Parque nacional grutas de cacahuamilpa


ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y ZONIFICACIÓN



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7. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y ZONIFICACIÓN

La zonificación es el instrumento de conservación y manejo que permite la identificación y delimitación territorial de las actividades dentro del parque, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, la cual constituye un esquema integral y dinámico.


7.1. Zonificación

En el parque, integrada por 1,598-28 ha se permite de acuerdo a la zonificación, el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de acuerdo a la vocación de los diversos ecosistemas. Asimismo, actividades de investigación y colecta científica, recreativas y de educación ambiental, de conformidad con la siguiente zonificación.


7.1.1 Zona de protección

Son aquellas superficies dentro del parque, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; dentro del parque, esta zona esta compuesta por 65.32 ha en dos fracciones, i) la que proteje los margenes y cauce del Río Amacuzac, compuesta por 43.524 ha y ii) la que protege la parte superior por donde corre la gruta de Cacahuamilpa, y que comprende 21.796 ha.


Zona de protección


PERMITIDAS

PROHIBIDAS

INCOMPATIBLES EN ESTA ZONA1

  1. Control de especies nocivas*,

  2. Educación ambiental*

  3. Erradicación de especies introducidas*,

  4. Inspección y vigilancia*

  5. Investigación científica*,

  6. Monitoreo biológico, ambiental y social*,

  7. Prestación de servicios ecoturísticos**

  8. Repoblamiento de especies localmente extintas*,

  9. Señalización*,

  1. Alteración de vestigios arqueológicos e históricos,

  2. Alteración del terreno,

  3. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos,

  4. Aprovechamiento controlado de vida silvestre,

  5. Aprovechamiento de maderas muertas para uso doméstico o de artesanía familiar,

  6. Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para usos domésticos o de artesanía familiar,

  7. Cazar o dañar animales silvestres,

  8. Colecta científica,

  9. Construcción de infraestructura para desarrollo sustentable utilizando arquitectura ambiental,

  10. Construcción de vivienda familiar,

  11. Creación de infraestructura que pueda generar nuevos centros de población,

  12. Creación de nuevos centros de población,

  13. Dañar a las plantas silvestres,

  14. Desarrollo de agricultura orgánica comercial,

  15. Desarrollo de agricultura orgánica intensiva para autoconsumo,

  16. Desmontar,

  17. Elaboración de artesanías familiares con recursos locales,

  18. Establecimiento de criaderos de fauna silvestre**,

  19. Establecimiento de desarrollos inmobiliarios,

  20. Establecimiento de viveros,

  21. Fotografía y filmación comercial,

  22. Fotografía y filmación no comercial,

  23. Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos,

  24. Ganadería extensiva sin impulso,

  25. Graffiti,

  26. Instalación de infraestructura para el parque*,

  27. Introducción de especies exóticas,

  28. Lotificación de parcelas,

  29. Mitigación y compensación de impactos ambientales**,

  30. Producción de ruidos o sonidos intensos,

  31. Provocar incendios,

  32. Realización de actividades mineras (exploración y explotación),

  33. Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados,

  34. Restauración ambiental,

  35. Saqueo de plantas silvestres,

  36. Tirar basura,

  37. Tránsito de vehículos a campo traviesa,

  38. Tránsito por caminos de paso,

  39. Uso de agroquímicos,

  40. Uso de biocidas,

  41. Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.),

  42. Venta de recursos naturales como materia prima,

  43. Verter desechos,




  1. Instalación de senderos interpretativos

1 Son actividades cuya realización no es posible por impedimentos físicos, mecánicos o por ser contradictorios con los usos asignados a la zona.

* Las actividades deberán realizarse con permiso de los dueños del terreno, previa autorización o permiso requerido por las instancias responsables.



** Las actividades deberán realizarse con permiso o asesoría cuando sea relevante.

7.1.2 Zona de uso tradicional
Son aquellas superficies que tienen como finalidad mantener la riqueza cultural de las comunidades, así como la satisfacción de las necesidades básicas de los pobladores que habiten en el área natural protegida. Corresponde a aquellas superficies donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, y que actualmente estén siendo aprovechados, sin ocasionar alteraciones significativas en los ecosistemas. Dentro del parque es la zona de mayor superficie, y ocupa 1,070.51 ha. En dichas zonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región así como el aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Matriz de Zonificación. Zona de Uso tradicional


PERMITIDAS

PROHIBIDAS

INCOMPATIBLES EN ESTA ZONA1

  1. Aprovechamiento de maderas muertas para uso doméstico o de artesanía familiar**,

  2. Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para usos domésticos o de artesanía familiar**,

  3. Colecta científica*,

  4. Construcción de infraestructura para desarrollo sustentable utilizando arquitectura ambiental**,

  5. Control de especies nocivas*,

  6. Desarrollo de agricultura orgánica intensiva para autoconsumo**,

  7. Educación ambiental*,

  8. Elaboración de artesanías familiares con recursos locales**,

  9. Erradicación de especies introducidas*,

  10. Fotografía y filmación comercial*,

  11. Fotografía y filmación no comercial,

  12. Inspección y vigilancia*,

  13. Instalación de infraestructura para el parque*,

  14. Instalación de senderos interpretativos**,

  15. Investigación científica*,

  16. Mitigación y compensación de impactos ambientales**,

  17. Monitoreo biológico, ambiental y social,*,

  18. Prestación de servicios ecoturísticos**,

  19. Repoblamiento de especies localmente extintas*,

  20. Restauración ambiental**,

  21. Señalización*,

  22. Tránsito por caminos de paso**,




  1. Alteración de vestigios arqueológicos e históricos,

  2. Alteración del terreno,

  3. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos,

  4. Cazar o dañar animales silvestres,

  5. Creación de infraestructura que pueda generar nuevos centros de población,

  6. Creación de nuevos centros de población,

  7. Dañar a las plantas silvestres,

  8. Desmontar,

  9. Establecimiento de desarrollos inmobiliarios,

  10. Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos,

  11. Graffiti,

  12. Introducción de especies exóticas,

  13. Lotificación de parcelas,

  14. Producción de ruidos o sonidos intensos,

  15. Provocar incendios,

  16. Realización de actividades mineras (exploración y explotación),

  17. Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados,

  18. Saqueo de plantas silvestres,

  19. Tirar basura,

  20. Tránsito de vehículos a campo traviesa,

  21. Uso de agroquímicos,

  22. Uso de biocidas,

  23. Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.),

  24. Verter desechos,

  25. Venta de recursos naturales como materia prima,




  1. Aprovechamiento controlado de vida silvestre,

  2. Construcción de vivienda familiar,

  3. Desarrollo de agricultura orgánica comercial

  4. Establecimiento de criaderos de fauna silvestre,

  5. Establecimiento de viveros,

  6. Ganadería extensiva sin impulso,




1 Son actividades cuya realización no es posible por impedimentos físicos, mecánicos o por ser contradictorios con los usos asignados a la zona.

* Las actividades deberán realizarse con permiso de los dueños del terreno, previa autorización o permiso requerido por las instancias responsables.



** Las actividades deberán realizarse con permiso o asesoría cuando sea relevante.
7.1.3 Zona de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas
Son aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales. Dentro del parque ocupan 340.73 ha. En esta zona se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias sustentables. La ejecución de prácticas agropecuarias que actualmente no se realicen en forma sustentable deberá orientarse hacia la sustentabilidad. Se procurará la utilización de métodos de agricultura orgánica, que implican control natural de plagas y enfermedades, uso de abonos orgánicos, optimización en el uso del agua, y en general prácticas que conlleven una disminución del uso de agroquímicos e insumos externos. Los dueños o poseedores de los terrenos deben ser los principales beneficiarios de esta actividad.
Matriz de Zonificación. Zona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas.


PERMITIDAS

PROHIBIDAS

INCOMPATIBLES EN ESTA ZONA1

  1. Colecta científica*,

  2. Control de especies nocivas*,

  3. Desarrollo de agricultura orgánica comercial**,

  4. Desarrollo de agricultura orgánica intensiva para autoconsumo

  5. Educación ambiental*,

  6. Erradicación de especies introducidas*,

  7. Establecimiento de viveros**,

  8. Fotografía y filmación comercial*,

  9. Inspección y vigilancia*,

  10. Instalación de infraestructura para el parque*,

  11. Investigación científica*,

  12. Mitigación y compensación de impactos ambientales**,

  13. Monitoreo biológico, ambiental y social,*,

  14. Repoblamiento de especies localmente extintas*,

  15. Restauración ambiental**,

  16. Señalización*,

  17. Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.)**,




  1. Alteración de vestigios arqueológicos e históricos,

  2. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos,

  3. Cazar o dañar animales silvestres,

  4. Creación de infraestructura que pueda generar nuevos centros de población,

  5. Creación de nuevos centros de población,

  6. Dañar a las plantas silvestres,

  7. Fotografía y filmación no comercial,

  8. Graffiti,

  9. Introducción de especies exóticas,

  10. Provocar incendios,

  11. Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados,

  12. Saqueo de plantas silvestres,

  13. Tirar basura,

  14. Tránsito de vehículos a campo traviesa,

  15. Uso de biocidas,

  16. Venta de recursos naturales como materia prima,

  17. Verter desechos,


  1. Alteración del terreno

  2. Aprovechamiento controlado de vida silvestre

  3. Aprovechamiento de maderas muertas para uso doméstico o de artesanía familiar

  4. Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para usos domésticos o de artesanía familiar

  5. Construcción de infraestructura para desarrollo sustentable utilizando arquitectura ambiental

  6. Construcción de vivienda familiar

  7. Desmontar

  8. Elaboración de artesanías familiares con recursos locales

  9. Establecimiento de criaderos de fauna silvestre

  10. Establecimiento de desarrollos inmobiliarios

  11. Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos

  12. Ganadería extensiva sin impulso

  13. Instalación de senderos interpretativos

  14. Lotificación de parcelas

  15. Prestación de servicios ecoturísticos

  16. Producción de ruidos o sonidos intensos

  17. Realización de actividades mineras (exploración y explotación)

  18. Tránsito por caminos de paso

  19. Uso de agroquímicos

1 Son actividades cuya realización no es posible por impedimentos físicos, mecánicos o por ser contradictorios con los usos asignados a la zona.

* Las actividades deberán realizarse con permiso de los dueños del terreno, previa autorización o permiso requerido por las instancias responsables.



** Las actividades deberán realizarse con permiso o asesoría cuando sea relevante.
7.1.4 Zona de aprovechamiento especial
Son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman. Dentro del parque se localiza una pequeña área conocida como “hoyanco Chico”, en la cual, en algun tiempo se extrajo piedra laja. Abarca una superficie de 7.46 ha.
Matriz de Zonificación. Zona de aprovechamiento especial


PRMITIDAS

PROHIBIDAS

INCOMPATIBLES EN ESTA ZONA1

  1. Colecta científica*,

  2. Control de especies nocivas*,

  3. Educación ambiental*,

  4. Erradicación de especies introducidas*,

  5. Fotografía y filmación comercial*,

  6. Inspección y vigilancia*,

  7. Instalación de infraestructura para el parque*,

  8. Investigación científica*,

  9. Mitigación y compensación de impactos ambientales**,

  10. Monitoreo biológico, ambiental y social,*,

  11. Repoblamiento de especies localmente extintas*,

  12. Restauración ambiental**,

  13. Señalización*,

  14. Tránsito por caminos de paso**,

  15. Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.)**,




  1. Alteración de vestigios arqueológicos e históricos,

  2. Cazar o dañar animales silvestres,

  3. Creación de infraestructura que pueda generar nuevos centros de población,

  4. Creación de nuevos centros de población,

  5. Dañar a las plantas silvestres,

  6. Desmontar,

  7. Fotografía y filmación no comercial,

  8. Graffiti,

  9. Introducción de especies exóticas,

  10. Provocar incendios,

  11. Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados,

  12. Saqueo de plantas silvestres,

  13. Tirar basura,

  14. Tránsito de vehículos a campo traviesa,

  15. Uso de biocidas,

  16. Verter desechos,

  17. Venta de recursos naturales como materia prima

  18. Producción de ruidos o sonidos intensos



  1. Alteración del terreno

  2. Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para usos domésticos o de artesanía familiar

  3. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos

  4. Aprovechamiento controlado de vida silvestre

  5. Aprovechamiento de maderas muertas para uso doméstico o de artesanía familiar

  6. Construcción de infraestructura para desarrollo sustentable utilizando arquitectura ambiental

  7. Construcción de vivienda familiar

  8. Desarrollo de agricultura orgánica intensiva para autoconsumo.

  9. Ganadería extensiva sin impulso

  10. Elaboración de artesanías familiares con recursos locales

  11. Establecimiento de criaderos de fauna silvestre

  12. Establecimiento de viveros

  13. Establecimiento de desarrollos inmobiliarios

  14. Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos

  15. Instalación de senderos interpretativos

  16. Lotificación de parcelas

  17. Prestación de servicios ecoturísticos

  18. Desarrollo de agricultura orgánica comercial

  19. Realización de actividades mineras (exploración y explotación)

  20. Uso de agroquímicos

1 Son actividades cuya realización no es posible por impedimentos físicos, mecánicos o por ser contradictorios con los usos asignados a la zona.

* Las actividades deberán realizarse con permiso de los dueños del terreno, previa autorización o permiso requerido por las instancias responsables.



** Las actividades deberán realizarse con permiso o asesoría cuando sea relevante.

7.1.5 Zona de uso público
Son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. Dentro del parque cubren una superficie de 95.74 ha.
Zona de uso público

PERMITIDAS

PROHIBIDAS

INCOMPATIBLES EN ESTA ZONA1

  1. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos,

  2. Colecta científica*,

  3. Construcción de infraestructura para desarrollo sustentable utilizando arquitectura ambiental**,

  4. Construcción de vivienda familiar**,

  5. Control de especies nocivas*,

  6. Desarrollo de agricultura orgánica comercial**,

  7. Desarrollo de agricultura orgánica intensiva para autoconsumo**,

  8. Educación ambiental*,

  9. Elaboración de artesanías familiares con recursos locales**,

  10. Erradicación de especies introducidas*,

  11. Establecimiento de viveros**,

  12. Fotografía y filmación comercial*,

  13. Fotografía y filmación no comercial,

  14. Ganadería extensiva sin impulso**,

  15. Inspección y vigilancia*,

  16. Instalación de infraestructura para el parque*,

  17. Instalación de senderos interpretativos**,

  18. Investigación científica*,

  19. Mitigación y compensación de impactos ambientales**,

  20. Monitoreo biológico, ambiental y social,*,

  21. Prestación de servicios ecoturísticos**,

  22. Realización de actividades mineras (exploración y explotación)

  23. Repoblamiento de especies localmente extintas*,

  24. Restauración ambiental**,

  25. Señalización*,

  26. Tránsito de vehículos a campo traviesa,

  27. Tránsito por caminos de paso**,

  28. Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.)**

  1. Alteración de vestigios arqueológicos e históricos,

  2. Alteración del terreno,

  3. Aprovechamiento controlado de vida silvestre,

  4. Aprovechamiento de maderas muertas para uso doméstico o de artesanía familiar,

  5. Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para usos domésticos o de artesanía familiar,

  6. Cazar o dañar animales silvestres,

  7. Creación de infraestructura que pueda generar nuevos centros de población,

  8. Creación de nuevos centros de población,

  9. Dañar a las plantas silvestres,

  10. Desmontar,

  11. Establecimiento de desarrollos inmobiliarios,

  12. Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos,

  13. Graffiti,

  14. Introducción de especies exóticas,

  15. Lotificación de parcelas,

  16. Producción de ruidos o sonidos intensos,

  17. Provocar incendios,

  18. Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados,

  19. Saqueo de plantas silvestres,

  20. Tirar basura,

  21. Uso de agroquímicos,

  22. Uso de biocidas,

  23. Venta de recursos naturales como materia prima,

  24. Verter desechos,

  1. Establecimiento de criaderos de fauna silvestre

1 Son actividades cuya realización no es posible por impedimentos físicos, mecánicos o por ser contradictorios con los usos asignados a la zona.

* Las actividades deberán realizarse con permiso de los dueños del terreno, previa autorización o permiso requerido por las instancias responsables.



** Las actividades deberán realizarse con permiso o asesoría cuando sea relevante.
7.1.6 Zona de asentamientos humanos.
Son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida. Esta zona cubre una extención de 79.07 ha dentro del parque.
Matriz de Zonificación. Zona de asentamientos humanos


PERMITIDAS

PROHIBIDAS

INCOMPATIBLES EN ESTA ZONA1

  1. Alteración del terreno,

  2. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos,

  3. Colecta científica*,

  4. Construcción de infraestructura para desarrollo sustentable utilizando arquitectura ambiental**,

  5. Construcción de vivienda familiar**,

  6. Control de especies nocivas*,

  7. Creación de infraestructura que pueda generar nuevos centros de población,

  8. Creación de nuevos centros de población,

  9. Desarrollo de agricultura orgánica comercial**,

  10. Desarrollo de agricultura orgánica intensiva para autoconsumo**,

  11. Educación ambiental*,

  12. Elaboración de artesanías familiares con recursos locales**,

  13. Erradicación de especies introducidas*,

  14. Establecimiento de desarrollos inmobiliarios,

  15. Establecimiento de viveros**,

  16. Fotografía y filmación comercial*,

  17. Fotografía y filmación no comercial,

  18. Ganadería extensiva sin impulso**,

  19. Inspección y vigilancia*,

  20. Instalación de infraestructura para el parque*,

  21. Instalación de senderos interpretativos**,

  22. Investigación científica*,

  23. Lotificación de parcelas,

  24. Mitigación y compensación de impactos ambientales**,

  25. Monitoreo biológico, ambiental y social,*,

  26. Prestación de servicios ecoturísticos**,

  27. Repoblamiento de especies localmente extintas*,

  28. Restauración ambiental**,

  29. Señalización*,

  30. Tránsito de vehículos a campo traviesa,

  31. Tránsito por caminos de paso**,

  32. Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.)**,




  1. Alteración de vestigios arqueológicos e históricos,

  2. Aprovechamiento controlado de vida silvestre,

  3. Aprovechamiento de maderas muertas para uso doméstico o de artesanía familiar,

  4. Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para usos domésticos o de artesanía familiar,

  5. Cazar o dañar animales silvestres,

  6. Dañar a las plantas silvestres,

  7. Desmontar,

  8. Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos,

  9. Graffiti,

  10. Introducción de especies exóticas,

  11. Producción de ruidos o sonidos intensos,

  12. Provocar incendios,

  13. Realización de actividades mineras (exploración y explotación),

  14. Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados,

  15. Saqueo de plantas silvestres,

  16. Tirar basura,

  17. Uso de agroquímicos,

  18. Uso de biocidas,

  19. Verter desechos,

  20. Venta de recursos naturales como materia prima,




  1. Establecimiento de criaderos de fauna silvestre




1 Son actividades cuya realización no es posible por impedimentos físicos, mecánicos o por ser contradictorios con los usos asignados a la zona.

* Las actividades deberán realizarse con permiso de los dueños del terreno, previa autorización o permiso requerido por las instancias responsables.



** Las actividades deberán realizarse con permiso o asesoría cuando sea relevante.
7.1.7 Zona de recuperación
Son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. En el caso del parque representan una pequeña porción que abarca una superficie de 0.44 ha.
Matriz de Zonificación. Zona de recuperación


PERMITIDAS

PROHIBIDAS

INCOMPATIBLES EN ESTA ZONA1

  1. Colecta científica*,

  2. Control de especies nocivas*,

  3. Desarrollo de agricultura orgánica intensiva para autoconsumo**,

  4. Educación ambiental*,

  5. Erradicación de especies introducidas*,

  6. Establecimiento de viveros**,

  7. Fotografía y filmación comercial*,

  8. Fotografía y filmación no comercial,

  9. Ganadería extensiva sin impulso**,

  10. Inspección y vigilancia*,

  11. Instalación de infraestructura para el parque*,

  12. Instalación de senderos interpretativos**,

  13. Investigación científica*,

  14. Mitigación y compensación de impactos ambientales**,

  15. Monitoreo biológico, ambiental y social,*,

  16. Repoblamiento de especies localmente extintas*,

  17. Restauración ambiental**,

  18. Señalización*,

  19. Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.)**

  1. Alteración de vestigios arqueológicos e históricos,

  2. Alteración del terreno,

  3. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos,

  4. Aprovechamiento controlado de vida silvestre,

  5. Aprovechamiento de maderas muertas para uso doméstico o de artesanía familiar,

  6. Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para usos domésticos o de artesanía familiar,

  7. Cazar o dañar animales silvestres,

  8. Construcción de infraestructura para desarrollo sustentable utilizando arquitectura ambiental,

  9. Construcción de vivienda familiar,

  10. Creación de infraestructura que pueda generar nuevos centros de población,

  11. Creación de nuevos centros de población,

  12. Dañar a las plantas silvestres,

  13. Desarrollo de agricultura orgánica comercial,

  14. Desmontar,

  15. Elaboración de artesanías familiares con recursos locales,

  16. Establecimiento de criaderos de fauna silvestre,

  17. Establecimiento de desarrollos inmobiliarios,

  18. Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos

  19. Graffiti,

  20. Introducción de especies exóticas,

  21. Lotificación de parcelas,

  22. Prestación de servicios ecoturísticos,

  23. Producción de ruidos o sonidos intensos,

  24. Provocar incendios,

  25. Realización de actividades mineras (exploración y explotación),

  26. Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados,

  27. Saqueo de plantas silvestres,

  28. Tirar basura,

  29. Tránsito de vehículos a campo traviesa,

  30. Tránsito por caminos de paso,

  31. Uso de agroquímicos

  32. Uso de biocidas,

  33. Verter desechos,

  34. Venta de recursos naturales como materia prima




1 Son actividades cuya realización no es posible por impedimentos físicos, mecánicos o por ser contradictorios con los usos asignados a la zona.

* Las actividades deberán realizarse con permiso de los dueños del terreno, previa autorización o permiso requerido por las instancias responsables.



** Las actividades deberán realizarse con permiso o asesoría cuando sea relevante.



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