Acta de inspección realizada en el interior de la caseta de seguridad principal de la zona franca, que se encuentra en folios 1608 a 1609, de la pieza 9; que al igual que el anterior se realizó como acto urgente de investigación policial, reuniendo los requisitos legales ya enunciados, estableciéndose con la misma el hallazgo de gran cantidad de dinero que fue sometida a un conteo ordenado por la Fiscal , Licenciada Ana Silvia Velasco de Cálix, realizado por el señor Ronald Omar Cortez Martínez, quien según dicha acta se desempeñaba como cajero del Banco objeto de asalto, resultando lo siguiente: en billetes de denominación de cien colones, ciento dos mil quinientos colones exactos; en denominación de doscientos colones, treinta y nueve mil seiscientos colones exactos; en billetes de denominación de cincuenta colones, veinticuatro mil ciento cincuenta colones exactos; en billetes de veinticinco colones, mil ochocientos cincuenta colones exactos; en billetes de denominación de diez colones, veinticuatro mil ochocientos colones exactos; en billetes de denominación de cinco colones, seis mil ciento ochenta y cinco colones exactos; en billetes de denominación de un dólar estadounidense, trece dólares exactos; en billetes de denominación de cinco dólares, ciento quince dólares exactos; en billetes de denominación de diez dólares, noventa dólares exactos; en billetes de denominación de veinte dólares, seiscientos dólares exactos; en billetes de denominación de cincuenta dólares, doscientos dólares exactos; y en billetes de denominación de cien dólares, trescientos dólares exactos. Para un total de Ciento noventa y nueve mil ochenta y cinco colones exactos; y de Un mil trescientos dieciocho dólares estadounidenses.
Auto de ratificación de secuestro de objetos encontrados en la agencia bancaria consistente en: un casquillo percutido, calibre 12 mm., tres vainillas 12 mm., dos vainillas calibre 380, una de ellas percutida, 5 vainillas calibre 32 mm., 8 vainillas calibre 9 mm., un casquillo 9 mm., dos vainillas calibre 5.56 mm., diecinueve casquillos 5.56 mm., un cartucho 5.56 mm., un casquillo de carabina, tres proyectiles deformados, un fragmento de vidrio, un fragmento de proyectil, una escopeta marca MOSSBERG, calibre 12 mm., serie número 1905661, sin cartuchos, una pistola 9 mm., marca CZ, serie 75VD, un revólver serie 342495, marca Smith & Wesson, modelo 915, serie VCS4020, pavón deteriorado y una cacha negra; y el vehículo placas P-118- 683, que se encuentra en folios 1156 , de la pieza 6; el que fue realizado de conformidad al art. 180 Inc 2º. Pr.Pn., en el sentido que tanto el vehículo ya relacionado como evidencia encontrada dentro del mismo consistente en: un chaleco de tela color azul, un envoltorio de plástico de Producto Sabritas y un recibo de producto Bocadeli, una camisa color beige con un logo que se lee Bocadeli color azul y rojo, una libreta de Ahorro del Banco de Comercio con cuenta número 23-22769-2 a nombre de Juan Carlos Lovo Gómez, un certificado del ISSS a nombre de Manuel David Peña López y un teléfono celular estuche de cuero color negro marca NOKIA, leyéndose en pantalla 16 llamadas pérdidas, 6 facturas de color rosado a nombre de Juan Carlos Lovo, de productos alimenticios Bocadeli, un sobre color blanco de productos Bocadeli a nombre de Juan Carlos Lovo, 1 planilla de cliente de 6 folios a nombre del vendedor David Peña, 2 hojas de liquidación de despacho de productos a nombre del vendedor Juan Carlos Lovo, 1 Escritura de Compraventa otorgada por Gerson Heraldo Hernández Hernández a favor de David Enmanuel Peña López, relacionando la compraventa del vehículo P-118683, constando de 4 folios; que fueron recogidos y conservados como objetos relacionados con el delito cometido en el Banco AHORROMET SCOTIABANK, por orden emanada por miembros de la Policía Nacional Civil, bajo dirección funcional de la Fiscalía General de la República; por lo que al haber sido ratificado dicho secuestro dentro del período establecido en el mencionado artículo, da fe que la evidencia y el vehículo en relación y que ahora se encuentra dentro del proceso, como parte del decomiso de los imputados, son los mismos objetos que se encontraron en aquel momento.
Escrito de solicitud de ratificación de secuestro de los objetos encontrados en la escena del delito como evidencia, que se encuentra en folios 1128 , de la pieza 6; el mismo, hace referencia al requisito de procesabilidad establecido en el art. 180 Inc. 2º. Pr.Pn., en cuanto a darle incorporación legal al proceso de objetos secuestrados por orden de la Policía Nacional Civil o de la Fiscalía General de la República.
Acta de inspección realizada al vehículo placas P- 118- 683, que se encuentra en folios 1614 a 1616, de la pieza 9; de igual forma la mencionada diligencia fue realizada como acto urgente de investigación tal y como lo señalan los artículos 163 y siguientes Pr.Pn. reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 123 y siguientes; desprendiéndose de la misma: que rente al Taller de Reparaciones de Llantas, ubicado a la altura del kilómetro doce y medio sobre la Autopista que de San Salvador conduce a Comalapa, se encontraba el vehículo ya relacionado el cual es color gris, marca NISSAN, vidrios polarizados, dos puertas, el que al parecer sujetos que participaron en el asalto a la Agencia Bancaria de Ahorromet Scotiabank de San Marcos, habían utilizado el mismo para su huida, pero lo dejaron abandonado; dentro del mismo se encontró la evidencia que se detalló en el párrafo donde se especifica la ratificación de secuestro que realizara el Juzgado Primero de Paz de San Marcos, además de las que se detallan a continuación: evidencia número Uno: un revólver serie Trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco, marca SMITH & WESSON, pavón deteriorado con cuatro cartuchos; y como evidencia número Seis: una caja metálica con dos candados color negro marca GLOBE, conteniendo en su interior setenta y dos billetes de denominación de diez dólares; doscientos billetes de veinte dólares; cincuenta billetes de denominación de cinco dólares; cincuenta billetes
de denominación de cinco dólares; ciento veinte billetes de a un dólar, siendo un monto de Cinco mil noventa y seis dólares.
De esta misma inspección policial, también se realizó croquis de ubicación y álbum fotográfico, el cual consta a folios 1769 al 1771 de la 9ª pieza, el que también fuera realizado por técnicos de la institución policial ya relacionada, como un acto urgente, desprendiéndose del mismo de manera gráfica como se encuentra la evidencia ya detallada.
Diversidad de facturas de productos BOCA-DELI, que se encuentra en los folios 1130 a 1136, de la pieza 6; las relacionadas facturas corresponden a evidencia encontrada en el vehículo placas P-118- 683; en relación a estas facturas, el Tribunal se pronunciará al momento que se analice la declaración que en calidad de testigo rindiera el Juan Carlos Lovo Gómez en el Juicio.
Acta de inspección ocular realizada en el interior del Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, que consta en folios 1638 a 1639, de la pieza 9; dichas actas corresponden a la verificación del estado de salud de los agentes policiales que resultaron lesionados en el intercambio de disparos ocurridos en las afueras del Banco AHORROMET SCOTIABANK de San Marcos, es decir de los Agentes Edison Elizardo Jiménez e Isaac Martínez Durán; que al igual que las otras actas policiales ya analizadas, fueron realizadas como actos urgentes y reúnen los requisitos establecidos por la ley; las que se relacionan con los Reconocimientos Médicos Legales practicados por médico adscrito al Instituto de Medicina Legal, Doctora MARIA CRISTINA FLORES DE VELASCO, las que corren agregadas a folios 1680 al 1681 y 1685 al 1686, la primera corresponde a la víctima Isaac Martínez Durán, de la que se desprende: "...DIAGNOSTICO: Herida perforante y penetrante de miembro inferior derecho y perforante de pie izquierdo. CAUSA DEL TRAUMA: Arma de fuego...CONLUSION: las lesiones sanarán en cuarenta y cinco días con adecuado tratamiento médico, a partir de la fecha del trauma..." ; la segunda corresponde a la víctima Edison Elizardo Jiménez, de la que se desprende: "...DIAGNOSTICO: Herida penetrante de brazo derecho, producida por proyectil disparado por arma de fuego...CONCLUSIONES: las lesiones sanarán en TREINTA DIAS con especializado tratamiento médico, a partir de la fecha del trauma..."; que en razón de haber sido realizados también como actos urgentes de investigación se les confiere valor probatorio.
Análisis físico-químico para determinar presencia de bario y plomo en arma de fuego abandonada en el lugar de los hechos, marca SMITH & WESSON, realizada por perito LIC. ANA GLORIA GARCIA GOMEZ, que consta en los folios 1705 de la pieza 9;
sobre este peritaje este Tribunal advierte que el mismo fue ordenado por la Fiscalía General de la República Sub- Regional de San Marcos, tal y como consta a folios 1697 de la misma pieza, según Oficio No. 556, de fecha treinta de marzo de 2000, es decir que se ordenó diez días después del asalto de Ahorromet Scotiabak y nueve días después de la ratificación de secuestro que hiciera el Juzgado Primero de Paz de San Marcos; lo que hace concluir a este Tribunal que si tal objeto ya se encontraba a la orden de un tribunal, debió ser éste quien ordenara tal pericia, lógicamente a solicitud de la representación Fiscal, y siguiendo las reglas del anticipo de prueba, ya que si el objeto se encontraba a la orden judicial posibilitaba el control judicial, no tratándose por ende de un acto urgentísimo, aunque por posibilitar la ruptura del principio de continuidad se justificaba realizarlo en la fase de instrucción, para permitir la lectura del informe en el juicio la presente pericia que obviamente debía suponer señalamiento de día y hora para su verificación, nombramiento y juramentación de perito y convocatoria de partes; consecuentemente con lo anterior no obstante haber sido incorporado por su lectura el peritaje en cuestión, no es valorado como prueba.
Resultado de análisis serológico y fisico-quimico practicado en las evidencias encontradas en las afueras del Banco AHORROMET SCOTIABANK, Agencia San Marcos, por balístico MAURICIO ARMANDO ROMERO FLORES Y ANA MARGARITA DE GOMEZ, que consta en los folios 1720 a 1726 de la pieza 9; el primero hace referencia a la evidencia de balística encontraba en la escena del Banco Ahorromet Scotiabank, es decir las diferentes vainillas, cartuchos y proyectiles que se detallaron al hacer referencia al acta de Inspección Policial en el lugar de los hechos ya relacionada; y la segunda se refiere a la evidencia consistente en tela con muestras de manchas al parecer sangre, recolectada en la misma escena; en cuanto a estas experticias el Tribunal advierte que las evidencias sometidas a pericias fueron enviadas a la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, el día veintiuno de marzo de dos mil, es decir un día después de haber sucedido el asalto al Banco Ahorromet Scotiabank, tal y como consta en las hojas de recibo de evidencia de la misma institución que corre agregadas a folios 1708 al 1714 de la misma pieza; lo que resulta lógico en cuanto a la urgencia de ser sometidas a experticia, pues se trataba de un acto urgentísimo, ello a efecto de no contaminar la evidencia encontrada en el lugar de los hechos, ni estropear la cadena de custodia que en ese momento era responsabilidad de los miembros de la policía; en ese sentido a este Tribunal no le queda duda que tales evidencias fueron recogidas del lugar del hecho, pues inmediatamente fueron sometidas a experticia.
De la primera se desprende en síntesis que según el total de vainillas sometidas a análisis, se establece que posiblemente han participado doce armas de fuego de diferentes calibres, en el intercambio de disparos ocurrido en las afueras del local donde está la agencia bancaria Ahorromet Scotiabank de San Marcos; pues como se hará referencia más adelante al analizar las declaraciones de los testigos presenciales, hubo un tiroteo al momento que unos sujetos que asaltaron el Banco en relación y se disponían a salir con el dinero del mismo, fueron sorprendidos por miembros de la Policía Nacional Civil, que hacían patrullaje.
Del segundo peritaje se desprende un resultado positivo a sangre humana, de la mancha en un trozo de tela encontrado, pero en razón de no contar la perito con material de comparación no establece el tipo sanguíneo al que pertenece.
Análisis dactiloscópico realizado en las evidencias encontradas en el banco AHORROMET SCOTIABANK, por el técnico JEREMIAS MONTERROSA BARAHONA, que consta en los folios 1731 y 1732 de la pieza 9, tales evidencias corresponden a las encontradas en el interior del vehículo placas P- 118-683, consistente en: un revólver serie 342495, marca Smith & Wesson, modelo 915, serie VCS4020, pavón deteriorado y una cacha negra; un envoltorio de plástico de Producto Sabritas y un recibo de producto Bocadeli, una libreta de Ahorro del Banco de Comercio con cuenta número 23-22769-2 a nombre de Juan Carlos Lovo Gómez, un certificado del ISSS a nombre de Manuel David Peña López, un desplegado publicitario de CREDOMATIC, una factura NO. 097957 donde se lee SKY BEEP a nombre de Miltón Elmer Ramírez Carrillo; al igual que la anterior la presente evidencia fue conducida inmediatamente después de su recolección, ello a efecto de no contaminarla ni romper la cadena de custodia que como ya se dijo en ese momento le correspondía su custodia a los miembros de la policía que iniciaron la investigación, por lo que estamos antes actos urgentísimos; sin embargo la misma no arroja ningún dato al esclarecimiento de los hechos, en cuanto a que el perito establece la revelación de cuatro fragmentos de huellas papilares, entre estos tres digitales y un palmar, todos aptos para determinar identidad personal, pues se observan, según el perito a cada uno once puntos característicos; pero en razón de no contarse con material de comparación, tal información no contribuye a esclarecer en el caso objeto de juicio.
Acta de pesquisas realizadas por los investigadores que constan en los folios: 1) 2031 de la pieza 11; 2) 2004 de la pieza 11; 3) 2005 de la pieza 11; 4) 2139 de la pieza 11; 5) 2138 de la pieza 11; 6) 2164 de la pieza 11; 7) 2165 de la pieza 11; 8) 2129 de la pieza 11; 9) 2270 de la pieza 12; 10) 2275 de la pieza 12; 11) 2309 de la pieza 12; 12) 2323 de la pieza 12; las presentes actas corresponden a seguimientos que los investigadores policiales, asignados al caso, señores JORGE ALBERTO LANDAVERDE PERAZA, GERARDO BARAHONA CRUZ y ROBERTO ANTONIO CRUZ ORELLANA, estos como encargados de la investigación; y los señores JULIO ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, REYNALDO ALMENAR GARCIA y EFRAIN ANTONIO CARRILLO CABRERA, como colaboradores; realizaron en relación a los supuestos asaltantes del Banco Ahorromet Scotiabank y a la Empresa Sabritas, dentro de las atribuciones y obligaciones que tienen los mismos, al realizar diligencias iniciales de investigación, específicamente lo que establecen los Art. 239, 241 No. 8; en ese sentido las mismas reúnen los requisitos establecidos en los Art. 123 y 124 Pr.Pn., estableciéndose lo siguiente: del acta de folios 2031 se desprende que el día cuatro de julio de dos mil, a las dieciocho horas con veinte minutos, al constituirse los investigadores a la Colonia San José del Pino, Nueva San Salvador, y dar vigilancia a la vivienda número 14 polígono 8, zona BH, por tenerse conocimiento que ahí residían los sujetos JULIO N., EL POWER, MONSTER, STIP y CHICAS, observaron los agentes que de tal vivienda salieron tres sujetos que abordaron un vehículo placas P-343-925, por lo que al interceptarlos identificaron al conductor del mismo como GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS, con su C.I.P. No. 04-01-091356, manifestando residir en Colonia Quezaltepeque, pasaje 2, casa 7, Santa Tecla; el segundo manifestó llamarse JULIO CESAR HERNANDEZ, quien no se identificó con documento alguno; y el último manifestó llamarse FRANCISCO BOANERGES REVELO ORDOÑEZ, quien tampoco se identificó con documento alguno, pero dijo residir en Casa 18, final pasaje Madrid, Alpes Suizos, número 2, Nueva San Salvador; no se relaciona con los testimonios dados en el juicio.
Del acta de folios 2004, de desprende que a las diecinueve horas con treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil, los investigadores se constituyeron a dar vigilancia en la casa No. 117, ubicada sobre la Calle Principal de la Colonia Guardado de Ciudad Delgado, pues se tenía conocimiento que ahí residía el sujeto conocido como EL SECO; por lo que observaron que salían dos sujetos abordando una motocicleta, procediendo los agentes a identificarlos, el conductor manifestó llamarse MAURICIO ROMERO RAMOS SAENZ, identificándose con su licencia de conducir Clase "C", número 176 y residir en Cantón Chilata, San Julián Sonsonate; y el segundo sujeto manifestó llamarse TOMAS ANTONIO MENJÍVAR ELÍAS, quien se identifico con su C.I.P. No. 01-12-023564.
Del acta de folios 2138, de fecha diez de junio de dos mil se desprende que los investigadores se constituyeron a la Urbanización Nuevos Horizontes, polígono 40, pasaje 18, casa número 4, Ilopango, observando que de dicha vivienda salía un sujeto a quien ya tenían identificado como CAYETANO BONILLA MEJIA, quien abordaba un vehículo P- 299-546, quien salió rumbo a San Martín.
En el Acta de folios 2165, de fecha dieciséis de junio de dos mil, los investigadores hacen constar, que habiendo obtenido los nombres de algunas personas, proceden a buscar en su base de datos de otros hechos, a efecto de buscar si en los mismos por otras investigaciones de otros asaltos se encuentran datos de las personas señaladas en el párrafo que antecede, encontrando que sí se tenían datos de los señores JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ y LUIS ARMANDO TORRES, el primero por aparecer involucrado en el asalto al Banco Desarrollo de Jiquilisco y el segundo por aparecer implicado en el asalto al Banco Desarrollo del Mercado Central de esta ciudad, obteniendo fotografías de ambos.
Del acta de folios 2129, de fecha nueve de junio de dos mil, se desprende cómo fue que los investigadores del caso obtienen la ficha delincuencial del sujeto con el alias EL CAMISUDO de nombre OSCAR OVIDIO GONZALEZ GUERRERO, así como la dirección de la residencia del sujeto con el alias EL SECO, que según la investigación se tenía conocimiento que habían participado en el asalto al Banco Ahorromet Scotiabank de San Marcos; por lo que se montó vigilancia en la dirección de la residencia del segundo y se obtuvieron fotografías de dos vehículos que se encontraban estacionados afuera de la misma, uno placas P-429-574 y el segundo placas P-256-711, el primero color rojo y el segundo color azul, ambos tipo Pick Up.
En lo que respecta a las actas de folios 2270 y 2272, de fecha diecisiete de junio de dos mil, se desprende la vigilancia que se hiciera en la vivienda número 51-D, pasaje 5-Ote., Urbanización Los Conacastes, Soyapango, lugar de residencia del señor JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ; de dicha vivienda se observó salir a un sujeto que se identificó como MARTIN CAMPOS, quien abordó un autobús y se dirigió a Ilopango; y posteriormente se vio salir al sujeto identificado como JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, quien abordando un vehículo color café, al que no le pudieron tomar los números de la placas, se condujo al Centro Comercial Unicentro de Soyapango, donde luego de una hora salió rumbo a Mejicanos, ingresando a la casa siete pasaje dos, Colonia Los Conocacastes, cerca de la Escuela República de Francia.
Del acta de folios 2275, de fecha veintiuno de junio de dos mil, se desprende cómo los investigadores del caso obtienen las fichas delincuenciales de sujetos que según información anónima habían participado en el asalto al Banco Ahorromet Scotiabank de San Marcos, los cuales fueron detenidos por supuesta participación en otro asalto a un restaurante, siendo estos los señores MIGUEL ANGEL NAVARRO, ROBERTO ANTONIO HENRIQUEZ y JOSE REYNALDO URBINA.
El acta de folios 2309, de fecha veintiocho de junio de dos mil, corresponde a vigilancia que los investigadores dieron a la vivienda del señor CORONADO ROBLES GONZALEZ ubicada en la Colonia Las Margaritas 5ª Etapa, casa número 13, pasaje 32, polígono 5, Soyapango, así como el seguimiento que ese mismo día se hizo para el mismo señor Robles González, a quien se le vio salir de su vivienda y luego de abordar un autobús, se le vio ingresar en el apartamento No. 14-F segunda planta, Villa Residencial Los Angeles, de Soyapango, anexando fotografías de ambas direcciones.
Las anteriores actas no obstante haber sido incorporadas al Juicio por su lectura, y dado que al Juicio no comparecieron los agentes investigadores que las realizaron, las mismas carecen de valor probatorio, en cuanto a no haber sido ratificado su contenido en el Juicio.
Caso contrario, es el de las actas de pesquisas de folios 2005 y 2164, que no se han valorado en los párrafo anteriores en cuanto a que éstas sí fueron ratificadas en su contenido por los investigadores que realizaron las pesquisas, por lo que éstas serán valoradas cuando se analicen las declaraciones de los agentes Gerardo Barahona Cruz, Roberto Antonio Cruz Orellana y Osmín Ismael Alvarado Cruz.
Retratos hablados realizados por empleados del Banco AHORROMET SCOTIABANK, que consta en los folios 1750 de la pieza 9; 1909 al 1911; 1929 de la pieza 10 y Retratos hablados proporcionados por Juan Vladimir Escobar y Amadeo Pérez, ambos vigilantes del bBanco AHORROMET SCOTIABANK, que consta en los folios 1767 y 1769 de la pieza 9; se tiene que estos fueron realizados como actos urgentes de investigación policial luego que se verificaran las entrevistas de los testigos que proporcionaron las características físicas de los sujetos que ingresaron a las instalaciones del Banco relacionado, con el objeto de asaltarlo, por lo que en ese sentido se le confiere valor probatorio.
Acta de Allanamiento en la casa del señor CORONADO ROBLES GONZALEZ, la que corre agregada a folios 2485 al 2486 de la pieza 13, de fecha dieciocho de julio de dos mil, la que se realizó bajo orden Judicial No. 1441 de la misma fecha, del Juzgado Tercero de Paz de Soyapango, de la que se desprende el hallazgo de los siguientes objetos: un documento de TELEMOVIL de activación del teléfono celular número 975-5200 a nombre de Coronado Robles, aparecen otros números a nombre del Chino teléfono 875-3929, Pelón no le aparece número, Roberto 875-5122, el Pana 875-5895; se encontró además una lista de nombres o alías con sus roles bajó el título "lista para mañana" apareciendo ROBERTO, MUNDO SAPO, MARIO ILOBASCO, EL CHINO = #2; COMO SEGURIDAD APARECEN, EL CHINO, BUMBA, CEA, COMO MOTORISTA EL FLACO, NISSAN AZUL Y EL CHELE POLICIA, SEGURIDAD EN CARRETERA CAMISUDO Y TAZMANIA PARA DAR AVISO y por último aparece solamente CASA DE BENAVIDES; así mismo se secuestró un pasaporte a nombre del señor Robles González, tres chequeras y un talonario de remesas, una libreta de ahorro; documentación de activación de teléfono celular número 895-8742 a nombre de Coronado Robles, factura a nombre de Carlos Alfredo donde compra dos celulares número 896-8742 a nombre de Coronado Robles y Reynaldo Urbina Barraza con número 896-8843; una agenda color café conteniendo datos relacionados a instituciones Bancarias y Empresas y la cantidad de ocho disquetes para computadora.
Informes de las experticias técnicas realizadas a los vehículos placas P- 322-824 y P-200-613, que constan a folios 1167 al 1168, de la pieza número 6, se tiene que aparentemente fueron ordenados para su realización el día veintidós de febrero de dos mil uno, es decir siete meses después de haber sido decomisados, pues dichos vehículos les fueron secuestrados a los imputados JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ y LUIS ARMANDO TORRES el día de su detención, dieciocho de julio del dos mil; no existiendo para la verificación de los mismos orden Judicial, que dicho sea de paso por no tratarse de actos urgentísimos o irreproducibles, se tenían que haber seguido para ello el trámite del anticipo de prueba, es decir señalamiento para su realización, juramentación de peritos, convocatoria de partes; en ese sentido este Tribunal tiene a bien no tomar en cuenta los mismos como prueba en el presente proceso.
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