Por lo anterior será procedente individualizar la pena por cada hecho y posteriormente evaluar si conviene sumar las penas o aplicar la correspondiente al delito más grave aumentada en su tercera parte.
Aún cuando corresponda fijar una pena por cada hecho partiendo de que los ROBOS y los HOMICIDIOS IMPERFECTOS cada uno por su parte fueron realizados en una acción simultánea cabe analizar cada grupo en globo, claro estableciendo las distinciones cuando corresponda.
El robo en AHORROMET constituye un hecho sumamente grave pues conllevó una finalidad de sustraer una alta cantidad de dinero, magnitud que aun cuando no se alcanzó siempre implicó un alto perjuicio económico al ser superior a los ciento cincuenta mil colones el monto de lo sustraído.
El robo en SABRITAS también constituye un hecho grave, en el que no obstante que no se consumó la sustracción, sí estaban dadas las condiciones para que el monto que se iba a sustraer fuese alto, pues se trataba la hora del hecho, un momento en que convergían la remesas en concepto de las ventas efectuadas en el día.
En ambos hechos el tribunal desconoce los móviles, pero a manera de lógica es de pensar que han sido circunstancias de necesidad económica lo que ha impulsado a cada sujeto, aspecto que en todo caso no justifica, ni disminuye el reproche por las condiciones de cada imputado.
Es natural que cada imputado conoce la ilicitud del hecho objeto de juicio.
No se observa ninguna atenuante; en cuanto a las agravantes se observa la existencia de PREMEDITACIÓN en tanto que respecto de ambos hechos ha existido una planificación anticipada, reflexiva y persistente para la búsqueda de la concreción del hecho.
Respecto a las asociaciones delictivas puede observarse que se trata de un hecho grave pues atendiendo a las armas de que se disponían, el número alto de individuos conformantes, se constituía en un grupo sumamente peligroso.
Cada uno de los imputados señalados respecto de este delito es natural que conocía la ilicitud del hecho de formar parte de un grupo destinado a cometer ilícito.
La edad y preparación académica de cada imputado no resulta ser similar, para el caso cabe detallar: LUIS ARMANDO TORRES (42, 6 grado);JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ (36, 2° año de Bachillerato); CORONADO ROBLES GONZÁLEZ (36 años, 1° año Ingeniería en sistemas), MANUEL ANTONIO VENTURA (37 AÑOS, 9° GRADO), MARVIN ERICK RODAS URIBE (29 AÑOS, 3° año Bachillerato), GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS (25 años, 2° año de Bachillerato), PEDRO WILFREDO HERNANDEZ (26 años, bachiller), CAYETANO BONILLA MEJIA (49 años, bachiller), OSCAR ELIZANDRO MARTÍNEZ ALVARENGA (30 AÑOS, bachiller), MIGUEL ANGEL NAVARRO (28 años, 5° grado), JOSÉ REYNALDO URBINA (22 años, 6° grado), ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ (22 años, 1° grado); a mayor preparación académica como edad es obvio que una persona conoce en mayor magnitud la ilicitud de un hecho y posee un mayor equilibrio emocional para evitar hechos como el presente.
También es importante considerar que algunos tuvieron un mayor rol en la verificación del hecho, lo que hace ver incrementado el reproche.
En el sentido expuesto respecto al ROBO en Ahorromet cabe imponer las penas de prisión así:
LUIS ARMANDO TORRES, DIEZ AÑOS; JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, DOCE AÑOS; MANUEL ANTONIO VENTURA, DIEZ AÑOS; CORONADO ROBLES GONZÁLEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, DOCE AÑOS, GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS, DOCE AÑOS, CAYETANO BONILLA MEJIA, DIEZ, OSCAR ELIZANDRO MARTÍNEZ ALVARENGA, DIEZ AÑOS, MIGUEL ANGEL NAVARRO, DOCE AÑOS, JOSÉ REYNALDO URBINA, DOCE, ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ, DOCE AÑOS.
En cuanto al ROBO AGRAVADO TENTADO en SABRITAS:
MANUEL ANTONIO VENTURA, cabe imponerle a LUIS ARMANDO TORRES, CINCO AÑOS DE PRISIÓN; JOSÉ MISAEL GARCIA GONZÁLEZ, SEIS AÑOS; CORONADO ROBLES GONZÁLEZ, CINCO AÑOS DE PRISIÓN; MARVIN ERICK RODAS URIBE, CINCO AÑOS DE PRISIÓN; GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS O CHICAS PEÑATE, CINCO AÑOS; PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ, CINCO AÑOS DE PRISIÓN;NELSON BATRES RAMIREZ, SEIS AÑOS.
En cuanto a las ASOCIACIONES ILICITAS tomando en consideración el notable papel de dirección en el hecho por parte de JOAQUÍN MISAEL GARCÍA GONZÁLEZ, cabe IMPONERLE LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Respecto a LUIS ARMANDO TORRES,MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZÁLEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS, MIEGUEL ANGEL NAVARRO, JOSÉ REYNALDO URBINA y PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNÁNDEZ, el tribunal estima procedente imponerles la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN.
En cuanto al HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de ISAAC MARTÍNEZ DURÁN y EDISON ELIZARDO JIMÉNEZ constituye ello un hecho grave en tanto que fue un alto número de disparos efectuados para verificar su consumación, amén de que el tipo de armas generaban un alto grado de probabilidad para la consumación de las muertes buscadas.
El móvil en estos hechos obviamente que es el lograr la evasión y consumación del robo, el que no es tomado en cuenta para efectos de pena pues ya ha sido considerado para estimar como AGRAVADO el homicidio.
Cada uno de los dos imputados procesados por este hecho conoce la ilicitud de este hecho.
Visto los anterior procede imponer a cada uno de los imputados las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el homicidio en grado de tentativa en ISAAC MARTÍNEZ DURÁN, y QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el homicidio en grado de tentativa en EDISON ELIZANDRO JIMÉNEZ .
Tomando en cuenta que sumando las penas de los HOMICIDIOS con el del ROBO en AHORROMET resulta más desfavorable la sumatoria total con relación a aumentar en la tercera parte a los QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, que asciende a VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por lo que respecto de estos hechos los dos imputados procesados por el HOMICIDIO esta pena han de cumplir.
RESPONSABILIDAD CIVIL
En el aspeacto civil la parte fiscal en su acusación no ha fundamentado su petición simplemente ha pedido que este tribunal se pronuncie; en los alegatos tampoco hubo una concreción.
El licenciado CABALLERO PEÑATE como parte querellante y en representación de AHORROMET manifestó: "La cantidad que totaliza el robo, los daños y perjuicios producidos, las horas laboradas utilizadas por el personal del banco que se vio involucrada para colaborar en la presente investigación, los costos producidos a raíz de los gastos honorarios de peritos, Abogados, ascienden en total a DOSCIENTOS MIL COLONES
Sobre la base de lo solicitado, cabe considerar lo siguiente:
Haciendo caso omiso del hecho en perjuicio de AHORROMET pues más delante se aludirá, cabe decir que a juicio de estos Jueces la petición de declaratoria en la Responsabilidad Civil debe fundamentarse. Al ejercer la acción civil la parte fiscal no ha indicado monto, ni en el juicio vertió prueba alguna.
Aun cuando este Tribunal estima que efectivamente las víctimas en el caso SABRITAS como los HOMICIDIOS EN GRADO DE TENTATIVA han sufrido daños de carácter económicos, morales y psicológicos, el cuantificarlos puede significar la violación de derechos procesales en las partes materialmente afectadas, pues no ha sido objeto de discusión ni controversia.
En cuanto a los imputados, deducirles de una manera cuantificada su responsabilidad civil sería quebrantar el principio de congruencia que es derivado del derecho de defensa, pues este Tribunal determinaría una condena sobre una cantidad que no se especificó cuando se ejerció la acción civil, por ende les imposibilitó ejercer su derecho de defensa.
La pretensión civil constituye un derecho de patrimonio exclusivo de la víctima, no pudiendo por ello la parte fiscal, disponer, último aspecto que opera en la pretensión penal. Fijar un monto podría implicar perjuicio a las víctimas, pues no han sido tomada en cuenta a la hora de estimar perjuicio, al establecer un monto talvés inferior al que ellas pretendían.
No estando dadas las condiciones para establecer la Responsabilidad Civil, cabe absolver de la misma tomando en cuenta que es la Fiscalía quien la ha ejercido, no así la víctima. No siendo la parte fiscal legitimada para poder afectar la pretensión civil de la víctima a través de su defectuoso ejercicio, les queda a ésta expedita la jurisdicción civil para poder efectivizar su pretensión pecuniaria.
En cuanto al hecho en perjuicio de AHORROMET precisa indicar que ha sido suficientemente discutido en el juicio que el monto de lo sustraido asciende a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES; que esa pérdida en un término de casi dos años incrementa los perjuicios.
Ha aducido la defensa que no corresponde condenar civilmente pues los bancos siempre tienen asegurado cualquier supuesto de pérdida.
Sobre ello estos jueces consideran que el resarcimiento por parte de una entidad aseguradora bajo ningún concepto constituye base para colegir que no ha existido una lesión jurídica al patrimonio de una persona afectada.
Por lo anterior tampoco tal pago exime de responsabilidad al responsable de un hecho delictivo; en todo caso la única circunstancia dable es que varíe el beneficiario de la acción resarcitoria.
Por parte del querellante no se ha vertido prueba para establecer la magnitud de los perjuicios, ya sea por las horas laborales en el personal, los gastos en peritos como de abogado, en otras palabras tal última circunstancia no ha sido objeto de juicio, por lo que al menos probada la magnitud en el monto equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES en eso cabe condenar civilmente a los imputados responsables en el hecho en perjuicio de Ahorromet, correspondiendo condenar a cada uno atendiendo al provecho económico obtenido a pagar a AHORROMET la cantidad de DIEZ MIL COLONES, con la excepción de del imputado MISAEL GARCÍA GONZÁLEZ a quien le corresponde CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES, aunque con la advertencia que la responsabilidad es solidaria.
PRISIÓN PREVENTIVA.
Tomando en consideración que la prisión preventiva tiene razón de ser hasta el momento de la firmeza de la sentencia, por el momento la prisión tiene el carácter de preventiva.
Sobre el particular el establecimiento de la calidad de los delitos como la prueba de la participación en calidad de COAUTORES de los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA y ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ en el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio patrimonial del Banco AHORROMET SCOTIABANK; de la participación en calidad de COAUTORES de los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ y NELSON BATRES RAMIREZ en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio patrimonial del la Sociedad SABRITAS; de la participación de GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE y CORONADO ROBLES TORRES en calidad de COAUTORES en los delitos de HOMICIDIO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de ISAAC MARTINEZ DURAN y EDISON ELIZARDO JIMENEZ; y la calidad de AUTORES DIRECTOS de los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ y PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ en el delito de ASOCIACIONES ILÍCITAS en perjuicio de la Paz Pública, constituyen una razón suficiente para determinar que más que un parámetro de la apariencia de buen derecho, existe la certeza de la culpabilidad en relación a los mismos.
Tomando en consideración que se ha decidido imponer la penas de prisión graves para cada uno de los imputados antes mencionados, se estima que es obvio el interés de los mismos de evadir el cumplimiento de la pena, existiendo evidentemente el peligro de fuga, por lo que la medida cautelar atendiendo a la pena impuesta es proporcional.
Vistos los presupuestos anteriormente planteados se estima procedente resolver que los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA y ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ, PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ y NELSON BATRES RAMIREZ continúen en prisión preventiva.
DEVOLUCION Y COMISO
Consta lo siguiente en calidad de secuestro:
Vehículo marca Colt, color rojo, Placas P-232670, decomisado al imputado OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA; Vehículo marca Suzuki, tipo Samurai, color gris, placas P-322824, decomisado al imputado JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ; Vehículo marca Mazda, color Morado, tipo Pick-up, placas P-349455, decomisado a OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA; Vehículo marca Isuzu, color rojo, tipo Pick-up, placas P-200613, decomisado a LUIS ARMANDO TORRES - y los cuales se encuentran físicamente en el Plantel del MOP, Soyapango, bajo la custodia del Jefe Policial de la Delegación de Soyapango y a la orden de este Tribunal; Vehículo marca Nissan, tipo Pulsar, color gris, vidrios polarizados, placas P- 118683, propiedad del señor JUAN CARLOS LOVO GOMEZ - el cual se encuentra materialmente en el parqueo de la Sección Hurto y Robo de la Policía Nacional Civil ubicado en el kilómetro catorce de la Autopista que conduce a Comalapa, bajo la custodia del Jefe Policial de Hurto y Robo y a la orden de este Tribunal-, y Vehículo marca Nissan, año 94, modelo Sentra, color gris, placas P- 389348, decomisado a MAURICIO ROMERO RAMOS SANZ- el cual se encuentra materialmente en el parqueo de vehículos decomisados de la Corte Suprema de Justicia, ubicado en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango y a la orden de este Tribunal.
Asimismo en calidad de decomiso y depositadas en el Departamento de Logistica del Ministerio de Defensa se encuentran:
Una escopeta calibre 12 mm., marca MOSSBERG, modelo 500 A, serie L 905661, perteneciente a la Sociedad WAKENHUT; un revólver calibre 38 especial marca SMITH & WESSON, serie C342395, sin cartuchos, pavón deteriorado encontrada en el interior del vehículo P- 118-683; una pistola 9mm., marca CZ, serie 75 VD, con ocho cartuchos, una pistola marca S & W, modelo 915, serie VCS 4024 con su cargador, pavón deteriorado y cacha negra, encontradas en el interior del Banco Ahorromet Scotiabank; un revólver calibre 38 especial, marca Amadeo Rossi, sin serie, con seis cartuchos, decomisado a LUIS ARMANDO TORRES; un arma de fuego tipo pistola, marca CEW y un revólver calibre 38 S & W, modelo 2-2, serie 16029, ambas decomisadas a MAURICIO ROMERO RAMOS SANZ .
Además se tiene materialmente en este Tribunal lo siguiente, en calidad de objetos secuestrados:
Evidencias numeradas 1/15, 2/15, 15,2/15: TRES CAJAS DE CARTÓN DONDE SE LEE "SABRITAS"; 1A/15: CAMISA COLOR AZUL CON PARCHE Y ONI; 1B/15: CHAQUETA MANGA LARGA DE MATERIAL SINTÉTIC; 2A/15: CINTURON DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; 3/15: UN FRAGMENTO DE VIDRIO; 13/15: UNA GORRA POLICIAL COLOR AZUL; 5/15: UN FRAGMENTO DE TELA CON MANCHAS ROJIZAS Y CUATRO ORIFICIOS; 15,2D/15: PANTALÓN DE LONA JEANS COLOR NEGRO; 15,2E/15: UN CINCHO DE CUERO COLOR NEGRO Y CAFÉ; 15,2G/15: PAÑUELO COLOR BLANCO, OCRE Y AZUL; 15,2H/15: PANTALÓN COLOR AZUL DE FATIGA; 15,2A/15: UNA BOTA DERECHA COLOR NEGRO PARTE DE TELA Y CUERO; 15,2C/15: UN PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO; 15,2B/1: UN ZAPATO IZQUIERDO; todo debidamente embalado en bolsas plásticas.
El decomiso hecho al imputado CORONADO ROBLES GONZALEZ consistente en: Un documento de TELEMOVIL de Activación de teléfono celular donde aparece el número asignado OCHO SIETE CINCO CINCUENTA Y DOS CERO CERO a nombre del señor CORONADO ROBLES, con el número de equipo marca ERICCSSON DH 668; un listado de roles donde se expresa "para mañana", y aparecen los nombres "ROBERT", "MUNDO", "SAPO", "MARIO ILOBASCO", "EL CHINO", como Seguridad "EL CHINO" "BUMBA, "CEA"; Motoristas "EL FLACO NISSAN AZUL", "CHELE POLICIA"; "Seguridad en carretera CAMISUDO, "TAZMANIA", dar aviso, aparece asimismo "CASA BENAVIDES"; un pasaporte a nombre del imputado CORONADO ROBLES GONZALEZ con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO; tres chequeras del Banco de Comercio a nombre del señor CORONADO ROBLES GONZALEZ, una con el número de cuenta 01-19-10312-6, otra con el número 01-19-103126, y la tercera con el número de cuenta 01-19-10312-6; y una Libreta de Cuenta de Ahorros del Banco de Comercio a nombre del imputado CORONADO ROBLES GONZALEZ con el número 08-21511-2 y una Libreta de Remesas de Cuenta Corriente a nombre del señor RAFAEL AMILCAR LINARES; documento de activación de teléfono celular de TELEMOVIL apareciendo en dicho documento el número OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO OCHENTA Y SIETE CUARENTA Y DOS (8958742) como número telefónico asignado a nombre del señor CORONADO ROBLES; Factura Comercial a nombre del cliente CARLOS ALFREDO, con número de factura 618, una fotocopia de un Certificado de Compra de un vehículo extranjero del Estado Giorgia, y un informe de la División y Finanzas de la Policía Nacional Civil del vehículo del señor CORONADO ROBLES GONZALEZ, Placas P-92NS2; una Agenda color café conteniendo datos relacionados a instituciones Bancarias y a Empresas; un documento color amarillo del Banco de los Trabajadores de Soyapango a nombre de la compañera de la señora ANA GLORIA ARAGON MORALES; ocho disquetes para computadora, dos llaves de encendido de vehículos una marca Toyota y otra sin marca.
Decomiso hecho al imputado JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, consistente en: un teléfono celular marca Nokia, una Tarjeta de Circulación número 1403-020653-02-8 a nombre del señor JUSTINO YANEZ VELASQUEZ correspondiente al vehículo Suzuki del imputado GARCIA GONZALEZ, así como también documentación de trámite de Licencia.
El decomiso hecho al imputado OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ el cual es: testimonios de siete Escrituras Públicas, una Constancia de Desmovilizado del FMLN número cuatro mil setecientos sesenta y dos; Constancia de venta del vehículo particular P-232670 a favor de la señora AMANDA MORENO NAVARRETE DE RIVAS, expedida por DIDEA y fotocopia de Tarjeta de Circulación del mismo, Fotocopias de Cédulas de Identidad Personal de diferentes personas, una Constancia de Extravío de Placas de vehículo particular P- 349455.
Asimismo se tienen los siguientes objetos y documentos:
Una bolsa plástica de productos Sabritas, Recibo de productos Bocadeli y Libreta de Ahorros de Banco, dos sobres de Papel Blanco, Certificado del ISSS, una bolsa plástica color gris, una caja de metal; un teléfono celular con estuche de cuero color negro marca Nokia, todo lo anterior encontrado en el vehículo placas P- 118683, propiedad del señor JUAN CARLOS LOVO GOMEZ; un celular marca Nokia, dos celulares marca Digital, un celular marca Audiovox, un celular marca Movistar, cinco tarjetas para llamadas telefónicas de veinte colones, diecinueve tarjetas para llamadas telefónicas de quince colones, dos tarjetas para llamadas telefónicas de cincuenta colones, dos tarjetas para llamadas telefónicas de diez colones, una tarjeta para llamada telefónica de veinticinco colones, seis tarjetas para llamadas telefónicas de treinta colones, cuatro tarjetas para llamadas telefónicas de cien colones, dieciséis cargadores para celulares, dos cargadores para celular sin su respectiva guía, seis tomas corrientes para diferentes aparatos, cuatro navajas de diferentes marcas, un cargador para pistola 9 mm, con veinte cartuchos para la misma, una funda de cuero color café para revólver, dos baterías para celular, una llave de encendido de vehículo y la Tarjeta de Circulación del vehículo marca Nissan año 94 modelo Sentra, color gris, placas P- 389348, dos armas blancas tipo Diatagán con su respectiva vaina, un equipo de sonido marca AIWA de tres CD, con capacidad de 1400 watts PMPO de salida con sus respectivos dos bafles y extensiones, una caja de repuestos color azul metálica cerrada con llave, un "Spot Light" color rojo magnético con su extensión para energía, una navaja dos mil usos color roja tipo suiza, una navaja para electricista con cacha de madera, un estuche para radio portátil plástico con su respectivo click, una cámara fotográfica marca Cannon 110ED20 color negro metálico con su respectivo estuche de cuero color negro, un estuche de cuerina color negro para teléfono celular, un estuche de nylon color negro para navaja, un par de zapatos de cuero color negro marca 4X4 sin número de talla, un par de zapatos de cuero color café Marca ADOC 5000 talla cuarenta, un par de zapatos de cuero color vino marca Roco usados de caballero, un par de zapatos de cuerina-gamuza color negro con blanco marca Doggs, talla nueve tipo Sport, un par de zapatos de nylon color negros marca Bracos, talla diez, tipo Sport, un par de zapatos de cuero color negro rojos marca Bracos, talla cinco para fútbol, un par de zapatos de cuero color café oscuro marca Velinda Delux para señora, un par de zapatos de cuerina-gamuza color negro marca High Light número de talla seis para dama, un corto frío o sisaya marca Trooper de treinta pulgadas color negro, todo lo anterior decomisado a MAURICIO ROMERO RAMOS SANZ cuando fue registrada su vivienda.
Respecto de las evidencias: escopeta calibre 12 mm., marca MOSSBERG, modelo 500 A, serie L 905661, perteneciente a la Sociedad WAKENHUT y un revólver calibre 38 especial, marca Amadeo Rossi, sin serie, con seis cartuchos, decomisado a LUIS ARMANDO TORRES; la bolsa plástica de productos Sabritas, el recibo de productos Bocadeli, la Libreta de Ahorros de Banco, los dos sobres de Papel Blanco, el Certificado del ISSS, la bolsa plástica color gris, la caja de metal, el teléfono celular con estuche de cuero color negro marca Nokia, todo encontrado en el vehículo placas P- 118683, propiedad del señor JUAN CARLOS LOVO GOMEZ, como el documento titulado "Listado de Roles" decomisado en la vivienda de CORONADO ROBLES TORRES, dado que en los hechos delictivos juzgados, se investiga la participación de otras personas, las cuales se encuentran rebeldes, en atención a que en determinado momento sean éstos capturados y así continuar con el procedimiento respecto de éstos, en consecuencia, remítanse los mismos al Juzgado de Instrucción de San Marcos, donde se ventila el caso.
Respecto a: revólver calibre 38 especial marca SMITH & WESSON, serie C342395, sin cartuchos, pavón deteriorado encontrada en el interior del vehículo P- 118-683, la pistola 9mm., marca CZ, serie 75 VD, con ocho cartuchos, y pistola marca S & W, modelo 915, serie VCS 4024 con su cargador, pavón deteriorado y cacha negra, encontradas en el interior del Banco Ahorromet Scotiabank, y el vehículo marca Isuzu, color rojo, tipo Pick-up, placas P-200613, decomisado a LUIS ARMANDO TORRES; habiendose establecido su utilización para el perpetramiento de los hechos cometidos en perjuicio del Banco Ahooromet ScotiaBank, deberán ser declaradas en comiso, como además ser puestos a la orden del Juzgado de Instrucción de San Marcos, donde se continua con el proceso contra el resto de imputados pendientes y declarados rebeldes.
Tomando en consideración que cada imputado ha de ser condenado al pago de responsabilidad civil, y siendo que la parte fiscal ha solicitado embargo de sus bienes, es procedente decretar embargo respecto de esos bienes, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 No 10 del Código Procesal Penal, por ende ordenar su retención de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del mismo código, para garantizar el pago de las consecuencias civiles, por lo que los bienes embargados serán los siguientes:
Vehículo marca Colt, color rojo, Placas P-232670, decomisado al imputado OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA; Vehículo marca Suzuki, tipo Samurai, color gris, placas P-322824, decomisado al imputado JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, junto a una Tarjeta de Circulación número 1403-020653-02-8 a nombre del señor JUSTINO YANEZ VELASQUEZ; Vehículo marca Mazda, color Morado, tipo Pick-up, placas P-349455, decomisado a OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA; un teléfono celular marca Nokia decomisado a JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ.
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