P0121-18-2002 tribunal sexto de sentencia: San Salvador



Yüklə 420,29 Kb.
səhifə5/14
tarix09.01.2019
ölçüsü420,29 Kb.
#94490
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   14

Informe proveniente de la empresa WACKENHUT DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., en la que se hace constar el robo de dos armas de fuego, el cual se encuentra a folios 1650 de la pieza número 9; el cual tiene fecha veintiuno de marzo de dos mil, es decir fue elaborado el mismo día del asalto al Banco Arromet Scotiabank, San Marcos, lugar de donde fueron sustraídas, desprendiéndose la descripción de las mismas, siendo: un revólver serie OD237456, marca TAURUS, calibre .38" especial y una escopeta, serie L905661, marca MOSSBERG, calibre .12", así mismo se detallan los nombres del personal de servicio que se encontraba en el Banco, siendo éstos los señores JUAN VLADIMIR ESCOBAR y AMADO CASTILLO PEREZ; no obstante ser un documento privado no autenticado, en el mismo consta firma de la persona autorizada para rendir tal informe y el sello de la empresa, y como información referente a una investigación inicial, arroja el perjuicio sufrido por la referida empresa, en cuanto a la disminución de su patrimonio, ante el faltante de las armas ya relacionadas; así como la enunciación de el nombre de los dos agentes asignados el día veinte de marzo del dos mil, como seguridad en el Banco Ahorromet Scotiabank de San Marcos.

Informe del Juzgado Primero De Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, indicando que se ha revocado la libertad condicional del imputado CAYETANO BONILLA MEJIA, de folios 1114, de la pieza número 6; el presente documento ha sido librado por autoridad competente, pero el mismo a los fines del proceso no arroja dato esclarecedor alguno al presente caso.

Acta de captura de los imputados MARVIN ERICK RODAS URIBE, CAYETANO BONILLA MEJIA, NELSON BATRES RAMIREZ, LUIS ARMANDO TORRES, CORONADO ROBLES GONZALEZ, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, MANUEL ANTONIO VENTURA, JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS; de folios 2550; 2489 y 2490; 2495; 2501; 2507 al 2508; 2519 y 2520; 2526; 2533 y 2534; 2541; 2544; 2550, éstas de la pieza número 13 referente a los primeros imputados; y de folios 890 de la pieza número 5 el acta relacionada a la captura de Peñate Chicas; todas de fecha dieciocho de julio de dos mil, de las que se desprende la forma y modo en que se procedió a la detención de los mismos, por orden Administrativa de Detención girada por los Representantes de la Fiscalía, asignados al caso.

Se hace constar que del acta de captura del imputado Marvín Erick Rodas Uribe, se desprende que éste manifestó llamarse en esa oportunidad FRANCISCO BOANERGES REVELO ORDOÑES, sin proporcionar ningún documento de identidad para acreditar ello, lo que no impidió la captura del mismo, en cuanto a estar identificado por los agentes investigadores, a través de sus características físicas, así como contar con una fotografía de un asiento de cédula del mismo imputado.

Informe emanado por el Director General de Centros Penales, en el que se contempla que el testigo JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA es la misma persona que JORGE ALBERTO DURAN CLIMACO; la que se encuentra a folios 914 de la pieza número 5; se tiene que el mismo ha sido librado por autoridad competente, estableciéndose que la persona de José Antonio López Pineda es conocido por Jorge Alberto Durán Clímaco.

Declaración Indagatoria del imputado MAURICIO ROMERO RAMOS SAENZ, de folios 1537 al 1542 de la pieza número 8; fue rendida ante el Juez de Instrucción de San Marcos, de la que se desprende la confesión del mismo en los hechos por los cuales era procesado en aquel Juzgado de Instrucción, así como la narración de la participación de otras personas en los mismos hechos; este Tribunal ha considerado valorar la misma juntamente con la declaración Indagatoria que rindiera ante éste y la declaración en calidad de testigo que rindiera también durante el Juicio, luego que la Representación Fiscal decidiera prescindir de la persecución penal pública, contra el mismo, de conformidad al Art. 20 No. 2º. Pr.Pn.

Acta de inspección realizada en el estacionamiento y bodega de la empresa SABRITAS, la que se encuentra a folios 3405 al 3407 de la pieza número 18, se tiene que fue realizada como acto urgente de investigación por parte de miembros de la Policía Nacional Civil, de conformidad a los art. 163, 164 y 165 Pr. Pn.; y reúne los requisitos establecidos en los art. 123 y 124 del mismo código, en cuanto a que la misma contiene lugar, hora y fecha en que se realizó, firma de los que participaron y la calidad en que actuaron; es decir que el día veintiséis de mayo de dos mil, a las veintiún horas, se hicieron presentes miembros de la Policía Nacional Civil, en razón de haber tenido conocimiento que unos minutos antes, a dicha empresa habían ingresado unos sujetos armados, con el objeto de llevarse el dinero que en aquella se mantenía; de igual forma se desprende la evidencia encontrada de la siguiente manera: Evidencia número Uno: una camisa azul oscuro de policía, con número de ONI al parecer 001901 y una chaqueta negra; evidencia número Dos: un cinturón con funda para arma de fuego y parte para esposas, de material de nylon; evidencia número Tres: un trozo de tela azul negro con manchas al parecer de sangre; evidencia número Cuatro: una muestra de mancha del piso, al parecer de sangre; evidencia número Cinco: se ubica tirada en el piso una gorra azul negro con carapela de la Policía Nacional Civil; evidencias números Seis y Siete: vainillas al parecer calibre doce milímetros; evidencia número Ocho: un trozo de plástico al parecer de cartucho calibre doce milímetros; evidencia número Nueve, Diez y Once: vainillas al parecer de calibre doce milímetros; evidencia número Doce: un trozo de vidrio; Evidencia número Trece: consistente en una gorra color azul negro, con emblema de la Policía Nacional Civil, en el interior se lee ONI 09930; evidencia número Catorce: un revólver, sin marca, ni serie al parecer calibre treinta y ocho especial con seis cartuchos para la misma; evidencia número Quince: tres cartuchos al parecer calibre treinta y ocho, uno de éstos totalmente deformado, un par de botas tipo jungla, un par de calcetines blancos, un pantalón negro de lona marca BEBE, un cincho de cuero negro con hebilla metálica marca CLASIC, un peine de plástico color blanco, un pañuelo blanco con manchas al parecer sangre, un pantalón de fatiga policial color azul negro.

Croquis y álbum fotográfico de dicha inspección, de folios 3441 al 3462 de la pieza 19, el que también se realizara como acto urgente de investigación por técnicos de la Institución Policial, pues se verificó simultáneamente con la inspección relacionada en el párrafo que antecede; de los que se desprende la forma gráfica el estado de las instalaciones de la Empresa SABRITAS luego del intento de asalto, así como la ubicación de las evidencias ya relacionadas.

Acta de inspección realizada por investigadores de la D.I.C. y la Unidad de Emergencias 121, señores JOSE ERNESTO ZALDAÑA LEMUS, MILTON ANTONIO ORTEGA, EDGAR ANTONIO GUADRON RAMIREZ y OMAR ANTONIO MENDEZ FLORES respectivamente, de folios 3408 al 3411 de la pieza número 18; que al igual que la anterior se realizó como acto urgente de investigación policial, reuniendo la misma los requisitos establecidos en el Art. 123 Pr.Pn. y siguientes; en la que se deja constancia de la captura en flagrancia del sujeto quien manifestó llamarse JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA, en el interior de la Bodega de la Empresa SABRITAS, a las veinte horas del día veintiséis de mayo de dos mil, lugar que habían sido objeto de un intento de asalto, por sujetos que se habían introducido a dicho local, aparentemente uniformados como policías; siendo que la persona capturada resultó lesionada por un miembro de la Seguridad de la Empresa PROVAL, encargada de transportar el dinero de la empresa SABRITAS, hacia una agencia bancaria; dicho individuo lesionado vestía uniforme de fatiga de la Policía Nacional Civil; se hace constar además que previo a verificarse el traslado del capturado hacia un nosocomio, por parte de los agentes de la Policía se le hicieron saber los derechos que la ley le confería por su calidad de imputado.

Se hace constar que el acta en referencia, se encuentra relacionada con la deposición del testigo JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA o JORGE ALBERTO DURAN CLIMACO, por lo que en el momento que se analice la deposición que éste hiciera en el Juicio, se hará conjutamente con el acta en mención.

Sin embargo de lo anterior cabe decir que precisa determinar un aspecto formal en cuanto a la introducción por su lectura de la respectiva acta de Anticipo de prueba consistente en la declaración del testigo JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA O JORGE ALBERTO DURAN CLIMACO, rendida ante la Juez Octavo de Instrucción, de folios 2683 al 2691 de la pieza número 14; y de los Reconocimiento de fotografías realizados por el testigo José Antonio López Pineda, que se encuentra en folios 401 de la pieza 3; 2692 al 2753 de la pieza 14; se tiene que ambas diligencias fueron alegadas por los Representantes de la Defensa, en el sentido que este Tribunal declarara la NULIDAD ABSOLUTA de dichos actos en cuanto a estar viciados de conformidad al Art. 224 No. 6º. Pr.Pn., en tanto que se había violentado el Principio de Defensa de los imputados, pues a tales diligencias no había concurrido por lo menos un Representante de la Defensoría Pública, ello para cumplir con el requisito de procesabilidad que establece el Art. 270 Inc. 2º. Pr.Pn., pues el espíritu de ello es evitar la falta de Defensa Técnica, de las personas que pudieran resultar señaladas de esa diligencia, por lo que según la Representación de la Defensa, ambos actos eran nulos y lógicamente los subsiguientes a éstos; ante tal punto este Tribunal no advirtió una cuestión de nulidad absoluta, sino más bien un problema de valorabilidad para el Juicio, es decir y tal como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, cuando se advierte que una prueba no obstante haya sido admitida e incorporada al momento del Juicio, si en su análisis al momento de la deliberación y redacción de sentencia se desprende que la misma no reúne los requisitos establecidos por la Ley, estos Jueces no toman en cuenta la misma como prueba contra los imputados.

Es evidente que si la presencia en el acto de declaración lo era de las defensoras del mismo declarante, aunque fueran de la Procuraduría General de la República no se estaba cumpliendo con lo dispuesto en el art. 270 Pr. Pn., debía posibilitarse la intervención de un defensor público ajeno al interés del imputado. El hecho de ser defensor público per se no lo habilita para ser la persona a intervenir según el art. 270 Pr. Pn., es preciso no tener la calidad de defensor del testigo cuando era imputado. El hecho de que las Licenciadas SILVANA PALUCHA RIVAS y SONIA GUADALUPE UMAÑA CORNEJO fueran defensoras de JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA ya les generaba un compromiso ético para con aquél, por lo que no propiciaban las condiciones de garantía para los terceros que resultasen afectados con esa declaración. Debemos advertir que tal circunstancia no convierte a tal acto en anulable, más bien, que de acto de prueba pasa a tener la calidad de simple acto de investigación que por consecuencia según lo dispuesto en el art. 276 Pr. Pn. pierde valor a los efectos del juicio pero no de la instrucción.

No obstante que en un principio la defensa solicitó la nulidad, por estimar que entre el contenido en la acta en cuestión y lo vertido en juicio existían contradicciones y que por ende les resultaba favorable la lectura, al momento de la introducción de las pruebas documentadas solicitaron que fuera leída y por ende que el tribunal la valorara con lo demás.

Sobre lo anterior el tribunal reitera el criterio externado en el juicio que si la defensa solicita que la diligencia fuera leída se sentaban las bases para que el tribunal la valorara. Lo anterior en aplicación del principio que el efecto de la no aplicación de una garantía no puede operar en perjuicio de aquél en cuyo favor está establecido. En los términos expuestos si resulta ser que la presencia de un defensor público ajeno a los intereses de los imputados constituye una garantía a favor de éstos, no puede dejar de valorarse el acta de anticipo de prueba si a juicio de los imputados y defensa la lectura permite llegar a una situación jurídica favorable.

Criterio que no es aplicable a los Reconocimientos por Fotografías, realizados con el señor JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA, siempre como Anticipo de Prueba, verificados por la Juez Octavo de Instrucción de San Salvador, pues en este caso y dado que los Representantes de la Defensa, únicamente se refirieron a la declaración de testigo del señor López Pineda, sin pronunciarse en cuanto a los reconocimientos por fotografías, este Tribunal advierte que al no reunir los mismos los requisitos legales, en cuanto a lo que establece el Art. 270 Inc. 2º. Pr.Pn., este Tribunal no los valora como prueba.

Acta de reconstrucción de los hechos con los peritos fotógrafos y planimetrísta JOSE MAMILIO FLORES MAGAÑA y CIRO ROLANDO HERNANDEZ RIVERA, de folios 1015 de la pieza número 6; dado que ambos peritos comparecieron al Juicio a rendir sus declaraciones, la presente acta se analizará juntamente con las deposiciones que ellos realizaron.

Acta de reconocimiento de objetos practicada en los vehículos secuestrados con el testigo JORGE ALBERTO DURAN CLIMACO o JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA, de folios 1016 de la pieza 6; se tiene que esta diligencia al igual que la anterior fue realizada como Anticipo de prueba, pues fue ordenada por el Juez de Instrucción de San Marcos, tal y como consta a folios 967 de la pieza número 5, señalando hora y fecha para la misma y habiendo sido convocadas las partes; en ese sentido la presente también está revestida su incorporación al Juicio de forma legal; de ella se desprende que en el Predio del Ministerio de Obras Públicas ubicado en Soyapango, donde se encuentra un parqueo de vehículos secuestrados, el testigo ya relacionado quien fue legalmente identificado, procedió a reconocer los siguientes vehículos: un Pick Up, color rojo, marca ISUZU, placas P-200-613, como uno de los vehículos que participó en los hechos; vehículo SUZUKI color gris, tipo SAMURAI, placas P-322-824, el testigo manifestó que sabe que este pertenece a Misael González y que no ha participado en ninguno de los hechos y agrega que este ha sido comprado con el producto de los robos; un vehículo placas P-232-670, marca COLT, color rojo sabe que también es de los imputados que son procesados y que fue comprado con producto de los ilícitos; un vehículo amarillo, tipo Taxi, vidrios polarizados, placas P-165-240 de cuatro puertas como uno de los vehículos que participó en los hechos; y por último reconoce un vehículo tipo Pick Up, color morado, King-Cab, placas P-349-455, el que ha participado en los hechos investigados, y sabe que es propiedad del PELON.

Auto de ratificación de secuestro de la evidencia que se encontró al imputado JOSE ANTONIO LOPEZ PINEDA quien ahora ostenta la calidad de testigo, de folios 2771 de la pieza 14; el que fue realizado de conformidad al art. 180 Inc 2º. Pr.Pn., por el Juez Décimo Tercero de Paz de San Salvador, a las diecinueve horas con diez minutos del día veintisiete de mayo de dos mil, ratificando la evidencia siguiente: una camisa azul oscuro de policía, con número de ONI al parecer 001901 y una chaqueta negra; un cinturón con funda para arma de fuego y parte para esposas, de material de naylon; un trozo de tela azul negro con manchas al parecer de sangre; una muestra de mancha del piso, al parecer de sangre; una gorra azul negro con carapela de la Policía Nacional Civil; vainillas al parecer calibre doce milímetros; un trozo de plástico al parecer de cartucho calibre doce milímetros; vainillas al parecer de calibre doce milímetros; un trozo de vidrio; consistente en una gorra color azul negro, con emblema de la Policía Nacional Civil, en el interior se lee ONI 09930; evidencia número Catorce: un revólver, sin marca, ni serie al parecer calibre treinta y ocho especial con seis cartuchos para la misma; tres cartuchos al parecer calibre treinta y ocho, uno de éstos totalmente deformado, un par de botas tipo jungla, un par de calcetines blancos, un pantalón negro de lona marca BEBE, un cincho de cuero negro con hebilla metálica marca CLASIC, un peine de plástico color blanco, un pañuelo blanco con manchas al parecer sangre, un pantalón de fatiga policial color azul negro; por lo que al haber sido ratificado dicho secuestro dentro del período establecido en el mencionado artículo, el Juez de Paz, da fe que la evidencia relacionada y que ahora se encuentra dentro del proceso, como parte del decomiso, son los mismos objetos que se encontraron en aquel momento.

En cuanto a la prueba documental de descargo del imputado PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ; se incorporaron al Juicio los siguientes: 1) seis certificados patronales del ISSS a nombre del imputado, de folios 2817 al 2822; 2) copia de la declaración de pago de impuestos sobre la renta del año 1998, de folios 2816; 3) certificación de partida de nacimiento de la menor BRISEYDA NAHOMI, hija del imputado, de folios 2815; 4) dos constancias de trabajo extendidas por QUIMICAS NATURA VIGOR S.A. DE C.V. y COOPERATIVA ACOPIPLAST DON BOSCO DE R.L., de folios 2812 y 2813; y 5) título de Bachiller Industrial y diplomas de estudios realizados por el imputado, de folios 2806 al 2811, todos estos documentos de la pieza número 15; con los que a criterio de este Tribunal se establece la calidad de trabajador o empleado que tenía el imputado antes de entrar en detención, así como ser padre legítimo de la menor Briseyda Nahomi; en cuanto a las constancias de trabajo, este Tribunal advierte que tales documentos son privados y no están autenticados, por lo que no pueden ser valorados como prueba; en lo que respecta al Título de Bachiller y demás diplomas se establece el grado académico del procesado, y los cursos o capacitaciones a las que fue sometido para su profesionalismo.

De la prueba documental de descargo del imputado LUIS ARMANDO TORRES GRANDE, consistente en: informe de la Dirección General de Centros Penales, de folios 3046 de la pieza 16; se tiene que ha sido criterio de este Tribunal no tomar en cuenta como prueba las constancias de antecedentes penales, ya sea que le aparezcan antecedentes delincuenciales o no, pues resultan impertinentes a los fines del proceso.

PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO:

VERONICA GALDAMEZ VALLADARES, manifestó que: "Labora en el Banco "Ahorromet Scotiabank" desde hace dos años y medio; que el día veinte marzo del año dos mil, hubo un asalto en la agencia, pero no sabe a qué hora, sólo que fue en el transcurso de la mañana; ella estaba en la Agencia San Marcos; estaba en bóveda y no sabía que estaban asaltando hasta que entraron los hombres; ella sólo vio a dos y no recuerda las características físicas por el tiempo transcurrido; lo que recuerda es que uno era como de un metro ochenta centímetros, e iba vestido de saco con lentes oscuros, y el otro iba vestido de camisa sport, logrando verle la declarante un tatuaje en el brazo, pero no recordando cuál y barba de candado; cuando ingresaron sacaron el efectivo; que se dirigieron al Sub-Jefe, no sabe qué le dijeron pero él abrió la bóveda; se metieron porque ella estaba con otra compañera, ella sólo se quedó observando cuando la otra compañera le quitaba la llave al efectivo, el dinero estaba en una caja; cuando tomaron el dinero los sujetos se fueron y se escucharon unos disparos, ella no vio porque se tiraron al suelo; que los sujetos que vio portaban armas de fuego".

LLUVIA ABIGAIL MARAVILLA AGUILAR, expresó: "Que labora en el Banco Ahorromet Scotiabank de El Salvador, ahora en la Agencia San Jacinto, pero estaba antes en la Agencia San Marcos; que recuerda el asalto en la agencia; a eso de las nueve a nueve y veinticinco ocurrió; recordando que dijeron que era un Asalto; entraron cinco personas que repitieron que era un asalto y las pusieron boca a bajo; que se llevaron el dinero que se encontraron en las cajas; que sólo recuerda a uno que iba con saco, era moreno un poco alto; que recuerda que llevaban armas, no recuerda si amenazaron a alguien dentro del Banco; que ningún elemento de seguridad del Banco llegó; que ella acudió a una Rueda de Reos al Penal de Mariona y al Tribunal de San Marcos; que reconoció a una de las personas que entró al Banco, quien era moreno, alto, un poco fornido; que no sabe si alguien salió herido dentro o fuera del Banco; que ella estaba en la caja de en medio; se dio cuenta que era un asalto hasta que los sujetos lo dijeron; que de su caja se tomó dinero, pero no vio quien era, sólo recuerda al que andaba saco; que ella manejaba una cantidad de dinero de cuarenta y ocho mil colones aproximadamente; que reconoció a la persona que describió por sus características físicas, aún y cuando dijo haber visto a la persona con lentes oscuros".

FLORA CECILIA MENA DE VEGA relató: "Que labora en el Banco Ahorromet Scotiabank, sucursal Santa Tecla, antes estaba en la sucursal de San Marcos; que en el mes de marzo ocurrió un asalto; eran como las nueve y media de la mañana, ella estaba dando instrucciones en el escritorio de uno de sus compañeros, estaba agachada y alguien entró como un cliente y cuando estaba adentro dijo que era un asalto y se dirigió hacia ella y le apuntó en la cabeza con el arma; la persona se dirigió al escritorio donde estaban, su compañero se levantó y trataron de abrir la puerta que da acceso a la bóveda; el sujeto le dio de puntapié y no pudo abrir; y las personas que estaban al otro lado -los cajeros- se tiraron al suelo; la persona sólo decía que quería entrar en la bóveda; los cajeros tenían dinero; el Subjefe quitó la clave de la bóveda y se llevaron una caja con dinero en efectivo, no sabe cuánto había; que recuerda a la persona que le apuntó, era de cómo treinta a treinta y cinco años de edad, de estatura normal, con lentes oscuros, con saco (traje); los demás no sabe como iban vestidos; se tiraron al suelo y se escuchaban que los sujetos les decían a los cajeros que sacaran el dinero; escuchó que uno de ellos dijo que afuera estaba la policía y se apuraran; no sabe si los otros andaban armas; que sabe que adentro golpearon a uno de los vigilantes a quien no le recuerda el nombre, pero ya cuando ellos se habían ido le vio la camisa manchada de sangre; habían dos vigilantes; que se presentó al Juzgado de San Marcos, porque la citaron para rendir declaraciones; que ella estaba a diez metros de la entrada principal; que recuerda haber reconocido a la persona que describió, en el Centro Penal La Esperanza; que no obstante no haberlo visto sin lentes oscuros, lo reconoció por sus características físicas; que no sabe cuánto dinero se llevaron, pero que eran colones y dólares; que uno de los vigilantes se llamaba don AMADEO CASTILLO PÉREZ".



ISAAC MARTINEZ DURAN, manifestó "Que trabaja en la P.N.C como agente, y está destacado en el kilómetro dieciocho de la Autopista a Comalapa; que como a las nueve y treinta horas, del día veinte de marzo de dos mil, patrullaban la zona de San Marcos, por el punto de autobuses de la ruta veintiséis, por la Zona Industrial; iba junto con EDISON JIMENEZ y les avisaron que se estaba perpetrando un asalto en un Banco Ahorromet Scotiabank; vieron que estaba calmada la zona a una distancia de setenta y cinco metros del lugar donde está el Banco; se acercaron y llegando al Banco, vio a un sujeto que bajaba las escaleras y cargaba una bolsa negra, que vestía con camisa negra, el pantalón no recuerda el color, que lo describe como: moreno, pelo liso, de un metro sesenta a sesenta y cinco centímetros de estatura; él estaba en la entrada principal del Banco; le llamó dos veces alto y a la primera voz no atendió, y a la segunda vez se paró, él se le acercó con un poco de precaución, cuando vio que no se detenía, le volvió a llamar alto fuerte y lo registró; que el sujeto tomó una actitud normal, sin nerviosismo; dejó en el suelo la bolsa negra en la que llevaba una cantidad de dinero, también llevaba una pistola en la cintura la cual le quitó; que la bolsa cayó abajo, y en ese momento llegó otro sujeto con un arma larga como escopeta doce, quien andaba vestido de seguridad del Banco, con chaleco negro, el uniforme no recuerda el color, pero vio el chaleco negro sencillo, y le dijo que tirara el arma y que dejara libre al sujeto al que ya le había puesto sólo una esposa; el sujeto lo amenazó con la escopeta colocándosela en el sentido izquierdo; el sujeto tomó una actitud rápida; no recuerda bien que pasó; que en ese momento no recibió golpe ni lesión; cuando se retiró del lugar, no recuerda bien, como a un metro y medio y empezó el tiroteo; al que le puso la escopeta no lo vio bien; agregando que cuando vio que venía el sujeto antes mencionado con la bolsa, atrás venía otro sujeto corriendo y su compañero lo siguió pero no lo capturó; él se cubrió en la acera y empezó una serie de disparos que iban dirigidos hacia ellos (los policías), él sufrió lesiones en el pie izquierdo y pierna derecha a la altura de la pelvis y la otra a la altura de la rodilla; que lo intervinieron quirúrgicamente en la rodilla derecha, el médico le dijo que tenía proyectiles de calibre treinta y ocho y de M dieciséis; que no recuerda cuántas personas le dispararon porque eran un buen número de disparos; el lugar era extenso; que a su compañero también lo lesionaron; ellos (los policías) andaban en el carro patrulla O UNO- UN MIL CIENTO TRES, el cual sufrió sesenta y cinco disparos de diferente calibre; en ese vehículo se cubría su compañero en un rin trasero derecho, desde donde al parecer disparaba también y por eso disparaban a la patrulla; que él no utilizó el arma de fuego; que la bolsa negra y la escopeta fue abandonada en el lugar de los hechos; él andaba uniformado de color negro; que él estuvo veinticinco días en el Hospital Médico Quirúrgico, estuvo incapacitado cinco meses; que le quedó imposibilidad de movimiento normal en la rodilla derecha, y tiene que estar en observación; que en el Tribunal de San Marcos, ha ido a dos audiencias; que no recuerda otras diligencias; se considera ofendido de las lesiones que presentó; que en ese momento no pudo reconocer a nadie, porque se encontraba en el piso; que a la fecha no puede reconocer a las personas que salieron del Banco; que los seguridad de la maquila fueron los que les dijeron que estaban asaltando el Banco; que él estaba en la entrada de la Fábrica que está a la par del Banco que se encontraban, como a unos cien a ciento veinticinco metros del Banco cuando recibieron el aviso; que accesaron al lugar por la Autopista; que no observaron ningún vehículo sospechoso por la pasarela; que a la entrada de la pasarela no vio a nadie armado; que los disparos provenían de tres rumbos; que la persona que le puso la escopeta en cabeza no le disparó, porque sólo vio a dos agentes y porque él atendió la orden que el sujeto le decía; que cree que esta persona no tenía intenciones de matarlo".

Yüklə 420,29 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   14




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin