2.- El primer principio del artículo 145-1 es la prohibición de admitir en ningún caso la Federación de Comunidades Autónomas. No cabe un pacto político confederal entre Comunidades. Las razones son claras: de permitirse la solución contraria se podría llegar a un Federalismo, que atacase el principio de configuración política del Estado Español.
3.- El segundo es la posibilidad de entablar relaciones administrativas entre Comunidades Autónomas. Para ello el artículo 145-2 de la Constitución señala tres requisitos: que los Estatutos prevean los supuestos y contenido de tales relaciones; que se instrumenten por medio de convenios y no de forma obligatoria y que se refieran a la prestación de servicios públicos propios de las Comunidades. El ámbito a convenir es por lo tanto muy amplio, pero tiene el límite de que ha de referirse a prestaciones de servicios y no a funciones de autoridad.