2.- Las soluciones de los Estatutos 1ª Solución. No hay límites a la acción exterior del Estado.
La mayoría de los Estatutos, entre ellos el Valenciano no se refieren a la materia por entender que la competencia exclusiva del Estado comprende todas las actuaciones sobre relaciones exteriores.
2ª Solución. Hay un derecho de información.
Otros Estatutos como el Catalán o el de la Comunidad de Madrid, establecen que la Comunidad será informada de la elaboración de los Tratados y Convenios internacionales en cuanto pudieran afectar a materias de su específico interés. El incumplimiento de esta información no supondría la invalidez de los Tratados sino que determinaría un conflicto Estado-Comunidad, que tendría que resolver el Tribunal Constitucional.
3ª Solución.
El artículo 20-3 del Estatuto del País Vasco dice que los Tratados no pueden afectar a las competencias del País si no es mediante el procedimiento del artículo 152-2 de la Constitución; salvo lo previsto en el artículo 93. A pesar de ello los Tratados con la CEE son de los comprendidos en el artículo 93 y pueden afectar directamente al Estatuto. Lo único que impide es que el Estado pueda modificar competencias estatutarias internas amparándose en un Tratado, conclusión aplicable a todo Estatuto.
Por consiguiente, a pesar de que la regulación estatutaria varíe, la posición de las Comunidades Autónomas en relación al Derecho in-ternacional es fundamentalmente la misma, con los matices expuestos.