P0121-18-2002 tribunal sexto de sentencia: San Salvador



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TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las dieciséis horas del día uno de marzo de dos mil dos.

Visto en Juicio Oral celebrado los días trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco y veintiséis de Febrero del presente año, el proceso penal instruido contra 1) LUIS ARMANDO TORRES, quien es de cuarenta y dos años de edad, casado, comerciante, salvadoreño, originario de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, donde nació el día uno de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, residente en Colonia Prados de Venecia IV Etapa, pasaje 24, casa 47, Soyapango, hijo de Ventura Grande y de María Torres; 2) JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, de treinta y seis años de edad, casado, comerciante, salvadoreño, originario de Aguilares, donde nació el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco, residente en Final de la Colonia Salina, Pasaje Gabriela, casa once, Aguilares, hijo de Joaquín González y Josefa López García; 3) MANUEL ANTONIO VENTURA, de treinta y siete años de edad, soltero, motorista, salvadoreño, originario de Soyapango, donde nació el diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres, residente en Colonia Llano Verde, Pasaje Nueve, casa Diecisiete, Ilopango, hijo de Maura Ventura Martínez; 4) CORONADO ROBLES GONZALEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, Comerciante, salvadoreño, originario de Ayutuxtepeque, donde nació el seis de enero de mil novecientos setenta y seis, residente en Colonia Las Margaritas, 5ª. Etapa, Pasaje Treinta y dos, Polígono I, casa Trece, Soyapango, hijo de Eugenia Robles y Rodolfo González; 5) MARVIN ERICK RODAS URIBE, de veintinueve años de edad, soltero, Mecánico Automotriz y Comerciante de vehículos, salvadoreño, originario de San Salvador, donde nació el día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, residente en Final Alpes Suizos, hijo de José Rolando Rodas Villeda y María Luisa de Rodas; 6) GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, de veinticinco años de edad, soltero, Oficios de enderezado, salvadoreño, originario de Nueva San Salvador, donde nació el diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, residente en Colonia Quezaltepeque, Pasaje Dos, Casa Siete, Nueva San Salvador, hijo de María Chicas y Luis Peñate; 7) PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, Empleado de Industrias Plásticas, supervisor de materia prima y terminado, salvadoreño, originario de Quelepa, San Miguel, donde nació el día treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco, residente en Colonia Don Bosco, pasaje A, Block c, número catorce, hijo de Jesús Chávez y Juana Hernández; 8) CAYETANO BONILLA MEJIA, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, comerciante, salvadoreño, originario de Polorós, Departamento de La Unión, donde nació el catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, residente en Urbanización Nuevos Horizontes, Pasaje Dieciocho, casa Cuarenta y cuatro, Ilopango, hijo de Sinforeano Bonilla y Gregoria Mejía; 9) OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, de treinta años de edad, casado, comerciante, salvadoreño, originario de Santa Ana, donde nació el diez de diciembre de mil novecientos setenta y uno, residente en Urbanización Las Margaritas, Pasaje Treinta y cinco, Polígono E, casa sesenta y cuatro, Ilopango, hijo de Anselmo Martínez Calderón y Fidelina Alvarenga de Martínez; 10) MIGUEL ANGEL NAVARRO, de veintiocho años de edad, soltero, carpintero, salvadoreño, originario de Cabañas, donde nació el veinte de abril de mil novecientos setenta y cuatro, residente en Colonia Coruña, pasaje cinco, Soyapango, hijo de Rosendo Navarro y Amalia Navarro; 11) JOSE REYNALDO URBINA, de veintidós años de edad, soltero, Mecánico de obra y banco, originario de Ilopango, San Salvador, donde nació el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y uno, residente en Lotificación San Pedro Perulapán, desvío La Loma, Kilómetro Veintiuno, Carretera Panamericana, hijo de Roberto Cocar Mejía y María Antonia Pilar Urbina; 12) ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ, de veintidós años de edad, casado, operario, salvadoreño, originario de Cuscatlán, donde nació el diez de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, residente en Cojutepeque, hijo de Roberto Antonio Mejía y Blanca Celia Valle; y 13) NELSON BATRES RAMIREZ, de treinta y siete años de edad, soltero, empleado de Agencia de Seguridad en Empresa Sabritas, salvadoreño, originario de San Luis Talpa, donde nació el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, residente en Final Sexta Avenida Sur, casa Ochocientos cincuenta y dos, Barrio San Jacinto, hijo de Juan Batres Hernández y Victoria Ramírez Dimas; a quienes con la excepción de BATRES se les atribuyen los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Sociedad AHORROMET SCOTIABANK; ROBO AGRAVADO en perjuicio de la Empresa de Seguridad WACKENHUT de El Salvador, S.A. de C.V.; y ASOCIACIONES ILICITAS, en perjuicio de la Paz Pública; a los imputados enunciados con los números 4 y 6 se les procesa también por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de ISAAC MARTINEZ DURAN, quien es de veintiocho años de edad, soltero, empleado como Agente de la Policía Nacional Civil; y EDISON ELIZARDO JIMENEZ, quien es de veintiséis años de edad, soltero, salvadoreño, empleado como Agente de la Policía Nacional Civil; a los imputados nominados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 13, se les procesa además por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la Sociedad SABRITAS; (C.N. 187-2001-01).

Inicialmente también el Juzgado de Instrucción de San Marcos, llamó a Juicio en contra de los imputados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 13 por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de WALBERT INTERNACIONAL; pero en Audiencia Especial previa a la celebración del Juicio y a solicitud de los representantes de la defensa, se llevó a cabo la reparación integral del daño, por lo que los imputados referidos y contando con un criterio favorable de la parte fiscal fueron sobreseídos definitivamente.

En contra de MAURICIO ROMERO RAMOS SAENZ se ordenó abrir a juicio por todos los delitos mencionados en el preámbulo de la presente a excepción del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, pero se prescindió de la persecución penal pública a favor del mismo, en razón de una solicitud de la representación Fiscal, con base al artículo 20 numeral 2 Pr. Pn, por lo que desde un principio no se celebró el juicio en su contra.

Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la República, las Agentes Auxiliares, Licenciadas CARLA MABEL ALBANEZ AMAYA y ANA SILVIA VELASCO DE CÁLIX; como parte Querellante, en representación de la Sociedad AHORROMET SCOTIABANK, el Licenciado JOSÉ OSCAR CABALLERO PEÑATE; como Defensores Particulares: el Licenciado JOSE EFRAIN PARADA RODRÍGUEZ, de los imputados Luis Armando Torres, Pedro Wilfredo Chavéz Hernández y Oscar Elizandro Martínez Alvarenga; el Licenciado JOSE EFRAIN SARAVIA MORALES, de los imputados Joaquín Misael García González y Gaylor Gustavo Peñate Chicas; los Licenciados JOSÉ GERTRUDIS PERLA REYES y JOSE GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, de los imputados Pedro Wilfredo Chavéz Hernández y Oscar Elizandro Martínez Alvarenga; como Defensores Públicos: el Licenciado JULIO CÉSAR MOJICA PÉREZ, de los imputados Manuel Antonio Ventura, Coronado Robles González, Marvin Erick Rodas Uribe, Miguel Angel Navarro, José Reynaldo Urbina, Roberto Antonio Henríquez Valle y Nelson Batres Ramírez; y la Licenciada YANIRA MONGE DE RODRÍGUEZ, del imputado Cayetano Bonilla Mejía.

Conforme a lo prescrito en el Artículo 53 numeral 3 del Código Procesal Penal, en Juicio fue sometido el presente proceso al conocimiento de este Tribunal en forma Colegiada, constituido por los suscritos Jueces SERGIO LUIS RIVERA MÁRQUEZ, ROSA IRMA VIGIL ESTRADA y ROLANDO CORCIO CAMPOS, en calidad de Presidente el primero, quien además presidió la audiencia.

El presente proceso dio inicio mediante la presentación de los Requerimientos Fiscales, el día veinte de julio del dos mil, el primero a las quince horas cuarenta y dos minutos, en el Juzgado Cuarto de Paz de esta ciudad, y el segundo a las diecisiete horas y diez minutos, en el Juzgado Segundo de Paz de San Marcos, el día veintitrés del mismo mes y año, se ordenó la Instrucción en ambos; posteriormente el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, ordenó la Acumulación del proceso que en ese se conocía al que se instruía en el Juzgado de Instrucción de San Marcos, con base a que se trataba de los mismos imputados y que en éste último Juzgado de Instrucción se estaba conociendo del delito más grave, es decir, el Homicidio Agravado en Grado de Tentativa, tal y como consta a folios 500 de la 3ª pieza; por lo que el Juzgado de Instrucción de San Marcos, en fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno, ordenó la apertura a Juicio, lo que se encuentra a folios 3050 al 3062 de la 16ª. Pieza; habiendo recibido este Tribunal el presente proceso el día catorce de septiembre del año dos mil uno, se señaló como fechas para la celebración del Juicio los días 19,20,21,22 y 23 de noviembre del mismo año, celebración que se vio frustrada en razón que el día señalado para el inicio del Juicio, un defensor particular renunció a su cargo y éste representaba los intereses de seis de los imputados y además por que otros dos imputados revocaron el nombramiento de su defensor particular; por lo que se señaló como nueva fecha para la celebración del Juicio los días 11, 12,13,14 y 15 de Febrero del presente año; llegado el día 11, no se pudo iniciar el Juicio ya que hasta ese día de parte de la Procuraduría General de la República, se mostró parte una defensora pública, por lo que el Juicio se inició el día 13, finalizando con la etapa de alegatos el día veintiséis del mismo mes y año, a las catorce horas.

Dada la complejidad del caso, como la pluralidad de imputados y delitos atribuidos a éstos, los Jueces de este Tribunal emitieron Sentencia Definitiva hasta éste día, decidieron prolongar las deliberaciones desde el momento de cerrados los debates hasta antes de la lectura de esta sentencia.

VISTAS Y OIDAS LAS PRUEBAS, Y CONSIDERANDO:



ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "RELATO DE LOS HECHOS, CASO AHORROMET SCOTIABANK: "Que el día veinte de marzo del año dos mil como a eso de las nueve horas y treinta minutos aproximadamente en la Sucursal del Banco Ahorromet Scotiabank de San Marcos, ubicado en el kilómetro cuatro y medio de la carretera a Comalapa, Zona Franca de San Marcos, en momentos en que se encontraban personas laborando, empleados y Ejecutivos de dicho Banco atendiendo a distintos clientes, cuando en forma repentina y violenta ingresó a las oficinas de dicha sucursal Bancaria un sujeto bien vestido, de saco y corbata, portando lentes oscuros, quien portaba un arma de fuego, inmediatamente manifestó en voz alta que se trataba de un asalto y que todo mundo se tirara al suelo y comenzó a empellones en forma violenta a tirar todos los clientes al suelo, posteriormente se dirigió al escritorio asignado a la gerente del Banco, Señora FLORA CECILIA MENA DE VEGA, pidiéndole que abriera la puerta en donde se encontraba la Caja Fuerte, y en vista de que la puerta no se abrió el sujeto la golpeó con el pie en diferentes partes del cuerpo, y en el interior del compartimento en donde se encontraba la bóveda estaban otras personas, a quienes el sujeto obligaba para que abrieran la caja fuerte, logrando sustraer un anticipado de TRESCIENTOS MIL COLONES, así como también después entraron al Banco cinco sujetos más, por lo que uno de ellos les manifestó a los demás que se apuraran que ya era tarde, así como también otro sujeto preguntó por el vídeo llevándose por la fuerza a uno de los vigilantes para que sacara el vídeo de su lugar, después de haber intentado destruir dicho vídeo, se escuchó la voz de uno de los asaltantes quien manifestó "AFUERA ESTA LA JURA" refiriéndose a elementos de la Policía Nacional Civil y expresó que era necesario preparar la granada, por lo que de forma intempestiva salieron del interior de la Sucursal, en momentos en que transitaba por el lugar un carro patrulla de la Policía Nacional Civil; los elementos de la Policía Nacional Civil se bajaron del Radio Patrulla y le mandaron alto a un sujeto que bajaba las gradas del Banco en forma apresurada y portaba una bolsa negra en el hombro derecho y se dirigía al igual que los otros delincuentes por la acera hacia la Terminal del Sur, enseguida le ordenó que se pusiera contra la pared y dicho sujeto puso la bolsa en el suelo, por lo que la Policía procedió a registrarlo quitándole un arma de fuego que portaba, inmediatamente intentó ponerle las esposas, cuando en ese instante observó el Policía que del Banco iba saliendo otro sujeto, y al ver el Policía tal situación le expreso a su compañero que lo persiguiera, yéndose el sujeto en dirección al punto de buses de la Ruta 26, por lo que otro de los asaltantes que salía del Banco y portaba un chaleco negro y una escopeta le expresó al primer Policía; "SOLTALO Y TIRA TU ARMA DE EQUIPO" este asaltante le puso la escopeta en la cabeza al Primer Policía apuntándole al lado izquierdo, en ese mismo instante se escucharon varios disparos, ante tal situación los Policías se tiraron al suelo y sintieron en diferentes partes de su cuerpo los impactos de bala, los que les ocasionaron varias lesiones en sus cuerpos, así como también al otro agente que se encontraba en el vehículo policial, pudiendo observar los Policías cuando todos los sujetos iban saliendo del Banco, así como también se ha determinado según las investigaciones que los demás sujetos que participaron en el Robo al Banco, unos se encontraban en el interior y otros se encontraban en el exterior de dicho Banco, y que los que se encontraban en el interior que también portaban armas dominaron a todas las personas que se encontraban en el interior, y fueron los que se encargaron de sacar las bolsas de dinero ".

RELATO DE LOS HECHOS, CASO SABRITAS: "El día veintiséis de mayo del año dos mil, como a eso de las veinte horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente momentos antes en que los Señores WILLIAM ISAIAS MEDINA PACHECO, MILTON IVAN LEMUS DUARTE, SANTIAGO ELIAS ELIAS, EDWIN MARDOQUEO GONZALEZ FLORES, NELSON BATRES RAMIREZ, ANABEL DE MORENO Y OTROS se encontraban laborando en un inmueble situado en Décima Avenida Sur y Calle Cisneros N° 806, Barrio La Vega, de la ciudad de San Salvador, lugar donde tiene ubicadas las oficinas administrativas la Empresa SABRITAS Y CIA. DE C.V., cuando el Señor MEDINA PACHECO se encontraba cerca de la caseta de vigilancia de la entrada principal de la mencionada empresa en compañía de su jefa la Señora ANABEL DE MORENO, cuando de repente llamaron al timbre de la puerta de entrada del establecimiento, por lo que el Señor MEDINA PACHECO se acercó al portón y vio por una rendija que el portón tiene y vio quien tocaba el timbre, pudiendo observar que eran dos sujetos uniformados de Policías, por lo que decidió llamar al Vigilante de nombre NELSON BATRES RAMIREZ quien abrió el portón entrando en ese momento tres sujetos uniformados de Policías, dos de azul y uno de camisa blanca y azul, quienes se miraban un poco sospechosos, y que el sujeto de uniforme azul y blanco portaba un papel en sus manos y decía que andaba viendo un caso de accidente de tránsito presuntamente del Señor EMILIO SERPAS, quien es un vendedor de la referida empresa, luego uno de los sujetos vestido de uniforme azul dijo que si tenían agua que le regalaran, en eso el vigilante antes mencionado les dijo a los sujetos que no podían ingresar a las instalaciones armados, diciéndole uno de ellos que le iban a entregar las armas, levantándose en ese momento la Señora ANABELL DE MORENO preguntando con voz suave, que era lo que sucedía, cuando de repente el sujeto que portaba uniforme azul y blanco, sacó un arma tipo revólver, apuntándole a la Señora DE MORENO, tomándola en ese mismo acto de sus cabellos y tirándola al suelo, entonces entraron varios sujetos a la caseta de vigilancia y posteriormente ingresó al lugar un sujeto de civil, el cual andaba con los uniformados de Policía, y además el sujeto que andaba el uniforme azul y blanco decía en repetidas ocasiones: "DONDE ESTA LA BOLSA " refiriéndose a la bolsa de dinero, esto lo hizo en repetidas ocasiones. En ese acto el Señor MEDINA PACHECO antes mencionado tomó su teléfono celular y se lo guardó en la bolsa de su pantalón, pero lo vio el sujeto que vestía azul y blanco, quien le preguntó qué era lo que se había metido a la bolsa, por lo que lo registró en los bolsillos del pantalón y le encontró el teléfono celular y se lo quitó ( el cual es marca MOTOROLA, modelo STAR-TAC, con número asignado 886-8635 el cual estaba activado con la Empresa TELEMOVIL), en ese mismo acto otro sujeto encañonó al vigilante NELSON BATRES RAMIREZ con un arma de fuego tipo pistola ordenándole que no se moviera porque si no lo matarían, quitándole inmediatamente el arma que portaba el vigilante, siendo esta un revólver marca TAURUS, calibre 38 especial, con número de serie PG 420658 registrada a nombre de la Empresa de Seguridad WALBERT INTERNATIONAL, seguidamente los individuos pusieron a los que estaban en el lugar contra la pared y los introdujeron a la Caseta de Seguridad a todos, a excepción de la Señora ANABELL, que se quedó sentada en la puerta de carga de un Microbús que se encontraba en el lugar con el sujeto que vestía de particular quien también preguntaba: "DONDE ESTA LA BOLSA". En ese mismo acto uno de los individuos que vestía uniforme azul y portaba un arma de fuego, le apuntaba a uno de los empleados de nombre SANTIAGO ELIAS ELIAS, a quien sujetó del cuello y a punta de pistola lo llevó hacia la bodega, exigiéndole le dijera donde se encontraba la bolsa del dinero, y que si no le decía lo iba a matar, llevándolo siempre en dirección a la bodega, lugar donde se encontraba el Cajero de PROVAL, por lo que éste advirtió al sujeto que lo amenazaba con la pistola, que el Señor del dinero se encontraba armado, y le dijo que tenía miedo que lo lesionara, por lo que el sujeto lo llevaba adelante, cubriéndose en él, y al llegar a la bodega el señor Elías, trató de detenerse ya que en la Oficina se encontraba el contador en compañía de un vigilante de la Empresa PROVAL, por lo que el señor Elías le habló al vigilante de PROVAL que no disparara, ya que él tenía hijos, pero el vigilante no atendió al llamado que le hacía el señor Elías, por lo que levantó la escopeta y dando un grito apuntó hacia donde se encontraba el señor Elías, junto con el individuo que lo amenazaba, por lo que el señor Elías, trató de apartarse rápidamente y el vigilante de PROVAL disparó y continuó haciéndolo, por lo que el sujeto que lo amenazaba empezó a retroceder siempre sujetándolo, saliendo de las oficinas donde se encontraba el contador y el vigilante que les disparaba, y cuando se alejaron un poco porque iban retrocediendo, el sujeto que lo amenazaba se tropezó y cayó al piso, de espaldas junto con el señor Elías, y fue en ese momento que al sujeto se le cayó el revólver, por lo que lucharon con el señor Elías, logrando éste golpearlo para que lo soltara, y pudo apoderarse además del arma que portaba, ya que tenía temor que la volviera a tomar y lo matara. Por lo que el señor Elías se dio a la fuga del lugar, con el objeto de buscar un reguardo donde se encontraba otro vigilante, por lo que se dio un intercambio de disparos, al darse ello, los otros sujetos que estaban con los que se encontraban en la caseta de seguridad, decidieron darse a la fuga, con rumbo desconocido, dejando abandonado y herido al sujeto que cayó al suelo, y que amenazaba al señor Elías".

DECLARACIONES INDAGATORIAS.

DECLARACION INDAGATORIA DE LUIS ARMANDO TORRES manifestó que: " Es inocente de lo que se le acusa, ya que ese día de los hechos, él estaba en un lugar distinto a como lo ubica el señor Clímaco; el día veinte de marzo él se encontraba en San Pedro Nonualco, saliendo de su casa a resolver un problema familiar, ya que unos días antes de esa misma semana un concuño se lo comunicó a su esposa y él y su esposa fueron a solucionarlo; salieron a las seis de la mañana, estando ahí tipo siete y media a ocho de la mañana, pasando por el desvió de San Pedro Nonualco, está un pueblito de nombre Santa Teresa, que es donde vive el concuño y la hermana de su esposa; siendo el problema que una niña de trece años se había ido con un muchacho y decidieron llamarlos a ellos, para que fueran a solucionarlo, porque la niña de nombre Cristina Elizabeth López, a la tía, es decir a su esposa le hacía bastante caso; por lo que se fueron a San Pedro Nonualco, e iban con el concuño a enseñarle donde estaba la niña; su esposa estuvo platicando con ella, diciéndole que estaba cometiendo un error, la convenció y decidió irse con ellos; a esa hora, a las diez de la mañana, se fueron donde la suegra, cuando llegaron ésta no estaba porque venía del cementerio; recuerda bien la fecha porque su suegra María Cristina López, manifiesta, que ese día le dio sepultura a un hijo, que le dieron muerte en los días de la guerra, y la señora venía de enflorar; pasaron el resto del día, almorzaron, y a las dos de la tarde partieron para San Salvador, pasaron por el Cantón Santa Teresa, pasaron nuevamente por donde el concuño para decirles que el problema se había solucionado y la traían para San Salvador, y la pusieron a estudiar; se vinieron a las tres de la tarde, llegaron a San Salvador, a las cuatro y media de la tarde; se consiente limpio de lo que se le imputa; por ello le da la cara a la prensa, él no se esconde, porque no debe nada; cuando le hicieron el careo, él de manera voluntaria salió y participó en la audiencia, porque él no debe nada; que en cuanto al caso de SABRITAS también se declara inocente, ya que él ha tratado de recordar, pero a la fecha no recuerda qué hizo ese día, pero sí está seguro que no participó en nada; que es propietario de un vehículo IZUSU rojo con barandal, vidrio quebrado, placas doscientos mil seiscientos trece, el cual adquirió en el mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho; lo compró llegando un acuerdo con el vendedor a plazos, dándole un adelanto; que él no tiene bienes inmuebles; que la casa donde vive es propiedad del Fondo Social para la Vivienda y la paga por cuotas; que no conocía a las personas que están siendo procesados con él, sino que los conoce desde el dieciocho de julio del dos mil que lo capturaron; en el penal, se lleva con ellos; que en ningún momento antes de estar detenido conocía al imputado Ramos Sáenz, sino que lo conoció en Mariona, porque convivió con él diez meses; que en ningún momento le dijo Ramos Sáenz, sobre si conocía los hechos y personas en este caso, sólo recuerda que iban juntos a la iglesia y le prendía candelitas al Niño de Atoche y le decía que estaba cien por ciento seguro que no había participado en los hechos; Que él no se reunía con Ramos Sáenz, sólo que sus dormitorios estaban cerca y se acompañaban a la Iglesia; Que a él nunca le dijo Ramos Sáenz que iba a pedir Criterio de Oportunidad; que a él no le consta que Joaquín Misael García pidiera dinero; que la mayoría al principio estaban en el mismo penal y los conoció sólo de vista; Que en una ocasión que se presentó un señor investigador que ahora trabaja en la INTERPOL, manifestó que en un ocasión él los interceptó en la cancha del cafetalón y dijo que a todos les pidió los documentos y que sólo a TORRES y a otro más no por no portarlos; es falso porque en ningún momento estando afuera él ha andado sin documentos, Cédula de Identidad Personal, NIT, licencia y tarjeta de circulación; no es posible que él andando en vehículo no se identificó ni aportó la tarjeta de circulación, o pedirle los papeles del vehículo; ahí era de usar la lógica, porque cuando uno no porta documento si uno no andaba y conduce vehículo se lo llevan remitido con todo y la persona que lo porta; en la orden de detención pasan un reporte que su captura fue a la seis de la mañana, es falso porque su captura fue a las cinco de la mañana en un parqueo; se pregunta porqué no le hicieron seguimiento hasta su casa; no lo capturaron en su casa porque no había nadie; consta en el proceso un allanamiento en su casa, lo que nunca se llevó a cabo, aunque conste en el Juicio, y está firmado y sellado por un Juez de Soyapango; lo que confirma que la Representación Fiscal tiene todas las influencias para controlar los errores que él comete".

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