AUTÓNOMAS 1.- La posibilidad de relaciones interautonómicas se basa en el presupuesto previo de que hay intereses interregionales que no llegan a ser los generales del Estado y un órgano que puede definirlos, sea el Estado, o sean los Estatutos de las Comunidades Autónomas. Todavía queda el último punto: si estas relaciones son de cooperación voluntaria, o pueden ser impuestas forzosamente.
Todos estos problemas solamente pueden resolverse en la Constitución y así lo hace el artículo 145, al establecer las limitaciones, posibilidad de relaciones intercomunitarias y la intervención estatal en las mismas.