6.- El artículo 42 del Estatuto se mueve dentro de estas directrices, pero amplía su ámbito.
1°.- Permite que, la Generalidad celebre convenios de colaboración por la gestión y prestación de servicios de su exclusiva compe-tencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas Se trata de contratos administrativos que no suponen expansión ni renuncia de competencias autonómicas y por ello pueden celebrarse con el Estado. El acuerdo debe ser aprobado por las Cortes Valencianas y comunicado a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación, se entiende que de la comunicación.
2°.- Los acuerdos de Cooperación solamente los permite con otras Comunidades Autónomas, no con el Estado y requiere además de la aprobación por las Cortes Valencianas y su comunicación a las Cortes Generales, la autorización de éstas.