4.- Las competencias Ejecutivas Se refiere a la actividad administrativa de aplicación de las leyes y Reglamentos autonómicos y de la legislación del Estado. Corresponde al Gobierno Valenciano o Consell. No obstante el artículo 17-1 del Estatuto habla de normas y actos emanados del Consell, lo que parece comportar que los Reglamentos forman parte de la potestad ejecutiva. Sin embargo esta norma hay que interpretarla en el sentido de que regula el requisito de publicidad de disposiciones y de actos, no de la calificación de su naturaleza. Por lo tanto hay que estar a la doctrina del Tribunal Constitucional citada que diferencia los Reglamentos de la actividad ejecutiva.
La Comunidad puede pues administrar sus propios Servicios Pú-blicos, el conjunto de su Administración, con propia autonomía respecto a los del Estado.
En otras materias la Generalidad participará en la gestión de Servicios estatales, como sucede en el artículo 34-2, respecto del Sector público económico estatal y de la Enseñanza, que es de la competen-cia plena de la Generalidad. A la Comunidad le corresponde la ad-ministración de estas materias y al Estado la alta inspección, a la que se subordinan las inspecciones ordinarias de la Comunidad. Así lo declara la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de febrero y 8 de julio de 1982. El principio a que obedece es que la ejecución autonómica de la legislación estatal resulta posible y propia de un Estado descentralizado políticamente. Como contrapartida el Estado puede vigilarla y adoptar de conformidad con el artículo 155 de la Consti-tución las medidas necesarias.