P0121-18-2002 tribunal sexto de sentencia: San Salvador



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En cuanto a: las arma de fuego, objetos y documentación decomisada en la residencia de MAURICIO ROMERO RAMOS SÁENZ, deberá remitirse todo ello a la Fiscalía General de la República, ya que en dicha institución se siguen investigaciones contra dicho sujetos por diferentes delitos.



La restante documentación decomisada a los imputados CORONADO ROBLES TORRES y JOAQUIN MISAEL GARCÍA GONZÁLEZ, no teniendo vinculación alguna con los hechos Juzgados, deberán devolvérseles a éstos.

POR TANTO: con base en las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y artículos 1, 3, 4, 5, 13, 14, 24, 30 numeral 2, 32, 33, 40, 44, 45 numeral 1, 46, 47, 58, 62, 63, 64, 65, 70, 114, 115 numeral 1, 116, 118, 127, 128, 129 numeral 2, 212, 213 numerales 2 y 3, y 345 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 19, 42, 43, 53 numerales 1, 6 y 11, 63, 64 numeral 1, 87, 95, 130, 162, 256 numeral 10, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 325, 326, 327, 329, 330, 333, 336, 338 a 342, 345, 346, 347, 348, 350, 351, 353, 354, 356, 357, 358, 359, 360, 361 y 444 del Código Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR UNANIMIDAD, este Tribunal FALLA: 1) DECLÁRASE culpables como COAUTORES a JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA y ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ por el delito que definitivamente se califica como ROBO AGRAVADO en perjuicio patrimonial del Banco AHORROMET SCOTIABANK; en consecuencia, por este hecho se les impone las siguientes penas: DOCE AÑOS DE PRISIÓN a los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA y ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ; y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN a los imputados LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, CAYETANO BONILLA MEJIA y OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA; 2) DECLÁRASE culpables como COAUTORES a JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ y NELSON BATRES RAMIREZ por el delito que definitivamente se califica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio patrimonial del la Sociedad SABRITAS; en consecuencia, por este hecho se les impone las siguientes penas: SEIS AÑOS DE PRISIÓN al imputado JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ y NELSON BATRES RAMIREZ; y CINCO AÑOS DE PRISIÓN para los imputados MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ y PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ ; 3) DECLÁRASE culpables como COAUTORES a GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS y CORONADO ROBLES GONZALEZ por los delitos que definitivamente se califican como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de ISAAC MARTINEZ DURAN y EDISON ELIZARDO JIMENEZ; en consecuencia, por cada uno de los mismos se les impone la pena de QUINCE AÑOS de prisión, por lo que sumadas ambas resulta TREINTA AÑOS DE PRISIÓN; 4) DECLÁRASE culpables como AUTORES DIRECTOS a JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ y PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ, por el delito que definitivamente se califica como ASOCIACIONES ILÍCITAS, en perjuicio de la Paz Pública; en consecuencia, por este hecho se les impone las siguientes penas: CINCO AÑOS DE PRISIÓN al imputado JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ; y TRES AÑOS DE PRISIÓN a los imputados MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ y PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ; 5) ABSUÉLVESE DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL y CIVIL a PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio patrimonial del Banco AHORROMET SCOTIABANK, en razón de no haberse establecido su participación en ese hecho; 6) ABSUÉLVESE DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL y CIVIL a los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ y PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la Empresa de Seguridad WACKENHUT de El Salvador, S.A. de C.V., en razón de no haberse establecido por parte de la Representación Fiscal la existencia de ese hecho; 7) ABSUÉLVESE DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL y CIVIL a los imputados CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, ROBERTO ANTONIO HENRÍQUEZ y NELSON BATRES RAMIREZ, por el delito de ASOCIACIONES ILICITAS, en razón de existir duda por parte de éstos Jueces respecto de su participación en el mismo; 8) Siendo que a los imputados GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS y CORONADO ROBLES GONZALEZ les han sido impuestas las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los HOMICIDIOS AGRAVADOS TENTADOS en perjuicio de ISAAC MARTINEZ DURAN y EDISON ELIZARDO JIMENEZ, que en total suman la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN para cada uno, como además se les ha impuesto la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN a GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Banco AHORROMET SCOTIABANK, y la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN a CORONADO ROBLES GONZALEZ por el mismo hecho, y tomando en cuenta que ha existido un Concurso Ideal de delitos entre dichos hechos(ROBO en AHORROMET SCOTIABANK y HOMICIDIOS AGRAVADOS TENTADOS en DURAN y JIMENEZ, en base al artículo 70 inciso primero del Código Penal y siendo que resulta más favorable a los imputados aumentar la pena por el delito más grave hasta en una tercera parte, que el imponerles el cumplimiento total derivado de la sumatoria de las penas más graves, en consecuencia cumplirán VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por dichos delitos; 9) Siendo que a los imputados les han sido impuestas diferentes penas por distintos delitos, y que las mismas las cumplirán en el lugar y formas que indiquen las autoridades encargadas de la ejecución de la pena, que tomando en cuenta que los imputados comenzaron a guardar prisión preventiva en diferentes fechas, cumplirían la totalidad de las penas así: GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS (28 AÑOS DE PRISIÓN) y CORONADO ROBLES GONZALEZ (28 AÑOS DE PRISIÓN) el día diecisiete de julio del año dos mil veintiocho; JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ (23 AÑOS DE PRISIÓN), el día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés; MARVIN ERICK RODAS URIBE (20 AÑOS DE PRISIÓN) el día diecisiete de julio del año dos mil veinte; LUIS ARMANDO TORRES y MANUEL ANTONIO VENTURA (18 AÑOS DE PRISIÓN) el día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho; MIGUEL ANGEL NAVARRO (15 AÑOS DE PRISIÓN) y JOSE REYNALDO URBINA (15 AÑOS DE PRISIÓN) el día uno de abril del año dos mil quince; CAYETANO BONILLA MEJIA (10 AÑOS DE PRISIÓN) y OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA (10 AÑOS DE PRISIÓN) el día diecisiete de julio del año dos mil diez; ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ (12 AÑOS DE PRISIÓN) el día uno de abril del año dos mil doce; PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ (8 AÑOS DE PRISIÓN) el día veinticinco de diciembre del año dos mil ocho; y NELSON BATRES RAMIREZ (6 AÑOS DE PRISIÓN) el día diecisiete de julio del año dos mil seis; pero como todos tienen más de seis meses de encontrarse en prisión preventiva, habrá que hacer por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente, el cómputo a que se refiere el artículo 443 del Código Procesal Penal; 10) CONDÉNASE a los imputados GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, CORONADO ROBLES GONZALEZ, JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ, PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ y NELSON BATRES RAMIREZ, a las penas accesorias consistentes en la pérdida de los derechos de ciudadanos e incapacidad para obtener toda clase de cargos públicos, así como recibir distinciones honoríficas, todas éstas, mientras dure la pena de prisión que les ha sido impuesta a cada uno de ellos; 11) Condénase a pagar en concepto de Responsabilidad Civil al Banco AHORROMET SCOTIABANK, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES el imputado JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, y la cantidad de DIEZ MIL COLONES cada uno los imputados MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA y ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ, ascendiendo la cantidad total a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a DIECISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS, siendo dicha responsabilidad de carácter solidaria entre cada uno de los imputados; 12) ABSUÉLVESE EN RESPONSABILIDAD CIVIL a los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, CORONADO ROBLES GONZALEZ, PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ y NELSON BATRES RAMIREZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA en perjuicio patrimonial de Sociedad SABRITAS, y a los imputados CORONADO ROBLES GONZALEZ y GAYLORD GUSTAVO CHICAS PEÑATE por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de ISAAC MARTINEZ DURAN y EDISON ELIZARDO JIMENEZ, en cuanto lo ha solicitado la parte fiscal, quedándole expedito a las víctimas la vía civil para poder efectivizar sus pretensiones pecuniarias; 13) Continúen los imputados GAYLORD GUSTAVO PEÑATE CHICAS, CORONADO ROBLES GONZALEZ, JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, MARVIN ERICK RODAS URIBE, LUIS ARMANDO TORRES, MANUEL ANTONIO VENTURA, MIGUEL ANGEL NAVARRO, JOSE REYNALDO URBINA, CAYETANO BONILLA MEJIA, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ, PEDRO WILFREDO CHAVEZ HERNANDEZ y NELSON BATRES RAMIREZ en la prisión preventiva en que se encuentran, por lo que oportunamente remítase a los procesados a los Centros de Readaptación donde se encuentran resguardados; 14) A efecto de garantizar el pago de la Responsabilidad Civil, DECRETASE EL EMBARGO de los bienes en los términos que se expresó en el párrafo titulado "Devolución y Comiso" de esta Sentencia, objetos los cuales serán retenidos para los efectos antes mencionados; Y DECLÁRASE EN COMISO los objetos de los cuales se estimó la procedencia del comiso; 15) Désele cumplimiento a los términos expuestos en el párrafo titulado "Devolución y Comiso" en cuanto a que sean remitidas por la Secretaría de este Tribunal o en su caso sean puestos a la orden de la Fiscalía General de la República como al Juzgado de Instrucción de San Marcos, las armas, objetos y vehículos que ahí se indican, como además les sean devueltos a los imputados CORONADO ROBLES GONZALEZ y JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ los documentos que ahí se indican; 16) En caso de quedar firme esta resolución, informe la Secretaría de este Tribunal si no se presenta recurso alguno, y remítanse las certificaciones de la presente sentencia a las instancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE la presente sentencia mediante su lectura integral.
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