Petróleos del Perú petroperú S. A. Operaciones Conchán


CLÁUSULA SÉPTIMA - GARANTIAS



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CLÁUSULA SÉPTIMA - GARANTIAS

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Previo a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA entregó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con el siguiente detalle:



Carta Fianza Nº




Importe (suma asegurada)

S/. (......................... con..../100 Nuevos Soles)

Nombre de la Entidad Emisora




Endosado a nombre de

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán.

Objeto de la Garantía

Ejecución del Contrato derivado de la Competencia Mayor Nº CMA-000 -2011-OPC/PETROPERÚ

Requisito de la Garantía

Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, sin beneficio de excusión a la ejecución de la garantía al sólo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de la entidad que la emite.

En virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la misma y para el CONTRATISTA y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERÚ S.A., devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres (03) días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución.



Vigencia

Del …../…../2011… hasta …../…../2013…, (mínimo dos años) con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

Plazo de Ejecución



GARANTIA DE OBLIGACIONES LABORALES

Previo a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA entregó la Garantía de Obligaciones Laborales, con el siguiente detalle:



Carta Fianza Nº




Importe (suma asegurada)

S/. (......................... con..../100 Nuevos Soles)

Nombre de la Entidad Emisora




Endosado a nombre de

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán.

Objeto de la Garantía

Ejecución del Contrato derivado de la Competencia Mayor Nº CMA-000 -2011-OPC/PETROPERÚ

Requisito de la Garantía

Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, sin beneficio de excusión a la ejecución de la garantía al sólo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de la entidad que la emite.

En virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (03) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la misma y para el CONTRATISTA y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERÚ S.A., devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres (03) días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución.



Vigencia

Del …../…../2011 hasta …../…../2013, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación

Plazo de Ejecución



CLÁUSULA OCTAVA – PÓLIZAS

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El CONTRATISTA a la suscripción del Contrato entrega la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, con el siguiente detalle:



Póliza Nº




Importe (Monto)

US$ 100,000.00. (Cien Mil con 00/100 dólares americanos)

Nombre de la Entidad Emisora




Endosado a nombre de

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.- Operaciones Conchán.

Objeto de la Póliza

Amparar los daños corporales, materiales y ambientales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. Para efectos de la presente póliza se considerarán como terceros los bienes y personal de PETROPERÚ S.A.

En el caso que la póliza de seguro resultara insuficiente o no pueda ejecutarse por cualquier motivo, El CONTRATISTA asumirá directamente el pago de las indemnizaciones a terceras personas, así como a PETROPERÚ S.A. y a su personal.



CLÁUSULA NOVENA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PETROPERÚ S.A. aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo del 10% del monto contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:



Penalidad diaria = (0.10 x Monto contractual) / (0.25 x plazo en días)

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al Contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en caso de Contratos de ejecución periódica.

En virtud del último párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, PETROPERÚ S.A. podrá aplicar multas por infracciones de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.5 de las Bases Administrativas.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato por incumplimiento.



CLÁUSULA DÉCIMA - RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la otra.

PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTA:


  1. Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

  2. Haya acumulado el monto máximo de la penalidad; y,

  3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.

El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERÚ S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación.

Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor.

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato.



CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, PETROPERÚ S.A. requerirá vía notarial, el cumplimiento de la obligación contractual a cargo de la CONTRATISTA. De persistir el incumplimiento PETROPERÚ S.A. remitirá Carta Notarial resolviendo el Contrato y procediendo la ejecución de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA.



CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Conforme al numeral 11 del Reglamento, las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del Contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del Contrato. En caso el Contrato sea resuelto o PETROPERÚ S.A declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será de quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.

Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral, según acuerdo de las partes, de no darse tal acuerdo la controversia será resuelta por un árbitro único,

El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia



CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

PETROPERÚ S.A. y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos o hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil.

De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez (10) días acumulados, que determine la resolución del Contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante Carta Notarial.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL

Cualquiera de las partes contratantes, tendrán derecho a cambiar de domicilio y/o de sus representantes legales. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, por lo menos con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo caso de fuerza mayor o fortuito, en los que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de producido el evento.

Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo.

Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, asumiendo los gastos que ésta origina, por parte del que lo solicite.

Leído el presente Contrato, las partes en señal de conformidad y aceptación lo suscriben en la localidad de Lurín, a los… días del mes de……… del dos mil once.


Por PETROPERÚ S.A.




Por el CONTRATISTA

ANEXO Nº 1: EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.

Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establecen a continuación:


  1. EVALUACIÓN TÉCNICA. (Sobre Nº 01) máximo: 100 puntos

    1. Experiencia en la Actividad / Especialidad

Se evaluará el “Monto Facturado Acumulado” de máximo cinco (05) servicios o trabajos similares ejecutados por el Postor durante un período determinado no mayor a 8 años a la fecha de presentación de propuestas, definiéndose como “Trabajo Similar”: Jardineria y mantenimiento de Áreas Verdes. 

La calificación se realizará de la siguiente manera:



PMAc (i) = 100 – [(Máx. Monto Fact. – Monto Fact- Propuesto (i)) / F](*)

PMAc (i)

Es el puntaje obtenido por el Postor “i” en el factor referido a la experiencia del Postor en la especialidad.

Max. Monto Máximo

Monto Máximo solicitado equivalente a 2´000,000.00 Nuevos Soles (aquellas propuestas que superen la cantidad mencionada, tendrán puntaje de 100.00).

Monto Fact. Propuesto (i)

Es el monto facturado acumulado y demostrado por el Postor “i” de acuerdo con el Formato Nº 01 (expresado en Nuevos Soles).

F

Factor = 37,500

(*) Aquellas propuestas que estén por debajo del monto facturado, su puntaje estará sujeto a la formula descrita.

La experiencia de los Postores se acreditará con comprobantes de pago y la respectiva conformidad por la prestación efectuada a la culminación, y se deberá consignar la información en el FORMATO Nº 1, de acuerdo con los documentos presentados. Solo se aceptará Facturas Canceladas

Para efectos de acreditar la experiencia de Consorcios, sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del Consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la Convocatoria. Para tal efecto, se verificará las obligaciones manifestadas en la Promesa Formal de Consorcio (FORMATO E)

Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.



  1. EVALUACIÓN ECONÓMICA. (Sobre Nº 02) máximo: 100 puntos

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se le asignará puntaje de forma inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Puntaje Económico (PEi) =

100 x (Propuesta Económica de Monto o precio más bajo)

(Propuesta Económica del Postor “i”)



  1. CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL

El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de las evaluaciones técnica y económica, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = 0.60*PTi + 0.40*PEi

PTPi= Puntaje Total del Postor i

PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del Postor i

PEi = Puntaje por Evaluación Económica del Postor i


El puntaje total se calculará hasta el tercer decimal.

  1. ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO

    1. Orden de Prelación.-

La Buena Pro se adjudicará de acuerdo al Orden de Prelación del Puntaje Total obtenido, el que se determinará de la siguiente manera:

Propuesta

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Puntaje Total

Orden de Prelación

Pti

PEi

PTPi

Postor 1













:













Postor n















    1. Empate.-

En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará, observando estrictamente el siguiente orden:

  1. A favor del Postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico.

  2. A través del sorteo.

En caso de ser necesario determinar la Buena Pro en sorteo, éste se realizará con presencia de los Postores que asistan a dicho acto. Para tal efecto, el Órgano Ad Hoc invitará a los Postores empatados a presentarse al lugar, en una fecha y hora determinadas, con su respectiva carta simple de acreditación y documento de identidad. La inasistencia de algún Postor no impide la realización del sorteo.

ANEXO Nº 2: PROPUESTA ECONÓMICA

Lima,….de………… de 2011

Señores:


Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.

Órgano Ad-Hoc

Referencia: “CMA-0012-2011-OPC/PETROPERÚ - “Servicio de Jardinería y Mantenimiento de Áreas Verdes”

Estimados señores:

El presente tiene por objeto alcanzar nuestra propuesta económica, para la prestación del servicio de la referencia, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases y sus demás Anexos..

En tal sentido, nuestra propuesta a Suma Alzada por dos (2) años asciende a: S/. …………… (…………………. con …./100 nuevos soles), incluido impuestos.

Atentamente,

Firma;


Nombre;

Nº Doc. Identidad; y

Sello del Representante Legal del Postor

Notas:

El Plazo de validez de la oferta será hasta la firma del Contrato


Anexo N° 02-A – Estructura de Costos

Señores: Lima, …….de ………… de 2011

Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.

Unidad Logística



Referencia : CMA-0012-2011-OPC/PETROPERU – “Servicio de Jardinería y Mantenimiento de Áreas Verdes”

Estimados señores:

El presente tiene por objeto alcanzar nuestra estructura de costos que sustente nuestra propuesta económica, para la prestación de la referencia. En tal sentido, nuestra estructura es la siguiente:

Son: S/. ………………… (……………… y …………….. con …./100 Nuevos Soles), incluido impuestos.

Atentamente,
Firma;

Nombre;N° doc. Identidad; y



Sello del representante legal del Postor

Notas

  1. El Postor respetará la Estructura de este Anexo y, consignará sus propios precios unitarios.

  2. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados hasta con dos decimales.

  3. La presente estructura es referencial y sustenta la propuesta económica del Postor.

ANEXO Nº 3: TÉRMINOS DEL CONTRATO DEL PERSONAL DESTACADO

Nombres y Apellidos

DNI

Cargo

Plazo

(en meses)

Remuneración Mensual













































































































































































































































































































Atentamente,

Firma;


Nombre;

Nº Doc. Identidad; y

Sello del Representante Legal del Postor

ANEXO Nº 4 - CÓDIGO DE INTEGRIDAD



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