Petróleos del Perú petroperú S. A. Operaciones Conchán


PROTECCION LABORAL A TERCEROS



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17.0PROTECCION LABORAL A TERCEROS

17.1Pago al personal del CONTRATISTA


El CONTRATISTA es el único responsable del pago íntegro de los sueldos, beneficios, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), aportes al SNP o SPP y demás beneficios sociales en general, sin excepción alguna, correspondientes a cada uno de los trabajadores que decidió contratar, a efectos de cumplir con el objeto del Contrato, no responsabilizándose PETROPERÚ S.A., por ninguno de estos conceptos.

Los pagos a su personal y demás obligaciones sociales, deberán ser efectuados por el CONTRATISTA dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente para cada uno de ellos. Dichos pagos estarán a cargo del CONTRATISTA, no siendo transferibles a PETROPERÚ S.A. El CONTRATISTA tiene la obligación de provisionar los montos de acuerdo a los costos y porcentajes de su propuesta económica. PETROPERÚ S.A. cancelará las valorizaciones que corresponda, previa acreditación del CONTRATISTA de haber realizado el pago a su personal y obligaciones sociales.

El CONTRATISTA tiene la obligación de presentar a PETROPERÚ S.A., todos los documentos que acrediten los pagos a sus trabajadores que laboren en forma fija o eventual en la prestación del servicio. Asimismo, en caso lo requiera PETROPERÚ S.A., el CONTRATISTA facilitará a uno o más Supervisores de PETROPERÚ S.A., el acceso a las planillas de remuneraciones, boletas de pago y aportes sociales, para que verifique el cumplimiento de las obligaciones con su personal y la seguridad social.

17.2Seguros


El CONTRATISTA es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual debe contar con los seguros pertinentes, que establecen las leyes y el Contrato, quedando liberado PETROPERÚ S.A. de cualquier responsabilidad.

El personal del CONTRATISTA deberá estar inscrito obligatoriamente en el Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto en la cobertura salud (ESSALUD o EPS) como en la de invalidez, sobre vivencia y sepelio (ONP y Empresas de Seguro debidamente acreditadas), para lo cual deberán contar con las respectivas pólizas de seguro. Estas pólizas deberán tener validez para todas las áreas involucradas en el Contrato. Es obligación del CONTRATISTA presentar, antes de iniciar la ejecución del Contrato, copia de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) emitida por la ONP o una compañía de Seguros y copia de la Ficha de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud, emitida por ESSALUD o EPS.


17.3Inexistencia de relación laboral


Las partes contratantes dejan expresa constancia que el Contrato suscrito es de naturaleza civil, y que no existe relación laboral entre PETROPERÚ S.A y el CONTRATISTA, ni entre PETROPERÚ S.A y el personal del CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA si lo hubiera, el cual será de su completa responsabilidad.

17.4Condicionamiento del Pago de las Valorizaciones


El pago de las valorizaciones parciales y/o final estará supeditado a la acreditación previa por parte del CONTRATISTA del pago de los sueldos, salarios y demás beneficios sociales que les corresponden a sus trabajadores que intervienen en la prestación del servicio.

A efectos de que sea posible la acreditación del pago de los derechos laborales y demás beneficios sociales de los trabajadores, el CONTRATISTA deberá presentar junto con su factura, los siguientes documentos:



  1. Copia de la planilla de remuneraciones de los trabajadores, que acredite el pago de sus sueldos y demás beneficios sociales.

  2. Las boletas de pago de todo el personal comprendido en el servicio, con indicación expresa del pago por concepto de sueldo o salario y demás beneficios y contribuciones sociales que señala la normatividad vigente y que se deriven de la propuesta del CONTRATISTA.

  3. Las constancias de pago por concepto de aportaciones a ESSALUD, SPP o el Sistema Nacional de Pensiones, CTS y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) u otra obligación que exista o se cree, del personal que presta el servicio al CONTRATISTA.

  4. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con adjuntar a su valorización la documentación antes indicada, la valorización le será devuelta, y el plazo para la aprobación de la misma por la dependencia correspondiente, empezará a contabilizarse desde la fecha de subsanación de las observaciones formuladas.

18.0PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


El CONTRATISTA se obliga a respetar todos los dispositivos y normas legales vigentes que regulan la Política Integrada de Gestión de la Calidad del Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, por lo tanto, asume la responsabilidad legal y económica del desempeño ambiental de su personal. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones y normas ambientales del Sistema de Gestión SGA ISO 14001 de Operaciones Conchán.

El posible impacto ambiental que podría producir la labor del CONTRATISTA, será evaluado por el área encargada de administrar el Contrato antes del inicio de cualquier actividad, a fin de seleccionar la mejor alternativa, así como identificar e incorporar las medidas de mitigación más apropiadas.

El hecho que PETROPERÚ S.A. le imparta instrucciones respecto a Protección Ambiental, no exime al CONTRATISTA de su total responsabilidad en lo que se refiere a adoptar las medidas pertinentes para preservar el ambiente sin contaminarlo.

19.0CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN DE PETROPERÚ S.A.


En aplicación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Seguridad de la Información de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 0114-2010-PP de fecha 28.12.2010, PETROPERÚ S.A. cumple con difundir dicho Reglamento a todos los CONTRATISTAS; estando estos obligados a su cumplimiento en aplicación de su Anexo Nº 3, considerando que “El CONTRATISTA deberá cumplir con la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERÚ, guardar confidencialidad y reserva de la información a la que acceda en virtud del presente contrato, y reportar de inmediato cualquier irregularidad de seguridad de la información detectada.”

La Política Corporativa de Seguridad de la Información, se encuentra a disposición en el Portal Web PETROPERÚ S.A., en la siguiente ruta:



http://www.petroperu.com.pe/portalweb/archivos/ReglamentoSeguridadInformacionPETROPERU-28Dic2010.pdf

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