12.3Aclaraciones y Subsanaciones
En virtud del numeral 18 del Anexo Nº 01 del Reglamento, PETROPERÚ S.A podrá solicitar a los Postores, aclaraciones respecto de su oferta, siempre y cuando ello no constituya modificación del alcance de su Propuesta Técnica y Económica. Se entiende por modificación, la variación de precios, condiciones de pago, financiamiento, Requerimientos Técnicos Mínimos, plazo de entrega exigido en las Bases u ofertados por los Postores y otras condiciones que hubieran sido determinantes durante la evaluación de la mejor propuesta.
La facultad de solicitar aclaraciones o subsanaciones respecto de la Propuesta Técnica se podrá ejercer hasta antes de la apertura del sobre económico. En el caso de la Propuesta Económica, se podrá solicitar aclaración durante la etapa de evaluación económica y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro.
Se otorgará un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación para que el Postor aclare o subsane algún defecto, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva aclaración o subsanación en el plazo previsto, salvo que lo observado pueda corregirse en el mismo acto de presentación de documentos sin la necesidad de esperar la notificación. Se dejará constancia de esta presentación en acta correspondiente.
13.0DE LA EVALUACIÓN Y BUENA PRO 13.1Criterios de Evaluación de Propuestas -
La evaluación técnica se realizará conforme a los factores señalados en el ANEXO Nº 1.
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De conformidad con el numeral 28 del Anexo 1 del Reglamento, las propuestas serán descalificadas cuando:
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No cumplan con los Requerimientos Técnicos Mínimos.
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No incluya la documentación obligatoria solicitada.
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Contengan información falsa o inexacta.
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No alcancen el puntaje mínimo requerido para acceder a la evaluación económica.
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Las propuestas económicas serán descalificadas cuando presenten errores no subsanables.
Luego de la evaluación, se otorgará la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje. El otorgamiento se realizará en acto público y se presumirá notificado a todos los Postores en la misma fecha, sin admitirse prueba en contrario.
Adicionalmente se registrará en el SEACE y de ser el caso, en los medios en que se efectuó la convocatoria. Su registro incluirá el acta y el cuadro comparativo detallando los resultados de la evaluación.
Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (08) días hábiles siguientes a su notificación, siempre que los Postores no hayan ejercido el derecho de interponer recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola propuesta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su notificación.
Los Postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en los numerales 7.9 al 7.16 del Reglamento, de acuerdo a lo siguiente:
13.3.1Recurso de Apelación -
Plazo, lugar y horario para la interposición del recurso de apelación
Los Postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ S.A. sólo después de otorgada la Buena Pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas. El plazo para su interposición es de ocho (08) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE.
La interposición del recurso de apelación en la oportunidad señalada suspende la tramitación del Proceso.
El recurso de apelación será presentado únicamente en la Oficina de Trámite Documentario de Operaciones Conchán, sito en Antigua Panamericana Sur Km. 26.5 – Lurín, dentro del horario de atención (de 8:15 hrs. hasta las 17:15 hrs.)
MUY IMPORTANTE, no se aceptarán recursos de apelación que se presenten en otras oficinas o dependencia de PETROPERÚ S.A., fuera del plazo, horario establecido y/o medios diferentes.
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Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos para su admisibilidad:
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Estar dirigido al Presidente del Órgano Ad-Hoc;
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Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.
Tratándose de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciantes, acreditando su representación con copia simple de la Promesa de Consorcio.
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Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia;
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El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
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Los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan;
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Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;
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La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la Promesa de Consorcio;
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Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera;
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Autorización de abogado siempre que la defensa sea cautiva; y
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Garantía (Carta Fianza) irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del OSCE.
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Trámite de la admisibilidad del recurso de apelación
La omisión del requisito señalado en el inciso 1) del literal anterior será subsanada de oficio por PETROPERÚ S.A.
La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 10) del literal precedente deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo de dos (02) días hábiles desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
Transcurridos los plazos señalados en los párrafos precedentes sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación será automáticamente considerado como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno.
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Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación
En un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del recurso según corresponda, se correrá traslado del recurso al Postor o Postores que pudiera(n) ser afectado(s) con su interposición, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Con la absolución del traslado o sin ella, el funcionario de nivel superior a aquél que otorgó la Buena Pro deberá resolver la apelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de admitido a trámite el recurso de apelación o de la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso, bajo responsabilidad.
13.3.2Recurso de Revisión
Dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación, se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Transcurrido el plazo para interponer el recurso de revisión sin que los Postores hayan ejercido tal derecho, y siempre que el recurso haya sido declarado infundado o improcedente, PETROPERÚ S.A. remitirá la Carta Fianza al OSCE, quien la ejecutará en un 50%. Cuando el recurso de apelación sea declarado fundado, se devolverá la Carta Fianza al Postor.
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