurrió dentro de los últimos 10 años.

Las acusaciones de abuso contra menores, perpetradas por personal eclesiástico que no tienen ninguna responsabilidad directa ni indirecta para el niño, ni una relación significante con él, o quien no está en una posición de autoridad frente al menor, deben ser reportadas directamente a la agencia local o la policía del lugar donde había ocurrido el supuesto episodio.

Si una persona no está segura de que debe, o no, reportar una situación, entonces, lo puede comunicar anónimamente a la agencia local designada como la organización para la protección de los niños. Quizás, personas del servicio social del condado puedan proporcionar un consejo para ayudar en tomar tales decisiones. También se puede comunicar con el coordinador asistente o el Vicario General para consejos.

Los números telefónicos de los departamentos de servicios sociales dentro de la Diócesis se pueden encontrar en el Apéndice A.

La línea activa para el abuso de menores y los puntos de entrada designados y los números telefónicos de cada condado en la Diócesis se pueden encontrar en el Apéndice A.

Si el supuesto episodio trata de un adulto quien ha sido, en varias ocasiones, víctima de la mala conducta sexual, hay que reportar al Vicario General.

Todo el personal eclesiástico, así como está definido en esta política, tiene que reportarle al Vicario General cualquier incidente supuesto de la mala conducta sexual. El Vicario General lo reportará al Obispo. Si una acusación involucra al Vicario General, hay que notificar al Obispo directamente. Si el Obispo está implicado en tal acusación, hay que comunicarlo al Arzobispo de la Diócesis de St. Paul-Minneapolis.

Cada incidente reportado será investigado inmediatamente, con atención de no interferir con la investigación civil o criminal, teniendo mucho cuidado y preocupación para mantener la confidencialidad de todas las personas involucradas en el incidente.




Acusaciones contra el clero

• Al recibir una acusación de abuso sexual de un menor por un sacerdote o diácono, se inicia y se lleva a cabo una investigación preliminar de acuerdo con la ley canónica, inmediatamente y objetivamente (CIC. c. 1717; CCEO, c. 1468). Hay que hacer todo lo posible para proteger la reputación del acusado durante la investigación. También hay que animar al acusado a continuar la ayuda de consejeros civiles y eclesiásticos hasta que le comuniquen, lo más pronto posible, los resultados de la investigación. Cuando hay indicios que demuestran que había ocurrido abuso sexual de un menor, se informará a la Congregación de la Doctrina y de la Fe. Luego el Obispo o el eparco pondrán en rigor las medidas para mayor seguridad, ya citadas en CIC, c. 1722, o CCEO, c. 1473, es decir, despedirle al acusado del ministerio sagrado o de cualquier oficina o función eclesiástica, imponerle o prohibirle residencia en un lugar o territorio determinado y prohibirle de la participación pública en la Sagrada Eucaristía, mientras están pendiente los resultados de la investigación. (cf.. USCCB, Normas esenciales de la diócesis/eparquía en cuanto a la política que trata de las acusaciones de abuso sexual de menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic, 2002).

• Se puede sugerir que el acusado busque, o lo haga voluntariamente, una apropiada evaluación médica y psicológica en una facilidad mutuamente aceptable a la Diócesis y al acusado. (cf. USCCB, Normas esenciales de la diócesis/eparquía en cuanto a la política que trata de las acusaciones de abuso sexual de menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic. 2002).

• Aun cuando haya un sencillo acto de abuso sexual confesado por un sacerdote o diácono o cuando tal abuso ha sido determinado después de un proceso apropiado y de acuerdo con la ley canónica, hay que sacar al acusado sacerdote o diócono permanentemente del ministerio eclesiástico, sin excluirlo de su posición de clérigo, si hay justificación (CIC, c. 1395, párrafo 2; CCEO, c. 1453, párrafo 1); (cf. USCCB, Normas esenciales para la diócesis/eparquía de la política que trata de las acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos, dic. 2002).

• En cada caso que envuelve castigos canónicos, hay que cumplir con todos los procesos de la ley y lo que está comprendido dentro de lo estipulado por esta ley (cf. Las infracciones canónicas que envuelven la mala conducta sexual y la despedida de la posición del clérigo, 1995; Carta de la Congregación para la Doctrina y la Fe, 18 de mayo, 2001). A menos que la misma Congregación para la Doctrina y la Fe, después de haber sido notificada, se encargue del caso por circunstancias especiales, va a aconsejarle al obispo/eparco de la diócesis la forma de proceder en este caso (Articulo 113, Normas de procedimiento para el Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001, p. 787). Si el caso sea prohibido por causa de una prescripción, puesto que el abuso sexual de un menor es un crimen grave, el Obispo/eparco hará aplicación a la Congregación para la Doctrina y la Fe pidiéndole una dispensa de la prescripción, mientras indica las apropiadas razones pastorales. Por causa del debido procedimiento de ley, le aconseja al acusado que continúe con los consejeros civiles y canónicos. Cuando sea necesario, el obispo/eparco brinda consejo canónico al sacerdote. Las provisiones de CIC, c. 1722, o CCEO, c.1473, se hacen efectivas durante la pendencia del proceso penal. (cf. USCCB, Normas esenciales para la política de la diócesis/eparquíal en tratar de las acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos, dic. 2002).

• Si el castigo de despedida del estado clerical no ha sido aplicado (por razones de salud o edad), el delincuente debe de llevar una vida de oración y penitencia. No se puede celebrar la misa públicamente ni administrar los sacramentos. Hay que informarle que no pueda vestirse como clero o presentarse como sacerdote públicamente. (cf. USCCB, Normas esenciales de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos, dic. 2002)

• En cualquier momento, el Obispo de la Diócesis, por medio de un acto administrativo, tiene el poder de destituir a un clero ofensor de su trabajo, y de limitar el ejercicio sacerdotal. Puesto que el abuso sexual de un menor por un clérigo es un crimen en la ley universal de la Iglesia (CIC, c. 1395 párrafo 2; CCEO, c. 1453 párrafo 1) y es un crimen en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos, por motivo del bienestar de todos y de acuerdo con lo estipulado en el derecho canónico, el Obispo de la diócesis ejercerá este poder de gobernar para asegurar que cualquier sacerdote que ha cometido aun un solo acto de abuso sexual contra un menor, como ya mencionado, no continuará activo en el ministerio. (cf. USCCB, Normas esenciales de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos, dic. 2002).

• El sacerdote o diácono, cuando quiera, puede pedir una dispensación de las obligaciones relacionadas con el estado clerical. En casos especiales, el Obispo puede pedirle al Papa la despedida de un sacerdote o diácono del estado clerical, ex officio, aun sin el acuerdo del sacerdote o diácono. (cf. USCCB, Normas esenciales para la política diocesana/eparquíal para el tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic. 2002).

• Ningún sacerdote ni diácono que ha cometido un acto de abuso sexual contra un menor puede ser transferido ni destinado al ministerio en otra diócesis o provincia religiosa. Antes de que un sacerdote o diácono pueda ser transferido para vivir en otra diócesis o provincia religiosa, su obispo/eparca o el ordinario religioso (si es pertinente) de ese supuesto lugar de residencia, tiene que entregar, de una manera confidencial, cualquier y toda la información que indica que tal sacerdote o diácono ha sido o puede ser peligroso para los niños o jóvenes. Esto se aplica también en caso de que el sacerdote o diácono viva en la comunidad local de un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica, así como en las iglesias del Este, o en caso de que quiera vivir como monje u otro religioso en una sociedad de vida comunitaria según la manera de religiosos, en un instituto seglar, en otra forma de la vida consagrada o sociedad de vida apostólica. Cada obispo/eparca u ordinario religioso que acepta a un sacerdote o diácono de afuera de su jurisdicción obtendrá la debida información que trata de cualquier acto de abuso sexual cometido en el pasado contra un menor por el sacerdote o diácono mencionado. (cf. USCCB, Normas esenciales para la política diocesana/eparquíal para el tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic. 2002).


Acusaciones contra el personal laico

• El Vicario General o su designado hará una investigación para determinar si es valida o no una acusación contra el personal laico. El supuesto ofensor puede ser librado de todas las responsabilidades en la Diócesis, la parroquia, la oficina o la institución y estar de permiso administrativo (ganando su sueldo o sin sueldo y beneficios, según decide el Obispo o su designado) mientras está pendiente el resultado de las investigaciones, internas o externas.

• Cualquier personal laico en la Diócesis de Saint Cloud, en sus parroquias, oficinas o instituciones, que se confiese culpable de un acto de abuso sexual, o quien no se defiende, o quien se encuentra declarado culpable tiene que someterse a la terminación inmediata del empleo diocesano y cualquier puesto de responsabilidad dentro de la Diócesis. Esas personas no van a ser nombradas tampoco a otros roles dentro de la Diócesis, ni en las parroquias, las oficinas o instituciones.


Cualquier acusación

• Los reportes adecuados de cada incidente comunicado y de la investigación que fue hecha junto con los resultados de esos van a ser guardados por el Obispo (o su designado)

• El aviso del incidente será entregado a los aseguradores de acuerdo con los términos de las pólizas de la compañía aplicable de seguros.

• Cuando hay acusaciones de abuso sexual en el que está involucrado el personal eclesial, el equipo apropiado de la Diócesis debe hablar inmediatamente con el individuo y/o la familia que declara la supuesta acusación. Se puede ofrecer cualquier apoyo, preocupación o consuelo que sea necesario, sin comentario en cuanto a la veracidad de la acusación. Antes de ofrecer la ayuda médica, psicológica y espiritual en el espíritu de la justicia y la caridad cristiana, hay que conseguir consejo legal y, entonces, así, ofrecer ayuda legal.

• Cualquier intento, de parte de la prensa, de conseguir información sobre un incidente de abuso sexual tiene que ser dirigido al Director de la Oficina de Comunicaciones de la Diócesis.

• Siempre habrá mucho cuidado en proteger los derechos de los interesados, especialmente los de la persona que presenta una demanda de haber sido abusada sexualmente, y de la persona acusada. Cuando una acusación es infundada, hay que hacer todo lo posible para restaurar la buena reputación de la persona falsamente acusada. (Ver: USCCB, Normas esenciales para la política diocesana/eparquíal para el tratamiento de acusaciones de abuso sexual contra menores de edad por sacerdotes o diáconos, dic. 2002).

 

Protocolo en cuanto a los menores de edad y los adultos vulnerables

Cuando el Vicario General reciba una acusación de abuso sexual contra un menor, seguirá el siguiente protocolo:

• El Vicario General presentará un informe acerca de la acusación contra un menor de edad a las autoridades civiles. El Vicario General cooperará en sus investigaciones de acuerdo con la ley civil.

• El Vicario General, también, hará un informe al coordinador asistente, al Obispo de la diócesis, y al abogado diocesano quien, luego, notificará a los aseguradores de acuerdo con los términos de la política aplicable.

• El Vicario General no entrará ningún acuerdo de confidencialidad; y conservara el anónimo de los individuos involucrados.

• En cada caso, el Vicario General aconsejará a la víctima/sobreviviente de su derecho de presentar su propio reporte a las autoridades civiles, y se le protegerá.

• La Diócesis de Saint Cloud cooperará con las autoridades civiles para hacer un reporte de casos aun cuando una persona ya no es menor de edad.


PROCESO DE APELACION

Los clérigos que piensan que han sido violados sus derechos por causa de esta política tendrán el derecho de suplicar de acuerdo con el aplicable derecho canónico.

Cualquier persona, además de los cleros, que piense que han sido violados sus derechos, como resultado de esta política, podrá acudir a la Junta diocesana de apelaciones.

DECLARACION

El Vicario General y la Junta diocesana de apelaciones tendrán que reconsiderar nuestra política cada dos años. Cualquier cambio en el contenido o en la aplicación de esta política será considerado y consultado con la Junta diocesana de apelaciones y con el Obispo diocesano.

La Diócesis publica su política y protocolo en cuanto al abuso sexual para que las personas abusadas puedan buscar y recibir, fácilmente, la ayuda que esta política provee.

Esta política esta promulgada por el Obispo de la Diócesis de Saint Cloud y está en rigor a partir del 1 de julio, 2003.

________________________________
El Reverendísimo John F. Kinney, D.D.
Obispo de Saint Cloud

____________________________


El Reverendo Robert Rolfes, J.C.L.
Canciller

traducida por S. Renee Domeier, OSB – 9/04


ACUERDO DE RECIBO DE LOS ESTATUTOS


La Política de la Diócesis de Saint Cloud
en cuanto al abuso sexual

Yo, el abajo firmante, declaro que he recibido una copia de La Política de la Diócesis de Saint Cloud sobre los procedimientos que se deberán seguir en cuanto al abuso sexual se refiere y que he leído las normas, he entendido su significado y estoy de acuerdo en comportarme en conformidad con los principios ahí establecidos.

Firmado en ___________________ a los ____días del mes __________ del año 20__
(ciudad)

Firma________________________________________

Letra_________________________________________

Posición en la parroquia__________________________



Cuestionario para averiguar la historia de abuso sexual

Es requisito que cada empleado, candidato, voluntario, etc. tenga que autorizar la investigación de cualquier record criminal u otra información pertinente a la diócesis, la parroquia, la escuela u otra institución.

1. Que no tengo ninguna convicción de delito mayor: de abuso sexual, abuso físico, aprovechamiento sexual o explotación.

2. Que no he recibido ninguna queja -- civil o criminal-- relacionada al abuso sexual, abuso físico, aprovechamiento sexual o explotación.

3. Que no me han despedido del trabajo ni he terminado mi trabajo por razones relacionadas a acusaciones de abuso sexual, abuso físico. Tampoco por razones relacionadas a quejas civiles o criminales de abuso contra mí.

4. Que no he recibido ningún tratamiento médico, físico o psicológico por razones relacionadas con algún abuso sexual o físico de otros.

Yo declaro ante Dios y bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de Minnesota que lo anterior es verdadero y correcto y que si soy llamado a testificar y declarar esto en una corte de ley lo haré.

Firmado en_________________a los días______del mes________________del año 20_______ (ciudad)


Firma______________________________________________



Letra_______________________________________________

Posición en la parroquia_________________________________
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