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III. LAS PARTICULARIDADES DEL ESTATUTO



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III. LAS PARTICULARIDADES DEL ESTATUTO

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
1.- Nacionalidad o Región
El artículo 2 de la Constitución parte de la unidad de la Nación Española. Este concepto «Nación Española», sólo ha estado definido en el constitucionalismo patrio por el artículo 1 de la Constitución de 1812 que consideraba la Nación Española como la reunión de todos los españoles. Actualmente equivale al Pueblo Español, que se constituye en un Estado de los artículos 1 y 2 de la Constitución vigente de 1978. La Nación está integrada por la población o Pueblo que se dota de una Constitución o norma que configura un Estado de determinadas características (Social y Democrática de Derecho) v régimen (Monarquía Parlamentaria).
La Nación está compuesta de Nacionalidades y Regiones Estos conceptos no están definidos por la Constitución, pero de su interpre-tación histórica se deduce que una nacionalidad consiste en una parte de la población del Estado, que se halla unida por vínculos peculiares plurales y complejos, que ha mantenido históricamente, que en definición de la UNESCO, le ha permitido mantener la unidad política La Región es una división interestatal de menor entidad política De todos modos, a diferencia de otras Constituciones como la de la URSS, donde la distinción tiene consecuencias, en España no es así. Tanto las nacionalidades como las regiones tienen reconocido su de-recho a la autonomía. Dentro de la unidad del Estado, estos pueblos pueden autodeterminarse sin llegar a la soberanía independiente y la autonomía de nacionalidades y regiones no es una facultad otorgada desde el Poder Central.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1 de julio de 1982 es citado como ejemplo de la tensión Nacionalidad y Región. Los Estatutos de Cataluña, País Vasco y Galicia utilizan el término Nacionalidad. Los demás se denominan Regiones Históricas o guardan silencio. Valencia adopta una solución ecléctica y de consenso. En su Exposición de Motivos expresa que el Estatuto es manifestación de la voluntad autonómica de las provincias valencianas. Dentro de la Constitución, la tradición del Histórico Reino de Valencia (Regionalidad), se encuentra con la concepción moderna del País Va-lenciano (Nacionalidad). La Administración integra ambas corrientes. En el artículo 1.°, el Estatuto declara que el Pueblo Valenciano (Nacionalidad), históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno, que la Constitución reconoce a toda nacionalidad. La fórmula es predominantemente acentuada al factor nacionalidad, con ciertas concesiones, pero de menor entidad al Regionalismo. Se puede pues reconocer una na-cionalidad valenciana en los términos expresados.

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