14.6Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la otra.
PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTA:
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Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
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Haya acumulado el monto máximo de la penalidad; y/o,
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Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución del servicio, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.
El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERÚ S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerida para corregir tal situación.
Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrá resolver el Contrato por caso fortuito o fuerza mayor (*)6
14.7Solución de Controversias en la Etapa Contractual
Conforme al numeral 11 del Reglamento, las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del Contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del Contrato. En caso el Contrato sea resuelto o PETROPERÚ S.A declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será de quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral, según acuerdo de las partes, de no darse tal acuerdo, la controversia será resuelta por árbitro único.
El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
En los procedimientos de conciliación y arbitraje será de aplicación lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
15.0NORMAS DE SEGURIDAD -
Periódicamente se debe verificar el buen estado de los equipos y herramientas que utilicen para brindar adecuadamente los servicios materia del Contrato.
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Es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Manual de Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para CONTRATISTAS (M-040), el cual será entregado por el usuario al inicio del servicio.
16.0OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Tendrá las siguientes obligaciones:
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Se compromete a guardar confidencialidad respecto a la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Cualquier infidencia (hurto, divulgación, propalación tácita o explícita de información) que a criterio de PETROPERÚ S.A. le afecte, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato.
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Ejecutará el servicio conforme al Contrato, las Bases, Términos de Referencia, la oferta ganadora, y a lo ofrecido en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del Proceso por Competencia o en la formalización del Contrato.
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Empleará sus propios recursos y ejecutará el servicio proporcionando personal, equipos, herramientas y facilidades necesarias para la completa ejecución del servicio contratado.
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Tramitará con anticipación ante la Unidad de Logística la Programación de su personal.
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Se obliga a disponer de un Supervisor y personal necesario, los cuales permanecerán en forma exclusiva en el área de trabajo ejecutando las labores acordadas, no pudiendo ejecutar actividades pertenecientes a otros servicios (la trasgresión de ésta obligación será causal de resolución de Contrato por incumplimiento).
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Cumplirá con el pago oportuno a su personal, así como el pago de seguros, tributos y demás obligaciones, según la legislación vigente. Es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual tiene los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERÚ S.A. de cualquier responsabilidad.
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Es responsable exclusivo de la labor que realice su personal dentro de las instalaciones de Operaciones Conchán, así como por su conducta, presentación, trato y respeto, durante la vigencia del Contrato.
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Está impedido de asumir obligaciones pecuniarias o adquirir créditos o efectuar adquisiciones, a nombre de PETROPERÚ S.A.
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Los tributos y gravámenes que correspondan al CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a PETROPERÚ S.A.
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Reconocer que es de su única y exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pudiera sufrir el personal que labora en la prestación del servicio, liberando en este sentido a PETROPERÚ S.A. de toda responsabilidad sobre dicho personal. En consecuencia, queda expresamente aclarado, que para todos los efectos contractuales, este personal no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERÚ S.A, sino que depende exclusivamente del CONTRATISTA.
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El CONTRATISTA se compromete a mantener en forma permanente personal calificado y adecuado para la ejecución de los trabajos que se indican en las Bases, obligándose a retirar7 del lugar de trabajo al personal que PETROPERÚ S.A. considere no idóneo, que cometiere faltas graves, contra la moral y/o disciplina, el mismo que será reemplazado de inmediato, por otro de igual o superior Curriculum Vitae. Cualquier cambio de personal debe contar con la autorización de PETROPERÚ S.A.
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Se obliga a liberar y eximir a PETROPERÚ S.A. de toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las normas aplicables a la prestación del servicio.
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En caso que por acción, omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, su personal, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERÚ S.A., el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
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Se obliga a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar los deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de PETROPERÚ S.A. o de terceros.
PETROPERÚ S.A. se reserva el derecho de designar a terceros debidamente autorizados, para supervisar la correcta realización del servicio y el cumplimiento de los aspectos técnicos del Contrato, lo cual no disminuye en nada la responsabilidad del CONTRATISTA.
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