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VII.- RELACIONES DE LA COMUNIDAD CON LA COMUNIDAD



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VII.- RELACIONES DE LA COMUNIDAD CON LA COMUNIDAD

ECONÓMICA EUROPEA
1.- La Recentralización de la materia
La Constitución en el artículo 149-1-3ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales. Sin embargo las relaciones internacionales, especialmente de la CEE, tienen consecuencias en las competencias de las Comunidades autónomas y el Derecho Comunitario Europeo tiene una fuerza expansiva que hace deba aplicarse en ellas. Por otra parte el Estado debe adoptar medidas concretas para eliminar las normas internas en contradicción con las comunitarias. Para no llegar por este camino a una recentralización de competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, el problema consiste en armonizar la competencia exclusiva del Estado y la unidad de su acción internacional con el reparto in-terno del Poder Político del Estado de las Autonomías.


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