RAFAEL ANTONIO LEIVA expresó: "Que residía en el Cantón Santa Teresa, actualmente reside en Santa Josesito; que conoce a LUIS ARMANDO TORRES, porque son concuños, éste reside en el pasaje veinticuatro, casa cuarenta y siete, se le ha olvidado de que lugar y colonia, pero si va no se pierde, se aborda el microbús de la ruta 41-G y si se va en bus es la 41; que visita la casa del señor TORRES por necesidad; que los días anteriores del veinte de marzo su suegra le comunicó que una nieta menor de edad de ella se le había extraviado y que quería hablar por teléfono con RUBIDIA, pero él vino personalmente y habló con RUBIDIA y le dijo que como ya iba a ser veinte de marzo y siempre pasan con su suegra porque conmemoran la muerte del hermano e iba a ir donde la mamá por lo que acordaron que iba a ir el lunes veinte de marzo; llegaron a su casa como a las siete o siete y media y él los iba a llevar donde estaba la niña, que era un comedor que está ubicado vecino del Barrio Concepción y Barrio San José, recogieron a la niña y la llevaron a la casa de Doña CRISTINA; RUBIDIA le dijo "ya traemos a CRISTINA" (la niña) y platicaron con la suegra, como a eso de la una y algo fueron al cementerio que está a dos kilómetros de distancia; que regresaron del cementerio a eso de las cuatro de la tarde, saliendo de regreso a las cuatro y media, primero lo pasaron dejando su cuñada y Armando, quienes andaban en el Pick Up propio de ellos, éste es color rojo, marca IZUSU, con barandal negro, conducido por LUIS ARMANDO; el vehículo lo dejaron por la iglesia lejos de la casa de la suegra; no lo llevaron porque la calle es empinada y porque de las casas de la orilla de la calle sale agua sucia; siempre se estacionan arriba; su suegra no vio el vehículo; que no recuerda qué día vino a buscar a RUBIDIA, pero fue una semana antes; trabaja en oficios varios, no tiene patrón; fueron a pie al cementerio y caminaron una hora y media, se fueron como a la una de la tarde; RUBIDIA y su esposo llegaron a la casa de la suegra a las ocho y media; que a su casa sí llegaron en vehículo y después se fueron a San Pedro; cuando le fueron a dejar la niña iba con RUBIDIA y LUIS ARMANDO porque se la trajeron a San Salvador; Rubidia le dijo que viniera a declarar, porque "mientan" a ARMANDO en no sabe qué cosa, y vino porque si se trata del día veinte de enero él estaba en San Pedro; que LUIS ARMANDO TORRES vive en Soyapango; que él es cuñado de la señora RUBIDIA desde que se casó con la hermana de ésta en el noventa y uno; que lo visitó en su casa en el mes de junio y días después lo detuvieron; que algunas veces su suegra tenía conocimiento que llegaban en vehículo y lo dejaban arriba; que casi todos los años va a enflorar a su cuñado; que su suegra le manifestó que su yerno tenía vehículo ya que en una ocasión le dijo "mi yerno ya compró vehículo", no recuerda en qué fecha; que va todos los años al panteón; que el señor TORRES se dedicaba al oficio de motorista; que su suegra sabía del vehículo porque venía donde ellos; que ha ido dos o tres veces donde ellos; la casa tiene dos dormitorios, una construcción de la cocina, dos "silloncitos"; no sabe en qué fecha lo ha visitado; que no recuerda cuándo fue la última vez que los visitó; que se pusieron de acuerdo en la fecha veinte de marzo, que la tiene presente porque es la fecha en que van al cementerio ; que antes estuvo casado pero lo dejó y él actualmente convive con ANA GLADIS GARCIA".
WILBERT ANTONIO PONCE CUBIAS declaró: "Que conoce a GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS porque trabaja en su taller, con jóvenes y expandilleros de la calle, tiene a veinte de ellos, antes tenía el taller en Ciudad Merliot y ahora está en El Pino y así fue como lo conoció; desde el año mil novecientos noventa y nueve; que no sabe a qué actividad se dedica GAYLOR; que él se dedica a la elaboración de exhibidores, así lo conoció y trabajó con Gaylor varias quincenas; que en el año dos mil trabajó con él pero no recuerda las fechas exactas, pero en Semana Santa hizo una excursión y él fue; que no recuerda sí en marzo del dos mil trabajó pero si fue antes de semana santa; que los trabajadores temporales ganan salario mínimo y los contratados más, y laboran de siete de la mañana a seis de la tarde".
OSCAR RAFAEL HERNANDEZ manifestó: "Que conoce al señor JOAQUIN MISAEL GARCIA desde mil novecientos ochenta, quien tenía un negocio en el Mercado Municipal de Nueva Concepción, donde él también tiene un negocio; que en el año de mil novecientos noventa y nueve lo veía que llegaba todos lo días a vender; que no le conoce bienes a Don MISAEL; casa no le conoció, vehículo sí le conoció uno; llegaba con un NISSAN SENTRA gris o azul, se lo vio en el noventa y nueve; que él vende un promedio dos mil o dos mil quinientos colones diarios, que no sabe si MISAEL ganaba lo mismo; que él no conoce la casa de MISAEL; que toda su familia tiene puestos en el mercado como propietarios; que él llegaba al mercado en un carro celeste".
LUIS ELIBERTO BELTRAN VASQUEZ expresó: "Que conoció a ENRIQUE VALLE cuando trabajaba con él en Solaire; que lo contrató en enero del dos mil, en abril ya no se presentó a trabajar; le pagaba mil cien a mil doscientos colones; que en el trabajo no convivían más de lo que obligaba el trabajo; la mamá de Enrique trabajó en Grecia y le mandaba dinero, no llegaba con vehículo, no tenía; llegaba a las ocho y se iba hasta las cinco de la tarde; el trabajo era fijo en cuanto al lugar; trabajaban los sábados hasta el medio día; que siempre llegó a trabajar y nunca se ausentó; era responsable, pero le extrañó que ya no llegara en abril; que sabe poco de la vida privada de él; que no recuerda si estaba trabajando con él el día veinte de marzo; que nunca faltó; no sabe si ha sido detenido con anterioridad; que nunca le solicitó permiso para faltar, ni se enfermaba; que al trabajo no llegaban amigos a buscar al imputado; que lo conoció cuando era pequeño por un tío, pero después por el trabajo; no sabe si es casado; nunca le dijo que estaba siendo procesado; no recuerda que día cayó el veinte de marzo del dos mil".
REINA ISABEL FUNES relató: "Que conoce a GAYLOR desde el noventa y nueve, porque es el marido de su hija; que trabaja en un taller de estructuras metálicas; que el horario de trabajo era de siete de la mañana a cuatro de la tarde de lunes a sábado; y que él gana el sueldo mínimo".
MARIA ALICIA MARTINEZ ARIAS manifestó: "Que conoce al señor CAYETANO BONILLA desde hace dieciocho años, por medio de la mamá señora GREGORIA MEJIA DE BONILLA, y actualmente vive esta señora en San Martín en la Comunidad Las Peñitas, casa uno; que el veinte de marzo la mamá de Don CAYETANO se cayó de su casa ya que tuvo un accidente, y como no tenía a nadie la señora se fue donde una nieta; ella vende a la orilla de la calle a la entrada del pasaje, la señora DE BONILLA pegó el grito y ella (la declarante) salió a auxiliarla y en ese momento llegó Don CAYETANO, como a eso de las seis de la mañana; Don CAYETANO llegaba seguido porque le estaban construyendo la casa de su madre; vive a la par de la mamá; era día lunes, la declarante estaba regando y fue cuando escuchó el grito de ésta; que con la mamá de Don CAYETANO vive una nieta de nombre TERESA DE JESUS; que la señora tuvo un derrame como en junio del noventa y nueve, y fue porque había ido a un retiro y cuando llegó al día siguiente amaneció grave; que a ella (la declarante) le contó la mamá de CAYETANO que éste se encontraba detenido y fue a declarar a la Fiscalía, y dijo lo mismo que está diciendo ahora; que en la Fiscalía estaban dos Licenciados del sexo masculino; antes que ella pasó a declarar otro testigo a favor de un Don MAURICIO; que a la madre de Cayetano la llevaron donde un sobador en San Vicente, porque no tenía sangramiento no la llevaron donde un médico; la llevó de ocho a ocho y media de la mañana, y la llevó Don CAYETANO y una hija de la señora, ella no fue porque se quedó atendiendo su venta; que regresaron como a las tres de la tarde; que Don Cayetano tiene una pupusería en Nuevos Horizontes, y una vez pasó de casualidad y ahí encontró a la esposa de éste y le mostró el negocio; que tienen hijos pero ella sólo conoce a dos de ellos; que no recuerda la fecha en que quedó detenido el señor CAYETANO pero fue en julio del dos mil; que ella tiene una venta de gaseosas, golosinas y los motoristas de los buses de la ruta catorce almorzaban ahí; no recuerda la fecha que declaró en la Fiscalía, era un fin de semana, día sábado; que la señora se lesionó un brazo y una pierna; que el día del accidente Cayetano se quedó a dormir en San Martín y al siguiente día a las cinco de la mañana se fue para Nuevos Horizontes; que la segunda visita donde el curandero fue como un mes después; que no recuerda en que fecha le tomaron las fotografías a la señora madre de Don CAYETANO, donde aparece con la pierna enyesada; que la primera vez que ella fue a declarar la acompañaba la mamá y la esposa de Don CAYETANO; que no sabe sí el hijo de dieciocho años conoce que el señor CAYETANO ha estado detenido".
SALVADOR EDMUNDO MENA MIRANDA expresó: "Que tiene quince años de ser Técnico en Electrónica; que conoce al señor MANUEL ANTONIO VENTURA desde hace ocho o nueve años, ya que son vecinos del mismo pasaje; éste se dedica a hacer viajes porque tiene un carrito amarillo; que es una persona normal, que nunca escuchó que éste señor tuviera nexos con bandas delincuenciales; vivía de taxista y quería aprender su oficio porque llegaba al taller del declarante; que no sabe porqué está detenido, pero el día que lo capturaron el señor VENTURA iba a llevar a sus hijos al colegio; que él solicitaba los servicios del señor Ventura cuando se le dañaba su vehículo; que lo detuvieron entre junio o julio del año ante pasado; después supo que lo detuvieron porque se dio cuenta por medio de las noticias; le extrañó porque llegaba el señor a su casa y no le veía esas conductas; que el vehículo del señor VENTURA era marca Datsun antiguo; adelante tenía polarizado y unas ventanillas; que no recuerda si el señor VENTURA le hizo alguna diligencia el veinte de marzo".
De las anteriores declaraciones estos Jueces, hacen las siguientes consideraciones: A las declaraciones de los testigos VERÓNICA GALDÁMEZ VALLADARES, LLUVIA ABIGAIL MARAVILLA AGUILAR, FLORA CECILIA MENA DE VEGA, RONALD OMAR CORTEZ MARTÍNEZ y TITO RODIL ALDANA NAVIDAD, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, pues han sido claros y espontáneos en sus deposiciones, indicando cada uno de ellos las diferentes maneras en que lograron percibir las acciones suscitadas en la Agencia Bancaria AHORROMET SCOTIA BANK, el día veinte de marzo de dos mil, de la cual todos son empleados, resultando relevante el hecho de que no obstante todos los testigos se encontraban en el mismo lugar, cada uno percibió detalles diferentes de la Ejecución del asalto a dicho Banco, pero de manera global sus dichos son complementarios entre sí. Lo anterior explica las razones por las que no todos los sujetos que ingresaron a las oficinas de la Agencia Bancaria, fueron reconocidos por los mismos testigos; e incluso para el caso del testigo ALDANA NAVIDAD, no le fue posible reconocer a ninguno, dado el estado de nerviosismo que imperaba y las indicaciones recibidas de mantenerse en el suelo y boca abajo. Sin embargo es importante destacar que todos los testigos son uniformes en declarar que en la secuencia de los hechos tuvo un papel protagónico y de dirección un sujeto vestido elegantemente, de saco y con lentes, a quien los testigos MARAVILLA AGUILAR, MENA DE VEGA y CORTEZ MARTÍNEZ identifican posteriormente en Reconocimiento en Rueda de Personas, resultando ser el imputado JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ. Por otra parte, la testigo GALDAMEZ VALLADARES hace mención de poder reconocer a uno de los imputados, el cual resultó ser MARVIN ERICK RODAS URIBE, situación que es coincidente con el dicho de los testigos DURAN CLIMACO y RAMOS SAENZ, quienes señalaron a estas dos personas como parte del grupo en general que perpetró el asalto, pero que tuvo como actividad específica el ingreso a las instalaciones de la Agencia Bancaria, coincidiendo incluso los testigos en que fue la persona reconocida como MISAEL GARCIA la que se encargó de destruir la cámara de vídeo y sustraer la cinta que contenía, para evitar ser identificados. Situación similar se da en el caso del testigo ISAAC MARTINEZ DURAN, a cuyo testimonio, al igual que al de los señores EDISON ELIZARDO JIMENEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ se les confiere valor probatorio, pues sus manifestaciones son concordantes al describir el momento en que los sujetos que habían ingresado al BANCO AHORROMET SCOTIA BANK procedían a retirarse de dicho lugar, detallando el momento en que se intentó detener a uno de ellos por parte del testigo MARTINEZ DURAN, quien después fue encañonado con una escopeta por otro de los sujetos, logrando así evitar la captura de esta persona, produciéndose posteriormente un intercambio de disparos entre los agentes y los asaltantes. Tales relatos son coincidentes con las manifestaciones hechas en sus deposiciones por los testigos DURAN CLIMACO y RAMOS SAENZ, resultando de suma relevancia el hecho de que el testigo MARTINEZ DURAN reconoció a uno de los sujetos que salían de las instalaciones del Banco, como GAYLOR GUSTAVO PEÑATE CHICAS, quien también es mencionado por los testigos DURAN CLIMACO y RAMOS SAENZ con la función específica de ingresar a las instalaciones bancarias. Es importante señalar en este momento, que si bien es cierto, como lo ha argumentado la defensa, no todos los imputados han sido reconocidos en Rueda de Personas, y para el caso del imputado MARVIN ERICK RODAS URIBE, únicamente fue reconocido por un testigo, tal situación tiene su explicación en el hecho de que, por un lado no todos los imputados fueron observados por las mismas personas, por otro lado la situación de nerviosismo no permitía a los testigos contar con la libertad suficiente para observar a todos los sujetos; y por último que no todos los imputados ingresaron a las instalaciones del Banco, lo que no permitió que fueran vistos por los referidos testigos, por lo que el contenido de las actas de Reconocimiento en Rueda de Personas que resultaron negativos a identificar a los Imputados, no da pie para concluir que no se encontraban en el lugar de los hechos.
En cuanto a los testigos JOSE MAMILIO LOPEZ MAGAÑA y CIRO ROLANDO HERNANDEZ RIVAS, ambos testigos han ratificado sus actuaciones en calidad de Perito Fotógrafo el primero y de Planimetrista el segundo, en relación a Reconstrucción de los Hechos practicados por el testigo DURAN CLIMACO, de conformidad al art. 170 Pr. Pn., habiendo explicado con amplitud en el desarrollo de la Vista Pública, la información proporcionada por el testigo DURAN CLIMACO en referencia al hecho ocurrido el día veinte de marzo de dos mil en el BANCO AHORROMET SCOTIABANK; se hace constar que dicha diligencia se realizó siguiendo las reglas del anticipo de prueba, refiriendo que fue ordenada por el Juez de Instrucción de San Marcos, según consta a folios 967 de la pieza número cinco, convocatoria de parte y juramentación de peritos, tal y como consta a folios 1014 de la pieza número 6, por lo que está revestida de legalidad; de la que se desprende además la identificación del testigo con el que se verificaría tal diligencia, con su Cédula de Identidad Personal número 01-04-0188910, es decir el señor JORGE ALBERTO DURAN CLIMACO, además el Juez de Instrucción de San Marcos hizo referencia que el testigo que se encontraba en ese momento refiriéndose al señor Jorge Alberto Durán Clímaco, era la misma persona que en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador, había declarado en calidad de testigo, como Anticipo de Prueba, por haberle otorgado un criterio de oportunidad; la referida diligencia se materializó al presentar los peritos, los croquis de ubicación y al álbum fotográfico, de folios 1046 al 1062 de la pieza número 6, de los que se desprenden las ubicaciones en las que estuvo y permaneció el testigo Durán Clímaco al momento del asalto al Banco Ahorromet Scotiabank de San Marcos, así como las del resto de personas que participaron en el mismo; por lo que a los dichos de los peritos se les confiere entera fe.
Con respecto a las declaraciones de los testigos OSMIN ISMAEL ALVARADO CRUZ, ROBERTO ANTONIO CRUZ ORELLANA y GERARDO BARAHONA CRUZ, quienes actuaron como Agentes Investigadores de la Policía Nacional Civil, a sus dichos este Tribunal tiene a bien conferirles fe, estableciéndose por medio de los mismos las diferentes actuaciones investigativas realizadas por estos en la averiguación de posibles partícipes de los delitos cometidos en la Empresa SABRITAS y en la Agencia BANCARIA AHORROMET SCOTIABANK, así como recolección de evidencias producto de Inspección Policial en el caso del Robo al BANCO AHORROMET SCOTIA BANK, habiendo realizado también diferentes seguimientos a personas relacionadas con los hechos investigados, cuyas menciones surgen de cruce de información entre diferentes casos investigados por la Corporación Policial. Para el caso el testigo ALVARADO CRUZ investigó información sobre los imputados CAYETANO BONILLA MEJIA y OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ; el testigo CRUZ ORELLANA le dio seguimiento al imputado CORONADO ROBLES GONZALEZ, ubicando su lugar de vivienda, así como diversas reuniones con otras personas, entre las que relacionó además de los ya mencionados a JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA y LUIS ARMANDO TORRES, entre otros; y el testigo GERARDO BARAHONA CRUZ quien además realizó Inspección Policial en un vehículo abandonado en las cercanías del BANCO AHORROMET, recolectando evidencia del mismo, así como le dio seguimiento y vigilancia a las casas donde residían los imputados CORONADO ROBLES GONZALEZ, OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, MAURICIO ROMERO RAMOS SÁENZ, determinando que éstos sostenían reuniones con los imputados JOAQUIN MISAEL GARCÍA GONZÁLEZ, MANUEL ANTONIO VENTURA, realizando incluso una diligencia de identificación en las canchas de "EL CAFETALON", en la ciudad de Santa Tecla, en la que además identificaron como partícipe de una reunión en ese lugar, al señor LUIS ARMANDO TORRES. Las antes mencionadas diligencias fueron debidamente documentadas en actas.
Actas que se encuentran a folios 2164 y 2005, la primera de fecha diecisiete de junio de dos mil, de la que se desprende que por una llamada anónima los agentes investigadores ya mencionados son avisados de una reunión en la que se encontraban sujetos que planeaban asaltos a diferentes instituciones bancarias, la que se realizaría en el lugar conocido como El Cafetalón en Nueva San Salvador, por lo que al constituirse a dicho lugar, efectivamente pudieron observar que al costado Nor- Oriente de ese lugar se encontraban reunidos los señores OSCAR ELISANDRO MARTINEZ ALVARENGA, quien se identificó con C.I.P. No. 2-1-156460, manifestando residir en la Colonia Las Margaritas Quinta Etapa, pero no especificando número de pasaje y casa; JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, con C.I.P. No. 1-12-1281, manifestando residir en Urbanización Los Conacastes, pasaje 5-Ote., No. 51-D, Soyapango; CORONADO ROBLES GONZALEZ, con C.I.P. No. 1-04-0085138, residente en el Polígono 1, pasaje 32, casa 13, Colonia Las Margaritas, Quinta Etapa, Soyapango; MANUEL ANTONIO VENTURA, con C.I.P. No. 1-2-0047911, manifestando residir en Colonia Llanos Verdes, cerda de los Juzgados de Ilopango, y ser propietario del vehículo placas P-165-240, el cual se encuentra estacionado en el lugar; BORIS ANTONIO LOPEZ CASTRO, con C.I.P. No. 1-1-34281, manifestando residir en casa 415, pasaje Los Izotes, Colonia Matazano III, Ilopango; un sujeto quien manifestó llamarse VLADIMIR ACOSTA, el cual no portaba documentos de identidad siendo de piel trigueña, complexión delgada, con bigote, cabello ondulado, agregando residir en Colonia Las Cañas, San Bartolo Ilopango; LUIS ARMANDO ARMANDO TORRES, quien no se identificó con ningún documento de identidad y dijo ser propietario del vehículo placas P-200-613, el cual se encontraba estacionado en ese lugar.
Y la segunda de folios 2005, del día doce de julio de dos mil, al continuar los investigadores en las indagaciones mantuvieron en vigilancia la casa número 13, pasaje 32, polígono 1 de la Quinta Etapa de la Colonia de Las Margaritas en Soyapango, lugar donde reside CORONADO ROBLES GONZALEZ; observando los agentes que de la misma vivienda salieron varios sujetos quienes abordaron varios vehículos que se encontraban estacionados en un parqueo ubicado al costado poniente de la casa en mención, algunos de ellos quienes ya habían sido identificados previamente, entre ellos LUIS ARMANDO TORRES, quien abordó el vehículo placas P-200-613, tipo Pick Up, color rojo, con barandal; JOAQUIN MISAEL GARCIA GONZALEZ, abordando el vehículo placas P-322-824, color gris, tipo rústico; y OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, quien abordó el vehículo placas P-349-455, tipo Pick Up, color azul, en el que se subieron un aproximado de seis sujetos en la palangana; y observaron que otros sujetos abordaban el vehículo placas P-232-670, tipo automóvil, color rojo; optando por darle seguimiento a OSCAR ELIZANDRO MARTINEZ ALVARENGA, quien se estacionó frente a un molino y luego entró a la casa número 64, pasaje 35, polígono S, de la Colonia Las Margaritas, Quinta Etapa, lugar donde se lee "SALA DE BELLEZA UNISEX", minutos después sale de la casa y se retira del lugar siempre con los sujetos que iban a bordo de su vehículo; al señor GARCIA GONZALEZ, se le ubicó estacionado sobre la Calle Principal, frente al pasaje 3- Ote., de las Margaritas Primera Etapa, entrando a la casa 115-B, lugar donde esperaron pero no salió.
De las anteriores actas de pesquisas es necesario establecer la importancia de las mismas, en cuanto a que de ellas se desprende la identificación de la mayoría de las personas que aparecen mencionadas o señaladas como posibles partícipes del hecho investigado, es decir el asalto a la Agencia Bancaria Ahorromet Scotiabank y la Empresa Sabritas, y no sólo identificaciones de personas, sino también de residencias de algunos de ellos y además reuniones de estas personas.
En razón de haber sido ratificado el contenido de las actas relacionadas, por los agentes investigadores que las realizaron en el Juicio, este Tribunal confiere valor probatorio tanto a las declaraciones de los señores GERARDO BARAHONA CRUZ, ROBERTO ANTONIO CRUZ ORELLANA y OSMIN ISMAEL ALVARADO CRUZ, como a las actas de folios 2005 y 2164.
En relación al testimonio del señor JUAN CARLOS LOVO GOMEZ, únicamente se estableció con su dicho, su calidad de Empleado de la Empresa BOCADELLI, también se confirma su calidad de empleado de dicha empresa, en cuanto que en el interior de su vehículo placas P-188-683, el cual fue encontrado abandonado sobre la Autopista a Comalapa, se encontraron unas facturas que correspondían a clientes que él frecuentaba para dejarles productos de la Empresa en mención; mencionó el testigo que un día de marzo de dos mil (pues no recordó la fecha) dejó estacionado el vehículo de su propiedad ya relacionado, el cual fue hurtado y utilizado para la perpetración del asalto al Banco AHORROMET SCOTIABANK, hurto que según su versión, fue denunciado oportunamente a las autoridades respectivas. Sobre el particular este Tribunal no puede pronunciarse sobre la veracidad o no de dicho testimonio, pues no se cuenta con la información suficiente para ello, amén de que el imputado MAURICIO ROMERO RAMOS SAENZ afirma que el propietario de dicho vehículo lo facilitó para llevar a cabo la acción delictiva, por lo que ante esa posible participación, procederá poner a disposición de la Fiscalía General de la República el vehículo propiedad del señor JUAN CARLOS LOVO, sin declararse Comiso alguno en virtud de no haberse escuchado a éste, para que se investigue cual información es la veraz.
La perito MARIA CATALINA AVELAR PLEITEZ expresó únicamente: "Que confirma lo que se detalla en su dictamen de folios 801 al 803 de la pieza número 4; no sabe si el faltante fue cubierto por alguna agencia de seguros".
El peritaje realizado por la Licenciada Avelar Pleitez, se verificó siguiendo las reglas del anticipo de prueba, pues fue ordenado por el Juzgado de Instrucción de San Marcos, tal y como consta en la resolución de folios 647 de la misma pieza, en la que se señala fecha para la realización del mismo, y el nombramiento de la perito Avelar Pleitez, la que fue juramentada al efecto el día veinte de noviembre, lo que consta a folio 751 de la misma pieza, por lo que estando legalmente incorporada al proceso se le confiere valor probatorio a su conclusión, siendo la siguiente: "...I) De la Auditoria contable realizada determiné que el monto original del faltante asciende a 155,975.05. II) Que producto de informes preliminares efectuados por la Gerente de Auditoría Licenciada Maritza Villanueva, el monto de lo robado era de 355,882.05 más $ 6, 514.00, como ya lo expuse, parte de dicha cantidad fue recuperada momentos después del asalto, por lo que se redujo a la cantidad señalada en el numeral anterior...".
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