Petróleos del Perú petroperú S. A. Operaciones Conchán



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13.5Suscripción del Contrato


El incumplimiento de lo estipulado en el numeral precedente, en el plazo establecido, originará la pérdida de la Buena Pro, procediéndose a informar de este hecho al Tribunal de Contrataciones. En este caso, PETROPERÚ S.A. citará al Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que formalice el Contrato, procediéndose de acuerdo con el mismo plazo y formalidades que con el primero.

Este incumplimiento se registrará en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ S.A. y se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.

Una vez cumplido con lo indicado en el numeral precedente, PETROPERÚ S.A. suscribirá el Contrato respectivo; sí dentro de los diez (10) días hábiles el Postor ganador de la Buena Pro no suscribe el Contrato; perderá la Buena Pro y PETROPERÚ S.A. ejecutará y tramitará el honramiento de las garantías respectivas, procediéndose seguidamente, según lo indicado en el párrafo anterior.

Este incumplimiento se registrará en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ S.A. y se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.


14.0DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

14.1Inicio del Servicio


El servicio se iniciará al día siguiente de la firma del Contrato, con la entrega del área y/o equipos y la apertura del Cuaderno de Servicio, firmado por el Supervisor del CONTRATISTA y el Supervisor designado por PETROPERÚ S.A.

14.2Condición Previa para Realizar Trabajos


Previo al inicio del servicio, el CONTRATISTA solicitará mensualmente a la Unidad de Logística la aprobación de la programación de su personal para que pueda efectuar trabajos en las instalaciones de Operaciones Conchán, por tal motivo presentará los siguientes documentos:

  1. Copia(s) del (los) Contrato(s) y del comprobante de pago de los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)4, celebrados con:

  • Seguro Social de Salud-ESSALUD o una Entidad Promotora de Salud-EPS, con los que se acrediten la contratación y vigencia de la cobertura de prestaciones de salud.

  • Oficina de Normalización Previsional-ONP o una Compañía de Seguros, con los que se acrediten la contratación y vigencia de la cobertura de invalidez y sepelio.

El área encargada de Operaciones Conchán previa verificación, aprobarán la(s) programación(es) respectiva(s).

14.3Valorizaciones y Forma de Pago


      1. Valorización5

El CONTRATISTA presentará mensualmente al Supervisor de Servicios, su valorización consistente en la cuantificación económica del avance físico en forma proporcional a 1/24 del monto contractual que figura en el ANEXO Nº 2, adjuntando la documentación sustentatoria que ampare los servicios prestados y aquella correspondiente al cumplimiento del pago de las remuneraciones y derechos laborales del personal del CONTRATISTA destacado en Operaciones Conchán.

El Supervisor de Servicios aprobará la valorización en un plazo que no excederá los diez (10) días naturales de ser éstos recibidos, siempre que los encuentre conformes, caso contrario serán devueltos al CONTRATISTA para su respectiva subsanación, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.

El pago al personal del CONTRATISTA se realizará quincenalmente.


      1. Facturación y Plazo para Pagos

Otorgada la conformidad, el CONTRATISTA presentará a la Oficina de Trámite Documentario su Factura adjuntando la respectiva valorización aprobada, y la Unidad Contabilidad efectuará el pago de las contraprestaciones a los diez (10) días calendarios de ser presentados, previa conformidad.

      1. Deducciones

PETROPERÚ S.A. cobrará al CONTRATISTA los gastos en que pudiera incurrir, para cubrir las acciones u omisiones por incumplimiento de sus obligaciones contractuales referidos a la inejecución de las prestaciones ofertadas en su propuesta, realizando la deducción con posterioridad a la sustentación de los gastos efectuados; sin perjuicio de las acciones legales previstas para la solución de las controversias que pudieran surgir.

      1. Adelantos

No se contemplan adelantos.

14.4Prestaciones Adicionales


Conforme al numeral 10.7 del Reglamento, PETROPERÚ S.A. podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contractual, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del Contrato. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las Especificaciones Técnicas del servicio y de las condiciones y precio pactados en el Contrato; en defecto de estos, se determinará por acuerdo de partes.

14.5Penalidades


En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PETROPERÚ S.A. aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso hasta un monto máximo del 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.

La penalidad será aplicada automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:



Penalidad diaria = (0.10 X Monto Contractual)

(F x plazo en días)






Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25

En virtud del último párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, PETROPERÚ S.A. podrá aplicar multas por infracciones a las descritas en el siguiente cuadro:

Infracc

Incumplimiento injustificado de la Obligación Contractual siguiente:

Multa

01

Falta de maquinarias o equipos en óptimas condiciones de operación

0.50 UIT

02

Falta de medios de comunicación (nextel, celular operativos)

0.50 UIT

03

Falta de Implementos de Seguridad (según corresponda: Ropa de trabajo, botines, casco, guantes, etc.)

0.50 UIT

04

Por falta o cambio de personal sin conocimiento ni autorización de PETROPERU S.A.

1.00 UIT

05

Por Sub-Contratar sin autorización de PETROPERU S.A.

1.00 UIT

06

Por ausencia del “Capataz” en el lugar de trabajo o, realizar actividades distintas a las obligaciones contractuales contraídas del presente servicio.

0.50 UIT

07

Falta de limpieza del área

0.50 UIT

08

Intento de utilizar Materiales no autorizados por PETROPERU S.A., o por incumplimiento de las Especificaciones Técnicas.

1.00 UIT

09

Retiro, Cambio o Falta de Extintor Vigente y Operativo en el Lugar de Trabajo.

0.50 UIT

10

Trabajar sin Permiso de Trabajo vigente o la alteración del mismo, en caso se use equipos motorizados.

1.00 UIT

Dónde: UIT, es la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la aplicación de la penalidad.

    1. El procedimiento para la aplicación de las multas es la siguiente:

    • Ante la infracción del CONTRATISTA, el Supervisor de PETROPERÚ S.A. la reportará directamente al “Supervisor” del CONTRATISTA, para que subsane el incumplimiento.

    • De persistir dicho(s) incumplimiento(s), se impondrá la multa correspondiente y asentará en el Cuaderno de Servicio, de ser el caso.

    • Si el CONTRATISTA, pese haber sido multado, no subsanara el incumplimiento, PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato conforme al numeral 10.11 del Reglamento.

    1. Toda infracción debe ser subsanada en el momento o día de su ocurrencia, de ser el caso.

    2. Una vez que el Supervisor de PETROPERÚ S.A. tome conocimiento de la infracción cometida, la multa se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este hecho, la misma que será descontada en la facturación más próxima.

    3. Si después de detectada la falta esta prosiguiera, no se otorgará el Permiso de Trabajo hasta que esta sea subsanada, contabilizándose esta demora como parte del plazo de ejecución y será tomada en cuenta para efectos de mora.

    4. La sustracción de bienes por parte del personal del CONTRATISTA, llevará a tomar las acciones legales pertinentes, pudiendo PETROPERÚ S.A. resolver el Contrato según la participación del CONTRATISTA.

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