P0121-18-2002 tribunal sexto de sentencia: San Salvador



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Los agentes policiales MARTINEZ DURAN Y JIMENEZ, quedan lesionados y fueron posteriormente conducidos a un centro Hospitalario en donde quedaron ingresados, en el lugar de los hechos, el carro patrulla queda abandonado con muchos impactos de bala de diferentes calibres.

Los sujetos logran huir llevándose consigo parte del dinero sustraído ya que otra parte del dinero quedó esparcido fuera de la Agencia Bancaria y otra cantidad de dinero junto con una escopeta fue encontrada en un vehículo color gris, que fue abandonado cerca de la pasarela que se encuentra por la terminal del Sur, a unos metros del lugar de los hechos, la cantidad sustraída asciende a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES.

El día veintiséis de mayo del año dos mil, a eso de las veinte horas con treinta minutos, en el establecimiento de la Empresa Sabritas, en ese entonces ubicada en el Barrio la Vega, décima Avenida Sur y calle Cisneros, número ochocientos seis, de esta Ciudad se encontraban varios empleados haciendo arqueo é inventario por cada vendedor, además se encontraba la Gerente ANABEL DE MORENO, WILLIAN ISAIAS MEDINA, NELSON BATRES RAMIREZ y otros; éste último, era vigilante de dicha empresa y encargado de abrir y cerrar el portón.

MARVIN ERICK RODAS URIBE, JORGE ADALBERTO DURAN CLIMACO y dos sujetos más; quienes vestían el primero de Civil, DURAN CLIMACO y otro de los sujetos vestían de uniforme de fatiga de la Policía Nacional Civil, y otro sujeto vestía de uniforme de diario, de los que usa la Policía Nacional Civil, llegan al portón de dicha empresa, tocan el timbre, MEDINA se acerca a la puerta, ve por la rendijas y observa que quienes tocan son dos sujetos uniformados de Policías quienes preguntan por un empleado de del establecimiento, por lo que llama a BATRES RAMIREZ, quien ya tenía un acuerdo previo con todos los sujetos de abrirles el portón, por lo que así lo hace, un sujeto desarma a BATRES RAMIREZ, ya que éste le entrega el arma; la señora de MORENO pregunta qué pasa y uno de los sujetos la toma del cabello le coloca el arma de fuego en la cabeza y le dice que es "UN ASALTO", el mismo sujeto la lanza al suelo y trata de llevarla hacia un vehículo de color amarillo, con el logo de la empresa, uno de los sujetos uniformados grita constantemente "dónde está la bolsa"; DURAN CLIMACO encañona con un arma de fuego a WILLIAM ISAIAS y se lo lleva hacía a dentro en busca del dinero, en ese instante otro vigilante que se encontraba en la empresa hace varios disparos con arma de fuego contra DURAN CLIMACO, a quien lesionó gravemente, este queda lesionado en el lugar de los hechos. RODAS URIBE huye del lugar, así mismo lo hacen los otros dos sujetos; fuera de la empresa se encontraban apostados en lugares estratégicos LUIS ARMANDO TORRES, JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, GAYLOR GUSTAVO CHICAS PEÑATE, PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ Y OSCAR ELISANDRO MARTINEZ ALVARENGA, compañeros de los sujetos ya que el acuerdo era el de proteger a sus compañeros y MAURICIO ROMERO RAMOS SAENZ que se habían introducido a robar a la Empresa, para luego en la huida proteger el dinero sustraído y repeler cualquier enfrentamiento al llegar la Policía; al momento de escucharse los disparos de armas de fuego dentro de la Empresa, al establecimiento huyendo del lugar de los hechos no logrando llevarse ningún dinero.

En el referido asalto se utilizaron los vehículos siguientes: un HYUNDAY COLOR CAFÉ, DE CUATRO PUERTAS; UN AUTOMOVIL DE CUATRO PUERTAS COLOR AMARILLO TIPO TAXI, UN PICK UP, COLOR ROJO, MARCA ISUZU Y UN PICK UP MARCA NISSAN HARBADI, COLOR AZUL; así mismo armas largas y cortas de diferentes calibres.

Posteriormente llegan Agentes de la Policía Nacional Civil al lugar de los hechos y capturan a DURAN CLIMACO, quien es llevado a un centro Hospitalario de esta Ciudad.



Que en diferentes fechas y lugares los imputados LUIS ARMANDO TORRES (TORRES), JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ ,MANUEL ANTONIO VENTURA (MEME), CORONADO ROBLES GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS, se reunían en varias ocasiones y en diferentes zonas para el caso en San José del Pino ( identificado por los testigos de cargo como Plan del Pino), las Canchas del Cafetalón, tales lugares ubicados en Santa Tecla, reuniones en las Margaritas, Soyapango, lugares en donde se reunían a planificar los hechos delictivos, lo que requería estar identificados entre ellos y ser reconocidos de pertenecer al grupo delincuencial; hechos que posteriormente son acreditados.

Al proceder a la captura de los imputados se les decomisaron los siguientes objetos: a CORONADO ROBLES GONZALEZ, un documento de activación de teléfono celular de la empresa Telemovil número ochocientos setenta y tres- cinco mil doscientos a nombre de éste, un teléfono celular a nombre de José Reynaldo Urbina número ochocientos setenta y cinco- tres mil novecientos veinticuatro, otro a nombre de Oscar Elizandro Martínez Alvarenga al cual no le aparece número, otro a nombre de Roberto Antonio Enrique Valle número ochocientos setenta y cinco- cinco mil ciento veintidós, otro a nombre de el Pana, número ochocientos setenta y cinco- cinco mil ochocientos noventa y cinco, se encontró una lista la cual contenía los Roles a desempeñar en lo que aparecen los nombres de Roberto, Mundo, Sapo, Mario Ilobasco, el Chino ó numero dos, como seguridad aparecen el Chino, Bumba, como motorista Cea, el Flaco, Nissan Azul y el Chele Policía seguridad en carretera, Camisudo y Tazmania para dar aviso y por último casa de Benavides; Un pasaporte a nombre de Coronado, Tres chequeras del Banco de Comercio y un talonario de Remesas del mismo, Un documento de activación celular número ochocientos noventa y cinco guión ocho mil setecientos cuarenta y dos, Facturas de compra de tres celulares, Una agenda color café conteniendo datos relacionados con instituciones bancarias y empresas; a JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, Un carro Placas trescientos veintidós mil ochocientos veinticuatro, Marca Samuray Tipo Jeep, color Gris, junto con sus llaves de encendido y Tarjeta de Circulación a nombre del señor Justino Yánez Velázquez, Una argolla con tres llaves, Un teléfono Celular, marca NOKIA, color gris; Ocho facturas para Trámite de Licencia de conductor a nombre del detenido; GAILOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS, se le decomisó un teléfono Celular marca NOKIA, modelo sesenta y un mil doscientos uno, serie número doce veintiuno sesenta once cuatrocientos veintidós, con número ochocientos setenta y nueve- dos mil quinientos cuarenta y nueve, Decomiso, Un cuchillo cacha de metal, color negro con vaina con hoja de cuatro pulgadas; MANUEL ANTONIO VENTURA, se le secuestró de Vehículo Placas Particulares ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta, color amarillo, tipo Automóvil, marca DODGE, con su documentación, (apareciendo como propietaria Magdalena Meléndez de Escobar); LUIS ARMANDO TORRES, se le decomisó un vehículo placas PARTICULARES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS TRECE, TIPO PICK- UP, COLOR ROJO, MARCA ISUZU, vidrios polarizados; Un arma de fuego tipo Revólver calibre treinta y ocho especial marca AMADEO ROSSI S.A., sin número de serie por estar ilegible, con seis cartuchos, cacha de madera y pavón negro deteriorado, con su respectiva tarjeta de circulación y las respectivas llaves del vehículo; MARVIN ERICK RODAS URIBE, se le decomisó, Un vehículo color rojo, modelo Automóvil linea CIVIC DX, marca HONDA de Texas, a nombre de Rafael Antonio Renderos Klee, llaves de encendido del mismo, con su póliza, Un teléfono celular marca NOKIA, modelo digital, cromado de personal a OSCAR ELISANDRO MARTINEZ ALVARENGA, Un acta de destitución policial contra él, como Sargento de dicho cuerpo, Cinco documentos otorgados ante notario referentes a compraventa de vehículos, Una constancia de DIDEA con relación al vehículo Placas Provisionales doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta, Una constancia de Desmovilizado del FMLN; un vehículo Placas PARTICULARES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, MARCA MAZDA, TIPO CHEVI PICK-UP COLOR MORADO con tarjeta de circulación a nombre de la señora Rosaura Barrera de Fernández. Así mismo se decomisó a MAURICIO ROMERO RAMOS SAENZ; Seis celulares de diferentes marcas, Treinticinco tarjetas para llamadas telefónicas de diferentes precios, dieciocho cargadores para celulares y toma corrientes para aparatos diferentes, Cuatro navajas de diferentes marcas, Un cargador para pistola nueve milímetros mas veinte cartuchos para la misma, Un revolver marca SMITH & WESSON- treinta y ocho milímetros, modelo doce- A, serie cero- sesenta y seis mil quinientos dos con capacidad de seis cartuchos, Una funda color café para revolver, Un automóvil marca NISSAN, año noventa y cuatro, junto con su llave de encendido y su tarjeta de circulación, Dos armas blancas tipo Diatagan con su respectiva vaina".

VALORACIÓN JURÍDICA.

Previo al análisis se advierte que en razón de que temporalmente algunas infracciones se ubican simultáneamente en parte el análisis será global y cuando la necesidad lo requiera se verificará un análisis separado.

DESCRIPCIONES LEGALES.

Advierten los suscritos que en aplicación de lo dispuesto en la art. 14 Pn. se tomará en cuenta lo dispuesto por el Código Penal al momento de los hechos en tanto que la disposiciones vigentes a esa fecha resultan más favorables que a las vigentes en la actualidad.

El art. 128 Pn. Describe legalmente al homicidio simple así: "El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años"



AGRAVACIÓN ESPECIAL.

El art. 129 Pn. vigente al momento de los hechos prescribía como agravante especial "Cuando el homicidio constituyere el medio para la comisión del delito de robo". Correspondiendo en este caso una pena de entre veinticinco y treinta años de prisión.

El art. 212 Pn prescribe lo siguiente: "El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de seis a diez años....La violencia puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad"

El art. 213 Pn prescribe: "La pena de prisión será de ocho a doce años, si el hecho se cometiere: 2) Por dos o más personas; y, 3) Esgrimiendo o utilizando armas de fuego o explosivos."

ASOCIACIONES ILÍCITAS.

El art. 345 Pn. vigente al momento de los hechos prescribe lo siguiente:

"El que tomare parte en una agrupación, organización o asociación que tuviere por objeto cometer delitos, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Los dirigentes o promotores serán sancionados con prisión de dos a cinco".

DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE AHORROMET.

De acuerdo a las pruebas antes valoradas puede observarse la actividad de varios sujetos que se reparten distintas funciones, algunos ejerciendo vigilancia en las afueras como en el interior de las instalaciones de AHORROMET SCOTIANBANK DE San Marcos ubicadas en el kilómetro cuatro y medio de la carretera a Comalapa, Zona franca; otros se dirigen a la zona de bóveda para sustraer dinero del Banco; a las personas en el interior a punta de armas de fuego se les ordena omitir resistencia.

La actividad relatada en ningún momento denota la existencia de alguna circunstancia excluyente de la acción, más bien es un auténtico comportamiento humano.

TIPICIDAD.

La acción antes verificada demuestra uso de violencia moral, valga decir existieron amenazas mediante arma de fuego, como mecanismo para doblegar la voluntad de empleados de AHORROMET y con ello lograr la sustracción de dinero en un monto equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES en efectivo.

La finalidad se concretó a través del beneficio económico derivado de la sustracción y con la consecuente pérdida económica por parte del Banco.

Visto lo anterior se estima probado en la medida de lo legal el aspecto objetivo del tipo ROBO el que tiene la calidad de AGRAVADO al ser más de dos los intervinientes y haberse usado armas de fuego.



COAUTORÍA.

En este hecho es observable una distribución de funciones entre los imputados algunos ejerciendo actos directos de sustracción del dinero, otros encargándose de la seguridad y otros de conducir los vehículos a bordo de los cuales se verificaría el traslado de los hechores.

Para el caso MANUEL ANTONIO VENTURA conducía un vehículo amarillo en el cual se trasladaba Cayetano Bonilla Mejía

LUIS ARMANDO TORRES manejaba un vehículo ISUZU rojo a bordo del cual se conducía JORGE ADALBERTO DURÁN CLÍMACO.

JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ es la persona indicada como el planificador del hecho; se encargó de ingresar al Banco, luego salió haciendo una llamada a Navarro para decirle que ya podía entrar; en los hechos se conducía a bordo de su vehículo Hiunday café; fue quien se encargó de contar y repartir el dinero, dejando una parte para el santero (persona que se conoce como el que da información del interio de la Empresa o Banco para facilitar la ejecución del robo); además es reconocido por los testigos FLORA CECILIA MENA DE VEGA, fs. 1067, LLUVIA ABIGAIL MARAVILLA AGUILAR, fs.n 1071, RONALD OMAR CORTEZ MARTÍNEZ, fs. 1077, estos como empleados del Banco que lograron en alguna medida ver a los sujetos asaltantes.

CORONADO ROBLES GONZÁLEZ conocido como CUMBA estaba ubicado frente al parqueo del Mercado, portando un fusil M-16; se encargó de llamar a Clímaco para la retirada.

CAYETANO BONILLA MEJIA es situado por la zona de la cancha ubicada a un costado de un punto de ruta de buses portando un fusil M-16.

OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA se menciona en los hechos portando un arma 9 mm; se trasladaba a bordo del vehículo conducido por ROMERO RAMOS SAENZ.

MARVIN ERICK RODAS URIBE conocido como EL MONSTRUO fue uno de los que ingresó al Banco y se encargó de sacar dinero en la bolsa; siendo la persona a la que los policías le ordenaron alto, detrás de él venían MUNDO, CHICAS y ROBERTO además este imputado es reconocido por VERONICA GALDAMEZ VALLADARES, fs. 2422 en el lugar de los hechos.

GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS O CHICAS PEÑATE acude junto a otros al lugar donde la policía se disponía a aprehender a RODAS URIBE; además es reconocido por ISAAC MARTÍNEZ DURAN a fs. 2433.

MIGUEL ANGEL NAVARRO mencionado como EL PNC o MUNDO, y que entró al Banco al mando, con una pistola calibre 40 mm y una granada.

JOSÉ REYNALDO URBINA conocido como EL CHINO aparece como uno de los que entra al Banco detrás de Navarro con una 9 mm

ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ ingresó al banco portando una 9 mm, posteriormente acude junto a otros al lugar donde la policía se disponía a aprehender a RODAS URIBE.

Los hechos denotan que algunos de los imputados no han realizado el total de la actividad típica: amenazar y sustraer.

La teoría de la autoría y participación constituyen herramienta indispensable para determinar la forma de intervención de cada imputado.

Para estos jueces la teoría del dominio del hecho constituye el punto de partida, pues es autor el sujeto que domina un hecho por ende lo tiene bajo su control de determinación y realización y forma de producción o en palabras de MAURACH quien tiene "las riendas del acontecimiento típico, esto es, la posibilidad, conocida por el agente, de dirigir finalmente la configuración del tipo", teoría que toma en cuenta aspectos de índole objetivo como subjetivo, dejando a un lado el planteamiento de las teorías netamente objetivas o subjetivas para definir la calidad de autor o partícipe de una persona.

La intervención de una persona en un hecho delictivo puede ser de diversas maneras: ejecutando la totalidad del hecho (autor directo), ejecutando parte del hecho en conjunto con la actividad de otros sujetos en la que todos ostentan el dominio del hecho (coautoría), utilizando a otro como instrumento (autoría mediata), contribuyendo a la actividad de otro esencial o secundariamente sin tener el dominio del hecho (complicidad primaria o secundaria), o determinando a otro la comisión del hecho (instigación).

En el presente caso se observa una actividad que supone un acuerdo previo pues antes de apersonarse a AHORROMET se hace una distribución de funciones (ingreso al Banco, vigilancia, manejar vehiculos para el traslado de los participantes), cada cual tiene asignada su respectiva función con el objetivo de sustraer dinero de una entidad bancaria

El dominio del hecho como elemento clave para definir si se trata de autoría o participación tiene sus especies, dominio de la acción que es el referido al que ejecuta la totalidad del hecho, dominio de la voluntad que es referente al autor mediato que dominando la voluntad de otra persona logra que ejecute un hecho delictivo, y el dominio funcional que implica la actividad de varias personas que tienen funciones distintas en la realización de un hecho delictivo pero gracias a ese actuar conjunto el hecho es posible, teniendo cada una el dominio del hecho (unos se dedican a forzar el ingreso a la bóveda del Banco, otros mantienen vigilancia al interior de establecimiento, otros ejercen funciones de seguridad y otros como motoristas y también portando armas de fuego se encargan de trasladar como de llevar a todos los demás intervinientes). Para el presente caso precisa considerar el dominio funcional.

En el presente caso el dominio funcional manifestado en el reparto de tareas conlleva un aspecto subjetivo consistente en acuerdo previo de los actores, como el objetivo materializado en una contribución esencial; elementos que conllevan a un codominio del hecho, teniendo cada uno de los coautores en sus manos el dominio del resultado buscado a través de la actividad que le corresponde en la división del trabajo. La coautoría en el aspecto objetivo no exige que la totalidad del hecho se ejecute por un sujeto, aunque la contribución debe ser esencial.

Como forma de intervención la coautoría está regulada por el artículo 33 del Código Penal cuando prescribe "son autores directos los que por sí o conjuntamente con otros cometen el delito", por lo que en realidad es una forma de autoría

Lo anterior hace considerar que el resultado es parte de un todo que interesaba al grupo por ende cada uno de los imputados tiene la calidad de coautor.

Con relación a PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ, al final en su deposición ROMERO RAMOS SAENZ dijo que no había intervenido en este hecho, y al respecto ni la parte fiscal ni la querellante le atribuyó responsabilidad, siendo expresivos en sus alegatos finales que no le acusaban por el hecho; para estos jueces las pruebas recabadas en el juicio no demuestran responsabilidad alguna en este hecho, por lo que a su respecto sin más análisis cabe absolverle penal y civilmente.

TIPO SUBJETIVO.

Tomando en cuenta el acuerdo previo, como la ubicación de cada imputado sin lugar a dudas cada uno sabía que la actividad consistía en sustraer dinero de la entidad bancaria, utilizando mecanismos violentos como son las amenazas a punta de armas de fuego, como mecanismos físicos materializados a través de disparos ante la reacción policial, con lo que el actuar es doloso.

HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

En este hecho es observable que varios sujetos con la finalidad de materializar la sustracción de dinero propiedad del Banco, ante la llegada de agentes de la policía luego de que uno de los sujetos había sido esposado, otro le ordena que lo libere, posteriormente del grupo de sujetos surgen disparos dirigidos a la humanidad de los dos agentes policiales, resultando gravemente heridos; tal actividad definitivamente es realizada en el marco de la acción, sin que se observen circunstancias que descarten la existencia de la voluntad.

La actividad revela una serie de actos que se perfilaban en torno a la muerte de los dos agentes policiales, se efectuaron múltiples disparos de los cuales algunos impactaron en su humanidad.

La secuencia de los disparos en cada uno, la peligrosidad de los proyectiles utilizados deducido ello de los tipo de armas usados como las vainillas encontradas denota sin lugar a dudas un verdadero peligro a la vida de las víctimas policías como además que la intención fue homicida.

Con lo anterior se evidencia una finalidad y pretensión objetiva de la acción en torno al peligro de la vida que se generó, por lo que están establecidos los elementos objetivos del tipo HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, el que tiene la calidad de AGRAVADO en tanto se pretendía con ello materializar el robo.

COAUTORA.

Previo a verificar el análisis de la forma de intervención de cada imputado estos jueces advierten que el Juez de instrucción aludió de manera expresa que a su criterio procedía abrir a juicio sólo respecto de CORONADO ROBLES GONZÁLEZ y GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS, omitió pronunciarse en cuanto a si los otros imputados quedaban sobreseídos o no.

En atención a la manera de referirse sólo respecto de estos dos imputados el tribunal entiende que respecto de los restantes imputados no se ha decidido abrir a juicio, de ahí que aunque en el juicio haya existido la pretensión de la parte fiscal de extender su acusación respecto de los demás imputados no cabe indicar que respecto de ellos deba existir un pronunciamiento en cuanto al fondo en esta sentencia.

Por lo anterior el pronunciamiento en esta sentencia sólo lo será con relación a los dos imputados antes mencionados.

De este hecho el tribunal ha considerado como probado reuniones previas de planificación en torno al hecho, tipos de armas a usarse, por lo que en ese sentido se portan fusiles cuatro M-16, un G-3 Un AK-47, un FAL, 9 pistolas, dos granadas, escopetas, armas de fuego.

Cuando se verifica la reacción policial ante los hechos en perjuicio de AHORROMET le mandaron alto a MARVIN y lo esposan, pero ante la amenaza al policía logra desprenderse de la aprehensión y se inicia un intercambio de disparos, a los dos imputados se les ubica efectuando disparos.

La secuencia de los hechos desde el momento en que se planifica denota que los sujetos buscan la finalidad de sustracción del patrimonio, pero advierten que ello aun a costa de la muerte de quienes se opusieran.

Para estos jueces respecto de los dos imputados se establecen las circunstancias para considerarles como coautores. El elemento subjetivo se establece a través del acuerdo previo en que se busca la finalidad de asaltar como la respectiva distribución de funciones aun a costa de la muerte de las personas que manifestaran oposición; el elemento objetivo se evidencia cuando cada uno de los imputados se apersona al lugar del asalto en AHORROMET portando sus respectivas armas de fuego, algunos entran a la sede de las instalaciones, otros ejerciendo funciones de seguridad y otros estando prestos en los vehículos en los cuales tomarían marcha del lugar para la huida; cada una de estas intervenciones se constituye en esencial, pues para el caso la vigilancia aseguraba que los que recogerían el dinero lo harían con más seguridad, los que ejercen seguridad obviamente que lo hacían bajo el presupuesto de que cualquier reacción debía de ser abortada.

Los imputados ROBLES y PEÑATE CHICAS concurrieron al lugar debidamente armados, el primero para el caso es ubicado al acudir al sitio donde se encontraban los agentes policiales, cada uno suponía que el sacrificio de la vida de cualquier persona opositora al hecho como posible. En los términos expuestos está establecida la coautoría de los imputados ROBLES y PEÑATE CHICAS.

TIPO SUBJETIVO.

No está suficientemente acreditado que ambos imputados hayan efectivizado sus disparos en algunas de las víctimas, pero sí que efectuaron disparos, que de antemano formaron parte del plan en que se aceptaba la muerte de cualquier persona ante la oposición en el objetivo de sustracción patrimonial.

Partiendo del supuesto que si no está acreditado que los disparos de los imputados fueron los que generaron el peligro en la vida de las víctimas, no cabe aludir a un dolo directo; tampoco puede considerarse un dolo de consecuencias necesarias, pues el asalto no es un elemento que necesariamente ha de coincidir con la muerte de alguna persona; sí es factible considerar la existencia de un dolo eventual, en cuanto a que de antemano los imputados previeron como posible la muerte de alguna persona que se opusiera, es natural que la policía es la llamada a reaccionar ante ese tipo de hechos, y en efecto el resultado previsto se produce, se estima la existencia de un dolo eventual.


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