5.- Cuando se trata de convenios que excedan de la presentación de servicios públicos ya no se contempla un contrato interautonómico administrativo sino, que la materia es política, recayente sobre la legislación autonómica, o su competencia, o por referirse a servicios que no son de la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma. El artículo 145-2 de la Constitución los califica como acuerdos de cooperación y necesitan la autorización de las Cortes Generales, es decir del Congreso y el Senado. Aunque esta autorización no es una ley de Cortes, en el Reglamento del Senado se tramita como tal. Para ello hay que estar al artículo 74 de la Constitución, como una competencia no legislativa de Las Cortes. El Reglamento del Senado, dado su carácter de Cámara Territorial ha querido reforzar el procedimiento, aunque tampoco califica estas autorizaciones como leyes.